REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211 ° y 162°
Maracay, 25 de octubre de 2023
CAUSA Nº: 1J-3465-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 31° M.P: ABG. ADOLFO LA CRUZ
ACUSADO: ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDINSON DÍAZ
_____________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 10-08-2022, hasta el día 27-09-2023. Compete a esta Juzgadora, conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos: ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, FECHA DE NACIMIENTO 12-03-1971, de 52 años de edad, profesión u oficio: TRABAJA EN CASA DE FAMILIAS, residenciado en TERCERA CALLE, CASA N 21, SECTOR DIEZ DE DICIEMBRE, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR. TLF: 0412898158; fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADA de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Público en forma oral, imputó a la acusada ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“…Los hechos denunciados en fecha 07-11-2022, por la ciudadana LILIAN LUCIA RAMOS DE GALEA, en contra de la ciudadana ELIBETH DIANNETH HERRERA TABARES, se quedó sin autorización en el anexo que está dentro de la vivienda, perteneciente a su persona y su esposo, quien coloca música a todo volumen durante todo el día, perturbando la tranquilidad, vital para ella y su esposo como adultos mayores, así mismo el deterioro de dicho anexo por problemas de aguas servidas y aguas blancas en el inmueble, donde se necesita resolverlo, y la misma manera, de manera violenta y arbitraria, no permite que esa situación solventada para acceder al agua potable, por insultos y malos tratos en el inmueble …”. SIC
Así mismo, en los alegatos de apertura, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó lo siguiente:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de la ciudadana ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria”. Es todo.
De la exposición o descargo de Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ:
La defensa, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y requiera el estatus de los funcionarios, Es Todo.”
Seguidamente se impone a la acusada ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. RONALD MUÑOZ.
VICTIMA
2.- LIALIA GARCÍA
TESTIGOS:
1- CARMEN.
2- SONIA.
Documentales
1. INSPECCIÓN TÉCNICA CON REFERENCIA FOTOGRÁFICA N°266-2022.
2. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.
3. COPIAS SIMPLES DEL TITULO SUPLETORIO.
4. INFORME DE FECHA 03-05-2022.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a la acusada ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, condenándolos por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
1.- De la Testimonial del ciudadano ciudadana LILIAN RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.060, en su condición de VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, expone:
“Bueno, yo estoy desde el 2014 que llegó mi hijo a un anexo que yo tengo, él llegó solo, me dice que le robaron el carro, que esta bravo con la mujer, él no vivía conmigo, vivía aparte, ese otro día él va a buscar ropa y eso, y nos dice que la mujer le dio la ropa e hizo un desastre en la casa, nosotros le dijimos quédate ahí mientras tú consigues, así lo hizo, pasaron los meses y al poco tiempo empezó la mujer a rondar, le dije no quiero que esa mujer esté aquí, pero bueno, él la aceptó, en el 2014 no sé qué pasó, yo sé que ella un día me agredió, en mi cumpleaños, ella y el hijo, estaban reunidos con mis sobrinos y nos lanzaron botellas, arena, terminaron con ese cumpleaños, debido a todo ese desastre, yo quedé muy mal, bueno, siguió con sus agresiones conmigo y con su odio, él se fue y ella se quedó, no hubo manera que ella me desocupe eso, donde voy y pongo la denuncia, le dan plazos, váyase, eso no es suyo, y ella no, con su odio y venganza, me han roto los vidrios, las ventanas, el aire acondicionado, me rompieron el cable del teléfono, me ha hecho mucha agresión ella es muy agresiva, cuando trato de hablar con ella lo que hace es decirme malas palabras, nombrarme la madre y bueno imagínese usted, cuantas vulgaridades me dice, no se le puede hablar a esa persona yo aquí no estoy mintiendo, es así, en la noche duermo mal, porque oigo muchos pasos y parece que me golpean la pared, duermo sobresaltada y con miedo, estoy ahí temerosa pero cada vez que le digo cuándo me vas a desocupar? Vuelve ella con sus vulgaridades, agredirme, porque eso es lo que a ella le gusta, como somos mi esposo y yo, mi esposo en el 2015 le subió tanto la glicemia que le amputaron una pierna, a mí me mandaron al psiquiatra para mandarme antidepresivos, después me mandó al psicólogo, porque yo no entendía por qué ella nos hacía todo esto, tanto ella como los hijos, los hijos también son unos vulgares, lo que me dicen son puras groserías, esos no dicen buenos días abuela, para ellos yo no cuento para nada, no me toman en cuenta ni a mí, ni a mi esposo, yo lo que estoy pidiendo aquí es justicia para nosotros, somos dos personas mayores, allí solos, no podemos seguir viviendo con el enemigo, yo estoy viviendo desde el 2014 en esto, 2015 fue lo peor para mí, no dormíamos con esa bulla día y noche y si tiene un marido es peor, le tocamos la puerta duro y viene hasta el marido y nos agrede, nos ofende, nos ofrece darnos golpes, que no dice golpes sino la otra palabra, todo eso hemos pasado nosotros y estamos pasando por esa persona, yo lo que necesito es justicia para nosotros, que me desocupe mi lado porque yo antes lo alquilaba y me ayudaba, pero ahora ella no paga alquiler, ella no ayuda con agua, con luz, con nada, yo necesito ese sitio para yo alquilar o vender, yo creo que es mejor vender e irme de ahí porque esa persona es mala, es capaz de encontrarme en algún sitio y no sé qué pueda hacer, yo estoy pidiendo es justicia tanto para mí como para mi esposo, ya basta, estoy en esto desde el 2014, sufriendo con esa persona allí, ella no quiere entender que eso no es de ella, eso es mío, lo conseguimos mi esposo y yo de jóvenes, por qué ella no lo hizo cuando estaba con mi hijo? No, para robarse lo de los demás, no es así, eso es lo que yo estoy pidiendo, que me desocupen, que se vayan, ella tiene cuatro hijos y a lo mejor un marido que la puede ayudar, en cambio nosotros somos dos, par de viejos que más bien necesitamos ayuda. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién expone: “buenas tardes, sra Lilian gracias por comparecer, usted qué edad tiene? R. 74. Su esposo cómo se llama? R. Carlos Galea. Qué edad tiene su esposo? R. 76. Dónde viven ustedes? R. en el 10 de diciembre, palo negro. Esa casa es propia? De ustedes? R. sí señor. Hace cuánto tiempo la compraron? R. Hace 54 años, tenemos 53 de casados, en diciembre cumplimos 54, y antes de casarnos ya teníamos la casa. Cuántos hijos tienen ustedes? R. uno. Cómo se llama su hijo? R. Carlos enrique gálea. En qué fecha su hijo Carlos Enrique le pidió alojamiento? R. eso fue en el 2014, creo que fue en marzo de 2014. Él ingresó solo? R. si, solo. Cuándo ingresa la señora Elibeth? R. creo que al mes, o a los dos meses, no recuerdo muy bien pero sí. Él señor Carlos, su hijo, en qué momento sale del inmueble? R. en septiembre del 2014. Su hijo aún mantiene relaciones sentimentales con la sra Elibeth? R. No. En qué parte de la vivienda se encuentra disponiendo la sra Elibeth? R. Al lado, es un anexo que pega con la pared de mi casa, tiene puerta por allí también. Ese anexo es parte de la vivienda que usted compró con su esposo hace más de 54 años? R. si, el anexo tiene bastante tiempo, desde el 98, por allí. Actualmente quién se encuentra viviendo allí en ese anexo? R. La sra Elibeth y su hijo. Qué edad tiene su hijo? R. 20 años. Cuáles son esas acciones que usted ha dicho que ha hecho la ciudadana Elibeth que a usted le ha perturbado y molestado de esa convivencia? R. primero la bulla, esa pone la música si es posible desde las 9 de la mañana y hasta las 3 de la mañana, eso no es bajito, es a todo volumen. Eso ha sido constante señora Lilian? R. Sí señor, una vez llamamos a la policía y eran las cómo las 3 de la tarde y la policía me dice ay pero es temprano, claro ella empieza temprano pero llega hasta el amanecer con esa bulla. Cómo le afecta a usted que ella ponga la música hasta alto volumen? R. porque me aturde, a la visita hay que ver donde atenderla porque con esa bulla no se puede. Usted puede descansar con esa música? R. No, si es a las 12 del día es peor, porque a esa hora nosotros reposamos. Y en la noche? R. También, he bajado bastante de peso, más de 20 kilos, porque tengo mucha angustia. Su esposo como se siente con esa situación? R. Igual que yo, muy mal. Cuál es la discapacidad que tiene su esposo? R. la pierna derecha, le falta la pierna. Como es el trato de la ciudadana Elibeth hacia ustedes? Es un trato amable? Cordial? R. No, allí no hay trato y si yo trato de hablar, ella lo primero que me suelta es la nombrada de madre, y lo que más me ha afectado a parte de esa bulla y todo, es que me quitó el agua, los tubos que van para el baño los quitó. Cómo ella quitó esos tubos del agua? R. No sé, quitaron los tubos y me los lanzaron. Es decir que usted no tiene agua de las tuberías en su casa? R. no, no tengo, la alcaldía fue y acomodó los otros tubos pero hay que cerrar la llave de paso que está por el lado de ella y nadie quiere entrar para allá, le dije a un albañil y me dijo no, espere que ella le desocupe. Ella le ha permitido el paso al albañil? R. no. señora Lilian, usted ha tenido que buscar ayuda psicológica por las perturbaciones que le ha causado la señora Elibeth? R. sí. Nos puede hablar acerca de eso? R. Bueno, yo fui al psiquiatra para que me mandara antidepresivos, hice un poquito el tratamiento, no me gusta eso, estar tomando pastillas. Eso ha sido consecuencia de esta situación con la sra Elibeth? R. sí, sobre todo por el sueño, luego el psiquiatra me mandó al psicólogo, porque yo no paraba de llorar, casi pierdo la retina del ojo derecho, porque eso era llanto y angustia todas las noches. Señora Lilian, por qué la señora Elibeth no desocupa esa vivienda que les pertenece a ustedes? R. ah porque ella está empeñada en el odio y la venganza, porque hasta el hijo mayor de ella me ha dicho que es una venganza. Venganza de qué? R. no sé de qué se está vengando, porque yo no le he hecho nada, más bien he recibido de ella. Ud le ha manifestado a ella la intención o el deseo suyo que ella desocupe o se vaya de allí? R. Sí, mi esposo también ha hablado con ella, le ha dicho que busque, que le ayuda a pagar con el depósito, pero ella igual sigue allí, es un odio que ella tiene, una venganza. Usted mencionó que usted quería ese anexo porque necesitaba venderlo o alquilarlo, cuál es la necesidad que usted tiene que le devuelvan ese anexo que le pertenece? R. Bueno, antes de ellos llegar nosotros lo alquilábamos, teníamos 3 inquilinos allí, la gran necesidad ahorita son las medicinas de mi esposo, es un tratamiento muy fuerte y ahorita no tenemos sino para comprar solo una clase de pastillas, con eso, bueno, nos ayudamos. Si usted alquilara o vendiera ese anexo tendría una mejor calidad de vida? R. yo creo que sí. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa pública, ABG. ISMAR BETANCOURT, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, usted en su relato, indica que su hijo le pidió que le diera acceso a vivir en ese anexo y usted le dijo que sí por un tiempo, cuando su hijo le pidió eso, le dijo que se iba a vivir con la ciudadana aquí presente? R. no. Cuando su hijo le pidió acceso, le dijo que era por cuánto tiempo? R. no, yo le dije puedes estar allí mientras tú consigas. Cuando su hijo introduce a vivir en el anexo, el anexo estaba completo? Estaba construido? R. sí, porque yo lo alquilaba. De cuántos pisos o es de una sola planta el anexo? R. no, es abajo y la parte de arriba, que están las habitaciones. Cuánto tiempo pasa desde que a su hijo usted le permite vivir en el anexo para que él le diga a usted que va a vivir con la señora? R. no, él no me dijo que la iba a recibir, sino como a los dos meses, creo yo que eran dos meses la veo a ella que sale de allí, me imaginé que la había aceptado. Señora Lilian, cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Elibeth? R. como 20 años. La señora Elibeth vivió dentro de su vivienda? No dentro del anexo, sino dentro de su vivienda? R. sí, estuvieron una oportunidad allí y vivieron dentro, después consiguieron y se fueron para el sector ese donde vivieron después. Recuerda usted cuánto tiempo vivió con ustedes? R. como dos meses, después consiguieron en la cincuentenaria y se mudaron para allá. Por qué cree usted que ellos dejan esa vivienda de allá? OBJECIÓN POR PARTE DEL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LACRUZ: “La pregunta es impertinente por cuanto se está refiriendo a unos hechos que ocurrieron mucho antes de los hechos por los cuales fue presentada la acusación en contra de la ciudadana Elibeth, solicito que se haga una pregunta pertinente en relación a los hechos que nos traen a este debate” RESPUESTA DE LA OBJECIÓN ABG. ISMAR BETANCOURT: “Reformulo la pregunta. Por qué cree usted que su hijo le pidió vivir en ese anexo? Por qué se vino a vivir a su casa? Le comentó su hijo eso? R. sí me comentó, ese día le robaron el carro, esa noche, eso me lo cuenta ese otro día, después me dice ese otro día que le robaron el carro, que ella estaba peleada con él porque parece que él tenía un dinero y estaba alquilada con opción a compra, él la quería comprar, parece, es lo que él me dijo, él tenía ese dinero y ella lo agarró para irse de noche a jugar bingo, eso fue lo que él me dijo, que gastó el dinero en el bingo, eso es todo lo que yo sé. Cuando ella se viene a vivir con su hijo en el anexo, se viene sola o con sus hijos? R. con los dos hijos. Cuantas personas viven en el anexo actualmente? R. ella y el hijo. Cuántos anexos tiene usted en su casa? R. ese solo. No tiene otro anexo dentro de su vivienda? R. está la hija de ella en el patio. En el patio dónde? R. en el patio de mi casa, que mi esposo a su nieta favorita le permitió que fabricara una casita allí. Usted indica que la señora Elibeth la insulta, se mete con usted, la ha agredido algún momento físicamente? R. bueno, porque no me he dejado porque ganas no le faltan, bastante que me ha amenazado. En ese confrontamiento que tuvo usted con la sra Elibeth, ha habido otra persona presente? R. sí, sobre todo la familia de ella, cuando tiene un marido también está presente y aprovecha de insultarme, hermanas, hermanos, los hijos, todos están presentes allí con ella. Según su relato esto ha sido de manera continua, puede manifestar cuántas veces han sido los insultos? R. varias veces, muchas veces, apenas me le acerco para preguntarle cuándo va a desocupar allí está el insulto, un día casi se desnuda delante de mi porque ella dice que está gorda y yo estoy flaca, la consecuencia es que he bajado bastante de peso, de esa angustia y sufrimiento de no tener comida ni a nadie que me ayude. Ha habido algún problema con la señora Elibeth y su esposo? R. bueno, creo que fue en el 2018, él fue a hablar con ella, ella estaba tomando cervezas, y ella y su hijo, cada uno le dieron un botellazo por la cabeza. Hubo agresión física? R. sí, de allí él no ha vuelto porque apenas lo ve le dice que lo va a mandar para tocorón, y me dice que no se puede hablar con ella. Formularon ustedes alguna denuncia en cuanto a esa agresión? R. sí, eso está. El anexo que queda al lado de su casa tiene entrada independiente o ella entra por el lado de su casa? R. tiene entrada independiente y entrada por mi casa. La entrada por su casa está activa? R. no porque ella selló esa puerta. La señora Elibeth y su hijo entran por su casa? Por la vivienda principal? R. no. Usted cuando va a hablar con ella sale y se dirige hasta su casa? R. sí señora. La señora Elibeth se ha dirigido hasta su casa para formular alguna agresión? R. no, porque yo no le hecho nada a ella y ella teme eso yo soy la que tengo que dirigirme a ella. Usted es la que se dirige a ella? R. claro. En algún momento la ciudadana se dirige hasta su casa para visitar a su hija? R. no, porque hay orden de alejamiento del tribunal de Palo Negro, le dio 70 días a ella para que desocupara y ella lo que hizo fue burlarse. Usted manifiesta que todos estos hechos ocurrieron en el 2014, hasta el 2018 o 2019, hasta hace poco, como hace un mes armó su parranda, se pone a tomar con los hijos y salen peleando los hermanos. Actualmente ha habido alguna agresión de parte de la señora Elibeth contra usted? R. no ha habido porque yo casi no salgo, me mantengo encerrada. Tiene usted conocimiento si ha habido alguna denuncia hacia la señora Elibeth por el tipo de música que coloca? OBJECIÓN