REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 31 de Octubre de 2023
213º y 164º

CAUSA N° 8C-23.472-17

Quien suscribe, Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL, a los fines de ejercer funciones como Jueza Octavo de Control. Por consiguiente, la ciudadana Jueza Provisoria.

Revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-23.472-17seguida al ciudadano LEONARDO JOSE TOVAR YZQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.463, se evidencia que en fecha 23/08/2017 se le celebro Audiencia Especial de Prestación, y se le decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano up supra, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, una vez revisadas las presentes actuaciones , y por cuanto se observa en el folio cuarenta y uno (41) en Acta de Diferimiento de fecha 30/04/2018, dejan constancia de manera extra oficial que el ciudadano imputado se encontraba fugado, asimismo riela en el folio ciento setenta (170) de la pieza única de la presente causa, oficio Nº 120-2023 de fecha 06/02/2023 emanado de la Juez Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial ABG. WENDYS ALVARADO, mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 03/02/2023 se constituyo en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, y una vez que se verifico que el ciudadano LEONARDO JOSE TOVAR YZQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.463no registra en la data de dicho Centro, este Tribunal Octavo en función de Control, para decidir observa:

Dispone el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal
Peligro de Fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4.-El comportamiento del imputado durante el proceso.
.
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal citado, “se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior de diez años”.-
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales la reiterada incomparecencia del imputado LEONARDO JOSE TOVAR YZQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.463, para la realización de la Audiencia Preliminar, ocasionando un retardo procesal. Por tanto, este Tribunal Octavo en función de Control considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso, librar la correspondiente orden de captura en contra del mencionado imputado.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano LEONARDO JOSE TOVAR YZQUIEL, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.463, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 segundo supuesto de la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, DESVALIJAMIENTO DE VEHCIULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo DE Vehiculo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 112 segundo supuesto de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA ARMADA previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previso y Sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Extorsion y Financiamiento al Terrorismo, POSESION DE MUNICIONES Previsto y Sancionado en el articulo en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones. a los fines de que el mismo sea trasladado a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase al Bloque de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL.
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,

LA SECRETARIA.
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
CAUSA Nº 8C-23.472-17
AMBS/mo-