REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211 ° y 162°

Maracay, 17 de octubre de 2023

CAUSA Nº: 1J-3399-22

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 31° M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
ACUSADO: JOHANDER DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ.
CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ.
EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA.
ROBERTO ONORIO VALERA ROSALES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO RIVAS y ABG. FRANKLIN ARAUJO
_____________________________________________________________________________________________________________

SENTENCIA CONDENATORIA
I

DE LA COMPETENCIA

Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…

De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.

II
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 10-08-2022, hasta el día 27-09-2023. Compete a esta Juzgadora, conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos: 1-YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, nacido en fecha 11-05-1983, de 39 años de edad, de profesión u oficio: TSU en finanzas, residenciado en: BARRIO PANTI, CALLE 2, CADA N° 6, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-335-62-74, 2.-EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, nacido en fecha 28-01-1975, de 46 años de edad, de profesión u oficio: TÉCNICO DE PRODUCCIÓN, residenciado en: SECTOR LA CABRERA CALLE PRINCIPAL, CASA N° 68, PARROQUIA AGUA CALIENTE, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, teléfono:0412-199-81-46, 3.-ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, nacido en fecha 17-02-1984, de 37 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR SAN JACIONTO, CUARTA AVENIDA, EDIFICIO CEDRO, APARTAMENTO 7-H, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-359-94-40, 4.-CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, nacido en fecha 29-10-1982, de 38 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO MATA CABALLO, CALLE 4, CASA N° 240, TURMRO , MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-338-65-93; fueron encontrados CULPABLES y por ende CONDENADOS de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
III
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

El Ministerio Público en forma oral, imputó a los acusados: 1-YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, 2.-EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, 3.-ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, 4.-CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° y 9° del código penal , realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:

“…En fecha 22 de mayo 2021, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la delegación municipal de cagua estado Aragua, recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien dijo ser el jefe de seguridad interna de la empresa PEPSICO C.A. ubicada en la zona de santa cruz, estado Aragua, quien manifestó que se encontraba realizando una investigación y se percato que obreros había sustraído mercancía lo que motivo a los funcionarios a efectuar labores de inteligencia, es ´por lo que se trasladan a la calle transversal 1, de la zona industrial, adyacente al comando de la guardia nacional, donde lograron visualizar dos unidades de transporte público donde se trasladaba el personal de la empresa, el cual fueron interceptadas solicitándole a los mismos que bajaran de la unidad, siendo sometidos a una revisión corporal, logrando incautarle a tres (03) ciudadanos que viajaban en la primera unidad cinco (05) paquetes de mani de 175 gramos, marca JACKS en cada uno, para un total de quince (15) paquetes y un (01) ciudadano en la segunda unidad cinco (05) paquetes de mani de 175 gramos marca JACKS, dentro de unos bolsos tipo bandolero, quienes fueron interrogados por la procedencia de lo incautado, manifestando sin coacción ni apremio que efectivamente lo sustrajeron de la empresa, ante tal irregularidad los mismos quedaron aprehendidos e identificados de la siguiente manera: : 1-YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, 2.-EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, 3.-ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, 4.-CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610. .…”. SIC

Así mismo, en los alegatos de apertura, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente:

“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, y CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° del Código Penal; y ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JEAN CARLOS CASANOVA, representante de la víctima, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes en representación de la víctima, procedo a adherirme a la acusación fiscal”. Es todo.

De la exposición o descargo de Defensor Privado ABG. FRANCISCO RIVAS:

La defensa, en forma oral, en la Apertura, expuso:

“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, Es Todo.”
De la exposición o descargo de Defensor Privado ABG. ABG. FRANKLIN ARAUJO:

La defensa, en forma oral, en la Apertura, expuso:

“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, Es Todo.”

Seguidamente se impone a los acusados YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo.

2.- EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo.

3.- ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo.

4.- CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. DARWING ROMERO
2. YUANDER FUENTES.
3. REINALDO BERRIDO
4. FELIX ROLDAN
5. DANIELLE PIGNONE.
6. CHIRLY MIJARES
7. JATNIEL VERDE
8. ARMANDO BOLIVAR.
9. CARLOS OVALLES
10. MAIKEL CASTELLANOS.

VICTIMA Y TESTIGOS

EMPRESA PECSICO ALIMENTOS C.A

1- RICHARD ORTIZ
2- VICTOR AGUILAR.
3- SIUDY ORELLANA.
4- MERWIN EDWIN LINAREZ.
5- IVAN JIMENEZ
6- EUSEBIO JAIMES SAMBRANO.
7- Z.A.N.I.

Documentales

COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ACTAS DE NOVEDADES PARA EL REGISTRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS C. A. FOLIO 133, a 137.

PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados: : 1-YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, 2.-EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, 3.-ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, 4.-CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, condenándolos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453numeral 1 del Código penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

TESTIMONIALES:

1.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO YATNIEL VERDE, adscrito al CICPC, con 15 años de servicio, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone, sobre acta policial de fecha 22-05-21, en su condición de funcionario actuante.

“tengo 15 años de servicios. Seguidamente interroga la Fiscalía del Ministerio Publico, a lo que contesto: “Buenos días, en qué fecha realizaron el procedimiento? r. 22 de mayo en horas de la mañana. p. Quien notifico? R. se recibe llamada telefónica de alguien de seguridad de la empresa PEPSICO la recibió el inspector Félix Roldan. P. Hacia donde se dirigió usted? r. yo me dirigí a santa cruz. P. En compañía de quien? r. del inspector jefe Reinaldo Berro, inspector jefe Félix roldan, la detective Chirly mijares el inspector Daniel Pignone el detective Maikel castellano Joander fuentes y Carlos Ovalles. P. Usted fue en apoyo? R. si conformando la comisión de hecho tuve participación en la entrevista a los choferes de la encava donde encontraron los productos. P. en ese procedimiento que hicieron? R. fueron retenidas 2 encavas como tal pero fueron detenidas 4 personas nada mas, a los vehículos desconozco si fueron entregados. P en el primer vehiculó cuantas personas fueron detenidas? R. 3 personas. P. y cuantos iban? R. 15 o 20. P. Porque detiene a esas personas? R. porque al momento de realizar la inspección en su bolso de sus pertenencia se consigue la cantidad de 5 paquetes de maní a cada uno. P. Usted estuvo presente? R. si. P. Quien hizo la inspección? r. Joander Carlos, y Maikel. P. Como sabían que esos bolsos eran de ellos? R. ellos mismos manifestaron sin coacción que eran de su pertenencia. P. la cuarta persona que manifiesta donde se trasladaba? R. en otra unidad de la misma empresa. P. y a esa persona porque la detienen? R. se le incauta un bolso contentivo de 5 paquetes de maní. P. Usted observo esa incautación? R. si. P. Son las personas presentes aquí en la sala? R. si. Es todo”. Seguidamente interroga ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, quien procede a interrogar, “ a lo que contesto: Cual fue su función? R. ir al lugar donde se realizo la aprehensión de los ciudadanos. P. Una vez que se evidencia los hechos? R. se procede con las actuaciones pertinentes realice unas entrevistas. P. Que elementos de interés criminalístico incautaron? 5 paquetes de maní. P. Donde? R. en unos bolsos de color negro. P. Al momento de subir a la unidad habían testigos? r. Los mismos empleados que estaban ellos dan testimonio. P. De cuantas personas hablamos? R. yo llegue a entrevistar a 2 o 3 personas. P. Cuantas personas en la primera inspección se encontraban en el autobús? 12 a 13. P. en la segunda cuantas pocas. P.y cuantas unidades detuvieron dos nada mas? R. eran varias. P. Cuantas llevan retenidas? R. 2. P. Cuando reciben el llamado en cuanto tiempo llegan? R. nos conformamos en comisión como 20 minutos. P. a qué hora reciben la llamada? R. 5 de la mañana la notificación por llamada telefónica. P. Al momento de la aprehensión se dejó constancia en el acta? R. si. Es todo”. Seguidamente interroga Juez, a lo que contesto: “Usted manifiesta que ellos tenían los productos adheridos a su cuerpo no en los bolsos? R. si. P. Usted indica que en un autobús detuvieron a 3 personas y en el otro una sola persona, al momento los bajan a todos? R. Primero se intercepta una y luego la otra es todo”.”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO YATNIEL VERDE, adscrito al CICPC, con 15 años de servicio, quien expuso sobre acta policial de fecha 22-05-21, en su condición de funcionario actuante, y entre otras cosas expuso que tengo 15 años de servicios. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, contesto entre otras cosas que fecha realizaron el procedimiento, 22 de mayo en horas de la mañana. Quien notifico, se recibe llamada telefónica de alguien de seguridad de la empresa PEPSICO la recibió el inspector Félix Roldan. Hacia donde se dirigió usted, yo me dirigí a santa cruz. En compañía de quien, del inspector jefe Reinaldo Berro, inspector jefe Félix roldan, la detective Chirly mijares el inspector Daniel Pignone el detective Maikel castellano Joander fuentes y Carlos Ovalles. Usted fue en apoyo, si conformando la comisión de hecho tuve participación en la entrevista a los choferes de la encava donde encontraron los productos. En ese procedimiento que hicieron, fueron retenidas 2 encavas como tal pero fueron detenidas 4 personas nada mas, a los vehículos desconozco si fueron entregados. En el primer vehiculó cuantas personas fueron detenidas, 3 personas. Y cuantos iban, 15 o 20. Porque detiene a esas personas, porque al momento de realizar la inspección en su bolso de sus pertenencia se consigue la cantidad de 5 paquetes de maní a cada uno. Usted estuvo presente, si. Quien hizo la inspección, Joander Carlos, y Maikel. Como sabían que esos bolsos eran de ellos, ellos mismos manifestaron sin coacción que eran de su pertenencia. La cuarta persona que manifiesta donde se trasladaba, en otra unidad de la misma empresa. Y a esa persona porque la detienen, se le incauta un bolso contentivo de 5 paquetes de maní. Usted observo esa incautación, si. Son las personas presentes aquí en la sala, si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que fue su función, ir al lugar donde se realizó la aprehensión de los ciudadanos. Una vez que se evidencia los hechos, se procede con las actuaciones pertinentes realice unas entrevistas. Que elementos de interés criminalístico incautaron. 5 paquetes de maní. Donde, en unos bolsos de color negro. Al momento de subir a la unidad habían testigos, Los mismos empleados que estaban ellos dan testimonio. De cuantas personas hablamos, yo llegue a entrevistar a 2 o 3 personas. Cuantas personas en la primera inspección se encontraban en el autobús, 12 a 13. En la segunda cuantas pocas. Y cuantas unidades detuvieron dos nada mas, eran varias. Cuantas llevan retenidas, 2. Cuando reciben el llamado en cuanto tiempo llegan, nos conformamos en comisión como 20 minutos. A qué hora reciben la llamada, 5 de la mañana la notificación por llamada telefónica. Al momento de la aprehensión se dejó constancia en el acta, si. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que manifiesta que ellos tenían los productos adheridos a su cuerpo no en los bolsos, si. Usted indica que en un autobús detuvieron a 3 personas y en el otro una sola persona, al momento los bajan a todos, Primero se intercepta una y luego la otra. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios DANIELLE PIGNONE, ARMANDO BOLIVAR, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que se recibe llamada telefónica de alguien de seguridad de la empresa PEPSICO la recibió el inspector Félix Roldan. Hacia donde se dirigió usted, yo me dirigí a santa cruz. En compañía de quien, del inspector jefe Reinaldo Berro, inspector jefe Félix roldan, la detective Chirly mijares el inspector Daniel Pignone el detective Maikel castellano Joander fuentes y Carlos Ovalles. Usted fue en apoyo, si conformando la comisión de hecho tuve participación en la entrevista a los choferes de la encava donde encontraron los productos. En ese procedimiento que hicieron, fueron retenidas 2 encavas como tal pero fueron detenidas 4 personas nada mas, a los vehículos desconozco si fueron entregados. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igulamente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVAN JESUS JIMENEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.


2.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO DANIELLE PIGNONE, adscrito al CICPC, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone del acta policial de 22-05-2021, como funcionario actuante.

“actualmente estoy adscrito al cicpc Cagua, tengo 12 años de servicio, reconozco el contenido la firmo quien hizo el acta. recuerdo que nos ordenaron una comisión nos trasladáramos hasta santa cruz por lo que unos trabajadores se encontraban sustrayendo productos al llegar allí venían 2 autobuses con el personal de trabajo los cuales retuvimos les indicamos que descendieran de la unidad se le sustrajo a los trabajadores mercancía de la empresa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “En qué fecha se realizó el procedimiento? R. 22 de mayo 2021. P. como se enteran de la situación? R. en mi caso el jefe del despacho nos dio la instrucción. P. esa comisión por quien estaba conformada? R. por Reinaldo berrio y Sergio roldan eran los de mayor jerarquía. P. usted se traslada a donde? calle trasversal 1 zona industrial. P. cuando llegan que hacen? R. detienen la patrulla detuvimos 2 encavas que venían. P. cuantos vehículos detuvieron no recuerdo bien era como las 5 de la mañana. p.ustedes realizaron inspección corporal a la persona? R. yo exactamente no las personas que realizaron la inspección fueron joander fuentes, carlos ovalles y Maikel castellano. P. ellos hicieron la inspecccion corporal de los muchachos? R. si. P. usted observo cuando hicieron la inspección? r. si. P. vio si le incautaron algo a alguien? r. si había mercancía mani. P. a acuantas personas creo que fueron 4. P. qiene concomiento de que encava? R. varias personas. P. en que parte se las incautaron? R. unos bolsos con exactitud no. p. logro ver a esas personas? R. no. p. luego de eso que hicieron? nos dirigimos al despacho. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, quien procede a interrogar, “Cual fue su función? como resguardo del sitio. P. que elementos incautaron? R. mani. P. cuantas unidades? R. no recuerdo. P. cuantos unidades inspecciono? R. cada quien sabia cual inspeccionar para no volvernos un 8. P. cuantas unidades? R. paramos creo 2 o 3 de los cuales estaba el persona yo no me subi a la unidad. P. cuantas personas se llevaron como 30 o 40. P. donde se hizo la aprehensión? r. debajo de la unidad. P. a que hora llegaron al sitio? R. como a las 5 de madrugada era de noche. P. desde el sitio te percataste si revisaron las unidades? R. si. P. habían testigos presenciales? R. solo los funcionarios. P. cuantas unidades de trasporte? R. 3 o 2 no recuerdo. P. se dejo constancia de la aprehensión? r. claro, es todo.

VALORACIÓN: FUNCIONARIO DANIELLE PIGNONE, adscrito al CICPC expone del acta policial de 22-05-2021, como funcionario actuante y entre otras cosas expuso que tengo 12 años de servicio. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que fecha se realizó el procedimiento, 22 de mayo 2021. Como se enteran de la situación, en mi caso el jefe del despacho nos dio la instrucción. Esa comisión por quien estaba conformada, por Reinaldo Berrio y Sergio roldan eran los de mayor jerarquía. Usted se traslada a donde, calle trasversal 1 zona industrial. Cuando llegan que hacen, detienen la patrulla detuvimos 2 encavas que venían. Cuantos vehículos detuvieron no recuerdo bien era como las 5 de la mañana. Ustedes realizaron inspección corporal a la persona, yo exactamente no las personas que realizaron la inspección fueron Joander Fuentes, Carlos Ovalles y Maikel Castellano. Ellos hicieron la inspección corporal de los muchachos, si. Usted observo cuando hicieron la inspección, si. Vio si le incautaron algo a alguien, si había mercancía mani. A cuantas personas creo que fueron 4. Tiene conocimiento de que encava, varias personas. En que parte se las incautaron, unos bolsos con exactitud. No logro ver a esas personas, no. luego de eso que hicieron, nos dirigimos al despacho. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que su función fue como resguardo del sitio. Que elementos incautaron, mani. Cuantas unidades, no recuerdo. Cuantos unidades inspecciono, cada quien sabia cual inspeccionar para no volvernos un 8. Cuantas unidades, paramos creo 2 o 3 de los cuales estaba el persona yo no me subi a la unidad. Cuantas personas se llevaron como 30 o 40. Donde se hizo la aprehensión, debajo de la unidad. A que hora llegaron al sitio, como a las 5 de madrugada era de noche. Desde el sitio te percataste si revisaron las unidades, si. Habían testigos presenciales, solo los funcionarios. Cuántas unidades de trasporte, 3 o 2 no recuerdo. Se dejo constancia de la aprehensión, claro. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, ARMANDO BOLIVAR, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que la fecha se realizó el procedimiento, 22 de mayo 2021. Como se enteran de la situación, en mi caso el jefe del despacho nos dio la instrucción. Esa comisión por quien estaba conformada, por Reinaldo Berrio y Sergio roldan eran los de mayor jerarquía. Usted se traslada a donde, calle trasversal 1 zona industrial. Cuando llegan que hacen, detienen la patrulla detuvimos 2 encavas que venían. Cuantos vehículos detuvieron no recuerdo bien era como las 5 de la mañana. Ustedes realizaron inspección corporal a la persona, yo exactamente no las personas que realizaron la inspección fueron Joander Fuentes, Carlos Ovalles y Maikel Castellano. Ellos hicieron la inspección corporal de los muchachos, si. Usted observo cuando hicieron la inspección, si. Vio si le incautaron algo a alguien, si había mercancía mani. A cuantas personas creo que fueron 4. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO ARMANDO BOLIVAR, adscrito al CICPC, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone: DE LA INSPECCION TECNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 12.

“buenas tardes actualmente estoy adscrito al cicpc delegación municipal de Cagua, tengo 6 años en la institución, reconozco el contenido mas no firmo, a esta inspección acudí como apoyo para acordonar la zona a donde se realizó la inspección, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, P“En qué fecha? R-22-05-22 P- donde? R-en la via publica santa cruz P- con que motivo? R- a fin de dejar constancia del sitio donde nos encontramos no lo describes un lugar vía publica, en el mismo se empresa privada y pública cable elaborada en porte de alumbrado lo que recuerdo un poste de tendido eléctrico porque realizaron la inspección en el sitio se encontraban 2 autobuses personas tenían productos terminados de una empresa dejaron constancia de interés criminalístico si, así hay evidencia en 4 bolsos de 5 empaques presentando de bajo relieve Jack de maní salado 20 unidades de maní, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANKLYN ARAUJO defensa privada, quien procede a interrogar, P-“cuál fue su función? R- resguardar el sitio. P- tuvo contacto con los presuntos indiciados? R-no. P- cuantas unidades? R- no recuerdo específicamente. P- recuerda el sitio según lo que leyó usted tuvo a su vista lo que incautaron? R- si claro. P- a qué hora de la mañana? R- 10 de la mañana aproximadamente. P- cuantos funcionarios se llevaron no recuerdo las unidades que se las llevaron objeción solito se realicen preguntas pertinentes si o las funcionarios Contesta el fiscal hizo una pregunta si el mismo no tiene conocimiento, Juez si considera tenía la oportunidad objeción con lugar. Estuvo presente en la revisión corporal, es todo

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano funcionario ARMANDO BOLIVAR, adscrito al CICPC expone: DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 12, quien entre otras cosas expuso que actualmente estoy adscrito al cicpc delegación municipal de Cagua, tengo 6 años en la institución, reconozco el contenido mas no firmo, a esta inspección acudí como apoyo para acordonar la zona a donde se realizó la inspección. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que en qué fecha, 22-05-22. Donde, en la vía publica santa cruz. Con que motivo, a fin de dejar constancia del sitio donde nos encontramos no lo describes un lugar vía pública, en el mismo se empresa privada y pública cable elaborada en porte de alumbrado lo que recuerdo un poste de tendido eléctrico porque realizaron la inspección en el sitio se encontraban 2 autobuses personas tenían productos terminados de una empresa dejaron constancia de interés criminalístico si, así hay evidencia en 4 bolsos de 5 empaques presentando de bajo relieve Jack de maní salado 20 unidades de maní A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANKLIN ARAUJO, contesto entre otras cosas que cuál fue su función, resguardar el sitio. Tuvo contacto con los presuntos indiciados, no. Cuantas unidades, no recuerdo específicamente. Recuerda el sitio según lo que leyó usted tuvo a su vista lo que incautaron, si claro. A qué hora de la mañana, 10 de la mañana aproximadamente. Cuantos funcionarios se llevaron no recuerdo. Estuvo presente en la revisión corporal. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que qué el procedimiento fue en fecha, 22-05-22. Donde, en la vía publica santa cruz. Con que motivo, a fin de dejar constancia del sitio donde nos encontramos no lo describes un lugar vía pública, en el mismo se empresa privada y pública cable elaborada en porte de alumbrado lo que recuerdo un poste de tendido eléctrico porque realizaron la inspección en el sitio se encontraban 2 autobuses personas tenían productos terminados de una empresa dejaron constancia de interés criminalístico si, así hay evidencia en 4 bolsos de 5 empaques presentando de bajo relieve Jack de maní salado 20 unidades de maní. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

4.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CARLOS OVALLES adscrito al CICPC, CAGUA, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“tengo 4 años en la institución. Seguidamente interroga la Fiscalía del Ministerio Público, a lo que contesto. P- “Cuando manifiesta que ustedes realizaron el despliegue. R-el despliegue consiste en nos desplegamos en el sentido a revisar las unidades en todas la unidades no todas tenían productos terminadas de la empresa P- porque detuvieron los vehículos? R- por llamada de la empresa. Son todas las personas tenían realizo revisión corporal no recuerdo yo si realice inspección corporal yo maní, recuerda la cantidades en total fueron 25 o 30 alguno se les consigue empaquetadas al cuerpo otro en los bolsos a cuantas personas creo que 4 esas personas son acusado en sala si, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANKLYN ARAUJO defensa privada, quien procede a interrogar, “Cual fueron sus funciones? R- yo realice inspección corporal de una de las personas, p- recuerda nombre? R- No, p- que elementos le incautaron? fue producto termino maní .a qué hora horas de la mañana, cuántas unidades cuando llegan al momento todas las que ese encontraban saliendo de la empresas fueron como 10 habían carros cuantas personas fueron retenidas y trasladados 4 nada más al momento de realizar inspección habían testigos solo los trabajadores de la empresa, es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano CARLOS OVALLES adscrito al CICPC, CAGUA, quien entre otras cosas expuso que tengo 4 años en la institución. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que cuando manifiesta que ustedes realizaron el despliegue, el despliegue consiste en nos desplegamos en el sentido a revisar las unidades en todas la unidades no todas tenían productos terminadas de la empresa. Porque detuvieron los vehículos, por llamada de la empresa. Son todas las personas tenían realizo revisión corporal no recuerdo yo si realice inspección corporal yo maní, recuerda la cantidades en total fueron 25 o 30 alguno se les consigue empaquetadas al cuerpo otro en los bolsos a cuantas personas creo que 4 esas personas son acusado en sala si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que cual fueron sus funciones, yo realice inspección corporal de una de las personas. Recuerda nombre, No. que elementos le incautaron, fue producto termino maní. A qué hora horas de la mañana, cuántas unidades cuando llegan al momento todas las que ese encontraban saliendo de la empresas fueron como 10 habían carros cuantas personas fueron retenidas y trasladados 4 nada más al momento de realizar inspección habían testigos solo los trabajadores de la empresa. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, ARMANDO BOLIVAR, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Porque detuvieron los vehículos, por llamada de la empresa. Son todas las personas tenían realizo revisión corporal no recuerdo yo si realice inspección corporal yo maní, recuerda la cantidades en total fueron 25 o 30 alguno se les consigue empaquetadas al cuerpo otro en los bolsos a cuantas personas creo que 4 esas personas son acusado en sala si. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

5.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO DARWIN ROMERO adscrito al CICPC, CAGUA, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 02, MANIFESTANDO:

7 años, RECONOCE CONTENIDO Y FRMA Yo soy el investigador del caso por el jefe de seguridad de constituyo comisión a la calle principal hicimos parada los trabajadores de la empresa se le pidió salir de la unidad a varios se le incauto material de la empresa adherida a su vestimento por lo que quedaron detenidos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “En qué fecha 22-05-21 hora en horas de la mañana en compañía de quien Berrio felix roldan pignone mejía verde armando bolívar castellano quien los llamo el jefe de seguridad que les indicio que trabajadores de la empresa se encontraban sustrayendo a donde llegaron íbamos a las instalaciones se le dio la voz de alto a las busetas y le realizaron inspección corporal sí que incautaron maní si recuerda el maní metido en su bolsa el que labora la empresa que empresa Pepsi co a cuantas personas a 4 usted participo en esa inspecciones si las personas que se encuentra solo recuerdo a uno de ellos al señor que esta de primero rober Valera que hicieron luego nos trasladamos a la sede del despacho al mismo se le hicieron sus datos y se levantó el procedimiento tomaron declaraciones de testigo si, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANKLYN ARAUJO defensa privada, quien procede a interrogar, “Cuales fueron sus funciones acta de instigación cuando que suscribí el acta de aprehensión usted se trasladó al sitio si usted personalmente realizo inspección corporal no ovales y Maikel tuvo presente el momento de la incautación estaba ce4rca cuantas unidades detuvieron, de trasporte no recuerdo eran varia cuantas personas fueron detenidas 4 testigo no recuerdo usted recibió la llámanos no usted cuando manifiesta reciben una llamada telefónica como jefe de seguridad de la empresa de esa persona aquí nombra los datos, las iniciales i h, se deja a que hora recibieron la llamada en horas de lama alna a qué hora se trasladaron es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO DARWING ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20959208, CREDENCIAL N° 43242, QUIEN VA A DEPONER DE LA INSPECCION TECNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 12, MANIFESTANDO, “Reconoce es el contenido si aquí actué de manera de apoyo resguardo en el acta de inspección se, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “En qué fecha 22-05-21 usted estaba en compañía de Reinaldo Berrio Daniel va verde armando bolívar Maikel castellano donde realizaron e la zona industrial de santa cruz dejaron constancia de alg7una evidencia no las indica 4 bolso 20 unidades de maní 5 paquetes de material sintético elaborado esa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANKLYN ARAUJO defensa privada, quien procede a interrogar, “Usted tuvo presente en la inspección en el sitio a la sede de la empresa más o menos cuantas distancias no sabría decirle distancia exacta es la misma ruta que la empresa, en esta acta a quien le incautaron esos bolsos, es todo.


VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO DARWIN ROMERO adscrito al CICPC, CAGUA, expone sobre ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 02, MANIFESTANDO, reconoce contenido y firma Yo soy el investigador del caso por el jefe de seguridad de constituyo comisión a la calle principal hicimos parada los trabajadores de la empresa se le pidió salir de la unidad a varios se le incauto material de la empresa adherida a su vestimento por lo que quedaron detenidos. Tengo 7 años en la institución, A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que fecha, 22-05-21. Hora, en horas de la mañana. En compañía de quien, Berrio, Félix Roldan, Pignone, Mejía, Verde, Armando Bolívar, Castellano. Quien los llamo, el jefe de seguridad que nos indicio que trabajadores de la empresa se encontraban sustrayendo mercancía. A donde llegaron, íbamos a las instalaciones se le dio la voz de alto a las busetas y le realizaron inspección corporal. y se incautaron maní, si. Recuerda el maní metido en su bolsa el que elabora la empresa, que empresa, Pepsico. A cuantas personas, a cuatro 4. Usted participo en esa inspecciones, si las personas que se encuentra solo recuerdo a uno de ellos al señor que esta de primero, Robert Valera. Que hicieron luego, nos trasladamos a la sede del despacho alIi mismo se le tomaron sus datos y se levantó el procedimiento. Tomaron declaraciones de testigo, si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que cuales fueron sus funciones, acta de investigación, cuando que suscribí el acta de aprehensión usted se trasladó al sitio. Si usted personalmente realizo inspección corporal no Ovales y Maikel tuvo presente el momento de la incautación estaba cerca cuantas unidades detuvieron, de trasporte no recuerdo eran varia. Cuantas personas fueron detenidas, 4 testigo no recuerdo. Usted recibió la llámada, no, usted cuando manifiesta reciben una llamada telefónica como jefe de seguridad de la empresa de esa persona aquí nombra los datos, las iniciales I H se deja a qué hora recibieron la llamada en horas de la mañana qué hora se trasladaron. Igualmente se le coloco de manifiesto al funcionario INSPECCION TECNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 12, MANIFESTANDO entre otras cosas que Reconoce el contenido si aquí actué de manera de apoyo resguardo en el acta de inspección. . Seguidamente A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que en qué fecha 22-05-21 usted estaba en compañía de Reinaldo Berrio, Daniel va verde, Armando Bolívar, Maikel Castellano, P-donde realizaron el procedimiento, en la zona industrial de santa cruz. Dejaron constancia de alguna evidencia. no las indica 4 bolso 20 unidades de maní 5 paquetes de material sintético elaborado esa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que estuvo presente en la inspección en el sitio a la sede de la empresa más o menos cuantas distancias, no sabría decirle distancia exacta es la misma ruta que la empresa, en esta acta a quien le incautaron esos bolsos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, ARMANDO BOLIVAR, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Yo soy el investigador del caso por el jefe de seguridad de constituyo comisión a la calle principal hicimos parada los trabajadores de la empresa se le pidió salir de la unidad a varios se le incauto material de la empresa adherida a su vestimento por lo que quedaron detenidos. Tengo 7 años en la institución, A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que fecha, 22-05-21. Hora, en horas de la mañana. En compañía de quien, Berrio, Félix Roldan, Pignone, Mejía, Verde, Armando Bolívar, Castellano. Quien los llamo, el jefe de seguridad que nos indicio que trabajadores de la empresa se encontraban sustrayendo mercancía. A donde llegaron, íbamos a las instalaciones se le dio la voz de alto a las busetas y le realizaron inspección corporal. y se incautaron maní, si. Recuerda el maní metido en su bolsa el que elabora la empresa, que empresa, Pepsico. A cuantas personas, a cuatro 4. Y SOBRE INSPECCION TECNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, qué fecha 22-05-21 usted estaba en compañía de Reinaldo Berrio, Daniel va verde, Armando Bolívar, Maikel Castellano, P-donde realizaron el procedimiento, en la zona industrial de santa cruz. Dejaron constancia de alguna evidencia. no las indica 4 bolso 20 unidades de maní 5 paquetes de material sintético elaborado esa. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRÍGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VÍCTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS, EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

6.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO FELIX ROLDAN, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.883 credencial N° 29863, quien va a deponer del acta de investigación penal de fecha 02-05-21 fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Adscrito al CICPC municipal Cagua, tengo 22 años en la institución coordinador de los delitos contra la propiedades, un procedimiento que se realizo en la zona industrial, sede santa cruz luego de recibir una llamada del supervisor de seguridad el cual manifiesta, ahora comisario llegamos al sitio íbamos a la empresa en ese momento íbamos a la empresa y venia unas unidades de trasporte nos identificamos, se revisaron las unidades como lo habían manifestado el jefe de seguridad, de bajo de los asientos y en el bolso, se traslado a todas las personas hasta los que no tenían, es todo”. Seguidamente interroga el ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “P: Nombre completo: R: Félix Roldan Hernández, P: ¿en qué fecha realizaron la actuación? R: en mayo del año pasado, P: ¿cómo se enteran? R: el jefe de seguridad hace una llamada notificando la situación, P: ¿qué fue lo que informaron?, R: que el personal obrero en el turno de madrugada robaba productos, P: terminando usted dijo que conformaron una comisión, R: ahorita es comisario Reinaldo Berrio, Daniel Pingnoné, Joander Fuentes, Maikel Castellano, P: ¿ustedes se dirigieron a donde? R: a la empresa, íbamos hacia allá en ese momento ellos venían saliendo P- a pie? R- no en trasporte público que lo coloca la empresa, cuando ven que a la distancia de un 1 kilometro, p: ¿cuántos vehículos aproximadamente?, R: vario, no recuerdo. P: ¿Eran particulares?, R: no, autobús, P: ¿hicieron revisión corporal?, R: sí y se reviso las unidades, se le consiguió a varias de las personas maní en el bolso, otros productos debajo de los asientos, fueron detenidos, P: ¿usted recuerda? R: no recuerdo, supongo que fueron ellos, recuerdo quien realizo la inspección todos prestamos apoyo P: ¿eran varios funcionarios?, R: los choferes rindieron declaración es todo”. Seguidamente interroga el ABG. FRANCISCO RIVAS, defensa privada, quien procede a interrogar, “P: ¿Cuál fue su función en el procedimiento?, R: actuamos todos, otros hicieron revisión, P: ¿a qué hora se presentaron?, R: no recuerdo la hora, P: ¿más o menos a qué hora fueron notificados? R: fue una llamada notificaron a los jefes, en su participación estuvo presente usted Visualizo? R: es evidente porque lo sacan de bolso, ese cacheo que se hizo se bajan y se revisan P: ¿cuántas personas fueron trasladadas?, ¿no tienen estipulado más de 10?, R: si, P: ¿cuántos trasportes? R: 4 o 5 no recuerdo, P: al momento que realizan la inspección o mandan a bajar, ¿cuándo realizan el cacheo? ¿Hubieron testigos presenciales?, R: testigo los choferes, los mismo choferes, P: ¿qué elementos se incautaron? R: Se incautaron maní y otros productos que hace la empresa, en su mayoría fue maní, P: ¿Cuántas personas? R: no recuerdo, ´P: ¿Donde se le realizo la inspección?, R: debajo de la unidad, P: ¿cuál es el tiempo, en respuesta aproximadamente que tiempo tardaron en llegar del cicpc? R: 15 a 20 minutos, es todo”

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: FUNCIONARIO FELIX ROLDAN, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.883 credencial N° 29863, quien expone ente otras cosas que Adscrito al CICPC municipal Cagua, tengo 22 años en la institución coordinador de los delitos contra la propiedades, un procedimiento que se realizó en la zona industrial, sede santa cruz luego de recibir una llamada del supervisor de seguridad el cual manifiesta, ahora comisario llegamos al sitio íbamos a la empresa en ese momento íbamos a la empresa y venia unas unidades de trasporte nos identificamos, se revisaron las unidades como lo habían manifestado el jefe de seguridad, de bajo de los asientos y en el bolso, se traslado a todas las personas hasta los que no tenían. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que Nombre completo, Félix Roldan Hernández. En qué fecha realizaron la actuación, en mayo del año pasado. Cómo se enteran, el jefe de seguridad hace una llamada notificando la situación. Qué fue lo que informaron, que el personal obrero en el turno de madrugada robaba productos. Terminando usted dijo que conformaron una comisión, ahorita es comisario Reinaldo Berrio, Daniel Pingnoné, Joander Fuentes, Maikel Castellano. Ustedes se dirigieron a donde, a la empresa, íbamos hacia allá en ese momento ellos venían saliendo. A pie, no en trasporte público que lo coloca la empresa, cuando ven que a la distancia de un 1 kilometro, Cuántos vehículos aproximadamente, varios, no recuerdo. Eran particulares, no, autobús. Hicieron revisión corporal, sí y se revisó las unidades, se le consiguió a varias de las personas maní en el bolso, otros productos debajo de los asientos, fueron detenidos. Usted recuerda, no recuerdo, supongo que fueron ellos, recuerdo quien realizo la inspección todos prestamos apoyo. Eran varios funcionarios, los choferes rindieron declaración. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que cuál fue su función en el procedimiento, actuamos todos, otros hicieron revisión. A qué hora se presentaron, no recuerdo la hora. Más o menos a qué hora fueron notificados, fue una llamada notificaron a los jefes, en su participación estuvo presente usted Visualizo, es evidente porque lo sacan de bolso, ese cacheo que se hizo se bajan y se revisan. Cuántas personas fueron trasladadas, no tienen estipulado más de 10, si. Cuántos trasportes, 4 o 5 no recuerdo. Al momento que realizan la inspección o mandan a bajar, .cuándo realizan el cacheo. Hubo testigos presenciales, testigo los choferes, los mismo choferes. Qué elementos se incautaron, Se incautaron maní y otros productos que hace la empresa, en su mayoría fue maní. Cuántas personas, no recuerdo. Donde se le realizo la inspección, debajo de la unidad. Cuál es el tiempo, en respuesta aproximadamente que tiempo tardaron en llegar del cicpc, 15 a 20 minutos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, ARMANDO BOLIVAR, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Al momento que realizan la inspección o mandan a bajar, .cuándo realizan el cacheo. Hubo testigos presenciales, testigo los choferes, los mismo choferes. Qué elementos se incautaron, Se incautaron maní y otros productos que hace la empresa, en su mayoría fue maní. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

7.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CHIRLY MIJARES, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 17.954.627, credencial N° 37766, quien va a deponer del acta de investigación penal de fecha 02-05-21 fue debidamente juramentada antes de rendir declaración y expone:

“Tengo en la Delegación municipal cagua 9 años, Detective jefe A mi participación asistir como femenina durante el proceso, para la participación como femenina, es todo”. Seguidamente interroga ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “p: Apellido, R: Mijares Lugo, P: ¿en qué fecha realizaron?, R: el 22 de mayo del año 2021, P: ¿cómo se enteran? R: grupos disponible, el jefe nos indico que suscito en la zona industrial santa cruz, P: ¿fue sola o en compañía?, ¿cómo se llamaban? R: Reinaldo Berrio, Felix Joander y mi persona, P: ¿fueron más masculinos a la zona industrial?, R: íbamos en camino, cercano al comando p: ¿qué hicieron de la información? R: Los demás funcionarios sustrayendo de la inspección se percataron, p: ¿las unidades de trasporte como eran? R: había una tipo en cava, unos taxis, P: ¿detuvieron a los vehículos? R: eran todos trabajadores de la empresa, P: ¿observo usted la revisión corporal?, R: muy poco, eran demasiado trasporte, eran muchas personas en ese procedimiento, aprehendimos a los acusado que veo, y evidencia física los acusado fueron aprehendidos, P: ¿qué les incautaron? R: no recuerdo la presentación porque las demás no tenia es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO RIVAS, defensa privada, quien procede a interrogar, “Revisar corporalmente a las femeninas, P: ¿cuando hacen esa revisión?, R: se le solicito que descendieran de la unidad, retirados totalmente fueron en diferentes, P: ¿desde el sitio donde esta, que distancia? R: la parte trasera del autobús visualizo algo desde el punto, una vez que se hace ellos notifican, nos damos por enterado, P: ¿cuántas personas se trasladaron? R: era muchos como ellos como 4 masculinos mas no recuerdo muy bien, P: ¿cuando hacen esa revisión corporal presentan testigos?. R: esas otras personas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANKLIN ARAUJO, defensa privada, quien procede a interrogar, “ P: ¿Cuántas personas?, R: 4, P: ¿donde se le hizo la inspección?, R: bajo el vehículo, P: ¿en el vehículo se consiguió algún producto?, R: no recuerdo cuantas personas 4 y los testigos, P: ¿cuál es el tiempo de respuesta entre la delegación?, R: eso lo saben los superiores, P: ¿qué tiempo tardaron en llegar?, R: 20 minutos, P: ¿a qué hora?, R: desconozco lo reciben los superiores, es todo”

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: FUNCIONARIO CHYRLY MIJARES, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 17.954.627, credencial N° 37766, quien expuso del acta de investigación penal de fecha 02-05-21, entre otras cosas que Tengo en la Delegación municipal cagua 9 años, Detective jefe A mi participación asistir como femenina durante el proceso, para la participación como femenina. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que Apellido, Mijares Lugo. En qué fecha realizaron, el 22 de mayo del año 2021. Cómo se enteran, grupos disponible, el jefe nos indico que suscito en la zona industrial santa cruz. Fue sola o en compañía. Cómo se llamaban, Reinaldo Berrio, Felix, Joander y mi persona. Fueron más masculinos a la zona industrial, íbamos en camino, cercano al comando. Qué hicieron de la información, Los demás funcionarios sustrayendo de la inspección se percataron. Las unidades de trasporte como eran, había una tipo en cava, unos taxis. Detuvieron a los vehículos, eran todos trabajadores de la empresa. Observo usted la revisión corporal, muy poco, eran demasiado trasporte, eran muchas personas en ese procedimiento, aprehendimos a los acusado que veo, y evidencia física los acusado fueron aprehendidos. Qué les incautaron, no recuerdo la presentación porque las demás no tenían. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que su función revisar corporalmente a las femeninas. Cuando hacen esa revisión, se le solicito que descendieran de la unidad, retirados totalmente fueron en diferentes. Desde el sitio donde esta, que distancia, la parte trasera del autobús visualizo algo desde el punto, una vez que se hace ellos notifican, nos damos por enterado. Cuántas personas se trasladaron, era muchos como ellos como 4 masculinos mas no recuerdo muy bien. cuando hacen esa revisión corporal presentan testigos, esas otras personas. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que Cuántas personas, 4. Donde se le hizo la inspección, bajo el vehículo. En el vehículo se consiguió algún producto, no recuerdo cuantas personas 4 y los testigos. Cuál es el tiempo de respuesta entre la delegación, eso lo saben los superiores. Qué tiempo tardaron en llegar, 20 minutos. A qué hora, desconozco lo reciben los superiores. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, ARMANDO BOLIVAR, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Cuántas personas, 4. Donde se le hizo la inspección, bajo el vehículo. En el vehículo se consiguió algún producto, no recuerdo cuantas personas 4 y los testigos. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

8.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO YUANDER FUENTES , adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 25.314.609, credencial N° 48626, quien va a deponer del acta de investigación penal e inspección técnica N°0337-21, de fecha 02-05-21 fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:
“actualmente estoy adscrito a la delegación municipal Cagua, tengo 3 años y 8 meses en la institución, en el acta de investigación fui el técnico, soy detective agregado mi actuación en este procedimiento fui el técnico del procedimiento donde realice una inspección técnica en la siguiente dirección zona industrial calle trasversal N° 1 vía publico municipio José ángel lamas estado Aragua se realizó inspección técnica a un sitio del suceso abierto en el mismo se encontraban aparcado 2 vehículos automotores tipo transporte se procedió a realizar una inspección dentro de los mismos logrando ubicar varios receptáculos llamados bolsos entre los mismos unos empaques contentivo de maní se realizaron las fijaciones fotográficas la colección de las mismas evidencias, es todo”. Seguidamente interroga el ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “P-Esa es el acta de inspección? R- Si. P- suscribiste otra acta? R- No. en el acta de investigación? Salgo en la comisión fui el técnico. P- en que día realizaron ustedes esa inspección? R- eso fue el sábado 22 de mayo del año 2021. P- en qué consistió ese procedimiento? R- nosotros estratégicamente montamos un punto de control dándole respuesta a una denuncia que se tomó por la delegación logrando incautar todas esas evidencias- P- Ese punto de control en donde lo colocaron? R- en la zona industrial calle trasversal de santa cruz. P- estaba cerca de alguna empresa? R- Si había empresas a sus alrededores. P- tiene conocimiento quien puso la denuncia? R- no. P- esa comisión la conformaba quien? R- inspector jefe Reinaldo Berrio, Félix Roldan Daniel Pignone Chirly Mijares Jabdiel Armando Bolívar y Avalles, castellanos y mi persona. P- Que ocurre luego que ustedes colocan el punto de control? R- avistamos una serie de automotores que transitaban por la vía dándole la voz de alto logramos avistar una serie de personas las cuales trabajaban en la empresa la cual es la víctima. P- Que empresa es? R- La Pepsico, haciendo la revisión corporal logramos incautar todas las evidencias. P- Cuales fueron las evidencias que encontraron? R- 20 paquetes de maní. P- Dejaron constancia a quien le consiguieron esos paquetes de maní? R- Si claro dejamos constancia de los imputados los cuales se les consiguió dentro de sus bolsos los maní. P- estuvo presente cuando se le realizo la inspección corporal? R- si. P- Nos puede decir de lo que usted presencio a quienes se le consiguieron empaques? R- no recuerdo de verdad los siguientes Edwin José Pérez Brizuela, Carlos Alberto Alfaro López, Onorio Rosales y Yoanderson Jesús Martínez Rodríguez. ellos iban trasladándose en que vehículo? R- eran varios vehículo automotores tipo autobús desconozco el autobús en especifico. P- Que hicieron ustedes una vez que le incautan a estas personas esos paquetes de maní? R- Hicimos la fijación de las evidencias colectamos y nos trasladamos a la delegación. P- Se llevaron testigos? R- no recuerdo. P- recuerda si realizaron algún tipo de entrevista a otras personas? R- Si Iván Jesús Jiménez fue uno de los entrevistados, P- estaba presente para la revisión corporal? R- desconozco. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, quien procede a interrogar, “que tiempo tiene de servicio en la institución? 3 años y 8 meses. cuál fue su función en el procedimiento? fui el técnico del procedimiento realice la inspección técnica fijamos las evidencias y fui en la comisión. cuantas actas estuvo presente usted o suscribe usted? solo en 1 en la inspección técnica. Los investigadores hicieron su acta de investigación donde salgo reflejado. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Cuantas personas iban en la unidades al momentos de que paran las unidades en el punto de control? una serie de personas ósea el autobús iba full. cuantos autobuses eran? como 5 autobuses. usted realizo personalmente la revisión corporal a cada uno de los ciudadanos aquí presentes? a 2. al momento de realizar la inspección presentaron testigos para verificar lo incautado para que dieran fe en el acta de investigación de lo que se habían incautado? Desconozco. al momento de la revisión tomaron fijación fotográfico al momento de la revisión? si se tomaron fijación fotográficas de las evidencia. al momento de la revisión corporal cuando consiguen esa evidencia tomaron el registro fotográfico allí en el sitio si o no? si. cuantas personas fueron retenidas y llevadas a la sede del cicpc Cagua? nos proseguimos con la unidad ya que éramos muy pocos funcionarios y eran muchos trabajadores lo cual estábamos deficientes de funcionarios para su momento y no le pudimos hacer la revisión corporal a todos los autobuses nos trasladamos con los otros autobuses a la delegación. En su deposición dice que fue por medio de una denuncia? si. porque específicamente se toma denuncia por parte de la victima Pepsico montan un punto de control y no se trasladan directo a la empresa? la denuncia manifiesta de lo que estaba sucediendo se encontraba personal dentro de las instalaciones que con su destreza evadían la seguridad y sustraían mercancía de la misma procedimos a montar una estática logrando entrar a la unidad. fuera de la instanciaciones? si. Es todo”. Seguidamente interroga ABG. FRANKLIN ARAUJO, defensa privada, quien procede a interrogar, P- “Hora donde se le informa del procedimiento? R- la misma del acta de la denuncia. P- la hora en que se le indica del procedimiento? R- en la mañana no recuerdo la hora. P- Cuál era el tiempo de respuesta entre la delegación de Cagua y el sitio del suceso que tiempo tardan en llegar? R- como 1 hora aproximado. P- Donde se le realizo la inspección corporal? R- dentro de la unidad. P- A cuantas personas le realizo inspección corporal? R- mi persona a muchas aproximado de 10, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted colecto evidencias? R-una de las evidencias. P- Dejo constancia de donde las estaba colectando? R- dentro de las unidades en el interior de los bolsos. P- dejaron constancia de quienes eran los bolsos? R- el investigador mediante su acta de investigación dejo constancia. Esta allí? Si. Me lo dice? Carlos Ovalles Maikel Castellanos le incauto 5 paquetes de maní en el interior de un bolso José Pérez Brizuela, se le incauto 5 paquetes de maní, Carlos Alberto Alvarado López, se le incauto 5 paquetes de maní Honorio González, se le incauto 5 paquetes de maní y Joenderson Martínez Rodríguez. 5 paquetes de maní, es todo.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: FUNCIONARIO YUANDER FUENTES , adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 25.314.609, credencial N° 48626, quien expuso sobre acta de investigación penal e inspección técnica N°0337-21, de fecha 02-05-21 y expone entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la delegación municipal Cagua, tengo 3 años y 8 meses en la institución, en el acta de investigación fui el técnico, soy detective agregado mi actuación en este procedimiento fui el técnico del procedimiento donde realice una inspección técnica en la siguiente dirección zona industrial calle trasversal N° 1 vía publico municipio José ángel lamas estado Aragua se realizó inspección técnica a un sitio del suceso abierto en el mismo se encontraban aparcado 2 vehículos automotores tipo transporte se procedió a realizar una inspección dentro de los mismos logrando ubicar varios receptáculos llamados bolsos entre los mismos unos empaques contentivo de maní se realizaron las fijaciones fotográficas la colección de las mismas evidencias. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que esa es el acta de inspección, Si. Suscribiste otra acta, No. En el acta de investigación, Salgo en la comisión fui el técnico. En que día realizaron ustedes esa inspección, eso fue el sábado 22 de mayo del año 2021. En qué consistió ese procedimiento, nosotros estratégicamente montamos un punto de control dándole respuesta a una denuncia que se tomó por la delegación logrando incautar todas esas evidencias. Ese punto de control en donde lo colocaron, en la zona industrial calle trasversal de Santa Cruz. Estaba cerca de alguna empresa, si había empresas a sus alrededores. Tiene conocimiento quien puso la denuncia, no. Esa comisión la conformaba quien, inspector jefe Reinaldo Berrio, Félix Roldan Daniel Pignone Chirly Mijares Jabdiel Armando Bolívar y Avalles, castellanos y mi persona. Que ocurre luego que ustedes colocan el punto de control, avistamos una serie de automotores que transitaban por la vía dándole la voz de alto logramos avistar una serie de personas las cuales trabajaban en la empresa la cual es la víctima. Que empresa es, La Pepsico, haciendo la revisión corporal logramos incautar todas las evidencias. Cuales fueron las evidencias que encontraron, 20 paquetes de maní. Dejaron constancia a quien le consiguieron esos paquetes de maní, si claro dejamos constancia de los imputados los cuales se les consiguió dentro de sus bolsos los maní. Estuvo presente cuando se le realizo la inspección corporal, si. Nos puede decir de lo que usted presencio a quienes se le consiguieron empaques, no recuerdo de verdad los siguientes Edwin José Pérez Brizuela, Carlos Alberto Alfaro López, Onorio Rosales y Yoanderson Jesús Martínez Rodríguez. Ellos iban trasladándose en que vehículo, eran varios vehículo automotores tipo autobús desconozco el autobús en específico. Que hicieron ustedes una vez que le incautan a estas personas esos paquetes de maní, Hicimos la fijación de las evidencias colectamos y nos trasladamos a la delegación. Se llevaron testigos, no recuerdo. Recuerda si realizaron algún tipo de entrevista a otras personas, Si Iván Jesús Jiménez fue uno de los entrevistados. Estaba presente para la revisión corporal, desconozco. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que tiene de servicio en la institución, 3 años y 8 meses. Cuál fue su función en el procedimiento, fui el técnico del procedimiento realice la inspección técnica fijamos las evidencias y fui en la comisión. Cuantas actas estuvo presente usted o suscribe usted, solo en 1 en la inspección técnica. Los investigadores hicieron su acta de investigación donde salgo reflejado. Cuantas personas iban en las unidades al momentos de que paran las unidades en el punto de control, una serie de personas ósea el autobús iba full. Cuantos autobuses eran, como 5 autobuses. Usted realizo personalmente la revisión corporal a cada uno de los ciudadanos aquí presentes, a 2. Al momento de realizar la inspección presentaron testigos para verificar lo incautado para que dieran fe en el acta de investigación de lo que se habían incautado, Desconozco. Al momento de la revisión tomaron fijación fotográfico al momento de la revisión. si se tomaron fijación fotográficas de las evidencia. al momento de la revisión corporal cuando consiguen esa evidencia tomaron el registro fotográfico allí en el sitio si o no. si. cuantas personas fueron retenidas y llevadas a la sede del cicpc Cagua. nos proseguimos con la unidad ya que éramos muy pocos funcionarios y eran muchos trabajadores lo cual estábamos deficientes de funcionarios para su momento y no le pudimos hacer la revisión corporal a todos los autobuses nos trasladamos con los otros autobuses a la delegación. En su deposición dice que fue por medio de una denuncia, si. Porque específicamente se toma denuncia por parte de la victima Pepsico montan un punto de control y no se trasladan directo a la empresa. la denuncia manifiesta de lo que estaba sucediendo se encontraba personal dentro de las instalaciones que con su destreza evadían la seguridad y sustraían mercancía de la misma procedimos a montar una estática logrando entrar a la unidad. fuera de la instanciaciones. si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que hora donde se le informa del procedimiento, la misma del acta de la denuncia. La hora en que se le indica del procedimiento, en la mañana no recuerdo la hora. Cuál era el tiempo de respuesta entre la delegación de Cagua y el sitio del suceso que tiempo tardan en llegar, como 1 hora aproximado. Donde se le realizo la inspección corporal, dentro de la unidad. A cuantas personas le realizo inspección corporal, mi persona a muchas aproximado de 10. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que colecto evidencias, una de las evidencias. Dejo constancia de donde las estaba colectando, dentro de las unidades en el interior de los bolsos. Dejaron constancia de quienes eran los bolsos, el investigador mediante su acta de investigación dejo constancia. Esta allí. Si. Me lo dice. Carlos Ovalles Maikel Castellanos le incauto 5 paquetes de maní en el interior de un bolso José Pérez Brizuela, se le incauto 5 paquetes de maní, Carlos Alberto Alvarado López, se le incauto 5 paquetes de maní Honorio González, se le incauto 5 paquetes de maní y Joenderson Martínez Rodríguez. 5 paquetes de maní. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, ARMANDO BOLIVAR, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que se realizó inspección técnica a un sitio del suceso abierto en el mismo se encontraban aparcado 2 vehículos automotores tipo transporte se procedió a realizar una inspección dentro de los mismos logrando ubicar varios receptáculos llamados bolsos entre los mismos unos empaques contentivo de maní se realizaron las fijaciones fotográficas la colección de las mismas evidencias. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

9.- De la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO INVESTIGADOR MAIKEL CASTELLANOS, C.I. N° V- 21.270.006, CREDENCIAL N° 48325, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0337-2021 , FECHA 22-05-2021 fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Buenas tardes, me encuentro adscrito a la delegación municipal Mariño, tengo aproximadamente 4 años en la institución, mi cargo es de Investigador, sí reconozco el contenido del acta policial y de la inspección. Ese procedimiento fue constituido aproximadamente por 10 funcionarios que estuvieron presentes en ese momento, nos trasladamos a la zona industrial de Santa Cruz, allí se puede observar una torre de electricidad, una vez allí los superiores nos indicaron el motivo por el cual estábamos allí, en eso venían varios autobuses de una empresa, de la PEPSICO, los cuales fueron detenidos para realizar una revisión, mi participación fue aplicar el artículo 191 que es la revisión corporal de personas, en el cual unas de las personas, observé que en uno de sus bolsos, estaba contentivo de cinco empaques de maní, y posteriormente el funcionario Yuander Fuentes, que es el técnico, realizó lo demás, el embalaje y la evidencia incautada. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien manifiesta: “Buenas tardes. P. me indicaría el año del procedimiento por favor? R. año 2021, en mayo. P. donde dejaron constancia ustedes que fue en ese lugar de acuerdo a la inspección? R. tanto como en las actas de investigaciones se dejó plasmado el sitio donde fue realizado dicho operativo, así como la inspección. P. se puede apoyar en la inspección para que nos diga cómo fue la inspección? R. zona industrial, calle transversal, vía pública, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Edo. Aragua. P. qué fue lo que ocurrió en ese lugar? R. en ese lugar nos mandaron a detener los vehículos de transporte de dicha empresa, en los cuales nosotros realizamos una inspección corporal a las personas que estaban allí en la unidad. P. cuántos vehículos eran? R. eran varios, el primero era una encava blanca. P. usted realizó inspección corporal a alguna de las personas? R. sí. P. a quién le realizó inspección corporal? R. no recuerdo el nombre. P. a alguna de las personas que se encuentran presentes le realizó inspección corporal? R. sí, al señor de lentes. P. qué le incautó usted a ese señor? R. Él tenía un bolsito de la misma empresa, y tenía allí unos maní. P. Esos maní estaban sueltos? En empaque? En empaque transparente? R. en empaques de la empresa PEPSICO. R. usted tiene conocimiento si en ese procedimiento le incautaron alguna evidencia a alguien más? R. a tres personas más, pero de eso se encargaron los otros funcionarios. P. qué hicieron una vez que se percataron que esas personas tenían esos maní? R. posteriormente nos trasladamos hacia la delegación municipal Cagua, me encontraba laborando allí y nos trasladamos hasta la oficina, se le informó al jefe, posteriormente dieron la orden de realizar dicho procedimiento que se había incautado eso ya que posteriormente ya desde la empresa se habían comunicado con los jefes, me imagino que en su inventario se dieron cuenta que les hacía falta eso. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, quien manifiesta, “Buenas tardes. Cuantos años tiene laborando en la institución? R. aproximadamente 4 años. P. cuál fue su función en el procedimiento? r. realizar la revisión corporal a las personas que estaban en la unidad. P. a cuántas personas le realizó inspección corporal? R. fueron varias, pero a las personas que yo le incauté fue al señor de lentes. P. cuántas personas habían en la unidad que usted revisó? R. aproximadamente como 30 personas o menos. P. cuántas unidades eran? R. eran varias unidades. P. aproximadamente cuantas? R. unas 10. P. le realizó revisión corporal a uno de los presentes aquí? R. sí al señor de lentes. P. usted indica en su declaración el artículo 191, cuando realizó la revisión corporal al ciudadano aquí presente, usted presentó testigos que dieran fe de la incautación? R. como en esa zona industrial no hay más personas, los mismos choferes fueron testigos del procedimiento. P. ellos dieron fe en actas ante el CICPC de esa incautación? OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA PREGUNTA ES IMPERTINENTE POR CUANTO EL FUNCIONARIO EN NINGÚN MOMENTO HA MANIFESTADO QUE EL TOMO DECLARACION EN ACTA DE ALGUN TESTIGO, SOLICITO SE HAGA UNA PREGUNTA PERTINENTE. LA DEFENSA CONTESTA LA OBJECIÓN REFORMULANDO LA PREGUNTA. P. al momento de la revisión a los ciudadanos, usted presentó testigos que dieran fe de lo incautado al ciudadano aquí presente? R. yo como tal en realidad, los superiores entrevistaron al chofer, mas yo no entrevisté al chofer para que fuera parte del procedimiento. P. debe entender que, si uno va a hacer una revisión corporal y presentar testigos, ese mismo testigo debe dar fe en el acta que ustedes levantan. OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITO SE HAGAN PREGUNTAS, SE LE ESTA EXPLICANDO Y DANDO UNA CLASE AL FUNCIONARIO QUE NO ES PROPIA DE ESTE ACTO, REFORMULE LA PREGUNTA. P. declararon a los testigos en el CICPC al hacer la incautación? R. sí, pero yo no estaba presente. P. cuantas personas fueron llevadas a la sede del CICPC? R. retenidas 4 que yo recuerde. P. a qué hora hicieron la denuncia? R. en horas de la mañana. P. aproximadamente la hora? R. desconozco. P. donde se le hizo la revisión corporal a los ciudadanos? R. en la calle antes mencionada en Santa Cruz. P. Antes de realizar la revisión corporal a los ciudadanos, les informó a cada uno el motivo para hacerles la revisión personal? R. los jefes que estaban en la comisión les explicaron a ellos.


VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: FUNCIONARIO FUNCIONARIO INVESTIGADOR MAIKEL CASTELLANOS, C.I. N° V- 21.270.006, CREDENCIAL N° 48325, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0337-2021 , FECHA 22-05-2021,manifestó entre otras cosas que me encuentro adscrito a la delegación municipal Mariño, tengo aproximadamente 4 años en la institución, mi cargo es de Investigador, sí reconozco el contenido del acta policial y de la inspección. Ese procedimiento fue constituido aproximadamente por 10 funcionarios que estuvieron presentes en ese momento, nos trasladamos a la zona industrial de Santa Cruz, allí se puede observar una torre de electricidad, una vez allí los superiores nos indicaron el motivo por el cual estábamos allí, en eso venían varios autobuses de una empresa, de la PEPSICO, los cuales fueron detenidos para realizar una revisión, mi participación fue aplicar el artículo 191 que es la revisión corporal de personas, en el cual unas de las personas, observé que en uno de sus bolsos, estaba contentivo de cinco empaques de maní, y posteriormente el funcionario Yuander Fuentes, que es el técnico, realizó lo demás, el embalaje y la evidencia incautada. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que me indicaría el año del procedimiento, año 2021, en mayo. Donde dejaron constancia ustedes que fue en ese lugar de acuerdo a la inspección, tanto como en las actas de investigaciones se dejó plasmado el sitio donde fue realizado dicho operativo, así como la inspección. Se puede apoyar en la inspección para que nos diga cómo fue la inspección, zona industrial, calle transversal, vía pública, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Edo. Aragua. Qué fue lo que ocurrió en ese lugar, en ese lugar nos mandaron a detener los vehículos de transporte de dicha empresa, en los cuales nosotros realizamos una inspección corporal a las personas que estaban allí en la unidad. Cuántos vehículos eran, eran varios, el primero era una encava blanca. Usted realizó inspección corporal a alguna de las personas, sí. A quién le realizó inspección corporal, no recuerdo el nombre. A alguna de las personas que se encuentran presentes le realizó inspección corporal, sí, al señor de lentes. Qué le incautó usted a ese señor, Él tenía un bolsito de la misma empresa, y tenía allí unos maní, Esos maní estaban sueltos. En empaque. En empaque transparente, en empaques de la empresa PEPSICO. Usted tiene conocimiento si en ese procedimiento le incautaron alguna evidencia a alguien más, a tres personas más, pero de eso se encargaron los otros funcionarios. Qué hicieron una vez que se percataron que esas personas tenían esos maní, posteriormente nos trasladamos hacia la delegación municipal Cagua, me encontraba laborando allí y nos trasladamos hasta la oficina, se le informó al jefe, posteriormente dieron la orden de realizar dicho procedimiento que se había incautado eso ya que posteriormente ya desde la empresa se habían comunicado con los jefes, me imagino que en su inventario se dieron cuenta que les hacía falta eso. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que Cuantos años tiene laborando en la institución, aproximadamente 4 años. Cuál fue su función en el procedimiento, realizar la revisión corporal a las personas que estaban en la unidad. A cuántas personas le realizó inspección corporal, fueron varias, pero a las personas que yo le incauté fue al señor de lentes. cuántas personas habían en la unidad que usted revisó, aproximadamente como 30 personas o menos. Cuántas unidades eran, eran varias unidades. Aproximadamente cuantas, unas 10. Le realizó revisión corporal a uno de los presentes aquí, sí al señor de lentes. Usted indica en su declaración el artículo 191, cuando realizó la revisión corporal al ciudadano aquí presente, usted presentó testigos que dieran fe de la incautación, como en esa zona industrial no hay más personas, los mismos choferes fueron testigos del procedimiento. Al momento de la revisión a los ciudadanos, usted presentó testigos que dieran fe de lo incautado al ciudadano aquí presente, yo como tal en realidad, los superiores entrevistaron al chofer, mas yo no entrevisté al chofer para que fuera parte del procedimiento. Debe entender que, si uno va a hacer una revisión corporal y presentar testigos, ese mismo testigo debe dar fe en el acta que ustedes levantan. Declararon a los testigos en el CICPC al hacer la incautación, sí, pero yo no estaba presente. Cuantas personas fueron llevadas a la sede del CICPC, . retenidas 4 que yo recuerde. A qué hora hicieron la denuncia, en horas de la mañana. Aproximadamente la hora, desconozco. Donde se le hizo la revisión corporal a los ciudadanos, en la calle antes mencionada en Santa Cruz. Antes de realizar la revisión corporal a los ciudadanos, les informó a cada uno el motivo para hacerles la revisión personal, los jefes que estaban en la comisión les explicaron a ellos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y ARMANDO BOLIVAR, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Ese procedimiento fue constituido aproximadamente por 10 funcionarios que estuvieron presentes en ese momento, nos trasladamos a la zona industrial de Santa Cruz, allí se puede observar una torre de electricidad, una vez allí los superiores nos indicaron el motivo por el cual estábamos allí, en eso venían varios autobuses de una empresa, de la PEPSICO, los cuales fueron detenidos para realizar una revisión, mi participación fue aplicar el artículo 191 que es la revisión corporal de personas, en el cual unas de las personas, observé que en uno de sus bolsos, estaba contentivo de cinco empaques de maní, y posteriormente el funcionario Yuander Fuentes, que es el técnico, realizó lo demás, el embalaje y la evidencia incautada. A alguna de las personas que se encuentran presentes le realizó inspección corporal, sí, al señor de lentes. Qué le incautó usted a ese señor, Él tenía un bolsito de la misma empresa, y tenía allí unos maní, Esos maní estaban sueltos. En empaque. En empaque transparente, en empaques de la empresa PEPSICO. Usted tiene conocimiento si en ese procedimiento le incautaron alguna evidencia a alguien más, a tres personas más, pero de eso se encargaron los otros funcionarios. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.

TESTIGOS:

10.- De la Testimonial del ciudadano MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS. Quien en calidad de TESTIGO, debidamente promovido, depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

: “eso fue el día mayo 22, de viernes para sábado a las 5 de la mañana, tenemos el área para dar acceso de la planta, alrededor de 6, en el trayecto de la villa, era como alrededor de 400 metros de la alcabala de la guardia, más cerca de la empresa estaba la alcabala de los funcionarios, me doy cuenta que eran funcionarios de la PTJ cuando bajo del transporte, de ahí nos bajan de la unidad y nos dejan parados, vamos nos dejan en una camioneta pequeña, descienden agarrara como 4 transporte sin saber porque nos íbamos, hasta que llegamos y aparecieron los famosos productos, no sé porque nos llevaron nos revisaron y a nosotros no nos consiguieron nada, la alcabala estaba como medio escondida, era como a las cinco y veinte de viernes para sábado, y nos llevaron todos detenidos como 30 y picos de persona, junto con los choferes de los transporte, y yo iba de santa cruz hacia Turmero, y yo que vivo en paya, me dejan en la plaza de Turmero, agarro un taxi, en ese transporte íbamos 4 personas. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar: ¿Cuánto tiempo tiene en la empresa? r: 6 años, ¿dónde se encuentra ubicada la empresa? R: Santa Cruz, ¿para el momento que cargo tenia? R: colaborador, ¿en qué turno? r: tercero, ¿estábamos, se refiere a quién? r: somos del mismo grupo, ¿se refiere a quién? r: somos como 50 personas, salimos todos juntos, ¿la alcabala se encontraba en qué lugar? R: un poquito más de la guardia, ¿Dónde queda la guardia? R: cerca de la empresa, ¿en qué vehículo iba? R: en la ruta de Turmero, ¿ese vehículo es una camioneta o un autobús? r; autobús, ¿cuantos iban? r: YOHANDERSON MARTINEZ, WILLIAM RIVAS y JOHAN ALAYON, como son diferentes turnos, y bueno CARLOS él iba a visitar a su mamá, ¿en ese transporte pueden tener acceso personas que no trabajan en la empresa? r: no, ¿Cuáles fueron los productos que consiguieron a los ciudadanos? R: me entere después, nos iban nombrando ¿productos de limpieza? R: que se elaboraban supuestamente en la empresa ¿usted vio a quien se lo encentaron? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANCISCO RIVAS, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿a qué hora? R: 5:30, ¿en qué lugar? r: de la empresa a la Guardia Nacional, 50 metros, ¿Cuántas unidades de transporte? r: no sé cuántas rutas hay, a todas la pararon ¿Cuántos trabajadores fueron aprehendidos? r: como 34- 40, ¿cuantos funcionarios del CICPC estaban en el procedimiento? r: como 7-8, eran poquitos, ¿al salir de la empresa, existe algún protocolo de seguridad? R: si hay cámara y todo el mundo nos revisaron antes de salir a las 5 de la mañana, hay vigilancia donde nos revisan y cámaras, ¿Cuándo salen de seguridad al espacio de seguridad, la salida fue sin novedad? R: si, ¿dónde abordan la unidad? r: dentro de la empresa en el estacionamiento, ¿existen cámaras de seguridad dentro de la empresa? r: bastante, ¿vio usted si los funcionarios actuantes incautaron algún material o alimento a alguno de los ciudadanos? R: no Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar: ¿los funcionarios le indicaron que había encontrado productos? R: no, cuando nos hacen la declaración dicen que habían encontrado unos productos, ¿logro saber de qué empresa? R: supuestamente unos paquetes de maní, ¿Qué productos fabrican en la empresa? R: maní, pepito, chito dorito, ¿Cuántas personas detienen? R: éramos más agarrón los primeros y nos bajaron, ¿Qué hicieron los funcionarios? r: andaban en una camioneta pequeña, agarraron 4 transportes, ¿ellos revisaron el transporte? r: no, ellos se llevaron el transporte detenido, ¿y donde estaban los productos en el transporte o alguna de las personas lo tenía? R: no había nada. Es todo”

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS. Quien en calidad de TESTIGO quien expone entre otras cosas que eso fue el día mayo 22, de viernes para sábado a las 5 de la mañana, tenemos el área para dar acceso de la planta, alrededor de 6, en el trayecto de la villa, era como alrededor de 400 metros de la alcabala de la guardia, más cerca de la empresa estaba la alcabala de los funcionarios, me doy cuenta que eran funcionarios de la PTJ cuando bajo del transporte, de ahí nos bajan de la unidad y nos dejan parados, vamos nos dejan en una camioneta pequeña, descienden agarrara como 4 transporte sin saber porque nos íbamos, hasta que llegamos y aparecieron los famosos productos, no sé porque nos llevaron nos revisaron y a nosotros no nos consiguieron nada, la alcabala estaba como medio escondida, era como a las cinco y veinte de viernes para sábado, y nos llevaron todos detenidos como 30 y picos de persona, junto con los choferes de los transporte, y yo iba de santa cruz hacia Turmero, y yo que vivo en paya, me dejan en la plaza de Turmero, agarro un taxi, en ese transporte íbamos 4 personas. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que cuánto tiempo tiene en la empresa, 6 años. Dónde se encuentra ubicada la empresa, Santa Cruz. Para el momento que cargo tenia, colaborador. En qué turno, tercero. Estábamos, se refiere a quién, somos del mismo grupo. Se refiere a quién, somos como 50 personas, salimos todos juntos. La alcabala se encontraba en qué lugar, un poquito más de la guardia. Dónde queda la guardia, cerca de la empresa. En qué vehículo iba, en la ruta de Turmero. Ese vehículo es una camioneta o un autobús, autobús. Cuantos iban, YOHANDERSON MARTINEZ, WILLIAM RIVAS y JOHAN ALAYON, como son diferentes turnos, y bueno CARLOS él iba a visitar a su mamá. En ese transporte pueden tener acceso personas que no trabajan en la empresa, no. Cuáles fueron los productos que consiguieron a los ciudadanos, me entere después, nos iban nombrando. Productos de limpieza, que se elaboraban supuestamente en la empresa. Usted vio a quien se lo encentaron, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que a qué hora, 5:30. En qué lugar, de la empresa a la Guardia Nacional, 50 metros. Cuántas unidades de transporte,: no sé cuántas rutas hay, a todas la pararon .Cuántos trabajadores fueron aprehendidos, como 34- 40. Cuantos funcionarios del CICPC estaban en el procedimiento, como 7-8, eran poquitos. Al salir de la empresa, existe algún protocolo de seguridad, si hay cámara y todo el mundo nos revisaron antes de salir a las 5 de la mañana, hay vigilancia donde nos revisan y cámaras. Cuándo salen de seguridad al espacio de seguridad, la salida fue sin novedad, si. Dónde abordan la unidad, dentro de la empresa en el estacionamiento. Existen cámaras de seguridad dentro de la empresa, bastante. Vio usted si los funcionarios actuantes incautaron algún material o alimento a alguno de los ciudadanos, no. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que los funcionarios le indicaron que había encontrado productos, no, cuando nos hacen la declaración dicen que habían encontrado unos productos. Logro saber de qué empresa, supuestamente unos paquetes de maní. Qué productos fabrican en la empresa, maní, pepito, chito dorito. Cuántas personas detienen, éramos más agarrón los primeros y nos bajaron. Qué hicieron los funcionarios, andaban en una camioneta pequeña, agarraron 4 transportes. Ellos revisaron el transporte, no, ellos se llevaron el transporte detenido, y donde estaban los productos en el transporte o alguna de las personas lo tenía. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS, EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, y NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem


11.- De la Testimonial del ciudadano RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ. Quien en calidad de TESTIGO depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

“el día 22-05-2021 posterior la jornada de trabajo, yo me dirijo hacia la salida, hay un vigilante hay un torniquete donde mostramos nuestras pertenencias y salimos de la empresa me dirijo hacia el transporte el cual sale como a las cinco y cuarto, después que salimos nos interceptan la comisión del CICPC nos bajan del transporte, nos revisan y nos dicen que bueno los que no tiene nada, nadie tiene nada, y nos dicen que los tenemos que acompañar a la delegación, no nos dicen nada, nos llevan, yo dure como hasta las 6 de la tarde, alegando que hay algo en el transporte cosa que yo no vi en ningún momento, yo dure hasta las 6 de la tarde, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en que fecha fueron los hechos? R: 22-05-2021, ¿usted trabaja dónde? r: en el área de proceso, ¿para qué emprasa? R: PEPSICO alimentos, ¿en dónde queda? R: en SANTA CRUZ, ¿Qué turno trabaja usted? r: tercer turno, ¿Qué hora era? r: de la mañana ¿usted paso por un torniquete? r: hay un servicio de vigilancia, ¿ellos les verifican las pertenencias? r: solo eso, ¿usted iba en compañía de quién? r: de un grupo de 10 personas, ¿Cuándo usted salió iba en compañía de quién? r: se hace individual, ¿en cual transporte se montó? r: de Maracay, ¿ese es transporte oficial? r: si, ¿Cuántas personas lo acompañaron? r: 10 personas, ¿recuerdas quiénes eran? r: si más o menos algunos, ¿podrías decir los nombres? R: ORELLANA, JORGE ORELLANA, CARLOS ALFARO, ALEXIS SANDOVAL, PABLO RAVELO Y EDUIN PÉREZ, más o menos lo que recuerdo, ¿quién detuvo el transporte? R: una comisión del CICPC, ¿a qué distancia de la empresa? R: 500 metros, ¿por qué detienen el transporte? r: alegaron que era una inspección de rutina, ¿es el único transporte que detuvieron? r: no, detuvieron a todos, ¿usted lo inspeccionaron? r: si, ¿Qué? r: nuestras pertenencias, ¿le hicieron una inspección corporal? r: si, ¿le encontaron algo? r: nada, ni a nadie, ¿usted vio cuando le realizaron la inspección a los demás? R: si, ¿usted vio a los otros transportes? r: no, ¿porque lo llevan al comando? r: ellos nos informaron que en el transporte habían conseguido productos, ¿usted era compañero de trabajo de alguno de los acusados? R: directamente no, ellos trabajaban en la empresa, ¿trabajaban en el mismo departamento? r: trabajamos en diferentes arias, ¿manutenían una amistad? R: en el transporte, ¿compartían fuera del trabajo? r: no. Seguidamente interroga el ABG. FRANCISCO RIVAS, defensor privado quien le realiza las siguientes preguntas: ¿a qué hora fue le procedimiento? r: cinco y cuarto, ¿en qué lugar? r: a las afueras de la empresa, ¿más o menos? r: 500 metros, ¿Cuántas unidades de transporte había? r: entre 13 y 14 porque hay taxis también, más de 10, ¿cuántos trabajadores fueron aprehendidos? r: más de 30 personas, ¿fueron trasladados todos a la sede del CICPC? r: si, ¿ellos le especifican a usted porque estaban haciendo el procedimiento? r: no, que era una inspección de rutina, ¿dónde abordan a los trabajadores, después que hacen el chequeo? r: adentro de la empresa, en un estacionamiento, ¿cuantos funcionarios habían? r: más de 4 camionetas habían bastantes, ¿en los torniquetes de seguridad hay cámaras? R: si hay cámaras y detectores de metales, ¿diga usted si en la unidad de transporte se montan aparte de los trabajadores de PEPSICO, otra clase de trabajadores? R: hay una contrata de servicio de limpieza y de cocina, ¿aparte de eso, a ellos también le hacen el chequeo? r: si, ¿le hacen el mismo torniquete? R: si, ¿ustedes salen sin novedad? r: si, ¿hasta qué hora estuvo en el CICPC? r: 3:30 de la tarde, ¿desde? R: desde las 5:30 de la mañana, ¿Cuándo las unidades llegan allí, son inspeccionadas por funcionarios de la empresa? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANKLIN ARAUJO, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿usted dice que cuando salen a ustedes los revisan? r: si, ¿cuál es el procedimiento cuando a una persona se le encuentra algo? r: es retenida, lo llevan hacia otro lado.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ. Quien en calidad de TESTIGO quien entre otras cosas expone que el día 22-05-2021 posterior la jornada de trabajo, yo me dirijo hacia la salida, hay un vigilante hay un torniquete donde mostramos nuestras pertenencias y salimos de la empresa me dirijo hacia el transporte el cual sale como a las cinco y cuarto, después que salimos nos interceptan la comisión del CICPC nos bajan del transporte, nos revisan y nos dicen que bueno los que no tiene nada, nadie tiene nada, y nos dicen que los tenemos que acompañar a la delegación, no nos dicen nada, nos llevan, yo dure como hasta las 6 de la tarde, alegando que hay algo en el transporte cosa que yo no vi en ningún momento, yo dure hasta las 6 de la tarde. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que en que fecha fueron los hechos, 22-05-2021. Usted trabaja dónde, en el área de proceso. Para qué empresa, PEPSICO alimentos. En dónde queda, en SANTA CRUZ. Qué turno trabaja usted, tercer turno, Qué hora era, de la mañana. Usted paso por un torniquete, : hay un servicio de vigilancia. Ellos les verifican las pertenencias, solo eso. Usted iba en compañía de quién, de un grupo de 10 personas. Cuándo usted salió iba en compañía de quién, se hace individual. En cual transporte se montó, de Maracay. Ese es transporte oficial, si. Cuántas personas lo acompañaron, 10 personas. Recuerdas quiénes eran, si más o menos algunos. Podrías decir los nombres, ORELLANA, JORGE ORELLANA, CARLOS ALFARO, ALEXIS SANDOVAL, PABLO RAVELO Y EDUIN PÉREZ, más o menos lo que recuerdo. Quién detuvo el transporte, una comisión del CICPC. A qué distancia de la empresa, 500 metros. Porqué detienen el transporte, alegaron que era una inspección de rutina. Es el único transporte que detuvieron, no, detuvieron a todos. Usted lo inspeccionaron, si. Qué, nuestras pertenencias. Le hicieron una inspección corporal, si. Le encontaron algo, nada, ni a nadie. Usted vio cuando le realizaron la inspección a los demás, si. Usted vio a los otros transportes, no. Porque lo llevan al comando, ellos nos informaron que en el transporte habían conseguido productos. Usted era compañero de trabajo de alguno de los acusados, directamente no, ellos trabajaban en la empresa. Trabajaban en el mismo departamento, trabajamos en diferentes áreas. Mantenían una amistad, en el transporte. Compartían fuera del trabajo, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que a qué hora fue le procedimiento, cinco y cuarto. En qué lugar, a las afueras de la empresa, más o menos, 500 metros. Cuántas unidades de transporte había, entre 13 y 14 porque hay taxis también, más de 10. Cuántos trabajadores fueron aprehendidos, más de 30 personas. Fueron trasladados todos a la sede del CICPC, si. Ellos le especifican a usted porque estaban haciendo el procedimiento, no, que era una inspección de rutina. Dónde abordan a los trabajadores, después que hacen el chequeo, adentro de la empresa, en un estacionamiento, .cuantos funcionarios habían, más de 4 camionetas habían bastantes. En los torniquetes de seguridad hay cámaras, si hay cámaras y detectores de metales. Diga usted si en la unidad de transporte se montan aparte de los trabajadores de PEPSICO, otra clase de trabajadores, hay una contrata de servicio de limpieza y de cocina. Aparte de eso, a ellos también le hacen el chequeo, si. Le hacen el mismo torniquete, si. Ustedes salen sin novedad, si. Hasta qué hora estuvo en el CICPC, 3:30 de la tarde. Desde, desde las 5:30 de la mañana. Cuándo las unidades llegan allí, son inspeccionadas por funcionarios de la empresa, no. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que cuando salen a ustedes los revisan, si. Cuál es el procedimiento cuando a una persona se le encuentra algo, es retenida, lo llevan hacia otro lado. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVON EDWIN LINARES ONTIVEROS, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SAMBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

12.- De la Testimonial del ciudadana: SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO. Quien en calidad de TESTIGO depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

“bueno soy trabajadora de PEPSICO dese 16 años fija en la empresa, y para el momento que ocurrieron los hechos, por lo cual me encuentro testigo, para el día 22 de mayo del año pasado, en horario de las 5 de la mañana, normalmente mi horario de los sábados siempre salgo cinco y pico, cinco y diez, me dirijo a la salida sin ninguna eventualidad, me dirijo a mi transporte, antes de llegar al transporte hacen la revisión del bolso frente a la cámara, uno saca todo lo que lleve, inclusive la cositas de comida, todo se revisa frente a la cámara, de tras de la empresa hay una alcabala la de la Guardia Nacional, a una cuadra y media por detrás de la empresa, de repente veo un poco de luces y veo todas las unidades de transporte detenidas, y se monta un hombre del CICPC y nos pide cedula tanto como hombres y mujeres, solo dos señoras nos venimos, las dos féminas que nos iban a revisar, revisan todos los hombres, hasta donde yo vi no les encontraron nada, nos revisan a nosotras, nos dicen que nos montáramos, y de repente se monta otra vez, y pide la cedula, pero pide todos los teléfono, nos dicen los vamos a trasladar hasta Cagua, esperen un momento porque trasladaron a unidad, y nos trasladan a Cagua llegamos como a las 6 de la mañana, por lo menos a las femeninas nos colaron en donde reciben la información, estábamos 3 con otra de la otra unidad, nos tomaron declaración, pero hasta allí, jamás y nunca nos llevaron a ninguna celda, estábamos en la sala, allí estuvimos hasta las 12:30 que nos dejaron salir a las 3 al mismo tiempo, pero yo estuve en el CICPC por hasta las 7 de la noche porque trabajaba un hermano más, y fue hasta que mi hermano salió fue que yo estuve en la sede de Cagua, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Quiénes iban con usted en el transporte? r: todos, ¿quiénes se montaron en el transporte con usted? r: todos los que estábamos para Maracay, ¿Cómo se llaman? R: EDGAR, RICHARD ORTIZ, OSWALDO, mi hermano que se llama JORGE, ROBERT, EDUIN, CARLITOS, YANILI, y mi persona, que somos los que normalmente venimos en ese trasporte, por lo menos en aquel entonces iba la contrata enfermería y comedor, pero esa mañana que yo recuerde, ¿cuando habla de Carlitos a que se refiere? r: a CARLOS, ¿porque le dice Carlitos a Carlos? r: porque hay muchos Carlos allá, ¿usted le tiene aprecio a CARLOS? r: no aprecio, tengo 17 años fija, la mayoría duramos 3 años por contrato, el día a día es vivir más en la empresa que en la casa de uno, la mayoría de ellos trabaja en el departamento diferentes al mes, ¿Cuándo los funcionarios le piden que bajen del autobús separan a los caballeros de las damas? r: ellos quedaron pegados de la unidad y nosotras frente a ellos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANKLIN ARAUJO, quien le realiza las siguientes preguntas. ¿Cuál es el procedimiento para salir de la empresa? r: hay un torniquete, al salir hay una mesa que nos hacen una revisión frente a las cámaras, si llevan muchas cosas, de repente llevas ropa, uno tiene que sacar todo en esa mesa, ¿Cuántas personas fueron llevadas a la sede del CICPC? r: normalmente somos 10 u 8 diarios, personas que nos trasladamos diario, peor al momento que nos dicen van a trasladarlos a la sede de Cagua, el transporte iba full, todos los puestos estaban ocupado, cuantos puestos tienen no se 30 -32, ¿logro observar si algunos de los acusado presentes en sala, se le incauto algún producto? r: no, porque lo revisan frente a nosotras, y soy interesada porque a uno de los acusados masculino, es mi hermano, no me di cuenta bajaron a todos, el señor bajo, ¿Qué tiempo de servicio tiene? r: 16 fija, y 2 contratada, ¿le realizaron revisión físicas al momento de la detención? r: las femeninas si, y con ellos también los vi que los revisaron.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO. Quien en calidad de TESTIGO quien entre otras cosas manifestó que es trabajadora de PEPSICO dese 16 años fija en la empresa, y para el momento que ocurrieron los hechos, por lo cual me encuentro testigo, para el día 22 de mayo del año pasado, en horario de las 5 de la mañana, normalmente mi horario de los sábados siempre salgo cinco y pico, cinco y diez, me dirijo a la salida sin ninguna eventualidad, me dirijo a mi transporte, antes de llegar al transporte hacen la revisión del bolso frente a la cámara, uno saca todo lo que lleve, inclusive la cositas de comida, todo se revisa frente a la cámara, de tras de la empresa hay una alcabala la de la Guardia Nacional, a una cuadra y media por detrás de la empresa, de repente veo un poco de luces y veo todas las unidades de transporte detenidas, y se monta un hombre del CICPC y nos pide cedula tanto como hombres y mujeres, solo dos señoras nos venimos, las dos féminas que nos iban a revisar, revisan todos los hombres, hasta donde yo vi no les encontraron nada, nos revisan a nosotras, nos dicen que nos montáramos, y de repente se monta otra vez, y pide la cedula, pero pide todos los teléfono, nos dicen los vamos a trasladar hasta Cagua, esperen un momento porque trasladaron a unidad, y nos trasladan a Cagua llegamos como a las 6 de la mañana, por lo menos a las femeninas nos colaron en donde reciben la información, estábamos 3 con otra de la otra unidad, nos tomaron declaración, pero hasta allí, jamás y nunca nos llevaron a ninguna celda, estábamos en la sala, allí estuvimos hasta las 12:30 que nos dejaron salir a las 3 al mismo tiempo, pero yo estuve en el CICPC por hasta las 7 de la noche porque trabajaba un hermano más, y fue hasta que mi hermano salió fue que yo estuve en la sede de Cagua. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que Quiénes iban con usted en el transporte, todos. Quiénes se montaron en el transporte con usted, todos los que estábamos para Maracay. Cómo se llaman, EDGAR, RICHARD ORTIZ, OSWALDO, mi hermano que se llama JORGE, ROBERT, EDUIN, CARLITOS, YANILI, y mi persona, que somos los que normalmente venimos en ese trasporte, por lo menos en aquel entonces iba la contrata enfermería y comedor, pero esa mañana que yo recuerde. Cuando habla de Carlitos a que se refiere, a CARLOS. Porque le dice Carlitos a Carlos, porque hay muchos Carlos allá. Usted le tiene aprecio a CARLOS, no aprecio, tengo 17 años fija, la mayoría duramos 3 años por contrato, el día a día es vivir más en la empresa que en la casa de uno, la mayoría de ellos trabaja en el departamento diferentes al mes. Cuándo los funcionarios le piden que bajen del autobús separan a los caballeros de las damas, ellos quedaron pegados de la unidad y nosotras frente a ellos. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que Cuál es el procedimiento para salir de la empresa, hay un torniquete, al salir hay una mesa que nos hacen una revisión frente a las cámaras, si llevan muchas cosas, de repente llevas ropa, uno tiene que sacar todo en esa mesa. Cuántas personas fueron llevadas a la sede del CICPC, normalmente somos 10 u 8 diarios, personas que nos trasladamos diario, peor al momento que nos dicen van a trasladarlos a la sede de Cagua, el transporte iba full, todos los puestos estaban ocupado, cuántos puestos tienen no se 30 -32. Logro observar si algunos de los acusado presentes en sala, se le incauto algún producto, : no, porque lo revisan frente a nosotras, y soy interesada porque a uno de los acusados masculino, es mi hermano, no me di cuenta bajaron a todos, el señor bajo. Qué tiempo de servicio tiene, 16 fija, y 2 contratada. Le realizaron revisión físicas al momento de la detención, las femeninas si, y con ellos también los vi que los revisaron. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

