REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000462
Vista la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8º) Superior de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: “…HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto el 8 de agosto de 2023, y declara firme el auto dictado en fecha dos (02) de Agosto de 2023. Así mismo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que el señalado Tribunal se pronuncie sobre el desistimiento del procedimiento de la demanda presentado por el abogado, Luis Enrique Romero abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.374…”.
En tal sentido y en acatamiento a la decisión supra mencionada por el Tribunal Octavo (8º) Superior éste Juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de septiembre del año 2023, por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del procedimiento de la demanda intentada por el coactor Luis Ladislao Larez Martínez contenida en la causa AP21-L-2023-000462.
En consecuencia, en virtud de tal manifestación este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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