REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 24 de Octubre de 2023
213° y 164°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 06° DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
IMPUTADO (S): DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA Y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO
DEFENSA PRIVADA: LISETH ZARRAMERA Y MICHEL IACONO
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le artículo 111 de la misma ley, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal.
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad v.-16.764.507 y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA ABG. EDWARD CADENASy estando presente el Fiscal 06° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GABRIEL HERRERA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le artículo 111 de la misma ley, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. LAS DEFENSAS PRIVADAS: LISETH ZARRAMERA, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mis defendidos el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, asimismo EL ABG MIUCHELE IACONO, ratifico es todo”.
LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 06° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad v.-16.764.507 y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138, por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le artículo 111 de la misma ley, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad v.-16.764.507 y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad v.-16.764.507 y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad v.-16.764.507 y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138, por los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le artículo 111 de la misma ley, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad v.-16.764.507 y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138, por los delitos de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene le artículo 111 de la misma ley, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en Cinco (05) Años de prisión.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el cambio realizado en este acto por la Representación Fiscal esta Juzgadora admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 06° Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-09-2023 en contra de los acusados DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.764.507 Y HIRMANY DE LOS ANGELES CARPIO DELAGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138 por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida Parcialmente la acusación, se impone a los acusados de autos de manera “INDIVIDUAL” del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, DIEGO ENRIQUE LOPEZ GARCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.764.507 dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y los delitos de AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 286 y 470 AMBOS Del Código Penal, y HIRMARY DE LOS ANGELES CARPIO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-17.471.138 expone: “Admito los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones y los delitos de AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 286 y 470 AMBOS Del Código Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la PENA de CINCO (05) años de prisión, por los delitos de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 286 y 470 ambos Del Código Penal, mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numerales 3° y 9° Consistente en 3° presentaciones periódicas cada treinta (30) días por la oficina de alguacilazgo y 9º estar pendiente proceso que se le sigue. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 5:40 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En fecha 24 de Octubre de 2023, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C- 20.855-2023
YJDM/RA