REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 164°
MARACAY 17 DE OCTUBRE DE 2023
CAUSA N°: 8C-21.982-15
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: RAFAEL ARTENIO BELLO
VICTIMA:
FISCAL 9: ABG. JAVIER ALBERTO PEREZ CALDERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. JAVIER ALBERTO PEREZ CALDERA, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 31-08-23, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“… En fecha 18-04-2015, en virtud del procedimiento logran avistar a un ciudadano quien al notar la comisión policial toma una actitud evasiva, con la intención de repeler a los funcionarios, en virtud de ello proceden a darle la voz de alto empreden la huida siendo alcanzado a pocos metros y comienza vociferar palabras obscenas contra los funcionarios, en virtud de ello proceden a realizarle la inspeccion al referido ciudadano no encontrandole evidencias de interés criminalísticas, visto la actitud por tal sujeto los funcionarios optan por aprehenderlos quedando identificados como RAFAEL ARTENIO BELLO, siendo puesto a disposicion del Ministerio Público, quien a su vez los coloca a disposicion del Tribunal de control correspondiente....”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-21.982-15, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO SUAREZ
CAUSA N° 8C-21.982-15