POR PARTE DEL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ADOLFO LACRUZ: “La pregunta es impertinente por cuanto no le corresponde a la ciudadana Lilian saber ante qué tipo de denuncia se formula y ante cuál organismo de seguridad e institución, solicito que se haga una pregunta pertinente en relación a los hechos que nos traen a este debate” RESPUESTA DE LA OBJECIÓN ABG. ISMAR BETANCOURT: “Reformulo la pregunta. Usted manifiesta en su relato que la señora Elibeth coloca música en alto volumen, ese tipo de música le perturba a usted dentro de su vivienda o a su esposo? R. a todos, porque allí hay vecinos que viven en la segunda calle, yo vivo en la tercera calle y me dicen Lilian cómo puedes dormir tú con esa bulla si llega hasta aquí, los vecinos más cercanos dicen que todo está calladito como a las 11 de la mañana y dicen vamos a hacerles bulla a ellos, me han dicho, esa bulla toda la noche bueno y les digo ayúdenme con las denuncias, ha habido muchos vecinos que se han quejado. El tipo de perturbación que usted se refiere es solamente cuando la señora Elibeth coloca la música dentro de su vivienda? R. la música, la cantadera, las groserías, diciendo maldita vieja, maldita bruja, todo eso, tú crees que son flores las que me lanzan, no. Los hijos de la señora Elibeth son familiares suyos? R. bueno, me dijeron que eran nietos, pero con estas cosas, cónchale, no creo que un nieto agreda a la abuela. Hay otro testigo de lo que usted está manifestando? R. sí tengo testigos, pero hoy no pudieron venir. Es todo”. Seguidamente la Juez procede a interrogar: “Señora Lilian, cuánto tiempo, si usted recuerda, duró su hijo en una relación con la señora Elibeth? R. antes de casarse? P. cuánto tiempo duraron juntos como pareja? R. como 20 años, creo yo. P. De esa relación ellos tuvieron 2 hijos? R. 4 hijos. P. son sus nietos? R. así me dijeron. P. De esos 4 hijos, 1 vive con la señora Elibeth actualmente en el anexo? R. sí, el menor de 20 años. P. Cuando su hijo se fue de la casa ella se quedó en el anexo? R. sí. P. Ella no le paga ningún tipo de alquiler o le ayuda con gastos de la vivienda? Con la luz, agua, teléfono o algún otro servicio? R. nada. P. Aproximadamente hace cuánto tiempo se está presentando esta situación que usted manifiesta, que ella coloca la música alta, que le dice groserías? R. desde el 2014 que se fue mi hijo, allí empezó ella a agredirme y de todo. P. a dónde se ha dirigido usted, que usted dice que ha denunciado? R. a la policía, al prefecto, al CICPC cuando me quitó los tubos del agua, yo vine al CICPC y puse la denuncia, fui a la Fiscalía allí en Palo Negro, a SUNAVI, tengo todo eso allí en mi bolso, tengo el título de mi propiedad, tengo todo eso, el prefecto le dio plazo, la policía le dio plazo, en todas partes, pero ella lo que hace es burlarse de mí. es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano ciudadana LILIAN RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.060, en su condición de VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, entre otras cosas manifestó que yo estoy desde el 2014 que llegó mi hijo a un anexo que yo tengo, él llegó solo, me dice que le robaron el carro, que esta bravo con la mujer, él no vivía conmigo, vivía a parte, ese otro día él va a buscar ropa y eso, y nos dice que la mujer le dio la ropa e hizo un desastre en la casa, nosotros le dijimos quédate ahí mientras tú consigues, así lo hizo, pasaron los meses y al poco tiempo empezó la mujer a rondar, le dije no quiero que esa mujer esté aquí, pero bueno, él la aceptó, en el 2014 no sé qué pasó, yo sé que ella un día me agredió, en mi cumpleaños, ella y el hijo, estaban reunidos con mis sobrinos y nos lanzaron botellas, arena, terminaron con ese cumpleaños, debido a todo ese desastre, yo quedé muy mal, bueno, siguió con sus agresiones conmigo y con su odio, él se fue y ella se quedó, no hubo manera que ella me desocupe eso, donde voy y pongo la denuncia, le dan plazos, váyase, eso no es suyo, y ella no, con su odio y venganza, me han roto los vidrios, las ventanas, el aire acondicionado, me rompieron el cable del teléfono, me ha hecho mucha agresión ella es muy agresiva, cuando trato de hablar con ella lo que hace es decirme malas palabras, nombrarme la madre y bueno imaginese usted, cuantas vulgaridades me dice, no se le puede hablar a esa persona yo aquí no estoy mintiendo, es asi, en la noche duermo mal, porque oigo muchos pasos y parece que me golpean la pared, duermo sobresaltada y con miedo, estoy ahí temerosa pero cada vez que le digo cuándo me vas a desocupar. Vuelve ella con sus vulgaridades, agredirme, porque eso es lo que a ella le gusta, como somos mi esposo y yo, mi esposo en el 2015 le subió tanto la glicemia que le amputaron una pierna, a mi me mandaron al psiquiatra para mandarme antidepresivos, después me mandó al psicólogo, porque yo no entendía por qué ella nos hacía todo esto, tanto ella como los hijos, los hijos también son unos vulgares, lo que me dicen son puras groserías, esos no dicen buenos días abuela, para ellos yo no cuento para nada, no me toman en cuenta ni a mí, ni a mi esposo, yo lo que estoy pidiendo aquí es justicia para nosotros, somos dos personas mayores, allí solos, no podemos seguir viviendo con el enemigo, yo estoy viviendo desde el 2014 en esto, 2015 fue lo peor para mí, no dormíamos con esa bulla día y noche y si tiene un marido es peor, le tocamos la puerta duro y viene hasta el marido y nos agrede, nos ofende, nos ofrece darnos golpes, que no dice golpes sino la otra palabra, todo eso hemos pasado nosotros y estamos pasando por esa persona, yo lo que necesito es justicia para nosotros, que me desocupe mi lado porque yo antes lo alquilaba y me ayudaba, pero ahora ella no paga alquiler, ella no ayuda con agua, con luz, con nada, yo necesito ese sitio para yo alquilar o vender, yo creo que es mejor vender e irme de ahí porque esa persona es mala, es capaz de encontrarme en algún sitio y no sé qué pueda hacer, yo estoy pidiendo es justicia tanto para mí como para mi esposo, ya basta, estoy en esto desde el 2014, sufriendo con esa persona allí, ella no quiere entender que eso no es de ella, eso es mío, lo conseguimos mi esposo y yo de jóvenes, por qué ella no lo hizo cuando estaba con mi hijo. No, para robarse lo de los demás, no es así, eso es lo que yo estoy pidiendo, que me desocupen, que se vayan, ella tiene cuatro hijos y a lo mejor un marido que la puede ayudar, en cambio nosotros somos dos, par de viejos que más bien necesitamos ayuda. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién entre otras cosas manifestó que qué edad tiene, 74. Su esposo cómo se llama, Carlos Galea. Qué edad tiene su esposo, 76. Dónde viven ustedes, en el 10 de diciembre, palo negro. Esa casa es propia. De ustedes, sí señor. Hace cuánto tiempo la compraron, Hace 54 años, tenemos 53 de casados, en diciembre cumplimos 54, y antes de casarnos ya teníamos la casa. Cuántos hijos tienen ustedes, uno. Cómo se llama su hijo, Carlos enrique gálea. En qué fecha su hijo Carlos Enrique le pidió alojamiento, eso fue en el 2014, creo que fue en marzo de 2014. Él ingresó solo, si, solo. Cuándo ingresa la señora Elibeth, creo que al mes, o a los dos meses, no recuerdo muy bien pero sí. Él señor Carlos, su hijo, en qué momento sale del inmueble, en septiembre del 2014. Su hijo aún mantiene relaciones sentimentales con la sra Elibeth, No. En qué parte de la vivienda se encuentra disponiendo la sra Elibeth, Al lado, es un anexo que pega con la pared de mi casa, tiene puerta por allí también. Ese anexo es parte de la vivienda que usted compró con su esposo hace más de 54 años, si, el anexo tiene bastante tiempo, desde el 98, por allí. Actualmente quién se encuentra viviendo allí en ese anexo, La sra Elibeth y su hijo. Qué edad tiene su hijo, 20 años. Cuáles son esas acciones que usted ha dicho que ha hecho la ciudadana Elibeth que a usted le ha perturbado y molestado de esa convivencia, primero la bulla, esa pone la música si es posible desde las 9 de la mañana y hasta las 3 de la mañana, eso no es bajito, es a todo volumen. Eso ha sido constante señora Lilian. Sí señor, una vez llamamos a la policía y eran las como las 3 de la tarde y la policía me dice ay pero es temprano, claro ella empieza temprano pero llega hasta el amanecer con esa bulla. Cómo le afecta a usted que ella ponga la música hasta alto volumen, porque me aturde, a la visita hay que ver donde atenderla porque con esa bulla no se puede. Usted puede descansar con esa música, No, si es a las 12 del día es peor, porque a esa hora nosotros reposamos. Y en la noche, También, he bajado bastante de peso, más de 20 kilos, porque tengo mucha angustia. Su esposo como se siente con esa situación, Igual que yo, muy mal. Cuál es la discapacidad que tiene su esposo, la pierna derecha, le falta la pierna. Como es el trato de la ciudadana Elibeth hacia ustedes. Es un trato amable. Cordial. No, allí no hay trato y si yo trato de hablar, ella lo primero que me suelta es la nombrada de madre, y lo que más me ha afectado a parte de esa bulla y todo, es que me quitó el agua, los tubos que van para el baño los quitó. Cómo ella quitó esos tubos del agua, No sé, quitaron los tubos y me los lanzaron. Es decir que usted no tiene agua de las tuberías en su casa, no, no tengo, la alcaldía fue y acomodó los otros tubos pero hay que cerrar la llave de paso que está por el lado de ella y nadie quiere entrar para allá, le dije a un albañil y me dijo no, espere que ella le desocupe. Ella le ha permitido el paso al albañil, no. señora Lilian, usted ha tenido que buscar ayuda psicológica por las perturbaciones que le ha causado la señora Elibeth, sí. Nos puede hablar acerca de eso, Bueno, yo fui al psiquiatra para que me mandara antidepresivos, hice un poquito el tratamiento, no me gusta eso, estar tomando pastillas. Eso ha sido consecuencia de esta situación con la sra Elibeth, sí, sobre todo por el sueño, luego el psiquiatra me mandó al psicólogo, porque yo no paraba de llorar, casi pierdo la retina del ojo derecho, porque eso era llanto y angustia todas las noches. Señora Lilian, por qué la señora Elibeth no desocupa esa vivienda que les pertenece a ustedes, porque ella está empeñada en el odio y la venganza, porque hasta el hijo mayor de ella me ha dicho que es una venganza. Venganza de qué, no sé de qué se está vengando, porque yo no le he hecho nada, más bien he recibido de ella. Ud. le ha manifestado a ella la intención o el deseo suyo que ella desocupe o se vaya de allí, Si, mi esposo también ha hablado con ella, le ha dicho que busque, que le ayuda a pagar con el depósito, pero ella igual sigue allí, es un odio que ella tiene, una venganza. Usted mencionó que usted quería ese anexo porque necesitaba venderlo o alquilarlo, cuál es la necesidad que usted tiene que le devuelvan ese anexo que le pertenece, Bueno, antes de ellos llegar nosotros lo alquilábamos, teníamos 3 inquilinos allí, la gran necesidad ahorita son las medicinas de mi esposo, es un tratamiento muy fuerte y ahorita no tenemos sino para comprar solo una clase de pastillas, con eso, bueno, nos ayudamos. Si usted alquilara o vendiera ese anexo tendría una mejor calidad de vida, yo creo que sí. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. ISMAR BETANCOURT, contesto entte otras cosas que indica que su hijo le pidió que le diera acceso a vivir en ese anexo y usted le dijo que sí por un tiempo, cuando su hijo le pidió eso, le dijo que se iba a vivir con la ciudadana aquí presente, no. Cuando su hijo le pidió acceso, le dijo que era por cuánto tiempo, no, yo le dije puedes estar allí mientras tú consigas. Cuando su hijo introduce a vivir en el anexo, el anexo estaba completo. Estaba construido, sí, porque yo lo alquilaba. De cuántos pisos o es de una sola planta el anexo, no, es abajo y la parte de arriba, que están las habitaciones. Cuánto tiempo pasa desde que a su hijo usted le permite vivir en el anexo para que él le diga a usted que va a vivir con la señora, no, el no me dijo que la iba a recibir, sino como a los dos meses, creo yo que eran dos meses la veo a ella que sale de allí, me imaginé que la había aceptado. Señora Lilian, cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Elibeth, como 20 años. La señora Elibeth vivió dentro de su vivienda. No dentro del anexo, sino dentro de su vivienda, sí, estuvieron una oportunidad allí y vivieron dentro, después consiguieron y se fueron para el sector ese donde vivieron después. Recuerda usted cuánto tiempo vivió con ustedes, como dos meses, después consiguieron en la cincuentenaria y se mudaron para allá. Por qué cree usted que ellos dejan esa vivienda de allá. Por qué cree usted que su hijo le pidió vivir en ese anexo. Por qué se vino a vivir a su casa. Le comentó su hijo eso, sí me comentó, ese día le robaron el carro, esa noche, eso me lo cuenta ese otro día, después me dice ese otro día que le robaron el carro, que ella estaba peleada con él porque parece que él tenía un dinero y estaba alquilada con opción a compra, él la quería comprar, parece, es lo que él me dijo, él tenía ese dinero y ella lo agarró para irse de noche a jugar bingo, eso fue lo que él me dijo, que gastó el dinero en el bingo, eso es todo lo que yo sé. Cuando ella se viene a vivir con su hijo en el anexo, se viene sola o con sus hijos, con los dos hijos. Cuantas personas viven en el anexo actualmente, ella y el hijo. Cuántos anexos tiene usted en su casa, ese solo. No tiene otro anexo dentro de su vivienda, está la hija de ella en el patio. En el patio dónde, en el patio de mi casa, que mi esposo a su nieta favorita le permitió que fabricara una casita allí. Usted indica que la señora Elibeth la insulta, se mete con usted, la ha agredido algún momento físicamente, bueno, porque no me he dejado porque ganas no le faltan, bastante que me ha amenazado. En ese confrontamiento que tuvo usted con la sra Elibeth, ha habido otra persona presente, sí, sobre todo la familia de ella, cuando tiene un marido también está presente y aprovecha de insultarme, hermanas, hermanos, los hijos, todos están presentes allí con ella. Según su relato esto ha sido de manera continua, puede manifestar cuántas veces han sido los insultos, varias veces, muchas veces, apenas me le acerco para preguntarle cuándo va a desocupar allí está el insulto, un día casi se desnuda delante de mi porque ella dice que está gorda y yo estoy flaca, la consecuencia es que he bajado bastante de peso, de esa angustia y sufrimiento de no tener comida ni a nadie que me ayude. Ha habido algún problema con la señora Elibeth y su esposo, bueno, creo que fue en el 2018, él fue a hablar con ella, ella estaba tomando cervezas, y ella y su hijo, cada uno le dieron un botellazo por la cabeza. Hubo agresión física, sí, de allí él no ha vuelto porque apenas lo ve le dice que lo va a mandar para tocorón, y me dice que no se puede hablar con ella. Formularon ustedes alguna denuncia en cuanto a esa agresión, sí, eso está. El anexo que queda al lado de su casa tiene entrada independiente o ella entra por el lado de su casa, tiene entrada independiente y entrada por mi casa. La entrada por su casa está activa, no porque ella selló esa puerta. La señora Elibeth y su hijo entran por su casa. Por la vivienda principal, no. Usted cuando va a hablar con ella sale y se dirige hasta su casa, sí señora. La señora Elibeth se ha dirigido hasta su casa para formular alguna agresión, no, porque yo no le hecho nada a ella y ella teme eso yo soy la que tengo que dirigirme a ella. Usted es la que se dirige a ella, claro. En algún momento la ciudadana se dirige hasta su casa para visitar a su hija. R. no, porque hay orden de alejamiento del tribunal de Palo Negro, le dio 70 días a ella para que desocupara y ella lo que hizo fue burlarse. Usted manifiesta que todos estos hechos ocurrieron en el 2014, hasta el 2018 o 2019, hasta hace poco, como hace un mes armó su parranda, se pone a tomar con los hijos y salen peleando los hermanos. Actualmente ha habido alguna agresión de parte de la señora Elibeth contra usted, no ha habido porque yo casi no salgo, me mantengo encerrada. Tiene usted conocimiento si ha habido alguna denuncia hacia la señora Elibeth por el tipo de música que coloca. Usted manifiesta en su relato que la señora Elibeth coloca música en alto volumen, ese tipo de música le perturba a usted dentro de su vivienda o a su esposo, a todos, porque allí hay vecinos que viven en la segunda calle, yo vivo en la tercera calle y me dicen Lilian cómo puedes dormir tú con esa bulla si llega hasta aquí, los vecinos más cercanos dicen que todo está calladito como a las 11 de la mañana y dicen vamos a hacerles bulla a ellos, me han dicho, esa bulla toda la noche bueno y les digo ayúdenme con las denuncias, ha habido muchos vecinos que se han quejado. El tipo de perturbación que usted se refiere es solamente cuando la señora Elibeth coloca la música dentro de su vivienda, la música, la cantadera, las groserías, diciendo maldita vieja, maldita bruja, todo eso, tú crees que son flores las que me lanzan, no. Los hijos de la señora Elibeth son familiares suyos, bueno, me dijeron que eran nietos, pero con estas cosas, cónchale, no creo que un nieto agreda a la abuela. Hay otro testigo de lo que usted está manifestando, sí tengo testigos, pero hoy no pudieron venir. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que cuánto tiempo, si usted recuerda, duró su hijo en una relación con la señora Elibeth, antes de casarse. Cuánto tiempo duraron juntos como pareja, como 20 años, creo yo. De esa relación ellos tuvieron 2 hijos, 4 hijos. Son sus nietos, así me dijeron. De esos 4 hijos, 1 vive con la señora Elibeth actualmente en el anexo, sí, el menor de 20 años. Cuando su hijo se fue de la casa ella se quedó en el anexo, sí. Ella no le paga ningún tipo de alquiler o le ayuda con gastos de la vivienda. Con la luz, agua, teléfono o algún otro servicio, nada. Aproximadamente hace cuánto tiempo se está presentando esta situación que usted manifiesta, que ella coloca la música alta, que le dice groserías, desde el 2014 que se fue mi hijo, allí empezó ella a agredirme y de todo. A dónde se ha dirigido usted, que usted dice que ha denunciado, a la policía, al prefecto, al CICPC cuando me quitó los tubos del agua, yo vine al CICPC y puse la denuncia, fui a la Fiscalía allí en Palo Negro, a SUNAVI, tengo todo eso allí en mi bolso, tengo el título de mi propiedad, tengo todo eso, el prefecto le dio plazo, la policía le dio plazo, en todas partes, pero ella lo que hace es burlarse de mí. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la victima, quien es la persona directamente ofendida por el delito acusado por el Ministerio Publico, quien es clara y conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, sin embargo, aun cuando no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los testigos SONIA FERNÁNDEZ Y CARMEN CHAPELLIN, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