13.- De la Testimonial del ciudadana: VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. Quien en calidad de TESTIGO depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

“nos disponíamos a salir del lugar de trabajo PEPSICO alimentos, a las 5 de la mañana, 5:14 aproximadamente, en la salida nos hacen un revisión un personal de seguridad de la empresa, frente a las cámaras nos revisan los bolsos, y nos dirigimos hacia el transporte dentro de la misma instalaciones, nos montamos y aproximadamente a 150 metros nos encontramos con unos dispositivos de la PTJ, nos hicieron una revisión, nos bajaron de las unidades, nos revisaron los bolsos, nos montaron en otro transporte, y nos llevaron a la delegación de Cagua, nos colocaron en sitios deferentes, nos hicieron varias preguntas, y aproximadamente nos fueron soltando después del mediodía en la tarde, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿en qué fecha ocurrieron esos hechos? r: 22-05-2022, ¿Dónde trabaja? r: PEPSICO alimentos, ¿en qué departamento? R: productividad, ¿Cuánto tiempo lleva trabajando en la empresa? r: 16 años, ¿el señor CARLOS ALFARO es su amigo? r: compañeros, ¿YOHANDERSON MARTINEZ es su amigo? r: compañero de trabajo, ¿EDUIN PEREZ es su amigo? r: compañero de trabajo, ¿ROBERT VALERA es su amigo? r: compañero de trabajo, ¿ustedes solamente compartían dentro del área laboral o fuera del área de trabajo? r: solo en la empresa, ¿cuantas personas se montaron en el transporte que usted iba? R: 30 persona, ¿recuerda quiénes eran? r: algunas caras, ¿puede mencionarlas? R: YAINILE HERRERA, SILVIA NAVARRO, RICHARD ORTIZ, YAMINA ACOSTA, JOHAN HERNÁNDEZ, DERVIS ORELLANA, y ¿el señor CARLOS ALFARO estaba en la unidad, los señores YOHANDERSON MARTINEZ, EDUIN PEREZ, ROBERT VALERA, estas personas estaban en la unidad? r; no, ¿quiénes se encontraban alrededor? R: JOHAN HERNÁNDEZ, DERVIS ORELLANA. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANCISCO RIVAS, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿diga usted como es el procedimiento al salir de la empresa? R: nos hacen una inspección rutinaria en el área de seguridad, luego abordamos los transportes, ¿tiene conocimiento que al ingresar las camionetas de transporte son revisadas por el personal de seguridad? r: me he percatado que algunas veces suben sin inspecciones, ¿la unidad después que salen del chequeo son nuevamente revisadas? R: si en algunas ocasiones suben los oficiales y observan, ¿diga usted si tiene conocimiento de la incautación al momento que el CICPC le hace ese procedimiento y los baja, usted se enteró si hubo algún producto perteneciente de la empresa PEPSICO alimento que lo bajan? r: no, ¿alguno de los presentes? El ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, realizo una OBJECIÓN y manifestó: “objeción, es impertinente por cuanto el testigo manifestó que ellos no se encontraban en el autobús que el abordo”. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y le ordena a la defensa reformule su pregunta, ¿diga usted la distancia después de la salida de la empresa donde fueron detenidos por la comisión policial? r: 150 metros a 200, ¿fuera de la empresa? R: fuera de la empresa, ¿cuántos ciudadanos fueron detenidos al momento y llevados a la delegación? r: 30 personas, ¿Cuántas unidades habían? r: unas 4 unidades, ¿Cuánto tiempo duraron en la delegación? r: 5 horas mi persona, ¿estando dicha delegación, le informan del motivo de la detención? R: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANKLIN ARAUJO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿usted sabe o conoce que sistema de seguridad tiene la empre PEPSICO al momento de la salida o entrada? r: sé que tiene cámaras y oficiales de seguridad, ¿una vez que sale ya está en prevención le hacen revisión corporal, le revisan sus pertenecías? r: si nos revisan los bolsos y la chaqueta a ver si tiene algún material extraño. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿de acuerdo a lo que está informando que le hacen una inspección a la salida de la empresa, hay una manera que puedan sacar algún tipo de productos sin que se den cuenta? r: desconozco, he escuchado, pero la forma que los llevan afuera no lo sé decir, ¿usted ha visto o descubierto que hayan sacado alimentos? r: no he visto, ¿ha tenido conocimiento de algún caso? R: si.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. Quien en calidad de TESTIGO, expone entre otras cosas que nos disponíamos a salir del lugar de trabajo PEPSICO alimentos, a las 5 de la mañana, 5:14 aproximadamente, en la salida nos hacen un revisión un personal de seguridad de la empresa, frente a las cámaras nos revisan los bolsos, y nos dirigimos hacia el transporte dentro de la misma instalaciones, nos montamos y aproximadamente a 150 metros nos encontramos con unos dispositivos de la PTJ, nos hicieron una revisión, nos bajaron de las unidades, nos revisaron los bolsos, nos montaron en otro transporte, y nos llevaron a la delegación de Cagua, nos colocaron en sitios deferentes, nos hicieron varias preguntas, y aproximadamente nos fueron soltando después del mediodía en la tarde. En qué fecha ocurrieron esos hechos, 22-05-2022. Dónde trabaja, PEPSICO alimentos. En qué departamento, productividad. Cuánto tiempo lleva trabajando en la empresa, 16 años. El señor CARLOS ALFARO es su amigo, compañeros, .YOHANDERSON MARTINEZ es su amigo, compañero de trabajo. EDUIN PEREZ es su amigo, compañero de trabajo. ROBERT VALERA es su amigo, compañero de trabajo. Ustedes solamente compartían dentro del área laboral o fuera del área de trabajo, solo en la empresa. Cuantas personas se montaron en el transporte que usted iba, 30 persona. Recuerda quiénes eran, algunas caras. Puede mencionarlas, YAINILE HERRERA, SILVIA NAVARRO, RICHARD ORTIZ, YAMINA ACOSTA, JOHAN HERNÁNDEZ, DERVIS ORELLANA, y el señor CARLOS ALFARO estaba en la unidad, los señores YOHANDERSON MARTINEZ, EDUIN PEREZ, ROBERT VALERA, estas personas estaban en la unidad, no. Quiénes se encontraban alrededor, JOHAN HERNÁNDEZ, DERVIS ORELLANA. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que como es el procedimiento al salir de la empresa, nos hacen una inspección rutinaria en el área de seguridad, luego abordamos los transportes. Tiene conocimiento que al ingresar las camionetas de transporte son revisadas por el personal de seguridad, me he percatado que algunas veces suben sin inspecciones, .la unidad después que salen del chequeo son nuevamente revisadas, si en algunas ocasiones suben los oficiales y observan. Diga usted si tiene conocimiento de la incautación al momento que el CICPC le hace ese procedimiento y los baja, usted se enteró si hubo algún producto perteneciente de la empresa PEPSICO alimento que lo bajan, no. La distancia después de la salida de la empresa donde fueron detenidos por la comisión policial, 150 metros a 200. Fuera de la empresa, fuera de la empresa. Cuántos ciudadanos fueron detenidos al momento y llevados a la delegación, 30 personas. Cuántas unidades habían, unas 4 unidades. Cuánto tiempo duraron en la delegación, 5 horas mi persona. Estando dicha delegación, le informan del motivo de la detención, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que sabe o conoce que sistema de seguridad tiene la empre PEPSICO al momento de la salida o entrada, sé que tiene cámaras y oficiales de seguridad, una vez que sale ya está en prevención le hacen revisión corporal, le revisan sus pertenecías, si nos revisan los bolsos y la chaqueta a ver si tiene algún material extraño. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que de acuerdo a lo que está informando que le hacen una inspección a la salida de la empresa, hay una manera que puedan sacar algún tipo de productos sin que se den cuenta, desconozco, he escuchado, pero la forma que los llevan afuera no lo sé decir. Usted ha visto o descubierto que hayan sacado alimentos, no he visto. Ha tenido conocimiento de algún caso, si. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS Y EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, y NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

14.- De la Testimonial del ciudadana: IVAN JESUS JIMENEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

“buenos días, actualmente soy chofer de una empresa llamada cyateca, tengo 60 años, bueno el día 22 de mayo del año 202, yo le hacía trasporte a una empresa llamada a bina servicio, la cual estaba contratada para pepsico y en horas de la mañana salimos con el personal y afuera en las adyacencias estaba un operativo del cicpc exactamente frente de la guardia nacional de la zona industrial de santa cruz, en el cual los funcionarios abordaron la unidad y mandaron a bajar el personal, subió un funcionario sin armamento sin nada, y reviso la camioneta que yo manejaba y en uno de los puestos consiguieron un paquete negro el cual el funcionario me dijo, mira lo que conseguí para que quede de testigo, de ahí montaron otra vez al personal y nos trasladaron al cicpc de Cagua. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Buenos días, usted para esa fecha se encontraba trabajando para que empresa? R. le hacía transporte a esa empresa, pepsico santa cruz. P. hasta cuando trabajo para ellos? R. hasta ese momento. P. Qué hora era aproximadamente? R. Salí de la empresa a las 6:10 de la madrugada. P. Que camioneta manejaba? R. una encava blanca. P. de cuantos puestos? R. tiene 32 butacas. P. Cuantas personas iban? R. iban pocos todos eran trabajadores porque nos prohíbe montar otra persona. P. usted dice que vio un operativo del cicpc, como le dicen que se pare? R. fuimos saliendo de la empresa y nos hicieron seña que nos paráramos a la derecha. P. cuantos transportes habían parados allí? R. unos taxis y ellos estaban parando a todos los autobuses en mi caso se subieron y le dijo al personal que se bajaran. P. el funcionario subió sin nada en las manos? R. si, lo que me dijo fue mire amigo para que este de testigo. P. Era un paquete dijo? R. si un paquete negro. P. como era? R. rectangular. P. usted llego a ver que contenía? R. no. P. usted tuvo conocimiento quien tenía ese paquete? R. no. P. le indico otra observación? R. no. P. usted recuerda quienes eran esas 8 personas? R. dos están aquí el señor de primero y el último Carlos Alfaro y Juan Martínez. P. Usted acompaño a los funcionarios? R. si claro. P. a usted le tomaron declaración? R. si. P. Usted fue informado de algo más? R. no, nada, me hicieron la declaración y ya. P. tiene conocimiento usted que mas paso? R. no nada. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, quien procede a interrogar, “Donde labora? R. en una empresa llamada cyateca. P. Hasta cuando laboro en la otra empresa? R. hasta ese día, porque el dueño decidió sacar sus carros de allí. P. a qué distancia fue detenida la unidad? R. como a 600 metros. P. Que personal estaba en la unidad? R. el de la empresa que acababa de buscar. P. Cuantos eran? R. como 8 personas. P. Cuantos trasportes fueron detenidos? R. no recuerdo 3 o 4. P. Usted dice que un funcionario se monto en la unidad? R. si solo 1. P. Usted se quedo montado? R. si. P. Cuando incautan ese bolso él le mostro? R. si un paquete negro. P. conoce usted los nombres de las personas que estaban allí? R. no. P. conoce usted cual fue el motivo del porque detuvieron las unidades? R. un operativo me imagino. P. Que funcionarios eran? R. del cicpc. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANKLIN ARAUJO defensa privada, quien procede a interrogar, “Donde se encontraba usted al momento de la inspección? R. arriba. P. diga usted si labora o no labora en la empresa? R. no. P. cual fue el motivo para dejar de trabajar allí? R. el patrón tenía tres camionetas y retiro la camioneta de allí, es todo”. Seguidamente LA JUEZ procede a interrogar, “Usted lo detiene el cicpc? R. había alcabala un operativo. P. Cuando ustedes lo detienen que paso? R. salimos todos los carros y de repente estaba un operativo. P. Los bajaron del auto bus? R. si se subió un funcionario requiso el autobús y él me mostro el paquete. P.usted estaba abajo y subió? R. no, yo estaba sentado. P. No subió a ningún testigo? R. no solo estaba yo y me dijo que fuera testigo. Es todo”.

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: IVAN JESUS JIMENEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO expone entre otras cosas que actualmente soy chofer de una empresa llamada cyateca, tengo 60 años, bueno el día 22 de mayo del año 202, yo le hacía trasporte a una empresa llamada a bina servicio, la cual estaba contratada para pepsico y en horas de la mañana salimos con el personal y afuera en las adyacencias estaba un operativo del cicpc exactamente frente de la guardia nacional de la zona industrial de santa cruz, en el cual los funcionarios abordaron la unidad y mandaron a bajar el personal, subió un funcionario sin armamento sin nada, y reviso la camioneta que yo manejaba y en uno de los puestos consiguieron un paquete negro el cual el funcionario me dijo, mira lo que conseguí para que quede de testigo, de ahí montaron otra vez al personal y nos trasladaron al cicpc de Cagua. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que usted para esa fecha se encontraba trabajando para que empresa, le hacía transporte a esa empresa, pepsico santa cruz. Hasta cuando trabajo para ellos, hasta ese momento. Qué hora era aproximadamente, Salí de la empresa a las 6:10 de la madrugada. Que camioneta manejaba, una encava blanca. De cuantos puestos, tiene 32 butacas. Cuantas personas iban, iban pocos todos eran trabajadores porque nos prohíbe montar otra persona. Usted dice que vio un operativo del cicpc, como le dicen que se pare, fuimos saliendo de la empresa y nos hicieron seña que nos paráramos a la derecha. Cuantos transportes habían parados allí, unos taxis y ellos estaban parando a todos los autobuses en mi caso se subieron y le dijo al personal que se bajaran. El funcionario subió sin nada en las manos, si, lo que me dijo fue mire amigo para que este de testigo. Era un paquete dijo, si un paquete negro. Como era, rectangular. Usted llego a ver que contenía, no. usted tuvo conocimiento quien tenía ese paquete, no. Le indico otra observación, no. usted recuerda quienes eran esas 8 personas, dos están aquí el señor de primero y el último Carlos Alfaro y Juan Martínez. Usted acompaño a los funcionarios, si claro. A usted le tomaron declaración, si. Usted fue informado de algo más., no, nada, me hicieron la declaración y ya. Tiene conocimiento usted que mas paso, no nada. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que Donde labora, en una empresa llamada cyateca. Hasta cuando laboro en la otra empresa, hasta ese día, porque el dueño decidió sacar sus carros de allí. A qué distancia fue detenida la unidad, como a 600 metros. Que personal estaba en la unidad, el de la empresa que acababa de buscar. Cuantos eran, como 8 personas. Cuantos trasportes fueron detenidos, no recuerdo 3 o 4. Usted dice que un funcionario se monto en la unidad, si solo 1. Usted se quedó montado, si. Cuando incautan ese bolso él le mostro, si un paquete negro. Conoce usted los nombres de las personas que estaban allí, no. Conoce usted cual fue el motivo del porque detuvieron las unidades, un operativo me imagino. Que funcionarios eran, del cicpc. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que Donde se encontraba usted al momento de la inspección. R. arriba. P. diga usted si labora o no labora en la empresa, no. Cual fue el motivo para dejar de trabajar allí, el patrón tenía tres camionetas y retiro la camioneta de allí. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que Usted lo detiene el cicpc, había alcabala un operativo. Cuando ustedes lo detienen que paso, salimos todos los carros y de repente estaba un operativo. Los bajaron del autobús, si se subió un funcionario requiso el autobús y él me mostro el paquete. Usted estaba abajo y subió, no, yo estaba sentado. No subió a ningún testigo, no solo estaba yo y me dijo que fuera testigo. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS, EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración de este, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem

15.- De la Testimonial del ciudadana: EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO. Quien en calidad de TESTIGO depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

“el 22 de mayo del 2021, yo prestaba trabajaba con una empresa de transporte privado, le prestamos el servicio a la empresa PEPSICO, un día sábado a las cinco y cuarto, cuando íbamos saliendo de la empresa había una alcabala del CICPC, donde se llevó a cabo una revisión y de allí, este se subió una gente a revisar la unidad, luego de allí nos dirigimos al comando del CICPC en Cagua, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien procede a interrogar: ¿en qué fecha ocurrió esos hechos? R: 22 de mayo, ¿de qué año? R: 2021, ¿usted trabajaba para que empresa? r: para una empresa de transporte, no recuerdo el nombre, ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando para esa empresa? r: año y medio, ¿Cómo recuerda la fecha, pero no el nombre de la empresa? R: era una empresa privada, de transporte privado, ¿alguien le recordó la fecha en que ocurrieron los hechos? r: no ¿Qué vehículo conducía? r: una encava, blanco con franja verde, ¿le pertenencia a usted o la empresa? R: a un señor, ¿cuál era su función? R: chofer auxiliar, ¿ese día que ruta estaba ocurriendo? r: Maracay, brisas del lago, ¿a qué hora estaba trabajando? r: es día un sábado salía a las cinco y cuarto, ¿quiénes salían? r: los trabajadores de PEPSICO, ¿dónde queda la empresa PEPSICO? R: en Santa Cruz, ¿puede describir el vehículo que conducía? r: una encava cuadrado, con franjas verdes, ¿de cuántos puestos? R: 32, ¿Cuántos trabajadores abordan la unidad? r: aproximadamente como 8, ¿recuerda quienes fueron esos trabajadores que se subieron? r: si los veo de repitente si, ¿alguno de ellos son las personas que se encuentran en la sala? R: no, ¿quiénes detienen el vehículo que usted iba conduciendo? r: una comisión del CICPC, ¿Cómo le dicen a usted que detenga? R: ya habían parado las otras unidades, yo venía prácticamente de último, me mandaron a orillarme, y se subieron en la unidad, ¿consiguieron algo en el vehículo? r: no. ¿tiene conocimiento si a las personas le llegaron incautar algo? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANCISCO RIVAS, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿diga usted a que distancia fue detenida la unidad? r: como a dos cuadras, ¿al subir el funcionario del cicpc, consiguió algún elemento dentro de la unidad, que hizo el funcionario? r: el reviso pero no vi que consiguió algo, ¿Cuándo el funcionario se subió a la unidad, se subió con un testigo? R: no, ¿Cuántas personas iban en el transporte? r: 8 personas ¿usted sigue trabajando para esa empresa? R: no, ¿cunado dejo de trabajar con esa persona? r: en ese mismo mes

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO. Quien en calidad de TESTIGO quien expone entre otras cosas que el 22 de mayo del 2021, yo prestaba trabajaba con una empresa de transporte privado, le prestamos el servicio a la empresa PEPSICO, un día sábado a las cinco y cuarto, cuando íbamos saliendo de la empresa había una alcabala del CICPC, donde se llevó a cabo una revisión y de allí, este se subió una gente a revisar la unidad, luego de allí nos dirigimos al comando del CICPC en Cagua. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que la fecha ocurrió esos hechos, de mayo. De qué año. R: 2021. Usted trabajaba para que empresa, para una empresa de transporte, no recuerdo el nombre. Cuánto tiempo estuvo trabajando para esa empresa, año y medio. Cómo recuerda la fecha, pero no el nombre de la empresa, era una empresa privada, de transporte privado. Alguien le recordó la fecha en que ocurrieron los hechos, no. Qué vehículo conducía, una encava, blanco con franja verde. Le pertenencia a usted o la empresa, a un señor. Cuál era su función, chofer auxiliar. Ese día que ruta estaba ocurriendo, Maracay, brisas del lago. A qué hora estaba trabajando, es día un sábado salía a las cinco y cuarto. Quiénes salían, los trabajadores de PEPSICO. Dónde queda la empresa PEPSICO, en Santa Cruz. Puede describir el vehículo que conducía, una encava cuadrado, con franjas verdes. De cuántos puestos, 32. Cuántos trabajadores abordan la unidad, aproximadamente como 8. Recuerda quienes fueron esos trabajadores que se subieron, si los veo de repitente si. Alguno de ellos son las personas que se encuentran en la sala, no. Quiénes detienen el vehículo que usted iba conduciendo, una comisión del CICPC. Cómo le dicen a usted que detenga, ya habían parado las otras unidades, yo venía prácticamente de último, me mandaron a orillarme, y se subieron en la unidad. Consiguieron algo en el vehículo, no. Tiene conocimiento si a las personas le llegaron incautar algo, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que diga usted a que distancia fue detenida la unidad, como a dos cuadras. Al subir el funcionario del cicpc, consiguió algún elemento dentro de la unidad, que hizo el funcionario, el reviso pero no vi que consiguió algo. Cuándo el funcionario se subió a la unidad, se subió con un testigo, no. Cuántas personas iban en el transporte, 8 personas .usted sigue trabajando para esa empresa, no. Cuando dejo de trabajar con esa persona, en ese mismo mes. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, y NEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem


16.- De la Testimonial del ciudadana: NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-11528073, en calidad de TESTIGO depondrá con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suceden los hechos que dan pasó a las presentes actuaciones procesales, quien debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone lo siguiente:

“el día sábado 22 de mayo del 2021 yo trabajo como coordinador de protección integral de la empresa Pepsico alimentos planta santa cruz de Aragua, siendo aproximadamente las 5:10 de la mañana del sábado 22 recibí llamada telefónica del supervisorde vigilancia otiliorodríguezquien me informo que durante las labores de salida del personal del tercer turno observo que unos trabajadores de la empresa llevaba entre sus pertenencias productos terminados de la planta entre ellos YoandersonMartínez, Robert,Carlos Alfaro y el amigo ahorita no recuerdo el nombre, producto de esa requisa se le informo a estos trabajadores que debían sacar las pertenencias de sus bolsos los mismos se negaron con lo cual el supervisor se comunica conmigo situación que yo le reporte en ese momento al cicpc vía telefónica en virtud de esto posteriormente yo me traslade a la planta aproximadamente a las 6:00 de la mañana, y se me informo de que las autoridades competentes habían realizado un procedimiento en la parte exterior de la planta aproximadamente unos 600 metros de la planta donde interceptaron un autobús de transporte de personal y se llevaron de allí a varios trabajadores de la empresa que posteriormente recibí llamada telefónica de los funcionarios del cicpc de la sub-delegación de Cagua donde me informaron que durante el operativo que realizaron en las afueras de las instalaciones detectaron que varios trabajadores llevaron entre sus partes en sus pertenencias incluso en el cuerpo productos terminados, maní, motivo por el cual encontraban el procedimientoaperturado y me solicitaron me trasladara a las instalaciones del cicpc para rendir declaraciones como representante de la empresa PepsiCo, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ Fiscal 31º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas, “Buenos días, cuál es su cargo en la planta? R.coordinador de protección integral. P actualmente está trabajando allí? R. si. P. como se llama esa empresa? R.pepsico alimentos planta santa cruz. P. cuál es la dirección exacta de esa planta que parte de santa cruz? R. urbanización zona industrial santa cruz parcela 6 y 7. P. cuanto tiempo tiene usted trabajando para la empresa? R. actualmente tengo dos años y 3 meses. P. que dia fue que ocurrieron los hechos? R. sábado 22 de mayo del 2021. P. cuales son su funciones para ese momento? R. coordinador de seguridad integral de la empresa todo lo que tiene que ver con la coordinación de vigilancia todo lo que tiene que ver con el control de acceso de entrada y salida del personal. P. usted manifestó en su declaración que alguien lo llamo, quien lo llamo? R. el supervisor de guardia otiliorodriguez. P.que hora era en ese momento cuando el lo llamo? R. el me llamo a las 5:10 o 5:30 de la mañana aproximadamente. P. esa hora le pertenece a que turno? R. la salida del tercer turno los días sábado. P. que le informa el supervisor en esa llamada? R. me informa que un grupo de trabajadores al momento que se le hace la requisa en la salida del personal observaron que estos llevaban un producto dentro de su bolso se le pidió que porfavor sacaran todas las pertenencias del bolso, el trabajador esta en la obligación de sacar y vaciar el contenido de su bolso pero si el se niega el supervisor de vigilancia no puede meter la mano en el bolso simplemente notifica la novedad. P. puede porfavor usted describirnos cual es el protocolo para hacer esa revisión de la salida de la planta? R. todo el personal cuando ingresa o sale de la planta esta en la obligación de abrir su bolso y sacar todo el contenido que tiene su bolso ubicarlo sobre unas mesas que estan ubicadas en el área de control de acceso, si la persona no quiere colaborar el supervisor de vigilancia vuelve a pedirle que porfavor saque todo el contenido y si se reusa el supervisor notifica la novedad ya que tiene prohibido meter la mano dentro de las pertenencias de los trabajadores. P. eso fue lo que paso ese dia? R. efectivamente. P. que otra cosa le notificoel supervisor que hizo la llamada? R. que esas personas habían ingresado a los autobuses que haces el servicio de transporte de personal y una vez ingresado allí hicieron caso om,iso a la instrucción que se les dio. P. el le manifestó si vio alguna mercancía en las pertenencias de los trabajadores? P. vio productos terminados el dia anterior teníamos producción de mani, cabe destacar que cuando tenemos producción de manies un de los productos plus de la empresa que representa mayor costo incluso y lamentablemente es uno de los productos que hoy es unos de los productos conmas sustracciones en la planta. P. cuando dice que es uno de los objetos de mas sustracciones en la planta a que se refiere? R. porque nosotros lamentablemente es una realidad de la planta nosotros tenemos unos reportes incluso denuncias ante el cicpc de cagua por perdida de productos terminados por perdidas en el área de producción dentro de los cuales el mani dorito otros productos mas, pero vuelvo a repetir el mani es uno de los productos mas costosos, de hecho el producto por el tamaño del empaque el mas grande es de 175 gramos es uno de los productos que lamentablemente usan como modus operandi de colocárselo al cuerpo y nosotros desde el punto intercesor tenemos prohidico hacerse capción corporal a las personas y los trabajadores se aprovechan de esa circunstancia para sustraer el producto pegado al cuerpo. P. usted me esta diciendo que solamente la revisión se limita a los bolsos? R. si, solamente a los bolsos porque no podemos hacerse capcioncorporal a los trabajadores. P. ha ocurrido anteriormente en la planta que has sustraído mani en las partes del cuerpo o metido en la ropa? R. si por las informaciones que tenemos si. P. que frecuente es esta situación en la empresa? R. es una realidad que vivimos allí en la empresa vuelvo y repito porque los trabajadores se aprovechan de las restricciones que tenemos al hacer otro tipo de revisiones. P. una vez que el supervisor le da esta información usted que hace? R. yo realizo llamada telefónica al cicpc notificándole la informacion ellos me preguntaron que cuantas unidades de transporte eran y yo les dije que eran de 12 a 14 rutas que cubren diferentes rutas para llevar a los trabajadores de la empresa ellos quedaron activos y yo me traslade a la planta llegue aproximadamente a las 5:45 o 6 de la mañana aproximadamente para tener conocimeinto de los hechos, entiendo que ya se había realizado el procedimiento y posteriormente yo recibi llamada telefónica del inspector freddy roldan que me notifico aqueefectivamenteatraves de mi llamada activaron un operativo en la cercanía del comando de la guardia nacional donde detuvieron a las unidades de transporte. P. donde hicieron el operativo? R. en la parte externa de la planta aproximadamente a unos 600 metros despues de la planta adyacente al comando de la guardia nacional. P. estos funcionarios le llegaron a dar detalles de lo que realizaron en ese operativo? R. si, ellos me informaron que detuvieron las unidades, subieron a las unidades de transporte hicieron revisión, a algunas personas le consiguieron productos dentro de sus maletines otras incluso entre su ropa. P. usted menciono que algunas personas dijo algunos nombres, que el ciudadano carlosalfaro era trabajador de la planta? R. si. P. el fue detenido por esta situcion de hurto? R. si. P. el señor joandersonmartinez era trabajador de la planta? R. si señor, p. el fue detenido por esta situación? R. si. P. el señor eduinperez era trabajador de la planta? R. si. P. fue detenido también en ese operativo? R. si señor, p. el señor Robert Valera era trabajador de la planta? R. si. P. fue detenido en ese operativo? R. si señor. P. cuando usted llega después que le informan que se había realizado el operativo y usted llega a la planta, tiene conversaciones con los funcionario con el mismo supervisor? R. tuve conversación con el supervisor Otilio rodríguez quien era el que estaba de guardia me informo sobre la situación que al momento que estaban haciendo la revisión los noto con actitud sospechosa los trabajadores se negaron a sacar todo lo que era sus pertinencias allá. P. eso se lo manifestó el supervisor? R. si el supervisor de la planta. P. ellos tenían actitud sospechosa? R. si porque al no cumplir con la norma del procedimiento ya por ahí es una situación sospechosa cuando se niega a cumplir con la norma. P. los funcionarios que otra información le dieron? R. bueno ellos incluso me mencionaron que cuando llegan en el trayecto de santa cruz al cicpc de Cagua todavía por las ventanas de los autobuses se veía que botaban productos por las ventanas. P. usted recuerda el nombre de alguno de esos funcionarios? R. me recuerdo de roldan que fue el jefe de la comisión quien fue el que me hizo la llamada telefónica para que me apersonara ante las instalaciones del cicpc para rendir declaraciones en representación de PepsiCo, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. FRANCISCO RIVAS, quien le realiza las siguientes preguntas, “Buenos días, que tipodé servicio cumple usted en la empresa? R. soy el coordinador de protección integral de la empresa. P. que dia fueron los hechos? R. 22 de mayo 2021. P. cuando un supervisor observa una irregularidad personal a la salida cual es el procedimiento a seguir según el manual de la empresa? R. notificar la novedad al coordinador de protección integral. P.mi pregunta directa, el manual de la empresa establece cuando se presenta una irregularidad al momento de que se suscita dicho hecho, que es lo que hacen ustedes? r. dependiendola novedad existen varios protocolos, hay uno que se llama el protocolo de hurto el protocolo de asalto, en el caso de protocolo de hurto el coordinador de bienestar y el supervisor de vigilancia deben notificar la novedad al coordinador de protección integral para dar las instrucciones al respecto, que ocurre cuando a un trabajador se le es detectado material y equipo o productos terminados propiedad de la empresa que intenta sacar sin autorización en principio el supervisor conviene al trabajador a que cumpla con los procedimientos de la empresa y que desista del acto, si este se niega sencillamente como el supervisor de vigilancia no puede tomar una acción personal encuanto hacer un cacheo mas profundo porque eso esta establecido en la ley sencillamente pasa la novedad como en este caso pasa la novedad al coordinador de protección integral que en este caso soy yo. P. cuando usted recibe esa novedad que procedimiento sigue usted según si la persona se niega a ese cacheo? R. como esta establecido en las leyes le notifico a los órganos competentes sobre la situación que esta ocurriendo para que sean los órganos competentes los que actúen de acuerdo a la norma. P. dejan salir al ciudadano de la empresa? R. si señor, sale en el vehiculo de trabajo, no puedo retener el vehiculo yo notifico la novedad. P. tiene usted conocimiento de cuantas personas fueron retenidas en esa alcabala o procedimiento del cicpc? R. en el total que iban en los autobuses alrededor de 27 personas. P. las trasladaron hasta? R. la sede del cicpc. P. y esas 27 personas que retuvieron en ese procedimiento, cuantas quedaron retenidas? R. 4 personas. P. esos presuntos hechos fueron plasmados en el libro de novedades? R. la novedad de la observación si. De los hechos ocurridos externamente no porque obviamente fue una situación externa y no tienen conocimiento el supervisor de vigilancia. P. reformulo la pregunta, si ocurren unos hechos en el departamento de seguridad en el área de control de acceso y se presenta la novedad ustedes dejan plasmado en el libro de novedades si o no ese hecho? R. debe quedar plasmado en el libro de novedades, si. P. dejan salir al trasporte de la empresa igualmente? R. si porque no podemos retener el transporte de la empresa. P. usted nombro algo en su declaración de que hay unas personas de la empresa que estánsiendo procesados actualmente por estos mismos hechos? R. no por hechos similares. P. estan siendo procesados por los tribunales o la fiscalía? R. hasta donde yo entiendo sí porque nosotros hicimos las respectivas denuncias ante los organismos competentes. P. En ese parte de seguridad que tienen de control de acceso hay cámaras de seguridad? R.si señor. P.los hechos fueron grabados cuando ellos se niegan en la cámara de seguridad? R. si señor, esos videos fueron consignados ante el cicpc. P. estan promovidos como pruebas? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA, “la pregunta es impertinente por lo que el testigo no tiene conocimiento cuales son los medios probatorios relacionados con este juicio, solicito que se reformule la pregunta.”LA JUEZ ORDENA SE REFORMULE LA PREGUNTA. P. Como usted es el jefe el coordinador usted tiene que consignar los debidos elementos probatorios de la información que le da el jefe de seguridad que es su subordinado, usted consigno todos los elementos de convicción en contra de los 4 imputados o consta en este expediente? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA “doctora la pregunta es subjetiva la defensa esta haciendo un planteamiento para tratar que el testigo haga una declaración y responda lo que el quiere que responda solicito que se hagan preguntas directas a la declaración del testigo.” LA DEFENSA CONTESTA “el tema es que si el es el coordinador de seguridad el tiene que estar en conocimiento si el cicpc dice que se hurto usted debio consignar un elemento probatorio, entonces el como coordinador tiene conocimiento de cuales son los elementos porque a el tienen que pedírselo y el tiene que entregarlo”. LA JUEZ SE PRONUNCIA “el testigo indico que los videos fueron entregados al cicpc considero que la pregunta es impertinente porque el no puede ir mas alla de la respuesta que ya dio, usted esta preguntando en términos de derecho que posiblemente el testigo en este momento no esta en capacidad de contestar SE DECLARA LA OBJECION CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULE LA PREGUNTA. P. estos hechos fueron grabados por el sistema de seguridad? R. no, porque eso ocurrio fuera de planta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. FRANKLIN ARAUJO, quien procede a realizar preguntas, “A que hora le notifico al cicpc de los hechos? R. aproximadamente 5:15 o 5:20 que fue en el momento que yo recibí la llamada. P. porque no fueron detenidos los trabajadores en las instalaciones de la empresa para su debida averiguación? R. porque el personal de vigilancia no es un órgano de seguridad público para tener retenidaa una persona. es todo

VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano: NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-11528073, en calidad de TESTIGO el cual entre otras cosas expuso que el día sábado 22 de mayo del 2021 yo trabajo como coordinador de protección integral de la empresa Pepsico alimentos planta santa cruz de Aragua, siendo aproximadamente las 5:10 de la mañana del sábado 22 recibí llamada telefónica del supervisor de vigilancia Otilio rodríguez quien me informo que durante las labores de salida del personal del tercer turno observo que unos trabajadores de la empresa llevaba entre sus pertenencias productos terminados de la planta entre ellos Yoanderson Martínez, Robert, Carlos Alfaro y el amigo ahorita no recuerdo el nombre, producto de esa requisa se le informo a estos trabajadores que debían sacar las pertenencias de sus bolsos los mismos se negaron con lo cual el supervisor se comunica conmigo situación que yo le reporte en ese momento al cicpc vía telefónica en virtud de esto posteriormente yo me traslade a la planta aproximadamente a las 6:00 de la mañana, y se me informo de que las autoridades competentes habían realizado un procedimiento en la parte exterior de la planta aproximadamente unos 600 metros de la planta donde interceptaron un autobús de transporte de personal y se llevaron de allí a varios trabajadores de la empresa que posteriormente recibí llamada telefónica de los funcionarios del cicpc de la sub-delegación de Cagua donde me informaron que durante el operativo que realizaron en las afueras de las instalaciones detectaron que varios trabajadores llevaron entre sus partes en sus pertenencias incluso en el cuerpo productos terminados, maní, motivo por el cual encontraban el procedimientoaperturado y me solicitaron me trasladara a las instalaciones del cicpc para rendir declaraciones como representante de la empresa PepsiCo. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que su cargo en la planta, coordinador de protección integral. Actualmente está trabajando allí, si. Como se llama esa empresa, pepsico alimentos planta santa cruz. Cuál es la dirección exacta de esa planta que parte de santa cruz, urbanización zona industrial santa cruz parcela 6 y 7. Cuanto tiempo tiene usted trabajando para la empresa, actualmente tengo dos años y 3 meses. Que dia fue que ocurrieron los hechos, sábado 22 de mayo del 2021. Cuales son su funciones para ese momento, coordinador de seguridad integral de la empresa todo lo que tiene que ver con la coordinación de vigilancia todo lo que tiene que ver con el control de acceso de entrada y salida del personal. Usted manifestó en su declaración que alguien lo llamo, quien lo llamo, el supervisor de guardia Otilio rodriguez. Que hora era en ese momento cuando el lo llamo, el me llamo a las 5:10 o 5:30 de la mañana aproximadamente. Esa hora le pertenece a que turno, la salida del tercer turno los días sábado. Que le informa el supervisor en esa llamada, me informa que un grupo de trabajadores al momento que se le hace la requisa en la salida del personal observaron que estos llevaban un producto dentro de su bolso se le pidió que por favor sacaran todas las pertenencias del bolso, el trabajador está en la obligación de sacar y vaciar el contenido de su bolso pero si él se niega el supervisor de vigilancia no puede meter la mano en el bolso simplemente notifica la novedad. Puede describir cual es el protocolo para hacer esa revisión de la salida de la planta, todo el personal cuando ingresa o sale de la planta esta en la obligación de abrir su bolso y sacar todo el contenido que tiene su bolso ubicarlo sobre unas mesas que estan ubicadas en el área de control de acceso, si la persona no quiere colaborar el supervisor de vigilancia vuelve a pedirle que porfavor saque todo el contenido y si se reusa el supervisor notifica la novedad ya que tiene prohibido meter la mano dentro de las pertenencias de los trabajadores. Eso fue lo que paso ese dia, efectivamente. Que otra cosa le notifico el supervisor que hizo la llamada, que esas personas habían ingresado a los autobuses que haces el servicio de transporte de personal y una vez ingresado allí hicieron caso omiso a la instrucción que se les dio. El le manifestó si vio alguna mercancía en las pertenencias de los trabajadores. Vio productos terminados el dia anterior teníamos producción de mani, cabe destacar que cuando tenemos producción de manies un de los productos plus de la empresa que representa mayor costo incluso y lamentablemente es uno de los productos que hoy es unos de los productos con mas sustracciones en la planta. Cuando dice que es uno de los objetos de mas sustracciones en la planta a que se refiere, porque nosotros lamentablemente es una realidad de la planta nosotros tenemos unos reportes incluso denuncias ante el cicpc de cagua por perdida de productos terminados por perdidas en el área de producción dentro de los cuales el mani dorito otros productos mas, pero vuelvo a repetir el mani es uno de los productos mas costosos, de hecho el producto por el tamaño del empaque el mas grande es de 175 gramos es uno de los productos que lamentablemente usan como modus operandi de colocárselo al cuerpo y nosotros desde el punto intercesor tenemos prohidico hacerse capción corporal a las personas y los trabajadores se aprovechan de esa circunstancia para sustraer el producto pegado al cuerpo. Usted me esta diciendo que solamente la revisión se limita a los bolsos, si, solamente a los bolsos porque no podemos hacerse capcioncorporal a los trabajadores. Ha ocurrido anteriormente en la planta que has sustraído mani en las partes del cuerpo o metido en la ropa, si por las informaciones que tenemos si. Que frecuente es esta situación en la empresa, es una realidad que vivimos allí en la empresa vuelvo y repito porque los trabajadores se aprovechan de las restricciones que tenemos al hacer otro tipo de revisiones. Una vez que el supervisor le da esta información usted que hace, yo realizo llamada telefónica al cicpc notificándole la informacion ellos me preguntaron que cuantas unidades de transporte eran y yo les dije que eran de 12 a 14 rutas que cubren diferentes rutas para llevar a los trabajadores de la empresa ellos quedaron activos y yo me traslade a la planta llegue aproximadamente a las 5:45 o 6 de la mañana aproximadamente para tener conocimeinto de los hechos, entiendo que ya se había realizado el procedimiento y posteriormente yo recibi llamada telefónica del inspector freddy roldan que me notifico que efectivamente a traves de mi llamada activaron un operativo en la cercanía del comando de la guardia nacional donde detuvieron a las unidades de transporte. Donde hicieron el operativo, en la parte externa de la planta aproximadamente a unos 600 metros después de la planta adyacente al comando de la guardia nacional. Estos funcionarios le llegaron a dar detalles de lo que realizaron en ese operativo, si, ellos me informaron que detuvieron las unidades, subieron a las unidades de transporte hicieron revisión, a algunas personas le consiguieron productos dentro de sus maletines otras incluso entre su ropa. Usted menciono que algunas personas dijo algunos nombres, que el ciudadano carlosalfaro era trabajador de la planta, si. El fue detenido por esta situación de hurto, si. El señor joanderson martinez era trabajador de la planta, si señor. El fue detenido por esta situación, si. El señor eduin perez era trabajador de la planta, si. Fue detenido también en ese operativo, si señor. El señor Robert Valera era trabajador de la planta, si. Fue detenido en ese operativo, si señor. Cuando usted llega después que le informan que se había realizado el operativo y usted llega a la planta, tiene conversaciones con los funcionario con el mismo supervisor, tuve conversación con el supervisor Otilio rodríguez quien era el que estaba de guardia me informo sobre la situación que al momento que estaban haciendo la revisión los noto con actitud sospechosa los trabajadores se negaron a sacar todo lo que era sus pertinencias allá. Eso se lo manifestó el supervisor, si el supervisor de la planta. Ellos tenían actitud sospechosa, si porque al no cumplir con la norma del procedimiento ya por ahí es una situación sospechosa cuando se niega a cumplir con la norma. Los funcionarios que otra información le dieron, bueno ellos incluso me mencionaron que cuando llegan en el trayecto de santa cruz al cicpc de Cagua todavía por las ventanas de los autobuses se veía que botaban productos por las ventanas. Usted recuerda el nombre de alguno de esos funcionarios, me recuerdo de roldan que fue el jefe de la comisión quien fue el que me hizo la llamada telefónica para que me apersonara ante las instalaciones del cicpc para rendir declaraciones en representación de PepsiCo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que tipo de servicio cumple usted en la empresa, soy el coordinador de protección integral de la empresa. Que dia fueron los hechos, 22 de mayo 2021. Cuando un supervisor observa una irregularidad personal a la salida cual es el procedimiento a seguir según el manual de la empresa, notificar la novedad al coordinador de protección integral. El manual de la empresa establece cuando se presenta una irregularidad al momento de que se suscita dicho hecho, que es lo que hacen ustedes, dependiendo la novedad existen varios protocolos, hay uno que se llama el protocolo de hurto el protocolo de asalto, en el caso de protocolo de hurto el coordinador de bienestar y el supervisor de vigilancia deben notificar la novedad al coordinador de protección integral para dar las instrucciones al respecto, que ocurre cuando a un trabajador se le es detectado material y equipo o productos terminados propiedad de la empresa que intenta sacar sin autorización en principio el supervisor conviene al trabajador a que cumpla con los procedimientos de la empresa y que desista del acto, si este se niega sencillamente como el supervisor de vigilancia no puede tomar una acción personal encuanto hacer un cacheo mas profundo porque eso esta establecido en la ley sencillamente pasa la novedad como en este caso pasa la novedad al coordinador de protección integral que en este caso soy yo. Cuando usted recibe esa novedad que procedimiento sigue usted según si la persona se niega a ese cacheo, como esta establecido en las leyes le notifico a los órganos competentes sobre la situación que esta ocurriendo para que sean los órganos competentes los que actúen de acuerdo a la norma. Dejan salir al ciudadano de la empresa, si señor, sale en el vehiculo de trabajo, no puedo retener el vehiculo yo notifico la novedad. Tiene usted conocimiento de cuantas personas fueron retenidas en esa alcabala o procedimiento del cicpc, en el total que iban en los autobuses alrededor de 27 personas. Las trasladaron hasta, la sede del cicpc. Y esas 27 personas que retuvieron en ese procedimiento, cuantas quedaron retenidas, 4 personas. Esos presuntos hechos fueron plasmados en el libro de novedades, la novedad de la observación si. De los hechos ocurridos externamente no porque obviamente fue una situación externa y no tienen conocimiento el supervisor de vigilancia. Si ocurren unos hechos en el departamento de seguridad en el área de control de acceso y se presenta la novedad ustedes dejan plasmado en el libro de novedades si o no ese hecho, debe quedar plasmado en el libro de novedades, si. Dejan salir al trasporte de la empresa igualmente, si porque no podemos retener el transporte de la empresa. Usted nombro algo en su declaración de que hay unas personas de la empresa que están siendo procesados actualmente por estos mismos hechos, no por hechos similares. Están siendo procesados por los tribunales o la fiscalía, hasta donde yo entiendo sí porque nosotros hicimos las respectivas denuncias ante los organismos competentes. En ese parte de seguridad que tienen de control de acceso hay cámaras de seguridad, si señor. Los hechos fueron grabados cuando ellos se niegan en la cámara de seguridad, si señor, esos videos fueron consignados ante el cicpc. Estos hechos fueron grabados por el sistema de seguridad, no, porque eso ocurrio fuera de planta. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que a que hora le notifico al cicpc de los hechos, aproximadamente 5:15 o 5:20 que fue en el momento que yo recibí la llamada. Porque no fueron detenidos los trabajadores en las instalaciones de la empresa para su debida averiguación, porque el personal de vigilancia no es un órgano de seguridad público para tener retenidaa una persona. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, ARMANDO BOLIVAR, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem


DOCUMENTALES:

COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ACTAS DE NOVEDADES PARA EL REGISTRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS C. A. FOLIO 132, a 137.

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. La prueba documental en referencia, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ACTAS DE NOVEDADES PARA EL REGISTRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA DE LA EMPRESA PEPSICO ALIMENTOS C. A. FOLIO 132, a 137, se trata del registro de del libro de actas de novedades para el registro de novedades del servicio de vigilancia privada de la empresa pepsico alimentos c. a., por medio del cual se deja constancia de todas las novedades ocurridas durante el periodo, el cual se encuentra especificado por asientos y por la hora de ocurrencia. Donde entre otras cosas se deja constancias, del os recorridos realizados por el personal de vigilancia, entradas y salida. Siendo que se le da pleno valor probatorio, no obstante de la misma no se pueden extraer elementos de responsabilidad en contra de los acusados y así se valora.

Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

SIN LUGAR SOLICITUD DE NUEVA PRUEBA SOBRE REGISTROS FILMICOS
Este tribunal se pronunciar en el sentido de que considera que la solicitud presentada como nueva prueba, por cuanto lo relativo a las grabaciones no es un hecho nuevo, tal como lo prevé la disposición del artículo 342 del Código Organice procesal penal, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ya se había realizado mención de esos registros durante la fase de investigación, por lo que se niega la solicitud.
Pruebas Prescindidas.

Se prescinde de la declaración del funcionario REINALDO BERRIOS. Todo conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Publico quien no se opone q la prescindencia de la referida declaración. Y siendo que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa como estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y así se decide.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

El Ministerio Público:
“…buenas tardes, a todos los presentes, todo aquel que se apodere de un objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él quitándolo sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaban ese es el tipo penal del hurto que nos establece el código penal específicamente el hurto calificado establecido en el artículo 453 nos señala la pena de prisiónserá por el delito de hurto de 4 a8 años en los siguientes casos numeral primero si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios de un arrendamiento de obra o de una habitación aun temporal entre el ladrón y su víctima y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable, numeral noveno si el hecho se ha producido por tres o más personas reunidas ciudadana juez este tipo penal se ha demostrado a través del desarrollo de este debate con la declaración de todos y cada uno de los testigos y funcionarios expertos que han comparecido hasta acá incluso con las mismas pruebas documentales que se han incorporado, delitos por los cuales el ministerio publico ha acusado al ciudadano yohanderson de Jesús Martínez rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, Carlos Alberto Alfaro López, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, eduin José Pérez Brizuela, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912 y Robert onorio Valera rosales, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, ese es el delito que ha quedado demostrado por el cual ha quedado demostrado la autoría de estos acusados la victima empresas pepsico alimentos ubicado en la zona industrial calle trasversal 1 de santa cruz ciudadana juez ha quedado acreditado que el 22 de mayo del 2021 el jefe de seguridad de la empresa pepsico se percató de una situación irregular porque así lo informo el personal de seguridad que se encontraba trabajando en ese turno el mismo realizo una llamada a funcionarios del cicpc quienes lograron interceptar fuera de la empresa unas unidades correspondiente a trasportes de los trabajadores de esa empresa pepsico y al realizarle la revisión corporal y utilizar una inspección en el interior del vehículo donde estos se trasladaban consiguieron que ellos tenían en su humanidad y en unos bolsos negros cada uno 5 paquetes de maní productos de la empresa pepsico, ciudadana juez el 10 de agosto del 2022 se realizó la apertura de este juicio el 14 de septiembre del mismo año contamos con la declaración del ciudadano Melvin monares quien manifestó que estaba saliendo de turno ese día en compañía de sus colegas trabajadores en los cuales estaban incluidos los hoy acusados el mismo manifestó que salieron del turno a las 5 de la tarde que era aproximadamente las 5:15 cuando ellos se estaban retirando que ellos pasaron por acceso de seguridad por la revisión que les correspondía y que si tuvieron en cuenta que en la inspección que se realizó en las afueras de la empresa por la alcabala que realizaron los funcionarios del cicpc de la delegación de Cagua se incautaron unos manís, unos manís a unos compañeros de trabajo eso fue lo que dijo mervin monares, luego el 28 de septiembre del 2022 Richard Ortiz quien fue testigo también nos manifestó que fueron unos hechos el 22 de mayo del 2021que aproximadamente a las 5:15 ellos se estaban retirando de la empresa donde cada uno abordo el transporte que les correspondía según la ruta a la que iba que les iban haciendo las revisiones al salir por seguridad que aproximadamente a 500 o 600 metros de la empresa vieron a unos funcionarios del cicpc quienes realizaron unas inspecciones y que si tuvo en cuenta que fueron detenidas unas personas por el hurto de unos maní el24 de octubre del 2022 la ciudadana Shirleyorellano el testimonio de ella se puede adminicular con el del ciudadano Erick linares y Richard Ortiz tomando en cuenta que la ciudadana al parecer se reservó muchas de las preguntas que no recordaba por ser hermana de uno de los trabajadores que se encontraban en el transporte y amiga de uno de los acusados en fecha 6 de diciembre del 2022 contamos con la declaración del ciudadano Víctor Daniel Aguilar contreras el manifestó que el no iba en el autobús donde iban los trabajadores que detuvieron de lo que si había escuchado y había tenido conocimiento que trabajadores sacaban cosas de la empresa el 23 de enero de este año contamos con la declaración del ciudadano Iván Jesús quines machado quien fue conductor de uno de los autobuses importante su declaración quien fue testigo que manifestó que el trabajan para la empresa viviservicios que a su ves era una empresa que la empresa pepsico había contratado para realizarle el transporte a los trabajadores nos dijo que eran aproximadamente las 5:30 cuando al salir a los pocos metros de la empresa pepsico los detienen unos funcionarios mandan a bajar al personal a todas las personas que iban allí pero el se quedo arriba el dijo que no bajo que siempre se quedo arriba que el vio cuando el funcionario subió cuando estaba revisando el interior del autobús y que vio cuando consiguió un bolso un paquete negro y el mismo funcionario le dijo mira para que tu veas que esto estaba aquí a preguntas que se le realizo en esta sala de audiencias el dijo que el funcionario subió sin nada y que eso lo consiguió allí, tan honesta fue su declaración que él dijo que no sabía que había adentro pero vio que estaba ese bolso negro allí esa declaración la vamos a concatenar más adelante con otra en fecha 06 de febrero del 2023 compareció Eusebio David hayes Zambrano conductor conductor el mimo manifestó también que el trabajaba para una empresa que le prestaba a su ves servicio a los trabajadores de la empresa pepsico pero el si manifestó que en el transporte de el no aprehendieron a nadie y no se consiguió evidencia de interés criminalistico a ninguno de los que iba en el transporte de el, en fecha 22 de febrero del 2023 compareció el ciudadano nieve iban Zuleta Aguilar el fue coordinador de protección integral de la empresa el manifestó ciudadana juez que en fecha 22 de mayo del 2021 el vigilante Otilio rodríguez lo llama y le dice que se percató que unos trabajadores Anderson Martínez Robert carlos y dijo asi y el otro llevaban entre sus pertenencias productos terminados de la empresa el manifiesta que este vigilante Otilio rodriguez le pidió que sacaran las cosas que tenían en sus bolsos para poder inspeccionar y ellos se negaron no quisieron sacarlas todas las partes realizamos preguntas y entre esas preguntas el manifestó que ellos no están autorizados como vigilantes a meter la mano en las pertenencias de los trabajadores si no que el procedimiento el protocolo es sencillamente ellos van pasando por la inspección y ellos mismos sacan sus cosas y permiten que el vigilante observe dentro de sus pertenencias dentro de sus bolsos estos trabajadores tenían una aptitud nerviosa manifestó el según lo que informo el vigilante Otilio rodríguez y que ellos se retiraron inmediatamente él se comunica con funcionarios del cicpc para reportar o para denunciar lo que estaba ocurriendo que algunos trabajadores llevaban en sus pertenencias sin autorización productos terminados de la empresa eso es lo que activa a los funcionarios del cicpc a presentar la alcabala y detener a los transportes que iban saliendo de la empresa luego él ingreso a la planta aproximadamente a las 6:00 de la mañana y le informaron que afuera de la empresa realizaron ese procedimiento el mismo manifestó que anteriormente la empresa había colocado denuncia porque era una actividad ilícita frecuente que los trabajadores sustraían productos terminados de la empresa cuando le preguntamos a el como eran esos productos de maní el mismo dijo que eran paquetes de 175 gramos y que realmente eran lo que tenían un mayor costo para la empresa además de esto dijo que eran unos empaques que fácilmente se podían ocultar entre la humanidad entre las prendas que llevaban las personas de igual manera el mismo nos manifestó que fue el ciudadano Fredy roldan el inspector que lo atendió quien activo el llamado al operativo el mismo nos dijo que fue un aproximado según lo que el recordaba de 27 personas que se encontraban fuera de la empresa pero que que iban trasladándose en esos vehículos y a los que le fueron realizadas las inspecciones y la pesquisa ahora bien se le pregunto también porque no fueron detenidas esas 27 personas y el manifestó porque ellos no llevaban productos de la empresa solo se detuvieron a los que si llevaban productos de la empresa, en fecha 27 de abril del 2023 escuchamos la declaración del funcionario jatdiel verde quien dijo que se encontraba conformado en comisión por los funcionarios Reinaldo Berrio freddy roldan Alexis mijares Daniel linares Maikel castellano joander fuentes Carlos ovalles dijo que se trasladaron por orden del jefe hasta ese lugar adyacencias de la empresa pepsico que tuvieron que inspeccionaron unos vehículos que fueron retenidas 2 encavas de las cuales 4 persona fueron aprehendidasporque se les encontró a cada uno mercancía dela empresa a uno se le encontraron en un bolso cuando le se le pregunto que como supieron que los bolsos le pertenecían a ellos el manifestó que ellos decían que cada quien reconocía su bolso que era de sus pertenencias eran bolsos de color negro tenía dentro 5 paquetes de maníel manifestó que la inspección corporal la realizo joander fuentes, Carlos ovalles y Maikel castellano en esa misma fecha contamos con la declaración del funcionario Daniel pignoneel corrobora el testimonio que dio el funcionario anterior que por instrucciones del jefe se trasladaron a ese lugar que tuvo conocimiento que 4 personas fueron detenidas en ese procedimiento por cuanto se le incautaron productos de maní de la empresa pepsico manifestó quienes fueron los funcionarios joander fuentes Carlos ovalles y Maikel castellano los que realizaron la inspección corporal en fecha 2 de mayo de 2023 contamos con la declaración de armando bolívar quien fue de apoyo a la inspección que se hizo al sitio de la vía publica nos describió el en santa cruz dejaron constancia del sitio que había cierta iluminación que se encontraba en adyacencias de la empresa pepsico y a preguntas realizadas el mismo manifestó que se realizó la inspección porque recurrieron y fueron retenidos 2 autobuses donde fueron detenidos 4 personas porque tenía 5 empaques en cada uno y él dijo que el cuándo llego a la comisaria que vio esos elementos que ya se habían incautado asimismo manifestó que Carlos ovalles fue quien realizo inspección a uno que consiguió maní y Darwin romero realizo también partes de las actuaciones correspondientes a ese procedimiento en fecha 15 de mayo del 2023 compareció el funcionario Félix roldan el mimo también manifestó la misma situación que se presentó cuando ellos realizaron el procedimiento que fue en fecha 22 de mayo que se realizó aproximadamente a las 6 de la mañana que se trasladaron hasta allá porque habían recibido una denuncia de un personal de seguridad de la empresa donde decía que algunos trabajadores habían sustraído productos terminados de la empresa pepsico que realizaron el procedimiento y que fueron detenidas 4 personas a las cuales se les incauto 5 bolsas de maní ese mismo día contamos con la declaración de la ciudadana chirli mijares quien manifestó esos mismos hechos que habían sido corroborados con los funcionarios anteriores incluso por los testigos en las circunstancias del día la hora cuando salieron de la empresa y cuando los funcionarios realizaron las inspecciones ella lo que dijo fue que ellarealizo la inspección corporal a 2 femeninas que se encontraban en el grupo de trabajo eran 2 mujeres a ellas no se les incauto nada y por eso no fueron detenidas el 28 de agosto del 2023 contamos con la declaración de Maikel castellano el también corrobora todos estos hechos que fueron el 22 de mayo aproximadamente a las 6:00 de la mañana que formabala comisión por todos estos funcionarios que se trasladaron a las adyacencias de la empresa pepsico porque tenían información que unos trabajadores habían sustraído productos terminados de la empresa y el manifestó que el ciudadano Carlos tenía un bolsito y allí tenia paquetes de maní de la empresa pepsico este fue el bolso que el conductor ciudadano Iván Jesús Jiménez machado dijo que el funcionario había conseguido dentro del autobús y que el propietario lo reconoció como suyo también nos dijo que había sido como 27 a 30 personas y él nos dijo aquí que solo fueron detenidas 4 porque solamente esas 4 se le habían conseguido productos terminados el 18 de septiembre del 2023 contamos con la declaración de yoander fuentes participo o conformo la comisión que se trasladó el 22 de mayo del 2022 aproximadamente a las 6:00 de la mañana adyacente a la empresa pepsico y el mismo dijo que si realizo una inspección corporal a 2 de los trabajadores se la realizo a varios pero de los acusados a los cuales se encontraban en la sala en ese momento el le realizo la inspección corporal a 2 y el dijo que si que se le encontró a cada uno 5 paquetes de manía preguntas que se le realizo en esta sala de audiencia el manifestó que a joanderson martinez en la inspección corporal se le incautaron 5 paquetes de mani de la empresa pepsico que a carlos Alfaro se le incautaron 5 paquetes de mani de la empresa pepsico el mismo manifestó que a eduin perez se le incauto 5 paquetes demani de la empresa pepsico y a rober Valera tambien se le incauto 5 paquetes de mani que correspondían a lso productos de empresa pepsico, todas estas declaraciones y todos estos medios probatorios nos dan a nosotros la certeza y la plena convicción de que estos ciudadanos ex trabajadores de la empresa pepsico alimentos sustrajeron indebidamente cada uno 5 paquetes de mani que fue el 22 de mayo del 2021 aproximadamente saliendo entre las 5:15 a 6 de la mañana aproximadamente ya se estaba realizando el procedimiento donde estaban siendo aprehendidos ellos lo sacaron unos en su bolso otros en su humanidad y fueron incautado unos en sus bolsos y otros en su humanidad de esta manera no queda ninguna duda para esta representación fiscal y todas las partes que nos encontramos presentes en esta sala que en honor a la verdad se ha demostrado la responsabilidad que tienen estos acusado joanderson martinez carlos Alfaro eduin perez Rober Valera en la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del código penal, voy a solicitar ciudadana juez que una vez termine de examinar los medios probatorios emita una sentencia condenatoria y que imponga la pena correspondiente haciendo justicia y reivindicando así a la empresa pepsico este tiempo que han tomado lo que dejaron de percibir 20 paquetes de mani que les pertenecían. Es todo”…

