REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 10 de Octubre de 2023
213º y 164º
CAUSA N° 8C-27.181-23
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
IMPUTADO: ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO
FISCALÍA 19º DEL M.P: ABG. FRANCIS TOVAR
DEFENSA PÚBLICA: WILLIAM PEDRA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Compete a este Tribunal de Instancia de conocer y decidir de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación en la presente causa Nº 8C-27.181-23, en la cual se dicto libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-14.051.035, de nacionalidad venezolano, natural de TOCORON ESTADO ARAGUA, de 44 años de edad, nacido en fecha 20/03/1979, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE SAN LUIS PASAJE LAS ACASIAS, CASA Nº 03, TOCORON ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-565-54-22. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 157, 159 Y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos:

La ciudadana Fiscal Decima Novena (19º) del Ministerio Público ABG. FRANCYS TOVAR, expone: “Buenas tardes ciudadana Juez y a todos los presentes, se coloca a disposición de este digno Tribunal al ciudadano imputado ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-14.051.035, presentes en la Sala de Audiencias, siendo impuestos de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, solicito se decrete la detención como legitima, por cuanto presenta el ciudadano up supra solicitud administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, según Acta Procesal Nº 18508 Memo SG-197-3888, de fecha 18/07/1997. Solicito la libertad plena por cuanto no hay delito que imputar. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración:

ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-14.051.035, de nacionalidad venezolano, natural de TOCORON ESTADO ARAGUA, de 44 años de edad, nacido en fecha 20/03/1979, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: CALLE SAN LUIS PASAJE LAS ACASIAS, CASA Nº 03, TOCORON ESTADO ARAGUA. TELÉFONO: 0412-565-54-22, quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Pública ABG. WILLIAM PEDRA, quien expuso: “Buenas tardes ciudadana juez, y a todos los presentes en sala, esta defensa técnica solicita la libertad sin ningún tipo de restricciones, en virtud de que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 1º establece de forma taxativa que ninguna persona podrá ser detenida sin que medie en las actas procesales una orden de aprehensión emitida por un tribunal de control. Es todo”.

DE LA DECISIÓN

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, visto que se trata de una solicitud administrativa es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA al ciudadano ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-14.051.035, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay delito que imputar.-


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-27.181-23, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a declararse COMPETENTE para conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, por cuanto presenta solicitud administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, según Acta Procesal Nº 18508 Memo SG-197-3888, de fecha 18/07/1997. TERCERO: Visto que se trata de una solicitud administrativa se acuerda al ciudadano ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO titular de la cedula de identidad N° V-14.051.035, la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 numeral ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, siendo 03:07 horas de la TARDE, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-


LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARI LADERA GARCIA

CAUSA Nº 8C-27.181-23
AMBS/RLG.-