2.- De la Testimonial del ciudadano CARMEN HAYDEE CHAPELLIN SALINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6456553, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA:
“buenas tardes, tengo 67 años, me dedico al hogar, yo primero fui del consejo comunal de la urbanización 10 de diciembre tengo 50 años en la comunidad la señora presento problemas ósea denuncio en el consejo comunal la cual aparte de eso presencie varias veces estando en la casa de los señores presencie varios insultos y ofensas hacia los señores nunca he tenido problemas con la ciudadana nunca e tenido trato con la ciudadana nada mas la conozco porque es vecina de un familiar mío le han cortado el gua allí nos llamaron a nosotros el consejo comunal la señora Ana silva fue la que intervino y como consejo comunal fue la que intervino hablo con la señora no sé qué le diría ella porque después de allí ya no le pregunte nada a la señora Ana silva pero si vi cuando la señora nos llamo porque le habían cortado el agua blanca en ese tiempo estaba el señor que le acababan de cortar una pierna los escándalos que también tenía ella que no dejaba dormir al señor muchos vecinos se quejaron varios denunciaron y fue caso omiso porque nadie hizo caso eso es lo que yo presencia después me fui del país cuando regrese fue que me entere cuando a ella la golpeo fui a su casa me dijo que ella la había golpeado que le habían puesto un tutor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “gracias por comparecer, cual es su nombre? carmen haydee chapellin salinas. Donde vive? en la urbanización a una cuadra de la casa de ella. cuando se refiere a ella a quien se refiere? Al señor Carlos gálea y a la señora Lilian ramos. eso queda donde? en la urbanización 10 de diciembre en la tercera calle vive ella yo vivo en la cuarta? hace cuanto tiempo vive allí? 50 años. hace cuanto conoce al señor Carlos y a la señora Lilian? Nos mudamos casi al mismo tiempo y siempre nos reuníamos en las reuniones como esos 50 años. Esos 50 años ellos han vivido en esa casa? Si. Conoce a la ciudadana elibeth dianeth herrera tabares? A ella no la conozco ni eh tenido trato con ella yo simplemente ella es vecina de ellos. Cuando se refiere a que es vecina de ellos a que se refiere? vive en un anexo propiedad de ellos ellos se lo prestaron a ella. hace cuanto tiempo la ciudadana elibeth herrera se encuentra viviendo en ese anexo? como 18 o 19 años. usted manifestó que en oportunidades llego a presencial le Dijera disculpe que tipo de insultos verbal horroridades de groserías lo presencio una sola vez varias veces nunca intervine yo entraba y salía iba y venía la señora Ana silva si fue y hablo con ella que actitud tenia elibeth yo lo que hacía era que lo oirá si claro que hacia la señora Lilian como observaba empezaba a discutir el señor restaba enfermo por la perturbación e la señora si manifestó que en una oportunidad le cortaron el agua si recuerda cuando fue en mayo o junio del 2015 recientemente dijo le habían amputado una pierna si ellos porque ella es la que vive allí como observaba usted a la señora Lilian tenia que cargar agua a los vecinos la señora Lilian cargaba agua porque no tiene ma mas nadie ellos dos solos todos son familia pero nadie los atiende a ellos habían una situación por una perturbación por bulla nos llamaban a nosotros aparte de los vecinos para ver si venia alguien usted podía percibir que efectivamente el escandalo se oye era constante si siempre ella empezó a disminuir la bulla cuando se presentaba no dormíamos no comían bien usted tiene conocimiento porque la señora elibeth herrera no quiere desocupar el anexo no se. Es topo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa pública ABG. EDINSON DÍAZ, quien procede a interrogar, “Nombre Carmen aides donde vive en la urbanización 10 diciembre en la cuarta calle hace 50 años que vivo allí todos los de la comunidad nos mudamos casi en el mismo año desde cuando usted tiene conocimiento que la vive en esa vivienda yo frecuentaba bueno ahorita tenía tiempo volví de viaje el mismo problema desde cuando tiene conocimiento vive en esa vivienda hace como 18 o 19 años yo como consejo comunal en el tiempo que estoy diciendo yo tengo 50 años ella tendrá como 18 o 19 años, cuando se refiere a que se hacia fiesta bulla en su casa de ella en el anexo donde ella vive y ese anexo en la casa del señor Carlos Javier es un espacio con dos viviendas la divide la construcción quien más vive atrás vive la otra hija y quien más los nieto de la señora Lilian los puedo discriminar la nieta vive en el fondo como nos asegura que los escándalos por que era la nieta no hacia escandalo vivía con alguien no nunca entre a esa casa tiene conocimiento de cómo llego mi representada supuestamente del dio un alojo el dueño de la casa porque le cedió ese espacio supuestamente porque era casa con un hijo del hablo de unos insultos ofensas aptitud hostil porque le molestaba porque la señora iba le decía que bajara el volumen y ella lo que hacia era insultarlo la señora victima iba a reclamarle no pero es que por favor conforme lo hizo Lilian lo hicieron los vecinos manifestó que era los mismos vecinos llevaban denunciaban los vecinos que viven alrededor y ponían el reclamo que por favor fueran en una de esa Ana silva una del consejo comunal porque es una persona mayo esta discapacitado cuando mi representada lleva habitará esos espacios estaba construido siguiendo ese orden los servicios públicos son continuaos o deficientes usted aseguro cuando el representante que mi representada elle corto el agua yo no fui pero si fueron los pero le mostraron que ellos no tenían nada. Usted menciono con toda seguridad le corto el agua usted menciono indico con seguridad le corto el agua a la ciudadana Lilian usted vio elibeth no ese deja constancia de la pregunta tiene conociendo por la denuncia ellos ponen una denuncia el consejo comunal tiene que intervenir llevo su reclamo se le lleno un acta fueron inspeccionar y de verdad no tenia agua es con una llave de paso cortaron el tubo pasaba quien corto supuestamente fue ella no yo no la vi en cuanto a la bulla específicamente en cuando al escándalo era que sacaban unas cornetas a la calle como es ese escándalo cuando sacaban las cornetas unas cornetas 2 cornetas y era todos los días fines de semana viernes sábado y domingo desde las 6 de la tarde eran las 2 o 3 de la mañana cuando no sé porque yo no estaba allí los vecinos yo si fui vi yo no iba a estar toda la noche yo me iba apara mi casa yo vivía a usted vio vivo a una cuadra. OBJECION La pregunta es impertinente e innecesaria no nos va aclarar ya ella fue clara en repetir de donde vive la ciudadana elibeth y Lilian. CONTESTA Si considero pertinente trato de entrar en contexto cuando hablamos en la forma que si perturba no solamente quiero ver si efectivamente era un ruido insoportable manifestó presencio toda esta situación OBJECION CON LUGAR ella manifestó que no escuchaba Ciudadana cuantas veces observo ese altercado entre mi representada y la ciudadana Lilian varias veces. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted lo vio varias veces que veía como fue que era lo que la ciudadana los insultos la gritaban mucho ella era que se afrontaba el señor estaba enfermo en esos días estaba recién que le habían yo nunca intervine pero si observe, es todo.
VALORACIÓN: Testimonial del ciudadano CARMEN HAYDEE CHAPELLIN SALINAS, titular de la cedula de identidad n° v-6456553, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que tengo 67 años, me dedico al hogar, yo primero fui del consejo comunal de la urbanización 10 de diciembre tengo 50 años en la comunidad la señora presento problemas ósea denuncio en el consejo comunal la cual aparte de eso presencie varias veces estando en la casa de los señores presencie varios insultos y ofensas hacia los señores nunca he tenido problemas con la ciudadana nunca e tenido trato con la ciudadana nada mas la conozco porque es vecina de un familiar mío le han cortado el gua allí nos llamaron a nosotros el consejo comunal la señora Ana silva fue la que intervino y como consejo comunal fue la que intervino hablo con la señora no sé qué le diría ella porque después de allí ya no le pregunte nada a la señora Ana silva pero si vi cuando la señora nos llamo porque le habían cortado el agua blanca en ese tiempo estaba el señor que le acababan de cortar una pierna los escándalos que también tenía ella que no dejaba dormir al señor muchos vecinos se quejaron varios denunciaron y fue caso omiso porque nadie hizo caso eso es lo que yo presencia después me fui del país cuando regrese fue que me entere cuando a ella la golpeo fui a su casa me dijo que ella la había golpeado que le habían puesto un tutor. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cual es su nombre, Carmen Haydee Chapellin Salinas. Donde vive, en la urbanización a una cuadra de la casa de ella. Cuando se refiere a ella a quien se refiere, al señor Carlos gálea y a la señora Lilian ramos. Eso queda donde, en la urbanización 10 de diciembre en la tercera calle vive ella yo vivo en la cuarta. Hace cuanto tiempo vive allí, 50 años. Hace cuanto conoce al señor Carlos y a la señora Lilian. Nos mudamos casi al mismo tiempo y siempre nos reuníamos en las reuniones como esos 50 años. Esos 50 años ellos han vivido en esa casa. Si. Conoce a la ciudadana Elibeth Dianeth Herrera Tabares. A ella no la conozco ni eh tenido trato con ella yo simplemente ella es vecina de ellos. Cuando se refiere a que es vecina de ellos a que se refiere. Vive en un anexo propiedad de ellos ellos se lo prestaron a ella, hace cuanto tiempo la ciudadana Elibeth Herrera se encuentra viviendo en ese anexo. Como 18 o 19 años. usted manifestó que en oportunidades llego a presencial le Dijera disculpe que tipo de insultos verbal horroridades de groserías lo presencio una sola vez varias veces nunca intervine yo entraba y salía iba y venía la señora Ana silva si fue y hablo con ella que actitud tenia elibeth yo lo que hacía era que lo oirá si claro que hacia la señora Lilian como observaba empezaba a discutir el señor restaba enfermo por la perturbación e la señora si manifestó que en una oportunidad le cortaron el agua si recuerda cuando fue en mayo o junio del 2015 recientemente dijo le habían amputado una pierna si ellos porque ella es la que vive allí como observaba usted a la señora Lilian tenia que cargar agua a los vecinos la señora Lilian cargaba agua porque no tiene mas nadie ellos dos solos todos son familia pero nadie los atiende a ellos habían una situación por una perturbación por bulla nos llamaban a nosotros aparte de los vecinos para ver si venia alguien usted podía percibir que efectivamente el escandalo se oye era constante si siempre ella empezó a disminuir la bulla cuando se presentaba no dormíamos no comían bien usted tiene conocimiento porque la señora elibeth herrera no quiere desocupar el anexo no se. a preguntas realizadas por la defensa pública ABG. EDINSON DÍAZ, contesto entre otras cosas que Nombre Carmen aides donde vive en la urbanización 10 diciembre en la cuarta calle hace 50 años que vivo allí todos los de la comunidad nos mudamos casi en el mismo año desde cuando usted tiene conocimiento que la vive en esa vivienda yo frecuentaba bueno ahorita tenía tiempo volví de viaje el mismo problema desde cuando tiene conocimiento vive en esa vivienda hace como 18 o 19 años yo como consejo comunal en el tiempo que estoy diciendo yo tengo 50 años ella tendrá como 18 o 19 años, cuando se refiere a que se hacia fiesta bulla en su casa de ella en el anexo donde ella vive y ese anexo en la casa del señor Carlos Javier es un espacio con dos viviendas la divide la construcción quien más vive atrás vive la otra hija y quien más los nieto de la señora Lilian los puedo discriminar la nieta vive en el fondo como nos asegura que los escándalos por que era la nieta no hacia escandalo vivía con alguien no nunca entre a esa casa tiene conocimiento de cómo llego mi representada supuestamente del dio un alojo el dueño de la casa porque le cedió ese espacio supuestamente porque era casa con un hijo del hablo de unos insultos ofensas aptitud hostil porque le molestaba porque la señora iba le decía que bajara el volumen y ella lo que hacia era insultarlo la señora victima iba a reclamarle no pero es que por favor conforme lo hizo Lilian lo hicieron los vecinos manifestó que era los mismos vecinos llevaban denunciaban los vecinos que viven alrededor y ponían el reclamo que por favor fueran en una de esa Ana silva una del consejo comunal porque es una persona mayo esta discapacitado cuando mi representada lleva habitará esos espacios estaba construido siguiendo ese orden los servicios públicos son continuaos o deficientes usted aseguro cuando el representante que mi representada elle corto el agua yo no fui pero si fueron los pero le mostraron que ellos no tenían nada. Usted menciono con toda seguridad le corto el agua usted menciono indico con seguridad le corto el agua a la ciudadana Lilian usted vio elibeth no ese deja constancia de la pregunta tiene conociendo por la denuncia ellos ponen una denuncia el consejo comunal tiene que intervenir llevo su reclamo se le lleno un acta fueron inspeccionar y de verdad no tenia agua es con una llave de paso cortaron el tubo pasaba quien corto supuestamente fue ella no yo no la vi en cuanto a la bulla específicamente en cuando al escándalo era que sacaban unas cornetas a la calle como es ese escándalo cuando sacaban las cornetas unas cornetas 2 cornetas y era todos los días fines de semana viernes sábado y domingo desde las 6 de la tarde eran las 2 o 3 de la mañana cuando no sé porque yo no estaba allí los vecinos yo si fui vi yo no iba a estar toda la noche yo me iba apara mi casa yo vivía a usted vio vivo a una cuadra. cuantas veces observo ese altercado entre mi representada y la ciudadana Lilian varias veces. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted lo vio varias veces que veía como fue que era lo que la ciudadana los insultos la gritaban mucho ella era que se afrontaba el señor estaba enfermo en esos días estaba recién que le habían yo nunca intervine pero si observe. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. Siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los testigos SONIA FERNÁNDEZ Y LIALIAN RAMOS, victima en la presente causa, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del ciudadano SONIA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9154335, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA.
