CAUSA Nº 5C-SOL-4471-2023
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 27°: ABG. ADELAIDA JIMENEZ DE ROMERO
IMPUTADO: ROSA VERA
SECRETARIA: ABG. RAIXA ALVAREZ
VICTIMA: LUIS MIGUEL RIVERO Y REINALDO ANTONIO MACHADO
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO 300.4.
Vista la solicitud de la FISCALIA VIGESIMO SEPTIMO (27°) en fecha quince de julio del dos mil doce(15-07-2012) y recibida por este digno tribunal en fecha treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés (31/10/2023) el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por ABG. ADELAIDA JIMENEZ DE ROMERO, en su carácter de Fiscal 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:
Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.
En fecha 27/03/2012, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 420 del Código Penal y como imputados NO APLICA, notificaron a la unidad Estadal 42 Aragua, por el accidente de tránsito verificando que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS quedando como victimas los ciudadanos LUIS MIGUEL RIVERO Y REINALDO ANTONIO MACHADO.
Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro Ngarantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aún vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadanos ROSA VERA, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano ROSA VERAconforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano ROSA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Dialícese.
LA JUEZ,
ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
ABG. RAIXA ALVAREZ
5C-SOL-4471-2023
YJDM/me
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