La Defensa: ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, , quien manifiesta:

“…Comenzando esta representación de la defensa como desde un principio que asumió del deber de ser la defensa privada de los ciudadanos aquí presentes oponiendo o ejerciendo oposición desde un principio desde que se realizó dicha investigación fraudulenta además porque efectivamente quedo demostrado en el debate judicial que ni los mismos funcionarios en su propia declaración lograron demostrar primero que efectivamente le hayan encontrado a cada uno de ellos ni maní ni ningún tipo de producto de la empresa pepsico ni en su humanidad ni ninguno de los bolsos de los ciudadanos aquí presentes, esta representación desde un principio hablando de la fase de investigación solicito la nulidad absoluta de cada una de las actuaciones en la fase de control la juez de una manera para nosotros no grata y no apega a derecho declaro una nulidad parcial para nosotros que no lo establece el artículo 175 y retrotrajo nuevamente en la fiscalía 32 para que se evacuara y se subsanara supuestamente ella la comisión que hizo la fiscal del ministerio publico para aquel entonces hablando de los requisitos de forma en el presente expediente o causa efectivamente cuando comienza el debate esta representación iba hacer objeción porque nosotros ejercimos un recurso de apelación en vista de que desde un principio estamos opuestos a estar aquí en esta sala porque los hechos no son claros un funcionario por ejemplo de los que vinieron a declarar para acá pueden tomar cualquiera de las actas levantadas por este digno tribunal no puede venir a decir respetando la investidura de usted como juez y nosotros como abogados a esta sala de audiencia que desconozco si se evacuaron testigos desconozco si eso lo sabe mi jefe inmediato porque si yo como funcionario levanto un acta la ley es clara ellos mismos los establecieron allí según lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, es que el articulo 191 por eso se los explique allí establece que cuando tu vas hacer un registro corporal si hay una denuncia previa de una persona tú tienes que primero manifestar el motivo de porque tu estas allí segundo si voy a registrar un cacheo o una revisión corporal tengo que por lo menos por la cantidad de personas que había a casa uno presentar por lo menos uno o dos testigos y evacuarlo después si efectivamente encuentras elementos de convicción o cualquier cosa, evacuar ante el órgano competente donde si efectivamente los ciudadanos fulano y fulano efectivamente dan fe de que se le incautaron a los ciudadanos productos terminados de la empresa eso llama mucho la atención a esta representación por eso siempre nos hemos mantenido con el tema de la nulidad absoluta de todas las actuaciones vista la relación flagrante de los derechos constitucionales y de los derechos humanos de nuestros representados uno según la declaración del jefe de seguridad el señor ivan Zuleta el mismo manifestó que hay un sistema de seguridad altamente moderno hay cámaras se realiza un pase con una serie de no se como se le llama una cuestión por donde pasa uno por uno de los ciudadanos si efectivamente yo como jefe de seguridad visualizo de que hay algo extraño en la humanidad del ciudadano yo inmediatamente como se que no puedo hacerle revisión corporal por los mismos motivos que establece la convención colectiva de inmediato antes de que los ciudadanos abandonen la empresa llamo a los órganos de seguridad competente, eso es de inmediato no los puedo dejar salir de la empresa y ellos no están cometiendo ningún delito porque son personas que administran la seguridad y eso está dentro del mismo contrato colectivo cuando se presenta alguna irregularidad en la empresa el mismo manifestó y esta representación en su momento hizo hincapié el tema de las cámaras de vigilancia a propia voz y está sentado en las actas de debate el mismo dijo y dispuso si yo las consigne ante el órgano competente esta representación solicito e insistió en llevar el oficio a la empresa y la sede del cicpc para verificar que efectivamente si es algo atípico que se presenta en la empresa yo tengo que recabar todos los elementos porque él dijo que los muchachos incurrieron en una aptitud entonces las cámaras de seguridad me van a dar a mi fe de que efectivamente estaban en esa aptitud por eso era que nosotros queríamos que esa prueba fuera evacuada aquí por lo cual vista la declaración del mismo solicitamos a este digno tribunal tome en consideración porque quedo en acta se dio fe pública delante de la ciudadana juez fiscal y mi persona de que efectivamente ante la sede del cicpc se consignó ese elemento que pudo haber sido un elemento contundente para determinar que efectivamente ocurrió un hecho atípico en otro orden de ideas hablando de los requisitos de forma y de fondo para no extendernos tanto en el libro de novedades que esta misma representación de la defensa le solicito en su momento al ministerio publico copias certificadas la misma palabra lo dice libro de novedades y allí según la lectura que hizo la secretaria en ninguna ni en fecha 21 de mayo ni en fecha 22 de mayo quedo asentado ni certificado que para esta representación es algo que llama mucho la atención estamos hablando de un hecho atípico o un hecho punible hablando en un término apegado a ley que efectivamente haya quedado allí asentado entre las horas 05:00 de la mañana que sale el turno o por lo menos 10 u 11 del medio día de que efectivamente se hizo una denuncia en vista de que cuatro ciudadanos fulano y fulano de tal se encontraban en actitud sospechosa lo cual se hizo un llamado eso debería de haber constancia en el libro y quedo para el acta la última acta de debate que se hizo el día de hoy quedo sentado que efectivamente no hubo novedad no hubo ningún tipo de novedad referente a los ciudadanos aquí presentes esta representación ejerciendo o amparo en el artículo 49 de nuestra carta magna que nos establece lo que es el debido proceso hablamos de una materia delicada de la libertad inviolable de una persona ningún órgano de seguridad puede pasar por encima de la ley en todos los rincones del estado venezolano desde el mismo inicio de la denuncia se le violentaron sus derecho a los 4 ciudadanos aquí presentes y a los otros ciudadanos que también fueron trasladados sin ningún tipo de conocimiento a la sede del cicpc porque los trasladaron a la sede del cicpc esa pregunta se la hace esta defensa se supone que los ciudadanos aquí presentes dando subjetivamente un ejemplo pudieron haberse llevado a los 4 ciudadanos y no a los 27 30 40 personas porque ninguno dio una cantidad exacta de personas pero si fueron trasladados porque ellos mismos los funcionarios dejaron fe de que si trasladaron tanto a la camioneta como a los ciudadanos esto queda ya para que esta representación pidiendo de su máxima experiencia ciudadana juez tome en consideración cada uno de los puntos aquí plasmados vista la violación flagrante de los derechos constitucionales que nuestros representados desde el momento del inicio de la investigación hasta la fase preliminar nos quedamos sorprendidos que efectivamente en control no se declarar el archivo o el sobreseimiento en la presente causa porque efectivamente el funcionario joander fuentes que para nosotros nos llama mucho la atención porque participo creo que en tres actas y el mismo manifestó que fue en una contradiciendo su mismo testimonio y lo plasmado en el expediente el funcionario joander fuentes él dice que reviso a uno de los ciudadanos aquí presentes y en la misma acta donde el aparece efectivamente dice que participo en la revisión del ciudadano erick jose perez Brizuela, carlos Alberto Alfaro el ciudadano ruben onorio valora González que no sabemos quién es ese ciudadano y está aquí en el acta esta admitido y aquí en la fase de decisión y el ciudadano joanderson de jesus martinez se le pregunto y el ratifico a los 4 ciudadanos incluyendo a este señor ruben onorio valora gonzalez que no está judicializado aquí en todas y cada una de sus partes en lo plasmado por esa defensa en nuestra conclusión efectivamente en el desarrollo del debate no se demuestra son de manera incongruente los hechos plasmados por estos funcionarios efectivamente uno dicen que los revisaron abajo otros dicen que no revisaron arriba otros dicen que no estaban presentes otros dices que si evacuaron testigos en el cual no hay en el expediente para el cacheo personal de cada uno de los ciudadanos por lo menos uno o dos testigos que den fe que efectivamente se le encontraron esos productos estamos seguros y claros que efectivamente los ciudadanos aquí presentes no cometieron el delito estamos en presencia de una simulación de hecho punible por parte de esos funcionarios no se demostró en el debate certeramente de que efectivamente los ciudadanos apegándonos a lo que es la ley o se individualizo por cada uno al ciudadano fulano tal se le incauto tal no se individualizo porque se hizo un cacheo general estamos en presencia de una violación flagrante a los derechos constitucionales y el debido proceso establecido en nuestra carta magna y la ley adjetiva esta representación tiene la certeza de tener la razón de nuestro lado solicita muy respetuosamente que el tribunal declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones y por ende un sobreseimiento hablando de los requisitos de forma y en los requisitos de fondo no quedo demostrado en el juicio de que efectivamente los ciudadanos aquí presentes hayan cometido el delito y por ende deja a criterio de este digno tribunal que se decrete la absolutoria a favor de nuestros defendidos y que cese toda medida de coerción en contra de los ciudadanos aquí presentes y solicitamos cierre el archivo del presente expediente. Es Todo”. …

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público, quien ejerce el derecho a réplica manifestando:

“9 funcionarios escuchamos no tuvimos traducción en sus declaraciones unos recordaban más unos recordaban menos unos declaraban desde su perspectiva no solamente en su percepción mental si no también desde el lugar físico donde estaban por ejemplo la declaración de chirly mijares ella se encontraba con las femeninas ella nos narró su declaración así paso con cada uno de los funcionarios a los testigos los conductores 11 medios probatorios 11personas que dijeron detuvieron a 4 personas que tenían en su humanidad 5 paquetes de maní algunos funcionarios identificaron señalaron a quien él había visto le consiguieron los manila final a joanderson Carlos alfaron Roberto Valera el conductor realizaron la inspección corporal y dijeron a quien el consiguieron los también tenemos la declaración nieves zuleta no formaba parte el realizo un informe detallando todo lo que había ocurrido en ese momento esta representación fiscal ratifica la solicitud de condenatoria Veo una contradicción en cuanto a la solicitud de sobreseimiento no le corresponde a este tribunal en esta fase ya fue controlado ya fue saneado en su oportunidad se pudo ejercer el control sobre las actuación por lo cual solicito se declare sin lugar las de las que sean todas las que tienen que ver con este proceso en consecuencia solicito se declare sin lugar el sobreseimiento y voy a solicitar una sentencia condenatoria. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO RIVAS defensa privada, quien ejerce el derecho de contra replica manifestando

“Ratificamos y cada una de sus partes la solicitud realizada por esa defensa en vista que efectivamente no se puede condenar a una persona con un hecho punible subjetivo que no se verifico no hubo una formalidad algo puntual en lo plasmado por los funcionarios que estableciera que efectivamente se haya un procedimiento apegado a la laye nos regimos por una norma adjetiva penal que establece suficientemente lo que es realizar una revisión corporal no podemos dejarnos llevar por el que el funcionario dijo pero si el funcionario es todo la ley es clara no porque a lo mejor los hechos tienen que ser puntuales y apegados la ley ratificamos y cada una de sus parte que sea revisado minuciosamente desde el inicio con la facultad que tiene como juez y que efectivamente visualice este tribunal de que hubo una violación flagrante de los cuatro ciudadano hablando de los requisitos de forma y de fondo efectivamente no se demostró la culpabilidad de mis defendidos unos hechos no puntuales los mismos funcionarios tuvieron contradicción la actas en su declaración no tenía nada que ver con el acta si yo o si el funcionario yo encontré al fulano lo revise y aquí está detenido si di fe pública de se estaba cometiendo para el momento un delito sean revisadas las actas de manera minuciosa y se declare o decrete la nulidad absoluta vista la violación flagrante el sobreseimiento o en su defensor si de los requisitos de fondo ya por su máxima experiencia se podrá verificar que no se demostró la culpabilidad admitió plenamente no se demostró. Es todo.




CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

“…En fecha 22 de mayo 2021, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la delegación municipal de cagua estado Aragua, recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien dijo ser el jefe de seguridad interna de la empresa PEPSICO C.A. ubicada en la zona de santa cruz, estado Aragua, quien manifestó que se encontraba realizando una investigación y se percato que obreros había sustraído mercancía lo que motivo a los funcionarios a efectuar labores de inteligencia, es ´por lo que se trasladan a la calle transversal 1, de la zona industrial, adyacente al comando de la guardia nacional, donde lograron visualizar dos unidades de transporte público donde se trasladaba el personal de la empresa, el cual fueron interceptadas solicitándole a los mismos que bajaran de la unidad, siendo sometidos a una revisión corporal, logrando incautarle a tres (03) ciudadanos que viajaban en la primera unidad cinco (05) paquetes de maní de 175 gramos, marca JACKS en cada uno, para un total de quince (15) paquetes y un (01) ciudadano en la segunda unidad cinco (05) paquetes de maní de 175 gramos marca JACKS, dentro de unos bolsos tipo bandolero, quienes fueron interrogados por la procedencia de lo incautado, manifestando sin coacción ni apremio que efectivamente lo sustrajeron de la empresa, ante tal irregularidad los mismos quedaron aprehendidos e identificados de la siguiente manera: : 1-YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, 2.-EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, 3.-ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, 4.-CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610. .…”. SIC

