REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000595

En el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLO VAN DER REE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.962, estando debidamente asistida por el abogado RAFAEL JESÚS BETHERMYT HÉRNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 76.863, estimada en la cantidad de diecinueve mil quinientos dos dólares americanos con cuarenta y nueve centavos (USD$ 19.502,49) contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD METROPOLITANA (UNIMET), el cual previo sorteo correspondió a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fase de Sustanciación, en fecha 26 de septiembre de 2023, se dictó auto dando por recibido el presente expediente, en fecha 28 de septiembre de 2023, se admitió y se ordenó librar el Cartel de Notificación correspondiente, en fecha 04 de octubre del año 2023 fue presentado por las partes Escrito Transaccional. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

Las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2023, que corre inserto a los folios N° 16 al 29 ambos inclusive, del expediente, suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLO VAN DER REE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.962, estando debidamente asistida por el abogado RAFAEL JESÚS BETHERMYT HÉRNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 76.863, y el abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; UNIVERSIDAD METROPOLITANA, cuyo poder fue consignado junto a la transacción, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 558.240,00) equivalentes DIECISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE ÁMERICA (USD $16.000,00), siendo transferido a la cuenta numero 0105-0028-1410-2821-7048 calculados al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que comprende el calculo de las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, donde se canceló mediante transferencia a la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLO VAN DER REE. Ahora bien, éste Juzgado observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.

II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BELLO VAN DER REE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.962 contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD METROPOLITANA, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS SEIJAS



NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. LUIS SEIJAS