“Soy artesana en estos momento servicio de la iglesia católica 59 años. Del caso que nos ocupa con la hermanita Lilian vengo teniendo conocimiento vecina 10 de diciembre porque entro a la iglesia católica entro en mis apostolados la hermanita lilias es también hace vida dentro de la iglesia vimos que ella estaba ausente siempre vamos a los hogares o los hermanitos nos preocupamos por ello porque no están asistiendo a la iglesia en una de las visitas que hicimos la vimos muy deprimida se desahogo con nosotros no solamente nos interesamos que es lo que pasa que sienten cuando manifestó todo lo que estaba viviendo todo vicisitudes que pasaron ella necesitaba testiguara esa situación da la casualidad que necesitaba de un testigo íbamos hace un reso porque estaba tenía interés de presentar su situación bueno anótame yo voy en lo que yo se que tu me has dicho eh sido yo también me preocupo yo a la señora yo no la conozco es hoy que la estoy viéndolas bien a la hermanita Lilian me interese más que todo porque las veces que hemos ido la he visto yo soy testigo porque escuchado eh oído con su vecina, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Buenas tardes A ustedes le caracterizan al honestidad porque le servimos a no andamos estaríamos en constar del apostolado seria en vano que estudiaba en honor a esa verdad que manifestó la señora Lilian respecto a la situación mediante hay discusiones no ese han entendido lo que ella ha manifestado es que le dicen groserías le quitaron el agua la tubería que le suministra el agua se la quitaron tuvo que ir a la alcaldía para que le volvieran a instalar se lo dijo en una oportunidad que fuimos a rezar el rosario ella les indico que recibía insultos le dijo donde vivió elibeth ósea donde vive ahorita al lado un anexo la señora Lilian le llego a describir como era la situación de insultos solamente insultos decirme las groserías no solo insultos como notaba que ella le confesa eso muy mal la hermanita Lilian a desmejorado mucho se la pasa muy deprimida ha desmejorado mucho porque también tiene problemas de salud la situación cuando le cortan el agua usted tuvo conocimiento de eso después que le manifestó que le habían cortado el gua y tenia n que ir a la alcaldía dijo quien ele había cortado el agua la vecina la señora Lilian le manifestó si estaba durmiendo bien que no duerme que esta preocupada porque ella quisiera resolver esa situación si una situación que le preocupa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. EDINSON DÍAZ, quien procede a interrogar, “Nombre Sonia Fernández Vásquez específicamente donde vive vivo en la cuarta calle número 10 en la 10 diciembre palo negro en cerca donde vive en la calle siguiente desde cuando conoce vecina de la comunidad tratándola hace 5 años sabe usted si mi representada elibet a agredido no eh cedió testigo solo eh oído las veces que lea hemos ido a visitar cada cuanto generalmente repetimos las visitas cuando también llevamos al sacerdote entonces lo llevamos una vez al mes sabe el motivo de las discusiones no me imagino por la situación que viven solo lo que ella me ha manifestado el servicio es normal gracias a dios es muy bueno a menos que el tanque se dañe gozamos de buen servicio de agua tiene conocimiento según lo que me han dicho por que eme ha comentado la vecina la señora que la estoy conociendo hoy sabe cuántas veces mi represada cuantas veces no se te decir junto con las legionarias e esas visitas usted le hizo cuantas veces le comunico eso yo no conté eso no se decirle 2 o 3 o 4 pero las veces que hemos hecho esas visitas que le pregunto cómo están las cosas a que siente no se le ha resuelto su situación usted dice que está conociendo a mi representada al momento de hacer la visita nunca lo observo siempre mantiene la puerta cerrada o no esta por allí sabe quién más vivía como es eso un terrero si esta la casa principal casa rural y al lado un anexo según tengo conocimiento la señora Lilian porque ella me comento que antes ella lo alquilaba, es todo.
VALORACIÓN: De la Testimonial de Testimonial de la ciudadana SONIA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad n° v-9.154.335, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que Soy artesana en estos momento servicio de la iglesia católica 59 años. Del caso que nos ocupa con la hermanita Lilian vengo teniendo conocimiento vecina 10 de diciembre porque entro a la iglesia católica entro en mis apostolados la hermanita lilias es también hace vida dentro de la iglesia vimos que ella estaba ausente siempre vamos a los hogares o los hermanitos nos preocupamos por ello porque no están asistiendo a la iglesia en una de las visitas que hicimos la vimos muy deprimida se desahogo con nosotros no solamente nos interesamos que es lo que pasa que sienten cuando manifestó todo lo que estaba viviendo todo vicisitudes que pasaron ella necesitaba testiguara esa situación da la casualidad que necesitaba de un testigo íbamos hace un reso porque estaba tenía interés de presentar su situación bueno anótame yo voy en lo que yo se que tu me has dicho eh sido yo también me preocupo yo a la señora yo no la conozco es hoy que la estoy viéndolas bien a la hermanita Lilian me interese más que todo porque las veces que hemos ido la he visto yo soy testigo porque escuchado eh oído con su vecina. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a ustedes le caracterizan al honestidad porque le servimos a no andamos estaríamos en constar del apostolado seria en vano que estudiaba en honor a esa verdad que manifestó la señora Lilian respecto a la situación mediante hay discusiones no ese han entendido lo que ella ha manifestado es que le dicen groserías le quitaron el agua la tubería que le suministra el agua se la quitaron tuvo que ir a la alcaldía para que le volvieran a instalar se lo dijo en una oportunidad que fuimos a rezar el rosario ella les indico que recibía insultos le dijo donde vivió elibeth ósea donde vive ahorita al lado un anexo la señora Lilian le llego a describir como era la situación de insultos solamente insultos decirme las groserías no solo insultos como notaba que ella le confesa eso muy mal la hermanita Lilian a desmejorado mucho se la pasa muy deprimida ha desmejorado mucho porque también tiene problemas de salud la situación cuando le cortan el agua usted tuvo conocimiento de eso después que le manifestó que le habían cortado el gua y tenia n que ir a la alcaldía dijo quien ele había cortado el agua la vecina la señora Lilian le manifestó si estaba durmiendo bien que no duerme que esta preocupada porque ella quisiera resolver esa situación si una situación que le preocupa. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. EDINSON DÍAZ, contesto entre otras codas que quien procede a interrogar, “Nombre Sonia Fernández Vásquez específicamente donde vive vivo en la cuarta calle número 10 en la 10 diciembre palo negro en cerca donde vive en la calle siguiente desde cuando conoce vecina de la comunidad tratándola hace 5 años sabe usted si mi representada elibet a agredido no eh cedió testigo solo eh oído las veces que lea hemos ido a visitar cada cuanto generalmente repetimos las visitas cuando también llevamos al sacerdote entonces lo llevamos una vez al mes sabe el motivo de las discusiones no me imagino por la situación que viven solo lo que ella me ha manifestado el servicio es normal gracias a dios es muy bueno a menos que el tanque se dañe gozamos de buen servicio de agua tiene conocimiento según lo que me han dicho por que eme ha comentado la vecina la señora que la estoy conociendo hoy sabe cuántas veces mi represada cuantas veces no se te decir junto con las legionarias e esas visitas usted le hizo cuantas veces le comunico eso yo no conté eso no se decirle 2 o 3 o 4 pero las veces que hemos hecho esas visitas que le pregunto cómo están las cosas a que siente no se le ha resuelto su situación usted dice que está conociendo a mi representada al momento de hacer la visita nunca lo observo siempre mantiene la puerta cerrada o no esta por allí sabe quién más vivía como es eso un terrero si esta la casa principal casa rural y al lado un anexo según tengo conocimiento la señora Lilian porque ella me comento que antes ella lo alquilaba, es todo. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo referencial, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. Siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los testigos CAMEN CHAPELLIN Y LILIAN RAMOS, victima en la presente causa, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre si por cuanto queda establecido claramente que que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Declaración que se analiza, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial de la acusada ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.091.437, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expone:
“si deseo declarar, Yo vengo a contar un poco los hechos de lo que ha pasado en realidad yo nunca me eh metido con la señora aquí nunca la eh agredido ni nada por el estilo ella vino a decir aquí que yo me metí en su casa mas no fue asi a mi el esposo mío que duramos 24 años casados el cual tengo 4 hijos de el a través de mi ex suegro fue que nos metimos allí y nos regaló esa parte para que nosotros construyéramos pero a raíz de que paso el divorcio ellos empezaron a tener como rabia hacia a mi cuando yo nunca en mi vida eh tenido problemas con esa señora los apoye siempre estuve allí los 24 años que tuve con mi esposo siempre nos apoyamos siempre les tendí la mano nunca me eh metido con ella es mas ella ha tratado de ir agredirme a mi casa y en realidad yo lo que hago es ignorarla porque no voy a caer en ella es una persona mas mayor que yo, y eso de que yo le quito el agua nunca lo he hecho porque nosotros tenemos un solo tubo para abastecer las 3 casas en el cual pasa por donde yo vivo si es verdad pero si yo cierro esa llave de paso nos quedamos sin agua las tres casas ósea yo no puedo cerrar la llave para quitarle el agua a la señora porque hasta yo me quedaría sin agua mi hija se quedaría sin agua yo no le he dañado los tubos a ella es una vivienda que esta muy vieja y hay tubos que están ya podridos yo soy una mujer sola que a raíz de que mi esposo me abandono se separo se fue con otra pareja desde ese entonces eh tenido que trabajar porque más el nunca ni siquiera le dio manutención a sus hijos e tenido que ver por ellos, darle estudios darles comida todo y no estoy pendiente de la casa si no de lo necesario como yo me voy a meter con ella que si se ponía música si es verdad porque tengo 2 adolescentes y tuve mil y un problema por esas cosas se me escapaba de las manos porque yo pasaba todo el día trabajando hasta los sábados 5 6 de la tarde libraba los domingos y era para hacer mis diligencias mis compras ella no puede decir que la agredo que le daño sus cosas nunca eh entrado para su casa desde el momento que me divorcie viví muchos años en su casa nunca tuvimos diferencias nunca tuvimos problemas no se a que se debe eso que tiene en contra mía ellos desde ese entonces que yo me divorcie ni a sus hijos ni a sus nietos los tratan cuando mis hijos se han querido acercar a ellos lo que hace es correrlos decirle cosas que yo me quedo asombrada que una persona tan mayor tenga tanto odio y maldad no entiendo pero sin embargo quiero decirle que nunca me eh metido allí ni a juro ni obligada por nadie yo me metí allí porque yo estuve casada con su hijo y su esposo con sus propias palabra nos regalo el anexo para que nosotros viviéramos es mas el nos dijo a nosotros es mas eso no es ni para ustedes porque es para mis nietos desde ese entonces yo me meti allí tengo 19 20 años viviendo allí lo que hemos construido porque las 4 paredes que habían ellos hicieron como un el le pago eso y nosotros empezamos a construir al año el señor se fue de la casa yo me quede con mis menores y hasta el sol de hoy que he tenido que sacar a mis hijos adelante pero yo nunca tuve nada que obtener de ese señor hubo un divorcio el se comprometió a pagar una parcela que yo me comprometí hacer de dos piezas nunca lo cumplió el me tocaba una parte de las prestaciones del trabajo nunca se dio eso sin embargo no lo moleste porque yo me dedique a criar a mis hijos a estar pendiente de mis hijos no pueden decir que eh tenido tiempo para estar metiéndome con esa persona yo no tengo tiempo para eso esto a mi me tiene afectada hace mucho tiempo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Hace cuanto tiempo usted vivie en ese lugar? Hace 19 casi 20 años. Donde queda ubicado ese lugar? En la tercera calle numero 2i 10 de diciembre palo negro. es un anexo de la casa de la señora? Aja. inicialmente vivía allí con quien? con mi esposo. cuando se divorciaron ustedes? Tenemos 9 años divorciados. Antes de eso ya Vivian separados? No. Actualmente quien vive en ese anexo que ocupa? yo y mi hijo menor. Que edad tiene su hijo menor? 19 menor porque es el mas pequeño. Usted tiene titulo de propiedad de ese anexo? No. Quien es el propietario? mi ex suegro en ese entonces el se comprometió a darnos el titulo de propiedad cuando estábamos haciendo los tramites empezaron los problemas entre mi pareja y yo y el hecho todo para atrás. hace cuanto la ciudadana victima ha estado presentando esa situación de conflicto con usted? hace desde que yo me separe de mi esposo al año empezaron que yo me tenia que ir. hace 8 años aproximadamente? aja si. porque no se ha ido de ese anexo? Porque en realidad no eh tenido para donde irme me eh metido mucho en cosas de vivienda eh estado tranquila esperando. en 9 años no ha conseguido para donde irse? no porque en realidad yo trabajo y lo que he ganado yo trabajo es cuidando niños. usted paga alquiler? No. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. EDINSON DÍAZ, quien procede a interrogar, “Buenas tardes a todos los presentes, indíqueme desde cuando ingreso a esa vivienda? hace 19 20 años. como ingreso usted a la vivienda bajo que circunstancias? nosotros tuvimos muchos años viviendo alquilados arrimados en casa de mi mama después el papa de el nos visito y nos dijo que nos cedía ese pedazo nos lo regalaba para que nosotros construyéramos y no tuviéramos que estar pagando alquiler ni estar arrimados en otra parte y fue donde nos cedía esa parte. Cuando dice nosotros a quien se refiere? a mi esposo y a mi porque nosotros estamos juntos. Cuando usted menciona que el señor su suegro le manifestó que le cedía ese espacio para que ustedes vivieran garantizándole a sus descendientes porque son descendientes de ese señor y a su hijo usted estuvo presente cuando ese señor les garantizo por lo menos de palabra esos términos? si claro el incluso así como nos cedió a nosotros ese espacio le cedió a mi hija mayor la parte de atrás para que construyera y por eso vivimos así ella vive en la parte de atrás y yo me puse en la parte de adelante. Esa vivienda cuando usted llego que tanto tenia de construcción invirtieron más le hicieron mejoras? Claro nosotros hicimos una planta arriba hicimos para atrás le pusimos cocina eso era un cuadro nada más. en cuanto al hecho que nos tiene aquí presente usted menciono que sus hijos ponían una música que días ocurría eso a que hora? en la semana a lo mejor ellos cuando estaban limpiando me comentaban se ponían hacer las cosas mas no era tampoco era una música porque no es era una gran música sin embargo a raíz de eso yo se los dañe y los fines de semana a habido música de vez en cuando pero es cuando nosotros hacemos una reunión a ella le molesta hasta que yo haga reunión con mis hijos una torta todo a la señora le molesta todo hasta que estemos sentados allí sin poner música. Quien colocaba la música? yo siempre le quitaba la música a mis hijos los regañaba porque eso me traía problemas por la situación que estábamos. sus hijos colocaban la música? si claro. desde que usted llego a esa casa su relación con la señora Lilian como fue? Desde que yo llegue antes de divorciarme todo excelente igual nos llevábamos bien nos ayudábamos nunca tuvimos diferencias yo nunca he tenido problemas con esa señora ella conmigo si pero yo la dejo ahí empieza a decirme vulgaridades. Esas palabras que dice que ella tiene hacia usted son en que momento en que termino? Como así. acaba de mencionar que la señora Lilian ha tenido palabras con usted como es eso? como yo nunca me he metido con ella, ella llega a la puerta de mi casa se ha parado a empezado decir que soy una cualquiera empieza a maldecir a decir vulgaridades a tus hijos los odio los odio a todos entonces ah allegado a quebrar los vidrios de la ventana le molesta porque no le abro la puerta la dejo hablando sola. a formulado alguna denuncia en contra de esa ciudadana? si claro el esposo de ella tiene una denuncia porque el un día me agredió y me pego y el señor lo iban a presentar pero como yo nunca he tenido problemas ni nada yo no deje que lo presentaran porque es una persona enferma antes de que quedara invalido el señor antes que le mocharan la pierna el un día me pego me agredió su hijo tiene denuncia porque me agredido me ah pegado me ha maltratado también por la policía por la fiscalía por la ptj de Cagua claro que los he denunciado ellos tienen que no se pueden acercar a mi el hijo no se puede acercar a mi. Donde a formulado esa denuncia? yo lo hice a la comisaria de la villa y lo pase a los tribunales de Cagua a la fiscalía. Usted menciono que a usted le cedieron un espacio y a su hija le cedieron otro espacio atrás? Si. La situación que se presenta con usted también se presenta con su hija? No no es en contra mi. por todo ese conflicto usted ah intentado algún mecanismo para hablar con la señora Lilian? Si claro hasta por medio de mis hijos pero ella conmigo no quiere nada. desde cuando ella no quiere nada con usted? desde que yo me separe de su hijo. Es todo”. SEGUIDAMNETE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted dice que a la señora le molesta cuando ponen música quien es el propietario de esa vivienda? el esposo de ella y ella. porque cree que a la señora le molesta lo que está ocurriendo allí? Que es lo que le molesta a la señora cuales son las situaciones que se presentan? Bueno la situación es que yo no entiendo cual es el problema yo no me meto con ella yo nunca la eh agredido ni la eh insultado yo me la paso trabajando estoy muy pocas veces allí a veces cuando hemos tenido reuniones familiares a ella le molesta y empieza a insultarnos a mi y a mis hijos a mis nietos que han estado presente no se que tiene en contra mía si hemos tratado le limar asperezas mis hijos y yo y todos y ella le dice a mis hijos que no los va a perdonar que los odia. Que es lo que le molesta que es lo que ustedes hacen que a ella le molesta? No se. Si ustedes están en su casa encerrados en el anexo entiendo que es propiedad de la señora con el señor no es de usted porque lo acaba de manifestar que no tiene ningún documento que la acredite como propietaria o poseedora de ese inmueble ahora si usted esta encerrada en su casa calladita la señora no va a ir para allá entonces que es lo que hacen ustedes que a ella le molesta que usted dice que a ella le molesta hacen fiestas hasta tarde? No yo no hago fiestas cuando a veces hay cumpleaños de mis hijos que hemos celebrado es mas hemos compartido con ellos le mandamos cosas lo que podemos y todo eso ella es la que se molesta en ir allá a insultarnos a decirnos sin embargo cuando eso pasa yo bajo volumen le digo a ellos que bajen volumen que no discutan. Ósea que si usted dice que bajen volumen es porque tienen el volumen alto? Si pero no un volumen ósea como te digo es una cornetica así pero claro como ella dice que le molesta aunque ella esta un poco retirado aunque nosotros nos reunimos en frente de la casa yo también le bajo volumen pero no se que le molesta yo me la paso encerrada no me la paso allí casi mis hijos se la pasaban estudiando yo me la pasaba trabajando ella le molestaba mas era que yo no caía en su ella me buscaba tentarme insultándome diciéndome cosas yo nunca llegue a enfrentarme a ella lo que hacia era ignorarla eso era lo que mas le molestaba. si usted tiene conocimiento se ha demostrado de acuerdo a lo que usted acaba de manifestar ahorita declarando que tienen problemas desde hace tiempo? Si. porque no ha buscado la manera de irse a otra parte? Si eh hecho muchas diligencias me he metido en cuestiones de vivienda he hecho muchas cosas pero no he tenido la oportunidad porque vuelvo y repito cuando su hijo nos dejo yo era una mujer sola y no me alcanzaba el sueldo porque yo trabajo en casa de familia cuidando personas mayores cuidando niños y el tiempo se me no tenia ni para pagar una alquiler porque yo tenia mis dos hijos menores estudiando les daba comida porque su papa mas nunca vio por ellos y yo nunca lo moleste porque siempre que lo molestaba salían todos a caerme en sima. Actualmente como es la situación como están viviendo ahorita? Yo desde que nosotros nos separamos mi esposo y yo el no quizo nada mas nunca con sus hijos no los trata trata es ahorita poco trato al mas pequeño de vez en cuando pero ellos se el se desentendió de sus hijos yo nunca pude tratar al señor porque el nunca quizo tener un dialogo conmigo llegar a un acuerdo mas bien el tuvo un compromiso de divorcio y nunca lo cumplió igual llego un momento que trate de pelear eso pero ya un momento que eso cansa porque yo estaba dedicada a el a que mis hijos estudiaran y a su alimentación. Actualmente tiene otra pareja? No. Ha tenido otras parejas que han ido a esa vivienda? No, es todo”.