Hechos que considera quien aquí decide, encuadran perfectamente en la calificación jurídica otorgada a los hechos de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código penal. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: Se escuchó declaración del ciudadano FUNCIONARIO YATNIEL VERDE, adscrito al CICPC, con 15 años de servicio, quien expuso sobre acta policial de fecha 22-05-21, en su condición de funcionario actuante, y entre otras cosas expuso que tengo 15 años de servicios. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, contesto entre otras cosas que fecha realizaron el procedimiento, 22 de mayo en horas de la mañana. Quien notifico, se recibe llamada telefónica de alguien de seguridad de la empresa PEPSICO la recibió el inspector Félix Roldan. Hacia donde se dirigió usted, yo me dirigí a santa cruz. En compañía de quien, del inspector jefe Reinaldo Berro, inspector jefe Félix roldan, la detective Chirly mijares el inspector Daniel Pignone el detective Maikel castellano Joander fuentes y Carlos Ovalles. Usted fue en apoyo, si conformando la comisión de hecho tuve participación en la entrevista a los choferes de la encava donde encontraron los productos. En ese procedimiento que hicieron, fueron retenidas 2 encavas como tal pero fueron detenidas 4 personas nada mas, a los vehículos desconozco si fueron entregados. En el primer vehiculó cuantas personas fueron detenidas, 3 personas. Y cuantos iban, 15 o 20. Porque detiene a esas personas, porque al momento de realizar la inspección en su bolso de sus pertenencia se consigue la cantidad de 5 paquetes de maní a cada uno. Usted estuvo presente, si. Quien hizo la inspección, Joander Carlos, y Maikel. Como sabían que esos bolsos eran de ellos, ellos mismos manifestaron sin coacción que eran de su pertenencia. La cuarta persona que manifiesta donde se trasladaba, en otra unidad de la misma empresa. Y a esa persona porque la detienen, se le incauta un bolso contentivo de 5 paquetes de maní. Usted observo esa incautación, si. Son las personas presentes aquí en la sala, si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que fue su función, ir al lugar donde se realizó la aprehensión de los ciudadanos. Una vez que se evidencia los hechos, se procede con las actuaciones pertinentes realice unas entrevistas. Que elementos de interés criminalístico incautaron. 5 paquetes de maní. Donde, en unos bolsos de color negro. Al momento de subir a la unidad habían testigos, Los mismos empleados que estaban ellos dan testimonio. De cuantas personas hablamos, yo llegue a entrevistar a 2 o 3 personas. Cuantas personas en la primera inspección se encontraban en el autobús, 12 a 13. En la segunda cuantas pocas. Y cuantas unidades detuvieron dos nada mas, eran varias. Cuantas llevan retenidas, 2. Cuando reciben el llamado en cuanto tiempo llegan, nos conformamos en comisión como 20 minutos. A qué hora reciben la llamada, 5 de la mañana la notificación por llamada telefónica. Al momento de la aprehensión se dejó constancia en el acta, si. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que manifiesta que ellos tenían los productos adheridos a su cuerpo no en los bolsos, si. Usted indica que en un autobús detuvieron a 3 personas y en el otro una sola persona, al momento los bajan a todos, Primero se intercepta una y luego la otra. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios DANIELLE PIGNONE, ARMANDO BOLIVAR, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que se recibe llamada telefónica de alguien de seguridad de la empresa PEPSICO la recibió el inspector Félix Roldan. Hacia donde se dirigió usted, yo me dirigí a santa cruz. En compañía de quien, del inspector jefe Reinaldo Berro, inspector jefe Félix roldan, la detective Chirly mijares el inspector Daniel Pignone el detective Maikel castellano Joander fuentes y Carlos Ovalles. Usted fue en apoyo, si conformando la comisión de hecho tuve participación en la entrevista a los choferes de la encava donde encontraron los productos. En ese procedimiento que hicieron, fueron retenidas 2 encavas como tal pero fueron detenidas 4 personas nada mas, a los vehículos desconozco si fueron entregados. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Es así como esta declaración puede ser adminiculada con la declaración del ciudadano FUNCIONARIO DANIELLE PIGNONE, adscrito al CICPC expone del acta policial de 22-05-2021, como funcionario actuante y entre otras cosas expuso que tengo 12 años de servicio. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que fecha se realizó el procedimiento, 22 de mayo 2021. Como se enteran de la situación, en mi caso el jefe del despacho nos dio la instrucción. Esa comisión por quien estaba conformada, por Reinaldo Berrio y Sergio roldan eran los de mayor jerarquía. Usted se traslada a donde, calle trasversal 1 zona industrial. Cuando llegan que hacen, detienen la patrulla detuvimos 2 encavas que venían. Cuantos vehículos detuvieron no recuerdo bien era como las 5 de la mañana. Ustedes realizaron inspección corporal a la persona, yo exactamente no las personas que realizaron la inspección fueron Joander Fuentes, Carlos Ovalles y Maikel Castellano. Ellos hicieron la inspección corporal de los muchachos, si. Usted observo cuando hicieron la inspección, si. Vio si le incautaron algo a alguien, si había mercancía maní. A cuantas personas creo que fueron 4. Tiene conocimiento de que encava, varias personas. En que parte se las incautaron, unos bolsos con exactitud. No logro ver a esas personas, no. luego de eso que hicieron, nos dirigimos al despacho. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que su función fue como resguardo del sitio. Que elementos incautaron, mani. Cuantas unidades, no recuerdo. Cuantos unidades inspecciono, cada quien sabia cual inspeccionar para no volvernos un 8. Cuantas unidades, paramos creo 2 o 3 de los cuales estaba el persona yo no me subi a la unidad. Cuantas personas se llevaron como 30 o 40. Donde se hizo la aprehensión, debajo de la unidad. A que hora llegaron al sitio, como a las 5 de madrugada era de noche. Desde el sitio te percataste si revisaron las unidades, si. Habían testigos presenciales, solo los funcionarios. Cuántas unidades de trasporte, 3 o 2 no recuerdo. Se dejo constancia de la aprehensión, claro. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, ARMANDO BOLIVAR, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que la fecha se realizó el procedimiento, 22 de mayo 2021. Como se enteran de la situación, en mi caso el jefe del despacho nos dio la instrucción. Esa comisión por quien estaba conformada, por Reinaldo Berrio y Sergio roldan eran los de mayor jerarquía. Usted se traslada a donde, calle trasversal 1 zona industrial. Cuando llegan que hacen, detienen la patrulla detuvimos 2 encavas que venían. Cuantos vehículos detuvieron no recuerdo bien era como las 5 de la mañana. Ustedes realizaron inspección corporal a la persona, yo exactamente no las personas que realizaron la inspección fueron Joander Fuentes, Carlos Ovalles y Maikel Castellano. Ellos hicieron la inspección corporal de los muchachos, si. Usted observo cuando hicieron la inspección, si. Vio si le incautaron algo a alguien, si había mercancía mani. A cuantas personas creo que fueron 4. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Las declaraciones antes señaladas puede ser concatenadas con la declaración del funcionario ARMANDO BOLIVAR, adscrito al CICPC expone: DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 12, quien entre otras cosas expuso que actualmente estoy adscrito al cicpc delegación municipal de Cagua, tengo 6 años en la institución, reconozco el contenido mas no firmo, a esta inspección acudí como apoyo para acordonar la zona a donde se realizó la inspección. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que en qué fecha, 22-05-22. Donde, en la vía publica santa cruz. Con que motivo, a fin de dejar constancia del sitio donde nos encontramos no lo describes un lugar vía pública, en el mismo se empresa privada y pública cable elaborada en porte de alumbrado lo que recuerdo un poste de tendido eléctrico porque realizaron la inspección en el sitio se encontraban 2 autobuses personas tenían productos terminados de una empresa dejaron constancia de interés criminalístico si, así hay evidencia en 4 bolsos de 5 empaques presentando de bajo relieve Jack de maní salado 20 unidades de maní A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANKLIN ARAUJO, contesto entre otras cosas que cuál fue su función, resguardar el sitio. Tuvo contacto con los presuntos indiciados, no. Cuantas unidades, no recuerdo específicamente. Recuerda el sitio según lo que leyó usted tuvo a su vista lo que incautaron, si claro. A qué hora de la mañana, 10 de la mañana aproximadamente. Cuantos funcionarios se llevaron no recuerdo. Estuvo presente en la revisión corporal. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que qué el procedimiento fue en fecha, 22-05-22. Donde, en la vía publica santa cruz. Con que motivo, a fin de dejar constancia del sitio donde nos encontramos no lo describes un lugar vía pública, en el mismo se empresa privada y pública cable elaborada en porte de alumbrado lo que recuerdo un poste de tendido eléctrico porque realizaron la inspección en el sitio se encontraban 2 autobuses personas tenían productos terminados de una empresa dejaron constancia de interés criminalístico si, así hay evidencia en 4 bolsos de 5 empaques presentando de bajo relieve Jack de maní salado 20 unidades de maní. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Todas estas declaraciones se concatenan y son contestes con la declaración del ciudadano FUNCIONARIO CARLOS OVALLES adscrito al CICPC, CAGUA, quien entre otras cosas expuso que tengo 4 años en la institución. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que cuando manifiesta que ustedes realizaron el despliegue, el despliegue consiste en nos desplegamos en el sentido a revisar las unidades en todas la unidades no todas tenían productos terminadas de la empresa. Porque detuvieron los vehículos, por llamada de la empresa. Son todas las personas tenían realizo revisión corporal no recuerdo yo si realice inspección corporal yo maní, recuerda la cantidades en total fueron 25 o 30 alguno se les consigue empaquetadas al cuerpo otro en los bolsos a cuantas personas creo que 4 esas personas son acusado en sala si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que cual fueron sus funciones, yo realice inspección corporal de una de las personas. Recuerda nombre, No. que elementos le incautaron, fue producto termino maní. A qué hora horas de la mañana, cuántas unidades cuando llegan al momento todas las que ese encontraban saliendo de la empresas fueron como 10 habían carros cuantas personas fueron retenidas y trasladados 4 nada más al momento de realizar inspección habían testigos solo los trabajadores de la empresa. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, ARMANDO BOLIVAR, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre sí por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Porque detuvieron los vehículos, por llamada de la empresa. Son todas las personas tenían realizo revisión corporal no recuerdo yo si realice inspección corporal yo maní, recuerda la cantidades en total fueron 25 o 30 alguno se les consigue empaquetadas al cuerpo otro en los bolsos a cuantas personas creo que 4 esas personas son acusado en sala si. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Igualmente, las declaraciones antes señaladas pueden ser adminiculadas con la del ciudadano FUNCIONARIO DARWIN ROMERO adscrito al CICPC, CAGUA, expone sobre ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 02, MANIFESTANDO, reconoce contenido y firma Yo soy el investigador del caso por el jefe de seguridad de constituyo comisión a la calle principal hicimos parada los trabajadores de la empresa se le pidió salir de la unidad a varios se le incauto material de la empresa adherida a su vestimento por lo que quedaron detenidos. Tengo 7 años en la institución, A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que fecha, 22-05-21. Hora, en horas de la mañana. En compañía de quien, Berrio, Félix Roldan, Pignone, Mejía, Verde, Armando Bolívar, Castellano. Quien los llamo, el jefe de seguridad que nos indicio que trabajadores de la empresa se encontraban sustrayendo mercancía. A donde llegaron, íbamos a las instalaciones se le dio la voz de alto a las busetas y le realizaron inspección corporal. y se incautaron maní, si. Recuerda el maní metido en su bolsa el que elabora la empresa, que empresa, Pepsico. A cuantas personas, a cuatro 4. Usted participo en esa inspecciones, si las personas que se encuentra solo recuerdo a uno de ellos al señor que esta de primero, Robert Valera. Que hicieron luego, nos trasladamos a la sede del despacho alIi mismo se le tomaron sus datos y se levantó el procedimiento. Tomaron declaraciones de testigo, si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que cuales fueron sus funciones, acta de investigación, cuando que suscribí el acta de aprehensión usted se trasladó al sitio. Si usted personalmente realizo inspección corporal no Ovales y Maikel tuvo presente el momento de la incautación estaba cerca cuantas unidades detuvieron, de trasporte no recuerdo eran varia. Cuantas personas fueron detenidas, 4 testigo no recuerdo. Usted recibió la llámada, no, usted cuando manifiesta reciben una llamada telefónica como jefe de seguridad de la empresa de esa persona aquí nombra los datos, las iniciales I H se deja a qué hora recibieron la llamada en horas de la mañana qué hora se trasladaron. Igualmente se le coloco de manifiesto al funcionario INSPECCION TECNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, UBICADA EN EL FOLIO 12, MANIFESTANDO entre otras cosas que Reconoce el contenido si aquí actué de manera de apoyo resguardo en el acta de inspección. . Seguidamente A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que en qué fecha 22-05-21 usted estaba en compañía de Reinaldo Berrio, Daniel va verde, Armando Bolívar, Maikel Castellano, P-donde realizaron el procedimiento, en la zona industrial de santa cruz. Dejaron constancia de alguna evidencia. no las indica 4 bolso 20 unidades de maní 5 paquetes de material sintético elaborado esa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que estuvo presente en la inspección en el sitio a la sede de la empresa más o menos cuantas distancias, no sabría decirle distancia exacta es la misma ruta que la empresa, en esta acta a quien le incautaron esos bolsos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, ARMANDO BOLIVAR, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Yo soy el investigador del caso por el jefe de seguridad de constituyo comisión a la calle principal hicimos parada los trabajadores de la empresa se le pidió salir de la unidad a varios se le incauto material de la empresa adherida a su vestimento por lo que quedaron detenidos. Tengo 7 años en la institución, A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que fecha, 22-05-21. Hora, en horas de la mañana. En compañía de quien, Berrio, Félix Roldan, Pignone, Mejía, Verde, Armando Bolívar, Castellano. Quien los llamo, el jefe de seguridad que nos indicio que trabajadores de la empresa se encontraban sustrayendo mercancía. A donde llegaron, íbamos a las instalaciones se le dio la voz de alto a las busetas y le realizaron inspección corporal. y se incautaron maní, si. Recuerda el maní metido en su bolsa el que elabora la empresa, que empresa, Pepsico. A cuantas personas, a cuatro 4. Y SOBRE INSPECCION TECNICA N° 0337-2021 , DE FECHA 22-05-22, qué fecha 22-05-21 usted estaba en compañía de Reinaldo Berrio, Daniel va verde, Armando Bolívar, Maikel Castellano, P-donde realizaron el procedimiento, en la zona industrial de santa cruz. Dejaron constancia de alguna evidencia. no las indica 4 bolso 20 unidades de maní 5 paquetes de material sintético elaborado esa. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRÍGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VÍCTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS, EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Aunado a las declaraciones antes señaladas, además se pueden concatenar con la declaración del funcionario ciudadano FUNCIONARIO FELIX ROLDAN, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 11.986.883 credencial N° 29863, quien expone ente otras cosas que Adscrito al CICPC municipal Cagua, tengo 22 años en la institución coordinador de los delitos contra la propiedades, un procedimiento que se realizó en la zona industrial, sede santa cruz luego de recibir una llamada del supervisor de seguridad el cual manifiesta, ahora comisario llegamos al sitio íbamos a la empresa en ese momento íbamos a la empresa y venia unas unidades de trasporte nos identificamos, se revisaron las unidades como lo habían manifestado el jefe de seguridad, de bajo de los asientos y en el bolso, se traslado a todas las personas hasta los que no tenían. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que Nombre completo, Félix Roldan Hernández. En qué fecha realizaron la actuación, en mayo del año pasado. Cómo se enteran, el jefe de seguridad hace una llamada notificando la situación. Qué fue lo que informaron, que el personal obrero en el turno de madrugada robaba productos. Terminando usted dijo que conformaron una comisión, ahorita es comisario Reinaldo Berrio, Daniel Pingnoné, Joander Fuentes, Maikel Castellano. Ustedes se dirigieron a donde, a la empresa, íbamos hacia allá en ese momento ellos venían saliendo. A pie, no en trasporte público que lo coloca la empresa, cuando ven que a la distancia de un 1 kilometro, Cuántos vehículos aproximadamente, varios, no recuerdo. Eran particulares, no, autobús. Hicieron revisión corporal, sí y se revisó las unidades, se le consiguió a varias de las personas maní en el bolso, otros productos debajo de los asientos, fueron detenidos. Usted recuerda, no recuerdo, supongo que fueron ellos, recuerdo quien realizo la inspección todos prestamos apoyo. Eran varios funcionarios, los choferes rindieron declaración. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que cuál fue su función en el procedimiento, actuamos todos, otros hicieron revisión. A qué hora se presentaron, no recuerdo la hora. Más o menos a qué hora fueron notificados, fue una llamada notificaron a los jefes, en su participación estuvo presente usted Visualizo, es evidente porque lo sacan de bolso, ese cacheo que se hizo se bajan y se revisan. Cuántas personas fueron trasladadas, no tienen estipulado más de 10, si. Cuántos trasportes, 4 o 5 no recuerdo. Al momento que realizan la inspección o mandan a bajar, .cuándo realizan el cacheo. Hubo testigos presenciales, testigo los choferes, los mismo choferes. Qué elementos se incautaron, Se incautaron maní y otros productos que hace la empresa, en su mayoría fue maní. Cuántas personas, no recuerdo. Donde se le realizo la inspección, debajo de la unidad. Cuál es el tiempo, en respuesta aproximadamente que tiempo tardaron en llegar del cicpc, 15 a 20 minutos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, ARMANDO BOLIVAR, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Al momento que realizan la inspección o mandan a bajar, .cuándo realizan el cacheo. Hubo testigos presenciales, testigo los choferes, los mismo choferes. Qué elementos se incautaron, Se incautaron maní y otros productos que hace la empresa, en su mayoría fue maní. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Además se escucho la Testimonial del ciudadano FUNCIONARIO CHYRLY MIJARES, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 17.954.627, credencial N° 37766, quien expuso del acta de investigación penal de fecha 02-05-21, entre otras cosas que Tengo en la Delegación municipal cagua 9 años, Detective jefe A mi participación asistir como femenina durante el proceso, para la participación como femenina. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que Apellido, Mijares Lugo. En qué fecha realizaron, el 22 de mayo del año 2021. Cómo se enteran, grupos disponible, el jefe nos indico que suscito en la zona industrial santa cruz. Fue sola o en compañía. Cómo se llamaban, Reinaldo Berrio, Felix, Joander y mi persona. Fueron más masculinos a la zona industrial, íbamos en camino, cercano al comando. Qué hicieron de la información, Los demás funcionarios sustrayendo de la inspección se percataron. Las unidades de trasporte como eran, había una tipo en cava, unos taxis. Detuvieron a los vehículos, eran todos trabajadores de la empresa. Observo usted la revisión corporal, muy poco, eran demasiado trasporte, eran muchas personas en ese procedimiento, aprehendimos a los acusado que veo, y evidencia física los acusado fueron aprehendidos. Qué les incautaron, no recuerdo la presentación porque las demás no tenían. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que su función revisar corporalmente a las femeninas. Cuando hacen esa revisión, se le solicito que descendieran de la unidad, retirados totalmente fueron en diferentes. Desde el sitio donde esta, que distancia, la parte trasera del autobús visualizo algo desde el punto, una vez que se hace ellos notifican, nos damos por enterado. Cuántas personas se trasladaron, era muchos como ellos como 4 masculinos mas no recuerdo muy bien. Cuando hacen esa revisión corporal presentan testigos, esas otras personas. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que Cuántas personas, 4. Donde se le hizo la inspección, bajo el vehículo. En el vehículo se consiguió algún producto, no recuerdo cuantas personas 4 y los testigos. Cuál es el tiempo de respuesta entre la delegación, eso lo saben los superiores. Qué tiempo tardaron en llegar, 20 minutos. A qué hora, desconozco lo reciben los superiores. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, ARMANDO BOLIVAR, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Cuántas personas, 4. Donde se le hizo la inspección, bajo el vehículo. En el vehículo se consiguió algún producto, no recuerdo cuantas personas 4 y los testigos. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Así mismo, todas las declaraciones anteriores se adminiculan perfectamente con la declaración del funcionario YUANDER FUENTES , adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° V- 25.314.609, credencial N° 48626, quien expuso sobre acta de investigación penal e inspección técnica N°0337-21, de fecha 02-05-21 y expone entre otras cosas que actualmente estoy adscrito a la delegación municipal Cagua, tengo 3 años y 8 meses en la institución, en el acta de investigación fui el técnico, soy detective agregado mi actuación en este procedimiento fui el técnico del procedimiento donde realice una inspección técnica en la siguiente dirección zona industrial calle trasversal N° 1 vía publico municipio José ángel lamas estado Aragua se realizó inspección técnica a un sitio del suceso abierto en el mismo se encontraban aparcado 2 vehículos automotores tipo transporte se procedió a realizar una inspección dentro de los mismos logrando ubicar varios receptáculos llamados bolsos entre los mismos unos empaques contentivo de maní se realizaron las fijaciones fotográficas la colección de las mismas evidencias. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que esa es el acta de inspección, Si. Suscribiste otra acta, No. En el acta de investigación, Salgo en la comisión fui el técnico. En que día realizaron ustedes esa inspección, eso fue el sábado 22 de mayo del año 2021. En qué consistió ese procedimiento, nosotros estratégicamente montamos un punto de control dándole respuesta a una denuncia que se tomó por la delegación logrando incautar todas esas evidencias. Ese punto de control en donde lo colocaron, en la zona industrial calle trasversal de Santa Cruz. Estaba cerca de alguna empresa, si había empresas a sus alrededores. Tiene conocimiento quien puso la denuncia, no. Esa comisión la conformaba quien, inspector jefe Reinaldo Berrio, Félix Roldan Daniel Pignone Chirly Mijares Jabdiel Armando Bolívar y Avalles, castellanos y mi persona. Que ocurre luego que ustedes colocan el punto de control, avistamos una serie de automotores que transitaban por la vía dándole la voz de alto logramos avistar una serie de personas las cuales trabajaban en la empresa la cual es la víctima. Que empresa es, La Pepsico, haciendo la revisión corporal logramos incautar todas las evidencias. Cuáles fueron las evidencias que encontraron, 20 paquetes de maní. Dejaron constancia a quien le consiguieron esos paquetes de maní, si claro dejamos constancia de los imputados los cuales se les consiguió dentro de sus bolsos los maní. Estuvo presente cuando se le realizo la inspección corporal, si. Nos puede decir de lo que usted presencio a quienes se le consiguieron empaques, no recuerdo de verdad los siguientes Edwin José Pérez Brizuela, Carlos Alberto Alfaro López, Onorio Rosales y Yoanderson Jesús Martínez Rodríguez. Ellos iban trasladándose en que vehículo, eran varios vehículo automotores tipo autobús desconozco el autobús en específico. Que hicieron ustedes una vez que le incautan a estas personas esos paquetes de maní, Hicimos la fijación de las evidencias colectamos y nos trasladamos a la delegación. Se llevaron testigos, no recuerdo. Recuerda si realizaron algún tipo de entrevista a otras personas, Si Iván Jesús Jiménez fue uno de los entrevistados. Estaba presente para la revisión corporal, desconozco. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que tiene de servicio en la institución, 3 años y 8 meses. Cuál fue su función en el procedimiento, fui el técnico del procedimiento realice la inspección técnica fijamos las evidencias y fui en la comisión. Cuantas actas estuvo presente usted o suscribe usted, solo en 1 en la inspección técnica. Los investigadores hicieron su acta de investigación donde salgo reflejado. Cuantas personas iban en las unidades al momentos de que paran las unidades en el punto de control, una serie de personas ósea el autobús iba full. Cuantos autobuses eran, como 5 autobuses. Usted realizo personalmente la revisión corporal a cada uno de los ciudadanos aquí presentes, a 2. Al momento de realizar la inspección presentaron testigos para verificar lo incautado para que dieran fe en el acta de investigación de lo que se habían incautado, Desconozco. Al momento de la revisión tomaron fijación fotográfica al momento de la revisión. si se tomaron fijación fotográficas de las evidencia. al momento de la revisión corporal cuando consiguen esa evidencia tomaron el registro fotográfico allí en el sitio si o no. si. Cuantas personas fueron retenidas y llevadas a la sede del cicpc Cagua. nos proseguimos con la unidad ya que éramos muy pocos funcionarios y eran muchos trabajadores lo cual estábamos deficientes de funcionarios para su momento y no le pudimos hacer la revisión corporal a todos los autobuses nos trasladamos con los otros autobuses a la delegación. En su deposición dice que fue por medio de una denuncia, si. Porque específicamente se toma denuncia por parte de la victima Pepsico montan un punto de control y no se trasladan directo a la empresa. la denuncia manifiesta de lo que estaba sucediendo se encontraba personal dentro de las instalaciones que con su destreza evadían la seguridad y sustraían mercancía de la misma procedimos a montar una estática logrando entrar a la unidad. fuera de la instanciaciones. si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que hora donde se le informa del procedimiento, la misma del acta de la denuncia. La hora en que se le indica del procedimiento, en la mañana no recuerdo la hora. Cuál era el tiempo de respuesta entre la delegación de Cagua y el sitio del suceso que tiempo tardan en llegar, como 1 hora aproximado. Donde se le realizo la inspección corporal, dentro de la unidad. A cuantas personas le realizo inspección corporal, mi persona a muchas aproximado de 10. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que colecto evidencias, una de las evidencias. Dejo constancia de donde las estaba colectando, dentro de las unidades en el interior de los bolsos. Dejaron constancia de quienes eran los bolsos, el investigador mediante su acta de investigación dejo constancia. Esta allí. Si. Me lo dice. Carlos Ovalles Maikel Castellanos le incauto 5 paquetes de maní en el interior de un bolso José Pérez Brizuela, se le incauto 5 paquetes de maní, Carlos Alberto Alvarado López, se le incauto 5 paquetes de maní Honorio González, se le incauto 5 paquetes de maní y Joenderson Martínez Rodríguez. 5 paquetes de maní. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, ARMANDO BOLIVAR, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que se realizó inspección técnica a un sitio del suceso abierto en el mismo se encontraban aparcado 2 vehículos automotores tipo transporte se procedió a realizar una inspección dentro de los mismos logrando ubicar varios receptáculos llamados bolsos entre los mismos unos empaques contentivo de maní se realizaron las fijaciones fotográficas la colección de las mismas evidencias. Así mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Siendo así las cosas, las declaraciones se relacionan entre si, y se pueden adminicular con la declaración del FUNCIONARIO INVESTIGADOR MAIKEL CASTELLANOS, C.I. N° V- 21.270.006, CREDENCIAL N° 48325, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0337-2021 , FECHA 22-05-2021,manifestó entre otras cosas que me encuentro adscrito a la delegación municipal Mariño, tengo aproximadamente 4 años en la institución, mi cargo es de Investigador, sí reconozco el contenido del acta policial y de la inspección. Ese procedimiento fue constituido aproximadamente por 10 funcionarios que estuvieron presentes en ese momento, nos trasladamos a la zona industrial de Santa Cruz, allí se puede observar una torre de electricidad, una vez allí los superiores nos indicaron el motivo por el cual estábamos allí, en eso venían varios autobuses de una empresa, de la PEPSICO, los cuales fueron detenidos para realizar una revisión, mi participación fue aplicar el artículo 191 que es la revisión corporal de personas, en el cual unas de las personas, observé que en uno de sus bolsos, estaba contentivo de cinco empaques de maní, y posteriormente el funcionario Yuander Fuentes, que es el técnico, realizó lo demás, el embalaje y la evidencia incautada. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que me indicaría el año del procedimiento, año 2021, en mayo. Donde dejaron constancia ustedes que fue en ese lugar de acuerdo a la inspección, tanto como en las actas de investigaciones se dejó plasmado el sitio donde fue realizado dicho operativo, así como la inspección. Se puede apoyar en la inspección para que nos diga cómo fue la inspección, zona industrial, calle transversal, vía pública, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Edo. Aragua. Qué fue lo que ocurrió en ese lugar, en ese lugar nos mandaron a detener los vehículos de transporte de dicha empresa, en los cuales nosotros realizamos una inspección corporal a las personas que estaban allí en la unidad. Cuántos vehículos eran, eran varios, el primero era una encava blanca. Usted realizó inspección corporal a alguna de las personas, sí. A quién le realizó inspección corporal, no recuerdo el nombre. A alguna de las personas que se encuentran presentes le realizó inspección corporal, sí, al señor de lentes. Qué le incautó usted a ese señor, Él tenía un bolsito de la misma empresa, y tenía allí unos maní, Esos maní estaban sueltos. En empaque. En empaque transparente, en empaques de la empresa PEPSICO. Usted tiene conocimiento si en ese procedimiento le incautaron alguna evidencia a alguien más, a tres personas más, pero de eso se encargaron los otros funcionarios. Qué hicieron una vez que se percataron que esas personas tenían esos maní, posteriormente nos trasladamos hacia la delegación municipal Cagua, me encontraba laborando allí y nos trasladamos hasta la oficina, se le informó al jefe, posteriormente dieron la orden de realizar dicho procedimiento que se había incautado eso ya que posteriormente ya desde la empresa se habían comunicado con los jefes, me imagino que en su inventario se dieron cuenta que les hacía falta eso. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que Cuantos años tiene laborando en la institución, aproximadamente 4 años. Cuál fue su función en el procedimiento, realizar la revisión corporal a las personas que estaban en la unidad. A cuántas personas le realizó inspección corporal, fueron varias, pero a las personas que yo le incauté fue al señor de lentes. cuántas personas habían en la unidad que usted revisó, aproximadamente como 30 personas o menos. Cuántas unidades eran, eran varias unidades. Aproximadamente cuantas, unas 10. Le realizó revisión corporal a uno de los presentes aquí, sí al señor de lentes. Usted indica en su declaración el artículo 191, cuando realizó la revisión corporal al ciudadano aquí presente, usted presentó testigos que dieran fe de la incautación, como en esa zona industrial no hay más personas, los mismos choferes fueron testigos del procedimiento. Al momento de la revisión a los ciudadanos, usted presentó testigos que dieran fe de lo incautado al ciudadano aquí presente, yo como tal en realidad, los superiores entrevistaron al chofer, mas yo no entrevisté al chofer para que fuera parte del procedimiento. Debe entender que, si uno va a hacer una revisión corporal y presentar testigos, ese mismo testigo debe dar fe en el acta que ustedes levantan. Declararon a los testigos en el CICPC al hacer la incautación, sí, pero yo no estaba presente. Cuantas personas fueron llevadas a la sede del CICPC, . retenidas 4 que yo recuerde. A qué hora hicieron la denuncia, en horas de la mañana. Aproximadamente la hora, desconozco. Donde se le hizo la revisión corporal a los ciudadanos, en la calle antes mencionada en Santa Cruz. Antes de realizar la revisión corporal a los ciudadanos, les informó a cada uno el motivo para hacerles la revisión personal, los jefes que estaban en la comisión les explicaron a ellos. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, así como la aprehensión de los acusados, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y ARMANDO BOLIVAR, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas, manifestando el funcionario además que Ese procedimiento fue constituido aproximadamente por 10 funcionarios que estuvieron presentes en ese momento, nos trasladamos a la zona industrial de Santa Cruz, allí se puede observar una torre de electricidad, una vez allí los superiores nos indicaron el motivo por el cual estábamos allí, en eso venían varios autobuses de una empresa, de la PEPSICO, los cuales fueron detenidos para realizar una revisión, mi participación fue aplicar el artículo 191 que es la revisión corporal de personas, en el cual unas de las personas, observé que en uno de sus bolsos, estaba contentivo de cinco empaques de maní, y posteriormente el funcionario Yuander Fuentes, que es el técnico, realizó lo demás, el embalaje y la evidencia incautada. A alguna de las personas que se encuentran presentes le realizó inspección corporal, sí, al señor de lentes. Qué le incautó usted a ese señor, Él tenía un bolsito de la misma empresa, y tenía allí unos maní, Esos maní estaban sueltos. En empaque. En empaque transparente, en empaques de la empresa PEPSICO. Usted tiene conocimiento si en ese procedimiento le incautaron alguna evidencia a alguien más, a tres personas más, pero de eso se encargaron los otros funcionarios. Asi mismo este procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Es así como se observa que todas y cada unas las declaraciones realizadas por los funcionarios actuante del procedimiento, dejando establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y de acuerdo a las declaraciones analizadas se observan que existen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados OHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, y CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, lo cual quedo aun mas corroborado a través de las declaraciones de los testigos promovidos, para lo cual se escucho la testimonial del ciudadano MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS. Quien en calidad de TESTIGO quien expone entre otras cosas que eso fue el día mayo 22, de viernes para sábado a las 5 de la mañana, tenemos el área para dar acceso de la planta, alrededor de 6, en el trayecto de la villa, era como alrededor de 400 metros de la alcabala de la guardia, más cerca de la empresa estaba la alcabala de los funcionarios, me doy cuenta que eran funcionarios de la PTJ cuando bajo del transporte, de ahí nos bajan de la unidad y nos dejan parados, vamos nos dejan en una camioneta pequeña, descienden agarrara como 4 transporte sin saber porque nos íbamos, hasta que llegamos y aparecieron los famosos productos, no sé porque nos llevaron nos revisaron y a nosotros no nos consiguieron nada, la alcabala estaba como medio escondida, era como a las cinco y veinte de viernes para sábado, y nos llevaron todos detenidos como 30 y picos de persona, junto con los choferes de los transporte, y yo iba de santa cruz hacia Turmero, y yo que vivo en paya, me dejan en la plaza de Turmero, agarro un taxi, en ese transporte íbamos 4 personas. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que cuánto tiempo tiene en la empresa, 6 años. Dónde se encuentra ubicada la empresa, Santa Cruz. Para el momento que cargo tenia, colaborador. En qué turno, tercero. Estábamos, se refiere a quién, somos del mismo grupo. Se refiere a quién, somos como 50 personas, salimos todos juntos. La alcabala se encontraba en qué lugar, un poquito más de la guardia. Dónde queda la guardia, cerca de la empresa. En qué vehículo iba, en la ruta de Turmero. Ese vehículo es una camioneta o un autobús, autobús. Cuantos iban, YOHANDERSON MARTINEZ, WILLIAM RIVAS y JOHAN ALAYON, como son diferentes turnos, y bueno CARLOS él iba a visitar a su mamá. En ese transporte pueden tener acceso personas que no trabajan en la empresa, no. Cuáles fueron los productos que consiguieron a los ciudadanos, me entere después, nos iban nombrando. Productos de limpieza, que se elaboraban supuestamente en la empresa. Usted vio a quien se lo encentaron, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que a qué hora, 5:30. En qué lugar, de la empresa a la Guardia Nacional, 50 metros. Cuántas unidades de transporte,: no sé cuántas rutas hay, a todas la pararon .Cuántos trabajadores fueron aprehendidos, como 34- 40. Cuantos funcionarios del CICPC estaban en el procedimiento, como 7-8, eran poquitos. Al salir de la empresa, existe algún protocolo de seguridad, si hay cámara y todo el mundo nos revisaron antes de salir a las 5 de la mañana, hay vigilancia donde nos revisan y cámaras. Cuándo salen de seguridad al espacio de seguridad, la salida fue sin novedad, si. Dónde abordan la unidad, dentro de la empresa en el estacionamiento. Existen cámaras de seguridad dentro de la empresa, bastante. Vio usted si los funcionarios actuantes incautaron algún material o alimento a alguno de los ciudadanos, no. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que los funcionarios le indicaron que había encontrado productos, no, cuando nos hacen la declaración dicen que habían encontrado unos productos. Logro saber de qué empresa, supuestamente unos paquetes de maní. Qué productos fabrican en la empresa, maní, pepito, chito dorito. Cuántas personas detienen, éramos más agarrón los primeros y nos bajaron. Qué hicieron los funcionarios, andaban en una camioneta pequeña, agarraron 4 transportes. Ellos revisaron el transporte, no, ellos se llevaron el transporte detenido, y donde estaban los productos en el transporte o alguna de las personas lo tenía. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS, EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, y NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Esta declaración se adminicula en cuanto al procedimiento realizado con la Testimonial del ciudadano RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ. Quien en calidad de TESTIGO quien entre otras cosas expone que el día 22-05-2021 posterior la jornada de trabajo, yo me dirijo hacia la salida, hay un vigilante hay un torniquete donde mostramos nuestras pertenencias y salimos de la empresa me dirijo hacia el transporte el cual sale como a las cinco y cuarto, después que salimos nos interceptan la comisión del CICPC nos bajan del transporte, nos revisan y nos dicen que bueno los que no tiene nada, nadie tiene nada, y nos dicen que los tenemos que acompañar a la delegación, no nos dicen nada, nos llevan, yo dure como hasta las 6 de la tarde, alegando que hay algo en el transporte cosa que yo no vi en ningún momento, yo dure hasta las 6 de la tarde. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que en qué fecha fueron los hechos, 22-05-2021. Usted trabaja dónde, en el área de proceso. Para qué empresa, PEPSICO alimentos. En dónde queda, en SANTA CRUZ. Qué turno trabaja usted, tercer turno, Qué hora era, de la mañana. Usted paso por un torniquete, hay un servicio de vigilancia. Ellos les verifican las pertenencias, solo eso. Usted iba en compañía de quién, de un grupo de 10 personas. Cuándo usted salió iba en compañía de quién, se hace individual. En cual transporte se montó, de Maracay. Ese es transporte oficial, si. Cuántas personas lo acompañaron, 10 personas. Recuerdas quiénes eran, si más o menos algunos. Podrías decir los nombres, ORELLANA, JORGE ORELLANA, CARLOS ALFARO, ALEXIS SANDOVAL, PABLO RAVELO Y EDUIN PÉREZ, más o menos lo que recuerdo. Quién detuvo el transporte, una comisión del CICPC. A qué distancia de la empresa, 500 metros. Porqué detienen el transporte, alegaron que era una inspección de rutina. Es el único transporte que detuvieron, no, detuvieron a todos. Usted lo inspeccionaron, si. Qué, nuestras pertenencias. Le hicieron una inspección corporal, si. Le encontaron algo, nada, ni a nadie. Usted vio cuando le realizaron la inspección a los demás, si. Usted vio a los otros transportes, no. Porque lo llevan al comando, ellos nos informaron que en el transporte habían conseguido productos. Usted era compañero de trabajo de alguno de los acusados, directamente no, ellos trabajaban en la empresa. Trabajaban en el mismo departamento, trabajamos en diferentes áreas. Mantenían una amistad, en el transporte. Compartían fuera del trabajo, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que a qué hora fue le procedimiento, cinco y cuarto. En qué lugar, a las afueras de la empresa, más o menos, 500 metros. Cuántas unidades de transporte había, entre 13 y 14 porque hay taxis también, más de 10. Cuántos trabajadores fueron aprehendidos, más de 30 personas. Fueron trasladados todos a la sede del CICPC, si. Ellos le especifican a usted porque estaban haciendo el procedimiento, no, que era una inspección de rutina. Dónde abordan a los trabajadores, después que hacen el chequeo, adentro de la empresa, en un estacionamiento, .cuantos funcionarios habían, más de 4 camionetas habían bastantes. En los torniquetes de seguridad hay cámaras, si hay cámaras y detectores de metales. Diga usted si en la unidad de transporte se montan aparte de los trabajadores de PEPSICO, otra clase de trabajadores, hay una contrata de servicio de limpieza y de cocina. Aparte de eso, a ellos también le hacen el chequeo, si. Le hacen el mismo torniquete, si. Ustedes salen sin novedad, si. Hasta qué hora estuvo en el CICPC, 3:30 de la tarde. Desde, desde las 5:30 de la mañana. Cuándo las unidades llegan allí, son inspeccionadas por funcionarios de la empresa, no. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que cuando salen a ustedes los revisan, si. Cuál es el procedimiento cuando a una persona se le encuentra algo, es retenida, lo llevan hacia otro lado. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre sí por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos MERVON EDWIN LINARES ONTIVEROS, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SAMBRANO, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Concatenándose estas declaraciones con la de la ciudadana: SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO. Quien en calidad de TESTIGO quien entre otras cosas manifestó que es trabajadora de PEPSICO dese 16 años fija en la empresa, y para el momento que ocurrieron los hechos, por lo cual me encuentro testigo, para el día 22 de mayo del año pasado, en horario de las 5 de la mañana, normalmente mi horario de los sábados siempre salgo cinco y pico, cinco y diez, me dirijo a la salida sin ninguna eventualidad, me dirijo a mi transporte, antes de llegar al transporte hacen la revisión del bolso frente a la cámara, uno saca todo lo que lleve, inclusive la cositas de comida, todo se revisa frente a la cámara, de tras de la empresa hay una alcabala la de la Guardia Nacional, a una cuadra y media por detrás de la empresa, de repente veo un poco de luces y veo todas las unidades de transporte detenidas, y se monta un hombre del CICPC y nos pide cedula tanto como hombres y mujeres, solo dos señoras nos venimos, las dos féminas que nos iban a revisar, revisan todos los hombres, hasta donde yo vi no les encontraron nada, nos revisan a nosotras, nos dicen que nos montáramos, y de repente se monta otra vez, y pide la cedula, pero pide todos los teléfono, nos dicen los vamos a trasladar hasta Cagua, esperen un momento porque trasladaron a unidad, y nos trasladan a Cagua llegamos como a las 6 de la mañana, por lo menos a las femeninas nos colaron en donde reciben la información, estábamos 3 con otra de la otra unidad, nos tomaron declaración, pero hasta allí, jamás y nunca nos llevaron a ninguna celda, estábamos en la sala, allí estuvimos hasta las 12:30 que nos dejaron salir a las 3 al mismo tiempo, pero yo estuve en el CICPC por hasta las 7 de la noche porque trabajaba un hermano más, y fue hasta que mi hermano salió fue que yo estuve en la sede de Cagua. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que Quiénes iban con usted en el transporte, todos. Quiénes se montaron en el transporte con usted, todos los que estábamos para Maracay. Cómo se llaman, EDGAR, RICHARD ORTIZ, OSWALDO, mi hermano que se llama JORGE, ROBERT, EDUIN, CARLITOS, YANILI, y mi persona, que somos los que normalmente venimos en ese trasporte, por lo menos en aquel entonces iba la contrata enfermería y comedor, pero esa mañana que yo recuerde. Cuando habla de Carlitos a que se refiere, a CARLOS. Porque le dice Carlitos a Carlos, porque hay muchos Carlos allá. Usted le tiene aprecio a CARLOS, no aprecio, tengo 17 años fija, la mayoría duramos 3 años por contrato, el día a día es vivir más en la empresa que en la casa de uno, la mayoría de ellos trabaja en el departamento diferentes al mes. Cuándo los funcionarios le piden que bajen del autobús separan a los caballeros de las damas, ellos quedaron pegados de la unidad y nosotras frente a ellos. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que Cuál es el procedimiento para salir de la empresa, hay un torniquete, al salir hay una mesa que nos hacen una revisión frente a las cámaras, si llevan muchas cosas, de repente llevas ropa, uno tiene que sacar todo en esa mesa. Cuántas personas fueron llevadas a la sede del CICPC, normalmente somos 10 u 8 diarios, personas que nos trasladamos diario, peor al momento que nos dicen van a trasladarlos a la sede de Cagua, el transporte iba full, todos los puestos estaban ocupado, cuántos puestos tienen no se 30 -32. Logro observar si algunos de los acusado presentes en sala, se le incauto algún producto, : no, porque lo revisan frente a nosotras, y soy interesada porque a uno de los acusados masculino, es mi hermano, no me di cuenta bajaron a todos, el señor bajo. Qué tiempo de servicio tiene, 16 fija, y 2 contratada. Le realizaron revisión físicas al momento de la detención, las femeninas si, y con ellos también los vi que los revisaron. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Así las cosas, se puede igualmente adminicular con la Testimonial del ciudadano VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. Quien en calidad de TESTIGO, expone entre otras cosas que nos disponíamos a salir del lugar de trabajo PEPSICO alimentos, a las 5 de la mañana, 5:14 aproximadamente, en la salida nos hacen un revisión un personal de seguridad de la empresa, frente a las cámaras nos revisan los bolsos, y nos dirigimos hacia el transporte dentro de la misma instalaciones, nos montamos y aproximadamente a 150 metros nos encontramos con unos dispositivos de la PTJ, nos hicieron una revisión, nos bajaron de las unidades, nos revisaron los bolsos, nos montaron en otro transporte, y nos llevaron a la delegación de Cagua, nos colocaron en sitios deferentes, nos hicieron varias preguntas, y aproximadamente nos fueron soltando después del mediodía en la tarde. En qué fecha ocurrieron esos hechos, 22-05-2022. Dónde trabaja, PEPSICO alimentos. En qué departamento, productividad. Cuánto tiempo lleva trabajando en la empresa, 16 años. El señor CARLOS ALFARO es su amigo, compañeros, .YOHANDERSON MARTINEZ es su amigo, compañero de trabajo. EDUIN PEREZ es su amigo, compañero de trabajo. ROBERT VALERA es su amigo, compañero de trabajo. Ustedes solamente compartían dentro del área laboral o fuera del área de trabajo, solo en la empresa. Cuantas personas se montaron en el transporte que usted iba, 30 persona. Recuerda quiénes eran, algunas caras. Puede mencionarlas, YAINILE HERRERA, SILVIA NAVARRO, RICHARD ORTIZ, YAMINA ACOSTA, JOHAN HERNÁNDEZ, DERVIS ORELLANA, y el señor CARLOS ALFARO estaba en la unidad, los señores YOHANDERSON MARTINEZ, EDUIN PEREZ, ROBERT VALERA, estas personas estaban en la unidad, no. Quiénes se encontraban alrededor, JOHAN HERNÁNDEZ, DERVIS ORELLANA. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que como es el procedimiento al salir de la empresa, nos hacen una inspección rutinaria en el área de seguridad, luego abordamos los transportes. Tiene conocimiento que al ingresar las camionetas de transporte son revisadas por el personal de seguridad, me he percatado que algunas veces suben sin inspecciones, .la unidad después que salen del chequeo son nuevamente revisadas, si en algunas ocasiones suben los oficiales y observan. Diga usted si tiene conocimiento de la incautación al momento que el CICPC le hace ese procedimiento y los baja, usted se enteró si hubo algún producto perteneciente de la empresa PEPSICO alimento que lo bajan, no. La distancia después de la salida de la empresa donde fueron detenidos por la comisión policial, 150 metros a 200. Fuera de la empresa, fuera de la empresa. Cuántos ciudadanos fueron detenidos al momento y llevados a la delegación, 30 personas. Cuántas unidades habían, unas 4 unidades. Cuánto tiempo duraron en la delegación, 5 horas mi persona. Estando dicha delegación, le informan del motivo de la detención, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que sabe o conoce que sistema de seguridad tiene la empre PEPSICO al momento de la salida o entrada, sé que tiene cámaras y oficiales de seguridad, una vez que sale ya está en prevención le hacen revisión corporal, le revisan sus pertenecías, si nos revisan los bolsos y la chaqueta a ver si tiene algún material extraño. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que de acuerdo a lo que está informando que le hacen una inspección a la salida de la empresa, hay una manera que puedan sacar algún tipo de productos sin que se den cuenta, desconozco, he escuchado, pero la forma que los llevan afuera no lo sé decir. Usted ha visto o descubierto que hayan sacado alimentos, no he visto. Ha tenido conocimiento de algún caso, si. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS Y EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, y NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Así las cosas, estas declaraciones se pueden concatenar con la Testimonial del ciudadano IVAN JESUS JIMENEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO expone entre otras cosas que actualmente soy chofer de una empresa llamada cyateca, tengo 60 años, bueno el día 22 de mayo del año 202, yo le hacía trasporte a una empresa llamada a bina servicio, la cual estaba contratada para pepsico y en horas de la mañana salimos con el personal y afuera en las adyacencias estaba un operativo del cicpc exactamente frente de la guardia nacional de la zona industrial de santa cruz, en el cual los funcionarios abordaron la unidad y mandaron a bajar el personal, subió un funcionario sin armamento sin nada, y reviso la camioneta que yo manejaba y en uno de los puestos consiguieron un paquete negro el cual el funcionario me dijo, mira lo que conseguí para que quede de testigo, de ahí montaron otra vez al personal y nos trasladaron al cicpc de Cagua. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que usted para esa fecha se encontraba trabajando para que empresa, le hacía transporte a esa empresa, pepsico santa cruz. Hasta cuando trabajo para ellos, hasta ese momento. Qué hora era aproximadamente, Salí de la empresa a las 6:10 de la madrugada. Que camioneta manejaba, una encava blanca. De cuantos puestos, tiene 32 butacas. Cuantas personas iban, iban pocos todos eran trabajadores porque nos prohíbe montar otra persona. Usted dice que vio un operativo del cicpc, como le dicen que se pare, fuimos saliendo de la empresa y nos hicieron seña que nos paráramos a la derecha. Cuantos transportes habían parados allí, unos taxis y ellos estaban parando a todos los autobuses en mi caso se subieron y le dijo al personal que se bajaran. El funcionario subió sin nada en las manos, si, lo que me dijo fue mire amigo para que este de testigo. Era un paquete dijo, si un paquete negro. Como era, rectangular. Usted llego a ver que contenía, no. usted tuvo conocimiento quien tenía ese paquete, no. Le indico otra observación, no. usted recuerda quienes eran esas 8 personas, dos están aquí el señor de primero y el último Carlos Alfaro y Juan Martínez. Usted acompaño a los funcionarios, si claro. A usted le tomaron declaración, si. Usted fue informado de algo más., no, nada, me hicieron la declaración y ya. Tiene conocimiento usted que mas paso, no nada. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que Donde labora, en una empresa llamada cyateca. Hasta cuando laboro en la otra empresa, hasta ese día, porque el dueño decidió sacar sus carros de allí. A qué distancia fue detenida la unidad, como a 600 metros. Que personal estaba en la unidad, el de la empresa que acababa de buscar. Cuantos eran, como 8 personas. Cuantos trasportes fueron detenidos, no recuerdo 3 o 4. Usted dice que un funcionario se monto en la unidad, si solo 1. Usted se quedó montado, si. Cuando incautan ese bolso él le mostro, si un paquete negro. Conoce usted los nombres de las personas que estaban allí, no. Conoce usted cual fue el motivo del porque detuvieron las unidades, un operativo me imagino. Que funcionarios eran, del cicpc. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que Donde se encontraba usted al momento de la inspección. R. arriba. P. diga usted si labora o no labora en la empresa, no. Cual fue el motivo para dejar de trabajar allí, el patrón tenía tres camionetas y retiro la camioneta de allí. A preguntas realizadas por la Juez, a lo que contesto entre otras cosas que Usted lo detiene el cicpc, había alcabala un operativo. Cuando ustedes lo detienen que paso, salimos todos los carros y de repente estaba un operativo. Los bajaron del autobús, si se subió un funcionario requiso el autobús y él me mostro el paquete. Usted estaba abajo y subió, no, yo estaba sentado. No subió a ningún testigo, no solo estaba yo y me dijo que fuera testigo. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS, EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración de este, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Debiendo esta juzgadora adminicular, las declaración con la del ciudadano EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO. Quien en calidad de TESTIGO quien expone entre otras cosas que el 22 de mayo del 2021, yo prestaba trabajaba con una empresa de transporte privado, le prestamos el servicio a la empresa PEPSICO, un día sábado a las cinco y cuarto, cuando íbamos saliendo de la empresa había una alcabala del CICPC, donde se llevó a cabo una revisión y de allí, este se subió una gente a revisar la unidad, luego de allí nos dirigimos al comando del CICPC en Cagua. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que la fecha ocurrió esos hechos, de mayo. De qué año. R: 2021. Usted trabajaba para que empresa, para una empresa de transporte, no recuerdo el nombre. Cuánto tiempo estuvo trabajando para esa empresa, año y medio. Cómo recuerda la fecha, pero no el nombre de la empresa, era una empresa privada, de transporte privado. Alguien le recordó la fecha en que ocurrieron los hechos, no. Qué vehículo conducía, una encava, blanco con franja verde. Le pertenencia a usted o la empresa, a un señor. Cuál era su función, chofer auxiliar. Ese día que ruta estaba ocurriendo, Maracay, brisas del lago. A qué hora estaba trabajando, es día un sábado salía a las cinco y cuarto. Quiénes salían, los trabajadores de PEPSICO. Dónde queda la empresa PEPSICO, en Santa Cruz. Puede describir el vehículo que conducía, una encava cuadrado, con franjas verdes. De cuántos puestos, 32. Cuántos trabajadores abordan la unidad, aproximadamente como 8. Recuerda quienes fueron esos trabajadores que se subieron, si los veo de repitente si. Alguno de ellos son las personas que se encuentran en la sala, no. Quiénes detienen el vehículo que usted iba conduciendo, una comisión del CICPC. Cómo le dicen a usted que detenga, ya habían parado las otras unidades, yo venía prácticamente de último, me mandaron a orillarme, y se subieron en la unidad. Consiguieron algo en el vehículo, no. Tiene conocimiento si a las personas le llegaron incautar algo, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que diga usted a que distancia fue detenida la unidad, como a dos cuadras. Al subir el funcionario del cicpc, consiguió algún elemento dentro de la unidad, que hizo el funcionario, el reviso pero no vi que consiguió algo. Cuándo el funcionario se subió a la unidad, se subió con un testigo, no. Cuántas personas iban en el transporte, 8 personas .usted sigue trabajando para esa empresa, no. Cuando dejo de trabajar con esa persona, en ese mismo mes. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía publica de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, y NEVES IVAN ZULETA AGUILAR los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.
Y además, se escuchó la declaración del testigo, quien manifestó como fueron todas las circunstancias que rodearon el procedimiento, realizado, siendo conteste en señalar el ciudadano NIEVES IVAN ZULETA AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-11528073, en calidad de TESTIGO el cual entre otras cosas expuso que el día sábado 22 de mayo del 2021 yo trabajo como coordinador de protección integral de la empresa Pepsico alimentos planta santa cruz de Aragua, siendo aproximadamente las 5:10 de la mañana del sábado 22 recibí llamada telefónica del supervisor de vigilancia Otilio rodríguez quien me informo que durante las labores de salida del personal del tercer turno observo que unos trabajadores de la empresa llevaba entre sus pertenencias productos terminados de la planta entre ellos Yoanderson Martínez, Robert, Carlos Alfaro y el amigo ahorita no recuerdo el nombre, producto de esa requisa se le informo a estos trabajadores que debían sacar las pertenencias de sus bolsos los mismos se negaron con lo cual el supervisor se comunica conmigo situación que yo le reporte en ese momento al cicpc vía telefónica en virtud de esto posteriormente yo me traslade a la planta aproximadamente a las 6:00 de la mañana, y se me informo de que las autoridades competentes habían realizado un procedimiento en la parte exterior de la planta aproximadamente unos 600 metros de la planta donde interceptaron un autobús de transporte de personal y se llevaron de allí a varios trabajadores de la empresa que posteriormente recibí llamada telefónica de los funcionarios del cicpc de la sub-delegación de Cagua donde me informaron que durante el operativo que realizaron en las afueras de las instalaciones detectaron que varios trabajadores llevaron entre sus partes en sus pertenencias incluso en el cuerpo productos terminados, maní, motivo por el cual encontraban el procedimiento aperturado y me solicitaron me trasladara a las instalaciones del cicpc para rendir declaraciones como representante de la empresa PepsiCo. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico, ABG. ADOLFO LACRUZ, Fiscal 31º del Ministerio Público contesto entre otras cosas que su cargo en la planta, coordinador de protección integral. Actualmente está trabajando allí, si. Como se llama esa empresa, pepsico alimentos planta santa cruz. Cuál es la dirección exacta de esa planta que parte de santa cruz, urbanización zona industrial santa cruz parcela 6 y 7. Cuanto tiempo tiene usted trabajando para la empresa, actualmente tengo dos años y 3 meses. Que dia fue que ocurrieron los hechos, sábado 22 de mayo del 2021. Cuales son su funciones para ese momento, coordinador de seguridad integral de la empresa todo lo que tiene que ver con la coordinación de vigilancia todo lo que tiene que ver con el control de acceso de entrada y salida del personal. Usted manifestó en su declaración que alguien lo llamo, quien lo llamo, el supervisor de guardia Otilio rodríguez. Qué hora era en ese momento cuando el lo llamo, el me llamo a las 5:10 o 5:30 de la mañana aproximadamente. Esa hora le pertenece a que turno, la salida del tercer turno los días sábado. Que le informa el supervisor en esa llamada, me informa que un grupo de trabajadores al momento que se le hace la requisa en la salida del personal observaron que estos llevaban un producto dentro de su bolso se le pidió que por favor sacaran todas las pertenencias del bolso, el trabajador está en la obligación de sacar y vaciar el contenido de su bolso pero si él se niega el supervisor de vigilancia no puede meter la mano en el bolso simplemente notifica la novedad. Puede describir cual es el protocolo para hacer esa revisión de la salida de la planta, todo el personal cuando ingresa o sale de la planta esta en la obligación de abrir su bolso y sacar todo el contenido que tiene su bolso ubicarlo sobre unas mesas que están ubicadas en el área de control de acceso, si la persona no quiere colaborar el supervisor de vigilancia vuelve a pedirle que por favor saque todo el contenido y si se rehúsa el supervisor notifica la novedad ya que tiene prohibido meter la mano dentro de las pertenencias de los trabajadores. Eso fue lo que paso ese dia, efectivamente. Que otra cosa le notifico el supervisor que hizo la llamada, que esas personas habían ingresado a los autobuses que haces el servicio de transporte de personal y una vez ingresado allí hicieron caso omiso a la instrucción que se les dio. El le manifestó si vio alguna mercancía en las pertenencias de los trabajadores. Vio productos terminados el día anterior teníamos producción de maní, cabe destacar que cuando tenemos producción de maníes un de los productos plus de la empresa que representa mayor costo incluso y lamentablemente es uno de los productos que hoy es unos de los productos con mas sustracciones en la planta. Cuando dice que es uno de los objetos de mas sustracciones en la planta a que se refiere, porque nosotros lamentablemente es una realidad de la planta nosotros tenemos unos reportes incluso denuncias ante el cicpc de cagua por perdida de productos terminados por perdidas en el área de producción dentro de los cuales el maní dorito otros productos mas, pero vuelvo a repetir el mani es uno de los productos mas costosos, de hecho el producto por el tamaño del empaque el mas grande es de 175 gramos es uno de los productos que lamentablemente usan como modus operandi de colocárselo al cuerpo y nosotros desde el punto intercesor tenemos prohibido hacerse capción corporal a las personas y los trabajadores se aprovechan de esa circunstancia para sustraer el producto pegado al cuerpo. Usted me esta diciendo que solamente la revisión se limita a los bolsos, si, solamente a los bolsos porque no podemos hacerse revisión corporal a los trabajadores. Ha ocurrido anteriormente en la planta que has sustraído maní en las partes del cuerpo o metido en la ropa, si por las informaciones que tenemos si. Que frecuente es esta situación en la empresa, es una realidad que vivimos allí en la empresa vuelvo y repito porque los trabajadores se aprovechan de las restricciones que tenemos al hacer otro tipo de revisiones. Una vez que el supervisor le da esta información usted que hace, yo realizo llamada telefónica al cicpc notificándole la información ellos me preguntaron que cuantas unidades de transporte eran y yo les dije que eran de 12 a 14 rutas que cubren diferentes rutas para llevar a los trabajadores de la empresa ellos quedaron activos y yo me traslade a la planta llegue aproximadamente a las 5:45 o 6 de la mañana aproximadamente para tener conocimiento de los hechos, entiendo que ya se había realizado el procedimiento y posteriormente yo recibi llamada telefónica del inspector freddy roldan que me notifico que efectivamente a traves de mi llamada activaron un operativo en la cercanía del comando de la guardia nacional donde detuvieron a las unidades de transporte. Donde hicieron el operativo, en la parte externa de la planta aproximadamente a unos 600 metros después de la planta adyacente al comando de la guardia nacional. Estos funcionarios le llegaron a dar detalles de lo que realizaron en ese operativo, si, ellos me informaron que detuvieron las unidades, subieron a las unidades de transporte hicieron revisión, a algunas personas le consiguieron productos dentro de sus maletines otras incluso entre su ropa. Usted menciono que algunas personas dijo algunos nombres, que el ciudadano carlosalfaro era trabajador de la planta, si. El fue detenido por esta situación de hurto, si. El señor joanderson martinez era trabajador de la planta, si señor. El fue detenido por esta situación, si. El señor eduin perez era trabajador de la planta, si. Fue detenido también en ese operativo, si señor. El señor Robert Valera era trabajador de la planta, si. Fue detenido en ese operativo, si señor. Cuando usted llega después que le informan que se había realizado el operativo y usted llega a la planta, tiene conversaciones con los funcionario con el mismo supervisor, tuve conversación con el supervisor Otilio rodríguez quien era el que estaba de guardia me informo sobre la situación que al momento que estaban haciendo la revisión los noto con actitud sospechosa los trabajadores se negaron a sacar todo lo que era sus pertinencias allá. Eso se lo manifestó el supervisor, si el supervisor de la planta. Ellos tenían actitud sospechosa, si porque al no cumplir con la norma del procedimiento ya por ahí es una situación sospechosa cuando se niega a cumplir con la norma. Los funcionarios que otra información le dieron, bueno ellos incluso me mencionaron que cuando llegan en el trayecto de santa cruz al cicpc de Cagua todavía por las ventanas de los autobuses se veía que botaban productos por las ventanas. Usted recuerda el nombre de alguno de esos funcionarios, me recuerdo de roldan que fue el jefe de la comisión quien fue el que me hizo la llamada telefónica para que me apersonara ante las instalaciones del cicpc para rendir declaraciones en representación de PepsiCo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. FRANCISCO RIVAS, contesto entre otras cosas que tipo de servicio cumple usted en la empresa, soy el coordinador de protección integral de la empresa. Que dia fueron los hechos, 22 de mayo 2021. Cuando un supervisor observa una irregularidad personal a la salida cual es el procedimiento a seguir según el manual de la empresa, notificar la novedad al coordinador de protección integral. El manual de la empresa establece cuando se presenta una irregularidad al momento de que se suscita dicho hecho, que es lo que hacen ustedes, dependiendo la novedad existen varios protocolos, hay uno que se llama el protocolo de hurto el protocolo de asalto, en el caso de protocolo de hurto el coordinador de bienestar y el supervisor de vigilancia deben notificar la novedad al coordinador de protección integral para dar las instrucciones al respecto, que ocurre cuando a un trabajador se le es detectado material y equipo o productos terminados propiedad de la empresa que intenta sacar sin autorización en principio el supervisor conviene al trabajador a que cumpla con los procedimientos de la empresa y que desista del acto, si este se niega sencillamente como el supervisor de vigilancia no puede tomar una acción personal en cuanto hacer un cacheo más profundo porque eso está establecido en la ley sencillamente pasa la novedad como en este caso pasa la novedad al coordinador de protección integral que en este caso soy yo. Cuando usted recibe esa novedad que procedimiento sigue usted según si la persona se niega a ese cacheo, como está establecido en las leyes le notifico a los órganos competentes sobre la situación que está ocurriendo para que sean los órganos competentes los que actúen de acuerdo a la norma. Dejan salir al ciudadano de la empresa, si señor, sale en el vehículo de trabajo, no puedo retener el vehículo yo notifico la novedad. Tiene usted conocimiento de cuantas personas fueron retenidas en esa alcabala o procedimiento del cicpc, en el total que iban en los autobuses alrededor de 27 personas. Las trasladaron hasta, la sede del cicpc. Y esas 27 personas que retuvieron en ese procedimiento, cuantas quedaron retenidas, 4 personas. Esos presuntos hechos fueron plasmados en el libro de novedades, la novedad de la observación si. De los hechos ocurridos externamente no porque obviamente fue una situación externa y no tienen conocimiento el supervisor de vigilancia. Si ocurren unos hechos en el departamento de seguridad en el área de control de acceso y se presenta la novedad ustedes dejan plasmado en el libro de novedades si o no ese hecho, debe quedar plasmado en el libro de novedades, si. Dejan salir al trasporte de la empresa igualmente, si porque no podemos retener el transporte de la empresa. Usted nombro algo en su declaración de que hay unas personas de la empresa que están siendo procesados actualmente por estos mismos hechos, no por hechos similares. Están siendo procesados por los tribunales o la fiscalía, hasta donde yo entiendo sí porque nosotros hicimos las respectivas denuncias ante los organismos competentes. En ese parte de seguridad que tienen de control de acceso hay cámaras de seguridad, si señor. Los hechos fueron grabados cuando ellos se niegan en la cámara de seguridad, si señor, esos videos fueron consignados ante el cicpc. Estos hechos fueron grabados por el sistema de seguridad, no, porque eso ocurrió fuera de planta. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. FRANKLYN ARAUJO, contesto entre otras cosas que a que hora le notifico al cicpc de los hechos, aproximadamente 5:15 o 5:20 que fue en el momento que yo recibí la llamada. Porque no fueron detenidos los trabajadores en las instalaciones de la empresa para su debida averiguación, porque el personal de vigilancia no es un órgano de seguridad público para tener retenida una persona. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de uno de los testigos promovidos y quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de los acusados en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YATNIEL VERDE, DANIELLE PIGNONE, CARLOS OVALLES, DARWIN ROMERO, FELIX ROLDAN, CHARLY MIJARES, YUANDER FUENTES, ARMANDO BOLIVAR, Y MAIKEL CASTELLANOS, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que realizaron un procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, señalando cada uno cual fue su participación, y siendo contestes en señalar que se constituyó una comisión en la vía pública de santa cruz, se realizó una inspección a cada uno de los transportes provenientes de la empresa pepsico y que fueron encontrados e incautados paquetes de maní, proveniente de la referida empresa, que le fueron incautadas a 4 personas. Así mismo el procedimiento realizado, fue corroborado con la declaración de los testigos ciudadanos RICHARD ALFONSO ORTIZ RODRIGUEZ, SIUDY YUJANA ORELLANA FAJARDO, VICTOR DANIEL AGUILAR CONTRERAS. EUSEBIO DAVID JAIMES SANBRANO, MERVIN EDWIN LINARES ONTIVEROS, los cuales dieron de Fe como fue realizado el procedimiento en fecha 22 de mayo de 2021, dejando claramente establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren la aprehensión, de acuerdo a la revisión efectuada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igualmente la declaración entes señalada además puede ser concatenada con la declaración del testigos IVÁN JESÚS JIMÉNEZ MACHADO. Quien en calidad de TESTIGO, quien señalo que había observado cuando incautaron que habían encontrado dentro de la unidad un paquete y que el funcionario había subido sin nada en sus manos. De modo que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Ahora bien, se debe señalar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos en los cuales resultaron aprehendidos los acusados debidamente identificados, en virtud de que se evidencia que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como se encuentra demostrados durante el debate probatorio, donde resulto comprobada la responsabilidad penal de los mismos, al lograrse la incautación de los productos procedente de la empresa PEPSICO C.A, y que evidentemente fueron sustraídos de manera ilegal de la referida empresa por los ciudadanos señalados, no teniendo ninguna duda esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal de los mismos, en virtud de que todos los órganos de pruebas fueron contestes en señalar como se desarrollaron los hechos, no teniendo incongruencias en sus declaraciones que puedan hacer presumir a esta Juzgadora otro tipo de resultado, por lo que debe dictarse una Sentencia condenatoria. Y así se decide. .

