REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2023
213° y 164°
Sentencia Interlocutoria N° 197/2023
Asunto N°: AP41-U-2022-000298
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de octubre de 2022, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, mayoresde edad, titulares de la cédula de identidad números 3.715.032 y 11.630.415 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803 respectivamente, procediendo el primero con el carácter de Representante Judicial y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS.,C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00035914-8, contra las Resoluciones SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1238; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1239; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1248 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1250, todas de fecha 24/08/2022 y notificadas el 25/08/2022, emitidas por la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar los recursos jerárquicos y en consecuencia confirmo los actos administrativos contenido en las Resoluciones de Multas Nos. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018-C-32568, notificada en fecha 30/01/2019; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-32273, notificada en fecha 19/12/2018; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2019-C-36847, notificada en fecha 13/02/2019 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018-C-24504, notificada en fecha 22/11/2018, todas emitidas por la Aduana Principal Área de Maiquetía.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO: AP41-U-2022-000298
MSDPS/AMTT/sart.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2023
213° y 164°
OFICIO N°: 419/2023
Ciudadano
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-
Que en esta misma fecha se dictó Sentencia Interlocutoria N° 197/2023 mediante la cual se Admite el Recurso Contencioso Tributario, en la causa que riela en el Asunto N° AP41-U-2022-000298, nomenclatura de este Tribunal, interpuesto por la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., contra las Resoluciones SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1238; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1239; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1248 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1250, todas de fecha 24/08/2022 y notificadas el 25/08/2022, emitidas por la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar los recursos jerárquicos y en consecuencia confirmo los actos administrativos contenido en las Resoluciones de Multas Nos. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018-C-32568, notificada en fecha 30/01/2019; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-32273, notificada en fecha 19/12/2018; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2019-C-36847, notificada en fecha 13/02/2019 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018-C-24504, notificada en fecha 22/11/2018, todas emitidas por la Aduana Principal Área de Maiquetía, una vez que conste en autos la correspondiente boleta de notificación, se procederá según lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
Que la presente notificación se hace a Usted, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dios y Federación.-
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
Juez Provisoria del Tribunal Superior Séptimo
de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP41-U-2022-000298
MSDPS/AMTT/sart.
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