VALORACIÓN: Esta declaración se realizo conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DOCUMENTALES:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA CON REFERENCIA FOTOGRÁFICA N°266-2022.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. La cual se trata de la inspección realizada al sitio del suceso, donde se deja constancia, del lugar donde se suscitaron los hechos denunciados por la víctima y que puede ser concatenado con la declaración de la misma y de las testigos SONIA FERNÁNDEZ Y CARMEN CHAPELLIN, por lo que existen elementos de culpabilidad en contra de la acusada. Y si se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
2. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. La cual se trata de la COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, donde se deja constancia, del lugar es propiedad de la denunciante, y es donde se suscitaron los hechos denunciados por la víctima y que puede ser concatenado con la declaración de la misma y de las testigos SONIA FERNÁNDEZ Y CARMEN CHAPELLIN, por lo que existen elementos de culpabilidad en contra de la acusada. Y si se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
3. COPIAS SIMPLES DEL TITULO SUPLETORIO.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. La cual se trata de la COPIAS SIMPLES DEL TITULO SUPLETORIO, donde se deja constancia, del lugar es propiedad de la denunciante, y es donde se suscitaron los hechos denunciados por la víctima y que puede ser concatenado con la declaración de la misma y de las testigos SONIA FERNÁNDEZ Y CARMEN CHAPELLIN, por lo que existen elementos de culpabilidad en contra de la acusada. Y si se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
4. INFORME DE FECHA 03-05-2022.
Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. El cual se trata de Informe de fecha 03-05-2022, emanado de la Direccion de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la cual dejan constancia de la inspección realizada en la vivienda Sector Barrio 10 de Diciembre, Tercera calle, casa N° 21, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Lugar que es propiedad de la denunciante, y es donde se suscitaron los hechos denunciados por la víctima y que puede ser concatenado con la declaración de la misma y de las testigos SONIA FERNÁNDEZ Y CARMEN CHAPELLIN, por lo que existen elementos de culpabilidad en contra de la acusada. Y si se valora
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
Pruebas Prescindidas.
Se prescinde de la declaración del funcionario RONALD MUÑOZ. Todo conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración lo señalado por el Fiscal del Ministerio Publico quien no se opone a la prescindencia de la referida declaración. Y siendo que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa como estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y así se decide.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
El Ministerio Público:
“…Buenas tardes. Por qué usted si tiene mas de 7 años, viviendo en esa casa, no paga alquiler, no tiene contrato de arrendamiento, usted sigue viviendo allí y no sale? Doctora, esa fue la última pregunta que esta representación fiscal le hizo a la acusada cuando declaró y no fue necesario que ella respondiera para nosotros saber la respuesta, que esta fue una pregunta que se hizo con toda la intención para exponer la situación en la que nos encontramos, ciertamente no estamos hablando de un desalojo, pero sí estamos hablando de una ciudadana hoy acusada, Elibeth Tabares, que además de aprovecharse de la nobleza de la ciudadana víctima Lilian Ramos, que se encuentra aquí presente, además de eso la ofende, la insulta, arremete contra ella y su bienestar, esto ciudadana Juez fue demostrado en cada una de las audiencias en las que pudimos escuchar a los medios de los órganos de pruebas, escuchamos la declaración de la ciudadana Carmen, quien manifestó ante este Tribunal, todos la escuchamos, pudimos interrogarla, y ella manifestó que ciertamente ella reside en el sector y tiene conocimiento por parte de la señora Lilian Ramos desde hace mucho tiempo la ciudadana Elibeth Tabares perturba la posesión pacífica de su vivienda, arremete contra ella amenazándola e incluso cortándole el suministro del vital líquido tan necesario para todos y más para la señora Lilian y su esposo, por sus condiciones de edad y salud que ambos presentan, la señora Carmen nos relató como ella recibía quejas no solo por parte de la señora Lilian sino también por otros vecinos de ese sector donde se quejaban por el alto volumen de la música que ponía la señora Elibeth hasta altas horas de la noche y la madrugada en su casa, afectando y perturbando la convivencia de los vecinos y en especial la de hoy víctima Lilian Ramos, se pudo escuchar a la ciudadana Sonia Fernández, una mujer que indicó ser piadosa quien dijo ser honesta y sincera en su testimonio, que tuvo conocimiento por parte de la señora Lilian de la perturbación se sufría en consecuencia de las amenazas y vulgaridades, y también del corte del suministro del vital líquido, todo esto ocasionado por la hoy acusada Elibeth, Doctora la ciudadana Lilian fue la primera en declarar, y ella manifestó como toda esta situación la ha afectado psicológicamente, físicamente, e incluso en la relación con su esposo Carlos Galea, siendo un adulto mayor incapacitado, de la misma declaración aunque no puede valorarse ni puede tomarse en consideración para determinar su responsabilidad, conozco de estos hechos pero la misma declaración de la acusada, nos demostró ciertamente que ella además de tratar de ocultar ciertas cosas sí partició en estos hechos que son perturbadores para la ciudadana Lilian, colocando música a todo volumen ofendiéndola verbalmente, afectando su sueño y psicológicamente y que además le ha impedido de disfrutar de los servicios públicos, colocar música en su residencia noe s un delito pero cuando nos excedemos en el alto volumen perturbamos a otros que tienen condiciones especiales, y sobre todo ciudadana juez, aquellas personas que le han brindado abrigo y albergue en su casa sin cobrarle 1 Bolívar, dicho por la misma acusada, aun así ella perturba la vida y la posesión de la ciudadana Lilian y su esposo en lugar de considerar que además que le dieron y todavía le han dado abrigo en su casa, en un anexo, a sus hijos, todas esas cosas a modo de consciencia deberían ser tomadas en cuenta por la ciudadana acusada que en lugar de molestarse y agredir a la ciudadana Lilian, cuando ella le iba a reclamar por el volumen de la música y cualquier otra situación, ha debido más bien ser un apoyo para ellos, ser un sustento para ellos en ayudarlos, cuando digo a ellos me refiero a la señora Lilian y al señor Galea, unas personas que le han tendido la mano y hoy lamentablemente ciudadana Juez, vemos a la señora Lilian una adulta mayor, teniendo que acudir ante un tribunal en reiteradas ocasiones, habiendo pasado todo un proceso penal para poder exigir justicia, porque la ciudadana a la que ella le brindó abrigo en su casa, la violenta, le corta los servicios, y dicho por la misma acusada, no le paga nada y de paso no quiere salir de la vivienda, ciudadana Juez, el artículo 7 de la Ley Orgánica para el desarrollo y atención integral de las personas adultas mayores dice que el Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para asegurar a todas las personas adultas mayores el ejercicio y disfrute de derechos y garantías, asi como el desarrollo integral, buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable digno y feliz. Esta representación fiscal solicita al Tribunal que se aplique este artículo y que garantizando el derecho que tiene el derecho la señora Lilian Ramos Galea al buen vivir, envejecimiento saludable que hasta ahora la acusada no le ha permitido una calidad de vida que ella pueda transcurrir el tiempo, esperemos que sea largo, de una manera digna, le solicito ciudadana Juez que habiéndose demostrado la responsabilidad penal de la ciudadana Elibeth Cabrera Tabares, V-11.091.437, dicte una sentencia condenatoria por el delito de Perturbación a la posesión pacífica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y de esta manera que el Tribunal imponga a la acusada a la medidas cautelares establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente contenidas en los numerales 5° y 6°, el 5° prohibición de concurrir a determinados lugares, específicamente a la casa de la ciudadana hoy víctima Lilian Ramos Galea quien es propietaria del lugar donde habita ella con su esposo Carlos Galea y sus anexos, y 6° la prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre y cuando no afecte el derecho a su defensa, sea aplicado para la prohibición de comunicarse con la ciudadana Lilian e incluso con su esposo, toda vez que sea demostrado los improperios, las amenazas que la ciudadana les ha hecho a la ciudadana Lilian y a su esposo en reiteradas oportunidades, así ciudadana Juez, con esta sentencia y con estas medidas estoy seguro que la ciudadana Lilian Ramos, podrá disfrutar de su vivienda pacíficamente y podrá ella tener días de tranquilidad y bienestar y podrá seguir gozando ininterrumpidamente de sus servicios y además con la tranquilidad que nadie la vaya a estar molestando y sin miedo que ingrese a su casa violentamente. Es todo”…
La Defensa Pública:
“…Buenas tardes, empiezo mi imposición manifestando la interrogante que realizó el representante del Ministerio Público en cuanto al por qué no sale de la vivienda de la cual no posee ningún documento de alquiler o propiedad, es importante resaltar en este acto que no estamos en presencia de ningún tipo penal de materia invasión ni materia inquilinaria, aquí se debatió un delito de perturbación y es por el cual estamos haciendo estas respectivas conclusiones, asimismo durante el desarrollo del debate oral y público, escuchando lo manifestado por la víctima y los dos testigos promovidos por el Ministerio Público, es evidente que no queda demostrada la responsabilidad de mi representada en el tipo penal de perturbación, ya que la testigo promovida por el representante del ministerio Público, la señora con el nombre de Carmen, solamente dio opiniones referenciales, en ningún momento presenció los hechos, ella manifestó en su exposición que se colocaba música más no manifestó quién la colocaba, es importante ciudadana Juez, que tenga conocimiento que en el espacio que ciertamente es propiedad de la víctima también habitaban los nietos de la misma, mi representada desde hace aproximadamente 19 años mantenía una relación de concubinato con el hijo de la señora víctima en este caso, de la misma relación surgieron descendientes que habitan en esa misma vivienda donde se manifiesta que hay perturbación, mi representada cuando realizó su exposición, indicó que ella trabaja, que ella no está todo el día en su vivienda, y que ciertamente cuando se coloca una música es porque la colocan sus hijos, y en este debate el Ministerio Público no actuó de buena fe, ni trajo a colación o a someterlos al proceso a esos familiares, nietos de la víctima, para determinar quién realizaba la perturbación o quién colocaba la música que es objeto de este debate, asimismo la segunda testigo promovida por el Ministerio Público, manifestó que ella tenía conocimiento toda vez que ella lidera una iglesia en la cual practica la víctima en este caso, y solo escuchó lo que la víctima le comentó más no fue testigo presencial, y no observó ni presenció alguna perturbación, donde se privaran servicios públicos, ya que así mismos cuando hizo su exposición, manifestó que la garantía del agua principal para la vivienda es única y que si cualquiera de las partes corta el servicio, todos se ven afectados, por esto ciudadana Juez, esta defensa considera que no es pertinente utilizar el sistema de justicia ni el ministerio público o el Estado en general, como un medio de coacción para resolver conflictos cuando los mismos son de índole familiar, la perturbación durante todo el debate, los dos testigos, el testimonio de la víctima, y el testimonio de mi representada, no es suficiente para demostrar quién practicó o practicaba esa perturbación, asimismo también quiero dejar por sentado en esta exposición que mi representada también fue víctima durante 19 años, ya que también formuló denuncias a su cónyuge y también a la víctima en este caso y al suegro de ella, manifestado por la misma en su exposición en su oportunidad, por lo tanto esta defensa solicita la sentencia absolutoria para mi representada y no sea admitida la solicitud del representante del Ministerio Público, toda vez que no quedó plenamente demostrado el tipo penal. Es Todo”. …
Se deja constancia que las partes ejercieron el derecho a replicas y contrarréplicas, en los siguientes términos:
Seguidamente se le cede el derecho a réplica al ABG. ADOLFO LACRUZ FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone lo siguiente:
“Ciertamente el doctor que nos acompaña el día de hoy en representación de la acusada no fue quien la representó iniciando el proceso, tampoco fue esta representación fiscal que le correspondió conocer a este caso en la fase de investigación pero no podemos responsabilizar al Ministerio Público por actuar de mala fe, por no haber traído a unos testigos, porque de buena fe precisamente fueron traídos para demostrar la responsabilidad penal de la acusada, dónde estuvo la defensa en su oportunidad para promover a esos testigos? No los tenemos acá porque los mismos hijos de la acusada no quisieron venir a declarar a favor de ella, no lo sé, sólo sé por qué la ciudadana Lilian no acusó a sus nietos, que hacen vida también en esos anexos, y no los acusó precisamente porque ellos no son los responsables de perturbar la posesión pacífica de la ciudadana Lilian Ramos, puesto que si los hijos son los que colocan la música en horas del día, aquí la ciudadana Lilian siempre nos ha manifestado que el alto volumen de la música ha sido de noche, y eso se concatena con la declaración de la testigo Carmen, que incluso ella tuvo que ir hasta la casa de la ciudadana Elibeth para verificar esa situación, y que las denuncias y quejas manifestadas por los vecinos en relación a la misma situación de la música ocurrían a altas horas de la noche, no estamos hablando de la música que habrá puesto los nietos de la señora Lilian, los mismos hijos de la señora Elibeth, por otro lado ciudadana Juez, ha sido demostrado a través de ambas testigos, la ciudadana Carmen y Sonia, quienes desde hace mucho tiempo tenían conocimiento, no solamente por los dichos de la ciudadana Lilian sino que ellas mismas observaban cómo ella era afectada de esa situación, más allá de un escuchar era observar, ver y presenciar cómo la ciudadana Lilian se veía alterada por la perturbación que le ocasionaba la ciudadana Elibeth, ciudadana Juez ratifico la solicitud de la Sentencia Condenatoria por el delito de Perturbación Pacífica. Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho a la contrarréplica a la Defensa Pública ABG. EDISON DÍAZ, quien expone lo siguiente:
“es importante señalar que lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público, que ciertamente mi persona en condición de defensor público en este acto, no fue el defensor quien realizó la audiencia de presentación así como el representante del Ministerio Público no fue quien realizó la audiencia de presentación, es importante que se deje por sentado que el representante del Ministerio Público se encuentra defendiendo, según su competencia, unas investigaciones que llevó otra fiscalía, y que a su vez ambas instituciones tienen dentro de su Ley Orgánica, que los funcionarios que ejercen responsabilidades del cargo como representantes del Ministerio Público, se basan en el principio de la indivisibilidad, me refiero a que tanto la defensa pública como el Ministerio Público, cada uno en su función son únicos de indivisibles, y cuando se tiene conocimiento por cualquier medio de la comisión de un delito, se debe realizar la investigación a fondo en cuanto al esclarecimiento de los hechos, porque hacer justicia, no solamente es solicitar una sentencia condenatoria, ya que para la defensa no va a solucionar un problema, porque a parte de la sentencia condenatoria solicita que se le imponga la medida cautelar, de conformidad con el articulo 242 en sus numerales 5° y 6°, ciudadana Juez, para esta defensa eso no va a solucionar el problema para mi representada, porque tiene un hijo de menor de edad y de 19 años y ambos viven en esa vivienda, entonces si mi representada es considerada culpable en este acto, quién va a garantizar el sustento de ese hijo? a parte, si no quedó demostrada la responsabilidad de mi representada, el fiscal del Ministerio Público manifestó claramente que tampoco quedó demostrada la participación o la opinión de los hijos de mi representada, pero es que las 2 instituciones, bien sea la defensa pública en este caso quien la representó desde un inicio, pero la investigación se debió realizar a fondo, no solamente entrevistar a los testigos promovidos por la víctima, porque los descendientes de mi representada son familiares de la víctima, por consanguinidad, ellos también debieron ser escuchados bien sea por proposición de la defensa, o por funciones propias del Ministerio Público, es por eso que esta defensa ratifica la solicitud de la Sentencia Absolutoria, para mi representada Elibeth. Es todo.”