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...). Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio”. Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. En el mismo sentido, respecto a estas garantías esta Sala en sentencia del 1° de febrero de 2001, (caso: José Pedro Barnola y otros), dispuso lo siguiente: “El derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...) Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio” . Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. Por lo que en este caso, se dicta Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Siendo asi las cosas a través de las declaraciones antes señaladas y concatenadas entre si, se puede evidenciar que efectivamente quedo comprobado que En fecha 22 de mayo 2021, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de la delegación municipal de cagua estado Aragua, recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien dijo ser el jefe de seguridad interna de la empresa PEPSICO C.A. ubicada en la zona de santa cruz, estado Aragua, quien manifestó que se encontraba realizando una investigación y se percato que obreros había sustraído mercancía lo que motivo a los funcionarios a efectuar labores de inteligencia, es ´por lo que se trasladan a la calle transversal 1, de la zona industrial, adyacente al comando de la guardia nacional, donde lograron visualizar dos unidades de transporte público donde se trasladaba el personal de la empresa, el cual fueron interceptadas solicitándole a los mismos que bajaran de la unidad, siendo sometidos a una revisión corporal, logrando incautarle a tres (03) ciudadanos que viajaban en la primera unidad cinco (05) paquetes de mani de 175 gramos, marca JACKS en cada uno, para un total de quince (15) paquetes y un (01) ciudadano en la segunda unidad cinco (05) paquetes de mani de 175 gramos marca JACKS, dentro de unos bolsos tipo bandolero, por cuanto deja clara cuál fue la participación del hoy acusado en los hechos señalados, aunada a los elementos probatorios, antes señalados, por lo que en consecuencia siendo emerge la invariable e indudable convicción para esta juzgadora que se encuentran demostrados con las declaraciones delos órganos de prueba que comparecieron al Debate, y las pruebas documentales incorporadas al proceso; comprobándose la participación delos acusados, en virtud de que quedo evidenciado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurre la aprehensión de los acusados, y de cómo le fue incautada la mercancía extraída de manera fraudulenta de le empresa pepsico, siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, y en razón de que existe un señalamiento que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar a los acusados la responsabilidad penal, por cuanto considera quien aquí decide es deber de esta Juzgadora señalar que los hechos que quedaron efectivamente acreditados. Por cuanto quedo plenamente demostrado en el transcurso del debate judicial, la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado ciudadano YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, 2. .-EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA,3.-ROBERT ONORIO VALERA ROSALES,4.-CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado. Y así se decide.

Así mismo, en cuanto al ordinal 9° del Articulo 453 del Código Penal, considera quien aquí decide, que el mismo debe ser desestimado, por cuanto no quedo plenamente demostrado a raves del debate probatorio que los acusados, el cual señala que “9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas”, en virtud de que no se dejo constancia de su configuración a través de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron debidamente comprobadas durante el debate oral. Y así se decide.





CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Esta juzgadora en relación a los delitos debe señalar que se trata del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código penal, el cual establece:
Artículo 453. La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: 1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

Quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito, el cual se encuentra perfectamente configurado en la comisión del hecho punible acusado por el ministerio Publico. Y así se decide.
DE LA PENA

Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código penal el cual tiene una pena prevista de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término mínimo de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 5, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, y la obligación de estar pendiente de su causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Este Tribunal Primero Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: 1-) YOHANDERSON DE JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.013.436, nacido en fecha 11-05-1983, de 40 años de edad, de profesión u oficio: TSU en finanzas, residenciado en: Barrio Panty, calle 02, CASA N° 06,turmero municipio Santiago Mariño estado Aragua, 2-) CARLOS ALBERTO ALFARO LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.610 nacido en fecha 29-10-1984, de 40 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, residenciado en: Barrio Rosario de Paya,turmero municipio Santiago Mariño estado Aragua. 3-) EDUIN JOSE PEREZ BRIZUELA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.769.912, nacido en fecha 28-01-1975, de 48 años de edad, de profesión u oficio: TSU en ADMINISTRACION, residenciado en: Mariara, Municipio Diego Ibarra, sector la cabrera, calle principal, CASA N° 68,mariara estado Carabobo. 4-) ROBERT ONORIO VALERA ROSALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.993.465, nacido en fecha 17-02-1984, de 39 años de edad, de profesión u oficio: TSU en informática, residenciado en: SAN JACINTO, cuarta avenida, edificio Cedro, apartamento 7H, ,Maracay estado Aragua. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 5 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de acercarse al lugar de los hechos, y la obligación de estar pendiente de su causa. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año Dos Mil VEINTITRES (2023).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J 3399-22


EROM/ YR