REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 31 de Octubre de 2023
213° y 164°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 21° DEL MP: ABG. GLEYCES ESTRADA
IMPUTADO (S): FERNANDO JOSE RONDON PEREZ
DEFENSA PRIVADA: DJANGO LUIS GAMBOA Y ABG EDGAR JOSE CALDERON
DELITO: APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430. Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. DJANGO LUIS GAMBOA Y ABG EDGAR JOSE CALDERON y estando presente el Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. GLEYCES ESTRADA, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por los delitos de: APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: DJANGO LUIS GAMBOA, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, seguidamente el ABG EDGAR JOSE CALDERON ratifica lo dicho por la codefensa es todo”.
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LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430, por el delito de: APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430, por el delito de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430, por el delito de: APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 21° Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 06-10-2023 en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 23.603.430, en cuanto a los delitos de: APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, FERNANDO JOSE RONDON PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 23.603.430 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y UN (1) MES de prisión, por los delitos de APROPIACION O DISTRACCION DE PATRIMONIO PUBLICO, Previsto y Sancionado en el artículo 59 De La ley Contra la Corrupción y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad Contemplada En Su Artículo 242° numerales 3° y 9° Consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) Días y 9º estar pendiente proceso que se le sigue. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 3:10 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua.
A JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
En fecha 31 de Octubre de 2023, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C- 20.858-2023
YJDM/RA
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