De la víctima en las conclusiones:
Se le cede la palabra a la ciudadana LILIAN RAMOS, en su condición de VÍCTIMA, quien expone lo siguiente:
“Buenas tardes, bueno lo que yo quiero decir es que ella era la que ponía la música, era ella, desde las 9 de la mañana, toda la noche, hasta las 3 o 4 de la mañana, a veces venían sus amigos, familia, y pasaba todo el día y toda la noche esa música, si venían los sábados era peor, cantaban con la música y esa tomadera, así que lo siento, pero esa es la verdad, era ella la que ponía esa música, fue ella la que me quitó los tubos del agua, era ella cuando yo salía a reclamarle a decir sus vulgaridades, y esa palabra tan vulgar no se le salía de la boca, se la decía a mi esposo también, me decía: sal para afuera para darte ya sabes qué, lo que pasa es que a veces los hijos tapan eso, ellos me atacaban bien feo, a veces cuando yo estaba sola en mi casa, el hijo mayor de ella con un palo golpeaba en el techo para asustarme, lo que pasa es que ella aparenta ser muy santa pero es mala, abusaron de nosotros y nuestra salud, tuve una depresión muy fuerte, casi pierdo la retina del ojo derecho, tengo la prueba aquí del examen que me hicieron, si sigo hablando no termino hoy. Es todo”.
De la acusada en las Conclusiones:
Se le cede la palabra a la ciudadana ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES en su condición de ACUSADA, quien expone lo siguiente:
“Bueno, yo sinceramente pienso que lo que tiene la señora Lilian contra mi es algo personal, yo nunca me he acercado a su casa ni a su persona a maltratarla ni a decirle nada, como ustedes escucharon en su declaración ella ha sido la que me ha buscado para reclamarme cosas, me parece que eso es algo personal no se debido a qué, yo nunca me he metido contra esos señores, ni nada, sí los he denunciado por ser personas mayores los he perdonado y por el tiempo que tenemos conociéndonos durante 24 años que yo estuve casada con su hijo, nunca me he metido con esa señora porque es una señora mayor, yo no visito a mi hija porque ella vive en su casa y para evitar problemas, nunca me he metido a su casa a reclamarle ni a buscarle problemas, la señora es la que llega a donde yo vivo, a gritarme, a ofenderme, y se molesta mas porque como yo a veces le he puesto música para no caer en tentación por ser una persona mayor y mi mamá me ha inculcado que las personas mayores se respetan, y porque yo tengo un vínculo de vivir con su hijo durante 24 años y nunca tuvimos diferencias, no sé cuál es el odio que esa señora tiene conmigo, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
“…Los hechos denunciados en fecha 07-11-2022, por la ciudadana LILIAN LUCIA RAMOS DE GALEA, en contra de la ciudadana ELIBETH DIANNETH HERRERA TABARES, se quedó sin autorización en el anexo que está dentro de la vivienda, perteneciente a su persona y su esposo, quien coloca música a todo volumen durante todo el día, perturbando la tranquilidad, vital para ella y su esposo como adultos mayores, así mismo el deterioro de dicho anexo por problemas de aguas servidas y aguas blancas en el inmueble, donde se necesita resolverlo, y la misma manera, de manera violenta y arbitraria, no permite que esa situación solventada para acceder al agua potable, por insultos y malos tratos en el inmueble. .…”. SIC. Hechos que considera quien aquí decide, encuadran perfectamente en la calificación jurídica otorgada a los hechos de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal y que quedaron debidamente demostrados a través del debate oral y público. Y así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: Se escuchó declaración del De la Testimonial del ciudadano ciudadana LILIAN RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.060, en su condición de VÍCTIMA, quien debidamente juramentada, entre otras cosas manifestó que yo estoy desde el 2014 que llegó mi hijo a un anexo que yo tengo, él llegó solo, me dice que le robaron el carro, que esta bravo con la mujer, él no vivía conmigo, vivía aparte, ese otro día él va a buscar ropa y eso, y nos dice que la mujer le dio la ropa e hizo un desastre en la casa, nosotros le dijimos quédate ahí mientras tú consigues, así lo hizo, pasaron los meses y al poco tiempo empezó la mujer a rondar, le dije no quiero que esa mujer esté aquí, pero bueno, él la aceptó, en el 2014 no sé qué pasó, yo sé que ella un día me agredió, en mi cumpleaños, ella y el hijo, estaban reunidos con mis sobrinos y nos lanzaron botellas, arena, terminaron con ese cumpleaños, debido a todo ese desastre, yo quedé muy mal, bueno, siguió con sus agresiones conmigo y con su odio, él se fue y ella se quedó, no hubo manera que ella me desocupe eso, donde voy y pongo la denuncia, le dan plazos, váyase, eso no es suyo, y ella no, con su odio y venganza, me han roto los vidrios, las ventanas, el aire acondicionado, me rompieron el cable del teléfono, me ha hecho mucha agresión ella es muy agresiva, cuando trato de hablar con ella lo que hace es decirme malas palabras, nombrarme la madre y bueno imagínese usted, cuantas vulgaridades me dice, no se le puede hablar a esa persona yo aquí no estoy mintiendo, es así, en la noche duermo mal, porque oigo muchos pasos y parece que me golpean la pared, duermo sobresaltada y con miedo, estoy ahí temerosa pero cada vez que le digo cuándo me vas a desocupar. Vuelve ella con sus vulgaridades, agredirme, porque eso es lo que a ella le gusta, como somos mi esposo y yo, mi esposo en el 2015 le subió tanto la glicemia que le amputaron una pierna, a mí me mandaron al psiquiatra para mandarme antidepresivos, después me mandó al psicólogo, porque yo no entendía por qué ella nos hacía todo esto, tanto ella como los hijos, los hijos también son unos vulgares, lo que me dicen son puras groserías, esos no dicen buenos días abuela, para ellos yo no cuento para nada, no me toman en cuenta ni a mí, ni a mi esposo, yo lo que estoy pidiendo aquí es justicia para nosotros, somos dos personas mayores, allí solos, no podemos seguir viviendo con el enemigo, yo estoy viviendo desde el 2014 en esto, 2015 fue lo peor para mí, no dormíamos con esa bulla día y noche y si tiene un marido es peor, le tocamos la puerta duro y viene hasta el marido y nos agrede, nos ofende, nos ofrece darnos golpes, que no dice golpes sino la otra palabra, todo eso hemos pasado nosotros y estamos pasando por esa persona, yo lo que necesito es justicia para nosotros, que me desocupe mi lado porque yo antes lo alquilaba y me ayudaba, pero ahora ella no paga alquiler, ella no ayuda con agua, con luz, con nada, yo necesito ese sitio para yo alquilar o vender, yo creo que es mejor vender e irme de ahí porque esa persona es mala, es capaz de encontrarme en algún sitio y no sé qué pueda hacer, yo estoy pidiendo es justicia tanto para mí como para mi esposo, ya basta, estoy en esto desde el 2014, sufriendo con esa persona allí, ella no quiere entender que eso no es de ella, eso es mío, lo conseguimos mi esposo y yo de jóvenes, por qué ella no lo hizo cuando estaba con mi hijo. No, para robarse lo de los demás, no es así, eso es lo que yo estoy pidiendo, que me desocupen, que se vayan, ella tiene cuatro hijos y a lo mejor un marido que la puede ayudar, en cambio nosotros somos dos, par de viejos que más bien necesitamos ayuda. A preguntas realizadas por el ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién entre otras cosas manifestó que qué edad tiene, 74. Su esposo cómo se llama, Carlos Gálea. Qué edad tiene su esposo, 76. Dónde viven ustedes, en el 10 de diciembre, palo negro. Esa casa es propia. De ustedes, sí señor. Hace cuánto tiempo la compraron, Hace 54 años, tenemos 53 de casados, en diciembre cumplimos 54, y antes de casarnos ya teníamos la casa. Cuántos hijos tienen ustedes, uno. Cómo se llama su hijo, Carlos enrique gálea. En qué fecha su hijo Carlos Enrique le pidió alojamiento, eso fue en el 2014, creo que fue en marzo de 2014. Él ingresó solo, si, solo. Cuándo ingresa la señora Elibeth, creo que al mes, o a los dos meses, no recuerdo muy bien pero sí. Él señor Carlos, su hijo, en qué momento sale del inmueble, en septiembre del 2014. Su hijo aún mantiene relaciones sentimentales con la sra Elibeth, No. En qué parte de la vivienda se encuentra disponiendo la sra Elibeth, Al lado, es un anexo que pega con la pared de mi casa, tiene puerta por allí también. Ese anexo es parte de la vivienda que usted compró con su esposo hace más de 54 años, si, el anexo tiene bastante tiempo, desde el 98, por allí. Actualmente quién se encuentra viviendo allí en ese anexo, La sra Elibeth y su hijo. Qué edad tiene su hijo, 20 años. Cuáles son esas acciones que usted ha dicho que ha hecho la ciudadana Elibeth que a usted le ha perturbado y molestado de esa convivencia, primero la bulla, esa pone la música si es posible desde las 9 de la mañana y hasta las 3 de la mañana, eso no es bajito, es a todo volumen. Eso ha sido constante señora Lilian. Sí señor, una vez llamamos a la policía y eran las cómo las 3 de la tarde y la policía me dice ay pero es temprano, claro ella empieza temprano pero llega hasta el amanecer con esa bulla. Cómo le afecta a usted que ella ponga la música hasta alto volumen, porque me aturde, a la visita hay que ver donde atenderla porque con esa bulla no se puede. Usted puede descansar con esa música, No, si es a las 12 del día es peor, porque a esa hora nosotros reposamos. Y en la noche, También, he bajado bastante de peso, más de 20 kilos, porque tengo mucha angustia. Su esposo como se siente con esa situación, Igual que yo, muy mal. Cuál es la discapacidad que tiene su esposo, la pierna derecha, le falta la pierna. Como es el trato de la ciudadana Elibeth hacia ustedes. Es un trato amable. Cordial. No, allí no hay trato y si yo trato de hablar, ella lo primero que me suelta es la nombrada de madre, y lo que más me ha afectado a parte de esa bulla y todo, es que me quitó el agua, los tubos que van para el baño los quitó. Cómo ella quitó esos tubos del agua, No sé, quitaron los tubos y me los lanzaron. Es decir que usted no tiene agua de las tuberías en su casa, no, no tengo, la alcaldía fue y acomodó los otros tubos pero hay que cerrar la llave de paso que está por el lado de ella y nadie quiere entrar para allá, le dije a un albañil y me dijo no, espere que ella le desocupe. Ella le ha permitido el paso al albañil, no. señora Lilian, usted ha tenido que buscar ayuda psicológica por las perturbaciones que le ha causado la señora Elibeth, sí. Nos puede hablar acerca de eso, Bueno, yo fui al psiquiatra para que me mandara antidepresivos, hice un poquito el tratamiento, no me gusta eso, estar tomando pastillas. Eso ha sido consecuencia de esta situación con la sra Elibeth, sí, sobre todo por el sueño, luego el psiquiatra me mandó al psicólogo, porque yo no paraba de llorar, casi pierdo la retina del ojo derecho, porque eso era llanto y angustia todas las noches. Señora Lilian, por qué la señora Elibeth no desocupa esa vivienda que les pertenece a ustedes, porque ella está empeñada en el odio y la venganza, porque hasta el hijo mayor de ella me ha dicho que es una venganza. Venganza de qué, no sé de qué se está vengando, porque yo no le he hecho nada, más bien he recibido de ella. Ud. le ha manifestado a ella la intención o el deseo suyo que ella desocupe o se vaya de allí, Si, mi esposo también ha hablado con ella, le ha dicho que busque, que le ayuda a pagar con el depósito, pero ella igual sigue allí, es un odio que ella tiene, una venganza. Usted mencionó que usted quería ese anexo porque necesitaba venderlo o alquilarlo, cuál es la necesidad que usted tiene que le devuelvan ese anexo que le pertenece, Bueno, antes de ellos llegar nosotros lo alquilábamos, teníamos 3 inquilinos allí, la gran necesidad ahorita son las medicinas de mi esposo, es un tratamiento muy fuerte y ahorita no tenemos sino para comprar solo una clase de pastillas, con eso, bueno, nos ayudamos. Si usted alquilara o vendiera ese anexo tendría una mejor calidad de vida, yo creo que sí. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. ISMAR BETANCOURT, contesto entre otras cosas que indica que su hijo le pidió que le diera acceso a vivir en ese anexo y usted le dijo que sí por un tiempo, cuando su hijo le pidió eso, le dijo que se iba a vivir con la ciudadana aquí presente, no. Cuando su hijo le pidió acceso, le dijo que era por cuánto tiempo, no, yo le dije puedes estar allí mientras tú consigas. Cuando su hijo introduce a vivir en el anexo, el anexo estaba completo. Estaba construido, sí, porque yo lo alquilaba. De cuántos pisos o es de una sola planta el anexo, no, es abajo y la parte de arriba, que están las habitaciones. Cuánto tiempo pasa desde que a su hijo usted le permite vivir en el anexo para que él le diga a usted que va a vivir con la señora, no, él no me dijo que la iba a recibir, sino como a los dos meses, creo yo que eran dos meses la veo a ella que sale de allí, me imaginé que la había aceptado. Señora Lilian, cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Elibeth, como 20 años. La señora Elibeth vivió dentro de su vivienda. No dentro del anexo, sino dentro de su vivienda, sí, estuvieron una oportunidad allí y vivieron dentro, después consiguieron y se fueron para el sector ese donde vivieron después. Recuerda usted cuánto tiempo vivió con ustedes, como dos meses, después consiguieron en la cincuentenaria y se mudaron para allá. Por qué cree usted que ellos dejan esa vivienda de allá. Por qué cree usted que su hijo le pidió vivir en ese anexo. Por qué se vino a vivir a su casa. Le comentó su hijo eso, sí me comentó, ese día le robaron el carro, esa noche, eso me lo cuenta ese otro día, después me dice ese otro día que le robaron el carro, que ella estaba peleada con él porque parece que él tenía un dinero y estaba alquilada con opción a compra, él la quería comprar, parece, es lo que él me dijo, él tenía ese dinero y ella lo agarró para irse de noche a jugar bingo, eso fue lo que él me dijo, que gastó el dinero en el bingo, eso es todo lo que yo sé. Cuando ella se viene a vivir con su hijo en el anexo, se viene sola o con sus hijos, con los dos hijos. Cuantas personas viven en el anexo actualmente, ella y el hijo. Cuántos anexos tiene usted en su casa, ese solo. No tiene otro anexo dentro de su vivienda, está la hija de ella en el patio. En el patio dónde, en el patio de mi casa, que mi esposo a su nieta favorita le permitió que fabricara una casita allí. Usted indica que la señora Elibeth la insulta, se mete con usted, la ha agredido algún momento físicamente, bueno, porque no me he dejado porque ganas no le faltan, bastante que me ha amenazado. En ese confrontamiento que tuvo usted con la sra Elibeth, ha habido otra persona presente, sí, sobre todo la familia de ella, cuando tiene un marido también está presente y aprovecha de insultarme, hermanas, hermanos, los hijos, todos están presentes allí con ella. Según su relato esto ha sido de manera continua, puede manifestar cuántas veces han sido los insultos, varias veces, muchas veces, apenas me le acerco para preguntarle cuándo va a desocupar allí está el insulto, un día casi se desnuda delante de mí porque ella dice que está gorda y yo estoy flaca, la consecuencia es que he bajado bastante de peso, de esa angustia y sufrimiento de no tener comida ni a nadie que me ayude. Ha habido algún problema con la señora Elibeth y su esposo, bueno, creo que fue en el 2018, él fue a hablar con ella, ella estaba tomando cervezas, y ella y su hijo, cada uno le dieron un botellazo por la cabeza. Hubo agresión física, sí, de allí él no ha vuelto porque apenas