REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2023
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 100/2023
Exp. AF48-U-2000-000187/1482
En fecha 22 de septiembre 2000, el Juzgado Superior Primero de esta Jurisdiccion (Distribuidor de Turno), recibió el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Noel Ali Pérez Vargas, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PEREZ, C.A (DIPECA), con Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-30060471-3, domiciliada en la Av. Simón Bolívar, Guanare, e inscrita en el registro mercantil numero 5183, folios 88 vto, tomo 36, de fecha 07-09-88, asistido por el Abogado Ghassan Richani H, cedula de identidad Nro. 13.284.991, inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 27876; contra las planillas de liquidación 03-10-9-01-26-007516, 03-10-9-01-26-007517 y 03-10-9-01-26-007518, todas emanadas de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de diciembre de 2009, este Juzgado Superior dictò sentencia definitiva Nº PJ008200900000220, que declaró: Parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Distribuidora Pérez, C.A (DIPECA); declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº HGJT-A-99-3756 de fecha 09-07-1999; ordenó a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación.
En fecha 22 de febrero de 2010, se declaró firme la sentencia dictada.
Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2013, la representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, peticionó la ejecución voluntaria conforme lo dispone el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de febrero de 2013, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° PJ008201300032, mediante la cual se decretó la ejecución voluntaria.
En fecha 26 de febrero de 2013, este Juzgados Superior mediante sentencia Interlocutoria N° PJ008201300032, decretó la ejecución voluntaria del fallo dictado para un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación.
En fecha 3 de febrero de 2016, la abogada María Gabriela Vergara Contreras en su condición de sustituta del Procurador General mediante diligencia peticionó sentencia.
En fecha 4 de febrero de 2016, este tribunal le indicó a la sustituta del Procurador con relación a su pedimento, que la causa se encontraba en fase de ejecución.
En fecha 26 de octubre de 2023, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio, y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2023. A los 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2000-000187/1482
IIMR/HYLO/yzsm.
|