REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º
CAUSA N° 8C-14.570-10
Quien suscribe, Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL, a los fines de ejercer funciones como Jueza Octavo de Control. Por consiguiente, la ciudadana Jueza Provisoria.
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-14.570-10seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL NIEVES DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.131, se evidencia que en fecha 03/05/2010 se le celebro Audiencia Especial de Prestación, y se le decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano up supra, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, una vez revisadas las presentes actuaciones , y por cuanto se observa en el folio cuarenta y uno (41) en Acta de Diferimiento de fecha 30/04/2018, dejan constancia de manera extra oficial que el ciudadano imputado se encontraba fugado, asimismo riela en el folio ciento setenta (170) de la pieza única de la presente causa, oficio Nº 120-2023 de fecha 06/02/2023 emanado de la Juez Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial ABG. WENDYS ALVARADO, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 03/02/2023 se constituyo en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, y una vez que se verifico que el ciudadano CARLOS RAFAEL NIEVES DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.131 no registra en la data de dicho Centro, este Tribunal Octavo en función de Control, para decidir observa:
Dispone el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal
Peligro de Fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4.-El comportamiento del imputado durante el proceso.
.
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal citado, “se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior de diez años”.-
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales la reiterada incomparecencia del imputado CARLOS RAFAEL NIEVES DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.131, para la realización de la Audiencia Preliminar, ocasionando un retardo procesal. Por tanto, este Tribunal Octavo en función de Control considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso, librar la correspondiente orden de captura en contra del mencionado imputado.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL NIEVES DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.119.131, por el delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 80 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, a los fines de que el mismo sea trasladado a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase al Bloque de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,
LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA Nº 8C-14.570-10
AMBS/mo-