lo ve le dice que lo va a mandar para Tocoron, y me dice que no se puede hablar con ella. Formularon ustedes alguna denuncia en cuanto a esa agresión, sí, eso está. El anexo que queda al lado de su casa tiene entrada independiente o ella entra por el lado de su casa, tiene entrada independiente y entrada por mi casa. La entrada por su casa está activa, no porque ella selló esa puerta. La señora Elibeth y su hijo entran por su casa. Por la vivienda principal, no. Usted cuando va a hablar con ella sale y se dirige hasta su casa, sí señora. La señora Elibeth se ha dirigido hasta su casa para formular alguna agresión, no, porque yo no le hecho nada a ella y ella teme eso yo soy la que tengo que dirigirme a ella. Usted es la que se dirige a ella, claro. En algún momento la ciudadana se dirige hasta su casa para visitar a su hija. R. no, porque hay orden de alejamiento del tribunal de Palo Negro, le dio 70 días a ella para que desocupara y ella lo que hizo fue burlarse. Usted manifiesta que todos estos hechos ocurrieron en el 2014, hasta el 2018 o 2019, hasta hace poco, como hace un mes armó su parranda, se pone a tomar con los hijos y salen peleando los hermanos. Actualmente ha habido alguna agresión de parte de la señora Elibeth contra usted, no ha habido porque yo casi no salgo, me mantengo encerrada. Tiene usted conocimiento si ha habido alguna denuncia hacia la señora Elibeth por el tipo de música que coloca. Usted manifiesta en su relato que la señora Elibeth coloca música en alto volumen, ese tipo de música le perturba a usted dentro de su vivienda o a su esposo, a todos, porque allí hay vecinos que viven en la segunda calle, yo vivo en la tercera calle y me dicen Lilian cómo puedes dormir tú con esa bulla si llega hasta aquí, los vecinos más cercanos dicen que todo está calladito como a las 11 de la mañana y dicen vamos a hacerles bulla a ellos, me han dicho, esa bulla toda la noche bueno y les digo ayúdenme con las denuncias, ha habido muchos vecinos que se han quejado. El tipo de perturbación que usted se refiere es solamente cuando la señora Elibeth coloca la música dentro de su vivienda, la música, la cantadera, las groserías, diciendo maldita vieja, maldita bruja, todo eso, tú crees que son flores las que me lanzan, no. Los hijos de la señora Elibeth son familiares suyos, bueno, me dijeron que eran nietos, pero con estas cosas, cónchale, no creo que un nieto agreda a la abuela. Hay otro testigo de lo que usted está manifestando, sí tengo testigos, pero hoy no pudieron venir. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que cuánto tiempo, si usted recuerda, duró su hijo en una relación con la señora Elibeth, antes de casarse. Cuánto tiempo duraron juntos como pareja, como 20 años, creo yo. De esa relación ellos tuvieron 2 hijos, 4 hijos. Son sus nietos, así me dijeron. De esos 4 hijos, 1 vive con la señora Elibeth actualmente en el anexo, sí, el menor de 20 años. Cuando su hijo se fue de la casa ella se quedó en el anexo, sí. Ella no le paga ningún tipo de alquiler o le ayuda con gastos de la vivienda. Con la luz, agua, teléfono o algún otro servicio, nada. Aproximadamente hace cuánto tiempo se está presentando esta situación que usted manifiesta, que ella coloca la música alta, que le dice groserías, desde el 2014 que se fue mi hijo, allí empezó ella a agredirme y de todo. A dónde se ha dirigido usted, que usted dice que ha denunciado, a la policía, al prefecto, al CICPC cuando me quitó los tubos del agua, yo vine al CICPC y puse la denuncia, fui a la Fiscalía allí en Palo Negro, a SUNAVI, tengo todo eso allí en mi bolso, tengo el título de mi propiedad, tengo todo eso, el prefecto le dio plazo, la policía le dio plazo, en todas partes, pero ella lo que hace es burlarse de mí. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de la víctima, quien es la persona directamente ofendida por el delito acusado por el Ministerio Publico, quien es clara y conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. En este mismo orden de ideas, importante es resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio, entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo el testimonio de la víctima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, lo que no ocurrió en este caso, sin embargo, aun cuando no le quedo dudas a este Tribunal que las aseveraciones por ella realizadas son ciertas, del contenido de su relato se concluye que no existe elemento alguno que pudieran conducir a estas juzgadora a deducir algún móvil de resentimiento, siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los testigos SONIA FERNÁNDEZ Y CARMEN CHAPELLIN, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre sí por cuanto queda establecido claramente que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Siendo que esta declaración puede ser concatenada con la Testimonial del ciudadano CARMEN HAYDEE CHAPELLIN SALINAS, titular de la cedula de identidad n° v-6456553, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que tengo 67 años, me dedico al hogar, yo primero fui del consejo comunal de la urbanización 10 de diciembre tengo 50 años en la comunidad la señora presento problemas ósea denuncio en el consejo comunal la cual aparte de eso presencie varias veces estando en la casa de los señores presencie varios insultos y ofensas hacia los señores nunca he tenido problemas con la ciudadana nunca he tenido trato con la ciudadana nada más la conozco porque es vecina de un familiar mío le han cortado el gua allí nos llamaron a nosotros el consejo comunal la señora Ana silva fue la que intervino y como consejo comunal fue la que intervino hablo con la señora no sé qué le diría ella porque después de allí ya no le pregunte nada a la señora Ana silva pero si vi cuando la señora nos llamó porque le habían cortado el agua blanca en ese tiempo estaba el señor que le acababan de cortar una pierna los escándalos que también tenía ella que no dejaba dormir al señor muchos vecinos se quejaron varios denunciaron y fue caso omiso porque nadie hizo caso eso es lo que yo presencia después me fui del país cuando regrese fue que me entere cuando a ella la golpeo fui a su casa me dijo que ella la había golpeado que le habían puesto un tutor. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuál es su nombre, Carmen Haydee Chapellin Salinas. Donde vive, en la urbanización a una cuadra de la casa de ella. Cuando se refiere a ella a quien se refiere, al señor Carlos gálea y a la señora Lilian ramos. Eso queda donde, en la urbanización 10 de diciembre en la tercera calle vive ella yo vivo en la cuarta. Hace cuánto tiempo vive allí, 50 años. Hace cuanto conoce al señor Carlos y a la señora Lilian. Nos mudamos casi al mismo tiempo y siempre nos reuníamos en las reuniones como esos 50 años. Esos 50 años ellos han vivido en esa casa. Sí. Conoce a la ciudadana Elibeth Dianeth Herrera Tabares. A ella no la conozco ni eh tenido trato con ella yo simplemente ella es vecina de ellos. Cuando se refiere a que es vecina de ellos a que se refiere. Vive en un anexo propiedad de ellos se lo prestaron a ella, hace cuánto tiempo la ciudadana Elibeth Herrera se encuentra viviendo en ese anexo. Como 18 o 19 años. usted manifestó que en oportunidades llego a presencial le Dijera disculpe que tipo de insultos verbal horroridades de groserías lo presencio una sola vez varias veces nunca intervine yo entraba y salía iba y venía la señora Ana silva si fue y hablo con ella que actitud tenia elibeth yo lo que hacía era que lo oirá si claro que hacia la señora Lilian como observaba empezaba a discutir el señor restaba enfermo por la perturbación e la señora si manifestó que en una oportunidad le cortaron el agua si recuerda cuando fue en mayo o junio del 2015 recientemente dijo le habían amputado una pierna si ellos porque ella es la que vive allí como observaba usted a la señora Lilian tenía que cargar agua a los vecinos la señora Lilian cargaba agua porque no tiene más nadie ellos dos solos todos son familia pero nadie los atiende a ellos habían una situación por una perturbación por bulla nos llamaban a nosotros aparte de los vecinos para ver si venia alguien usted podía percibir que efectivamente el escandalo se oye era constante si siempre ella empezó a disminuir la bulla cuando se presentaba no dormíamos no comían bien usted tiene conocimiento porque la señora elibeth herrera no quiere desocupar el anexo no sé. A preguntas realizadas por la defensa pública ABG. EDINSON DÍAZ, contesto entre otras cosas que Nombre Carmen aides donde vive en la urbanización 10 diciembre en la cuarta calle hace 50 años que vivo allí todos los de la comunidad nos mudamos casi en el mismo año desde cuando usted tiene conocimiento que la vive en esa vivienda yo frecuentaba bueno ahorita tenía tiempo volví de viaje el mismo problema desde cuando tiene conocimiento vive en esa vivienda hace como 18 o 19 años yo como consejo comunal en el tiempo que estoy diciendo yo tengo 50 años ella tendrá como 18 o 19 años, cuando se refiere a que se hacía fiesta bulla en su casa de ella en el anexo donde ella vive y ese anexo en la casa del señor Carlos Javier es un espacio con dos viviendas la divide la construcción quien más vive atrás vive la otra hija y quien más los nieto de la señora Lilian los puedo discriminar la nieta vive en el fondo como nos asegura que los escándalos por que era la nieta no hacia escandalo vivía con alguien no nunca entre a esa casa tiene conocimiento de cómo llego mi representada supuestamente del dio un alojo el dueño de la casa porque le cedió ese espacio supuestamente porque era casa con un hijo del hablo de unos insultos ofensas aptitud hostil porque le molestaba porque la señora iba le decía que bajara el volumen y ella lo que hacía era insultarlo la señora victima iba a reclamarle no pero es que por favor conforme lo hizo Lilian lo hicieron los vecinos manifestó que era los mismos vecinos llevaban denunciaban los vecinos que viven alrededor y ponían el reclamo que por favor fueran en una de esa Ana silva una del consejo comunal porque es una persona mayo esta discapacitado cuando mi representada lleva habitará esos espacios estaba construido siguiendo ese orden los servicios públicos son continuaos o deficientes usted aseguro cuando el representante que mi representada el corto el agua yo no fui pero si fueron los pero le mostraron que ellos no tenían nada. Usted menciono con toda seguridad le corto el agua usted menciono indico con seguridad le corto el agua a la ciudadana Lilian usted vio elibeth no ese deja constancia de la pregunta tiene conociendo por la denuncia ellos ponen una denuncia el consejo comunal tiene que intervenir llevo su reclamo se le lleno un acta fueron inspeccionar y de verdad no tenía agua es con una llave de paso cortaron el tubo pasaba quien corto supuestamente fue ella no yo no la vi en cuanto a la bulla específicamente en cuando al escándalo era que sacaban unas cornetas a la calle como es ese escándalo cuando sacaban las cornetas unas cornetas 2 cornetas y era todos los días fines de semana viernes sábado y domingo desde las 6 de la tarde eran las 2 o 3 de la mañana cuando no sé porque yo no estaba allí los vecinos yo si fui vi yo no iba a estar toda la noche yo me iba apara mi casa yo vivía a usted vio vivo a una cuadra. Cuantas veces observo ese altercado entre mi representada y la ciudadana Lilian varias veces. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Usted lo vio varias veces que veía cómo fue que era lo que la ciudadana los insultos la gritaban mucho ella era que se afrontaba el señor estaba enfermo en esos días estaba recién que le habían yo nunca intervine pero si observe. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. Siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los testigos SONIA FERNÁNDEZ Y LILIAN RAMOS, victima en la presente causa, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre sí por cuanto queda establecido claramente que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Así mismo esta declaración puede ser adminiculada con la Testimonial de la ciudadana SONIA FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad n° v-9.154.335, quien debidamente juramentada manifestó entre otras cosas que Soy artesana en estos momento servicio de la iglesia católica 59 años. Del caso que nos ocupa con la hermanita Lilian vengo teniendo conocimiento vecina 10 de diciembre porque entro a la iglesia católica entro en mis apostolados la hermanita lilias es también hace vida dentro de la iglesia vimos que ella estaba ausente siempre vamos a los hogares o los hermanitos nos preocupamos por ello porque no están asistiendo a la iglesia en una de las visitas que hicimos la vimos muy deprimida se desahogó con nosotros no solamente nos interesamos que es lo que pasa que sienten cuando manifestó todo lo que estaba viviendo todo vicisitudes que pasaron ella necesitaba testiguara esa situación da la casualidad que necesitaba de un testigo íbamos hace un reso porque estaba tenía interés de presentar su situación bueno anótame yo voy en lo que yo sé que tú me has dicho eh sido yo también me preocupo yo a la señora yo no la conozco es hoy que la estoy viéndolas bien a la hermanita Lilian me interese más que todo porque las veces que hemos ido la he visto yo soy testigo porque escuchado eh oído con su vecina. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que a ustedes le caracterizan al honestidad porque le servimos a no andamos estaríamos en constar del apostolado seria en vano que estudiaba en honor a esa verdad que manifestó la señora Lilian respecto a la situación mediante hay discusiones no ese han entendido lo que ella ha manifestado es que le dicen groserías le quitaron el agua la tubería que le suministra el agua se la quitaron tuvo que ir a la alcaldía para que le volvieran a instalar se lo dijo en una oportunidad que fuimos a rezar el rosario ella les indico que recibía insultos le dijo donde vivió elibeth ósea donde vive ahorita al lado un anexo la señora Lilian le llego a describir como era la situación de insultos solamente insultos decirme las groserías no solo insultos como notaba que ella le confesa eso muy mal la hermanita Lilian a desmejorado mucho se la pasa muy deprimida ha desmejorado mucho porque también tiene problemas de salud la situación cuando le cortan el agua usted tuvo conocimiento de eso después que le manifestó que le habían cortado el agua y tenía n que ir a la alcaldía dijo quien ele había cortado el agua la vecina la señora Lilian le manifestó si estaba durmiendo bien que no duerme que está preocupada porque ella quisiera resolver esa situación si una situación que le preocupa. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. EDINSON DÍAZ, contesto entre otras codas que quien procede a interrogar, “Nombre Sonia Fernández Vásquez específicamente donde vive vivo en la cuarta calle número 10 en la 10 diciembre palo negro en cerca donde vive en la calle siguiente desde cuando conoce vecina de la comunidad tratándola hace 5 años sabe usted si mi representada elibet a agredido no eh cedió testigo solo eh oído las veces que lea hemos ido a visitar cada cuanto generalmente repetimos las visitas cuando también llevamos al sacerdote entonces lo llevamos una vez al mes sabe el motivo de las discusiones no me imagino por la situación que viven solo lo que ella me ha manifestado el servicio es normal gracias a dios es muy bueno a menos que el tanque se dañe gozamos de buen servicio de agua tiene conocimiento según lo que me han dicho por que eme ha comentado la vecina la señora que la estoy conociendo hoy sabe cuántas veces mi represada cuantas veces no se te decir junto con las legionarias e esas visitas usted le hizo cuantas veces le comunico eso yo no conté eso no se decirle 2 o 3 o 4 pero las veces que hemos hecho esas visitas que le pregunto cómo están las cosas a que siente no se le ha resuelto su situación usted dice que está conociendo a mi representada al momento de hacer la visita nunca lo observo siempre mantiene la puerta cerrada o no esta por allí sabe quién más vivía como es eso un terrero si esta la casa principal casa rural y al lado un anexo según tengo conocimiento la señora Lilian porque ella me comento que antes ella lo alquilaba, es todo. De la declaración antes señalada, se observa que se trata de una testigo referencial, promovida por el Ministerio Publico, quien en su declaración fue conteste en señalar el conocimiento que tiene sobre los hechos, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto del presente proceso. Siendo que de su declaración de desprenden elementos de culpabilidad que permiten a esta Juzgadora poder establecer la responsabilidad penal de la acusada en el delito señalado por el Ministerio Publico, por cuanto su declaración puede ser adminiculada con la declaración de los testigos CAMEN CHAPELLIN Y LILIAN RAMOS, victima en la presente causa, por cuanto de sus declaraciones se pueden relacionar entre sí por cuanto queda establecido claramente que de la declaración antes analizada se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. Además durante el debate se escuchó la declaración de la acusada ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437. del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quien sin coerción ni apremio alguna expuso: si deseo declarar, Yo vengo a contar un poco los hechos de lo que ha pasado en realidad yo nunca me eh metido con la señora aquí nunca la eh agredido ni nada por el estilo ella vino a decir aquí que yo me metí en su casa mas no fue así a mí el esposo mío que duramos 24 años casados el cual tengo 4 hijos de el a través de mi ex suegro fue que nos metimos allí y nos regaló esa parte para que nosotros construyéramos pero a raíz de que paso el divorcio ellos empezaron a tener como rabia hacia a mi cuando yo nunca en mi vida eh tenido problemas con esa señora los apoye siempre estuve allí los 24 años que tuve con mi esposo siempre nos apoyamos siempre les tendí la mano nunca me eh metido con ella es más ella ha tratado de ir agredirme a mi casa y en realidad yo lo que hago es ignorarla porque no voy a caer en ella es una persona más mayor que yo, y eso de que yo le quito el agua nunca lo he hecho porque nosotros tenemos un solo tubo para abastecer las 3 casas en el cual pasa por donde yo vivo si es verdad pero si yo cierro esa llave de paso nos quedamos sin agua las tres casas ósea yo no puedo cerrar la llave para quitarle el agua a la señora porque hasta yo me quedaría sin agua mi hija se quedaría sin agua yo no le he dañado los tubos a ella es una vivienda que está muy vieja y hay tubos que están ya podridos yo soy una mujer sola que a raíz de que mi esposo me abandono se separó se fue con otra pareja desde ese entonces eh tenido que trabajar porque más el nunca ni siquiera le dio manutención a sus hijos he tenido que ver por ellos, darle estudios darles comida todo y no estoy pendiente de la casa si no de lo necesario como yo me voy a meter con ella que si se ponía música si es verdad porque tengo 2 adolescentes y tuve mil y un problema por esas cosas se me escapaba de las manos porque yo pasaba todo el día trabajando hasta los sábados 5 6 de la tarde libraba los domingos y era para hacer mis diligencias mis compras ella no puede decir que la agredo que le daño sus cosas nunca eh entrado para su casa desde el momento que me divorcie viví muchos años en su casa nunca tuvimos diferencias nunca tuvimos problemas no se a qué se debe eso que tiene en contra mía ellos desde ese entonces que yo me divorcie ni a sus hijos ni a sus nietos los tratan cuando mis hijos se han querido acercar a ellos lo que hace es correrlos decirle cosas que yo me quedo asombrada que una persona tan mayor tenga tanto odio y maldad no entiendo pero sin embargo quiero decirle que nunca me eh metido allí ni a juro ni obligada por nadie yo me metí allí porque yo estuve casada con su hijo y su esposo con sus propias palabra nos regaló el anexo para que nosotros viviéramos es más él nos dijo a nosotros es mas eso no es ni para ustedes porque es para mis nietos desde ese entonces yo me metí allí tengo 19 20 años viviendo allí lo que hemos construido porque las 4 paredes que habían ellos hicieron como un él le pago eso y nosotros empezamos a construir al año el señor se fue de la casa yo me quede con mis menores y hasta el sol de hoy que he tenido que sacar a mis hijos adelante pero yo nunca tuve nada que obtener de ese señor hubo un divorcio él se comprometió a pagar una parcela que yo me comprometí hacer de dos piezas nunca lo cumplió el me tocaba una parte de las prestaciones del trabajo nunca se dio eso sin embargo no lo moleste porque yo me dedique a criar a mis hijos a estar pendiente de mis hijos no pueden decir que eh tenido tiempo para estar metiéndome con esa persona yo no tengo tiempo para eso esto a mí me tiene afectada hace mucho tiempo. A preguntas realizadas por ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que Hace cuánto tiempo usted vivió en ese lugar. Hace 19 casi 20 años. Donde queda ubicado ese lugar. En la tercera calle número si 10 de diciembre palo negro. Es un anexo de la casa de la señora. Inicialmente vivía allí con quien. Con mi esposo. Cuando se divorciaron ustedes. Tenemos 9 años divorciados. Antes de eso ya Vivian separados. No. Actualmente quien vive en ese anexo que ocupa. Yo y mi hijo menor. Qué edad tiene su hijo menor. 19 menor porque es el más pequeño. Usted tiene título de propiedad de ese anexo. No. Quien es el propietario. Mi ex suegro en ese entonces él se comprometió a darnos el título de propiedad cuando estábamos haciendo los tramites empezaron los problemas entre mi pareja y yo y el hecho todo para atrás. Hace cuanto la ciudadana victima ha estado presentando esa situación de conflicto con usted. Hace desde que yo me separe de mi esposo al año empezaron que yo me tenía que ir. Hace 8 años aproximadamente. Sí. Porque no se ha ido de ese anexo. Porque en realidad no eh tenido para donde irme me eh metido mucho en cosas de vivienda eh estado tranquila esperando. En 9 años no ha conseguido para donde irse. No porque en realidad yo trabajo y lo que he ganado yo trabajo es cuidando niños. Usted paga alquiler. No. a preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. EDINSON DÍAZ, contesto entre otras cosas que indíqueme desde cuando ingreso a esa vivienda. Hace 19 20 años. Como ingreso usted a la vivienda bajo qué circunstancias. nosotros tuvimos muchos años viviendo alquilados arrimados en casa de mi mama después el papa de él nos visitó y nos dijo que nos cedía ese pedazo nos lo regalaba para que nosotros construyéramos y no tuviéramos que estar pagando alquiler ni estar arrimados en otra parte y fue donde nos cedía esa parte. Cuando dice nosotros a quien se refiere. A mi esposo y a mí porque nosotros estamos juntos. Cuando usted menciona que el señor su suegro le manifestó que le cedía ese espacio para que ustedes vivieran garantizándole a sus descendientes porque son descendientes de ese señor y a su hijo usted estuvo presente cuando ese señor les garantizo por lo menos de palabra esos términos. Si claro el incluso así como nos cedió a nosotros ese espacio le cedió a mi hija mayor la parte de atrás para que construyera y por eso vivimos así ella vive en la parte de atrás y yo me puse en la parte de adelante. Esa vivienda cuando usted llego que tanta tenia de construcción invirtieron más le hizo mejoras. Claro nosotros hicimos una planta arriba hicimos para atrás le pusimos cocina eso era un cuadro nada más. En cuanto al hecho que nos tiene aquí presente usted menciono que sus hijos ponían una música que días ocurría eso a qué hora. En la semana a lo mejor ellos cuando estaban limpiando me comentaban se ponían hacer las cosas mas no era tampoco era una música porque no es era una gran música sin embargo a raíz de eso yo se los dañe y los fines de semana ha habido música de vez en cuando pero es cuando nosotros hacemos una reunión a ella le molesta hasta que yo haga reunión con mis hijos una torta todo a la señora le molesta todo hasta que estemos sentados allí sin poner música. Quien colocaba la música. Yo siempre le quitaba la música a mis hijos los regañaba porque eso me traía problemas por la situación que estábamos. Sus hijos colocaban la música. Si claro. Desde que usted llego a esa casa su relación con la señora Lilian como fue. Desde que yo llegue antes de divorciarme todo excelente igual nos llevábamos bien nos ayudábamos nunca tuvimos diferencias yo nunca he tenido problemas con esa señora ella conmigo si pero yo la dejo ahí empieza a decirme vulgaridades. Esas palabras que dice que ella tiene hacia usted son en que momento en que termino. Como así. Acaba de mencionar que la señora Lilian ha tenido palabras con usted cómo es eso. Como yo nunca me he metido con ella, ella llega a la puerta de mi casa se ha parado a empezado decir que soy una cualquiera empieza a maldecir a decir vulgaridades a tus hijos los odio los odio a todos entonces ah allegado a quebrar los vidrios de la ventana le molesta porque no le abro la puerta la dejo hablando sola. Ha formulado alguna denuncia en contra de esa ciudadana. si claro el esposo de ella tiene una denuncia porque él un día me agredió y me pego y el señor lo iban a presentar pero como yo nunca he tenido problemas ni nada yo no deje que lo presentaran porque es una persona enferma antes de que quedara invalido el señor antes que le mocharan la pierna el un día me pego me agredió su hijo tiene denuncia porque me agredido me ha pegado me ha maltratado también por la policía por la fiscalía por la ptj de Cagua claro que los he denunciado ellos tienen que no se pueden acercar a mí el hijo no se puede acercar a mí. Donde ha formulado esa denuncia. Yo lo hice a la comisaria de la villa y lo pase a los tribunales de Cagua a la fiscalía. Usted menciono que a usted le cedieron un espacio y a su hija le cedieron otro espacio atrás. Sí. La situación que se presenta con usted también se presenta con su hija. No es en contra mí. Por todo ese conflicto usted ha intentado algún mecanismo para hablar con la señora Lilian. Si claro hasta por medio de mis hijos pero ella conmigo no quiere nada. Desde cuando ella no quiere nada con usted. Desde que yo me separe de su hijo. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que a la señora le molesta cuando ponen música quien es el propietario de esa vivienda. El esposo de ella y ella. Porque cree que a la señora le molesta lo que está ocurriendo allí. Que es lo que le molesta a la señora cuales son las situaciones que se presentan. Bueno la situación es que yo no entiendo cuál es el problema yo no me meto con ella yo nunca la eh agredido ni la eh insultado yo me la paso trabajando estoy muy pocas veces allí a veces cuando hemos tenido reuniones familiares a ella le molesta y empieza a insultarnos a mí y a mis hijos a mis nietos que han estado presente no sé qué tiene en contra mía si hemos tratado le limar asperezas mis hijos y yo y todos y ella le dice a mis hijos que no los va a perdonar que los odia. Que es lo que le molesta que sea lo que ustedes hacen que a ella le molesta. No sé. Si ustedes están en su casa encerrados en el anexo entiendo que es propiedad de la señora con el señor no es de usted porque lo acaba de manifestar que no tiene ningún documento que la acredite como propietaria o poseedora de ese inmueble ahora si usted está encerrada en su casa calladita la señora no va a ir para allá entonces que es lo que hacen ustedes que a ella le molesta que usted dice que a ella le molesta hacen fiestas hasta tarde. No yo no hago fiestas cuando a veces hay cumpleaños de mis hijos que hemos celebrado es más hemos compartido con ellos le mandamos cosas lo que podemos y todo eso ella es la que se molesta en ir allá a insultarnos a decirnos sin embargo cuando eso pasa yo bajo volumen le digo a ellos que bajen volumen que no discutan. Ósea que si usted dice que bajen volumen es porque tienen el volumen alto. Si pero no un volumen ósea como te digo es una cornetica así pero claro como ella dice que le molesta aunque ella está un poco retirado aunque nosotros nos reunimos en frente de la casa yo también le bajo volumen pero no sé qué le molesta yo me la paso encerrada no me la paso allí casi mis hijos se la pasaban estudiando yo me la pasaba trabajando ella le molestaba mas era que yo no caía en su ella me buscaba tentarme insultándome diciéndome cosas yo nunca llegue a enfrentarme a ella lo que hacía era ignorarla eso era lo que más le molestaba. Si usted tiene conocimiento se ha demostrado de acuerdo a lo que usted acaba de manifestar ahorita declarando que tienen problemas desde hace tiempo. Sí. Porque no ha buscado la manera de irse a otra parte. Si eh hecho muchas diligencias me he metido en cuestiones de vivienda he hecho muchas cosas pero no he tenido la oportunidad porque vuelvo y repito cuando su hijo nos dejó yo era una mujer sola y no me alcanzaba el sueldo porque yo trabajo en casa de familia cuidando personas mayores cuidando niños y el tiempo se me no tenía ni para pagar una alquiler porque yo tenía mis dos hijos menores estudiando les daba comida porque su papa más nunca vio por ellos y yo nunca lo moleste porque siempre que lo molestaba salían todos a caerme en sima. Actualmente como es la situación como están viviendo ahorita. Yo desde que nosotros nos separamos mi esposo y yo el no quiso nada más nunca con sus hijos no los trata es ahorita poco trato al más pequeño de vez en cuando pero ellos se él se desentendió de sus hijos yo nunca pude tratar al señor porque él nunca quizo tener un dialogo conmigo llegar a un acuerdo más bien él tuvo un compromiso de divorcio y nunca lo cumplió igual llego un momento que trate de pelear eso pero ya un momento que eso cansa porque yo estaba dedicada al a que mis hijos estudiaran y a su alimentación. Actualmente tiene otra pareja. No. Ha tenido otras parejas que han ido a esa vivienda. No. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 tú de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De modo que de la declaración antes analizada, aunado a las pruebas Documentales, a saber: INSPECCIÓN TÉCNICA CON REFERENCIA FOTOGRÁFICA N°266-2022, COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DE PRIMER GRADO, COPIAS SIMPLES DEL TITULO SUPLETORIO, INFORME DE FECHA 03-05-2022, se observa que existen diferentes elementos que permiten a esta Juzgadora, lograr enlazar cada uno de los elementos constitutivos del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, por cuanto se evidencia que existe un señalamiento directo en relación a delito de acusado por el Ministerio Publico. Así mismo, quedo plenamente demostrado a través de las declaraciones, que la acusada de manera intencional perturba la convivencia pacífica de la víctima y de su esposo, ambos personas de la tercera edad, aprovechándose de la buena voluntad de los mismos, quienes les permitieron viviera en ese anexo, sin embargo, la acusada no les permite convivir en paz, siendo este un derecho de todo ser humano, a ser tratado como persona digna, por lo tanto considera quien aquí decide que existen suficiente elementos de responsabilidad en contra de la acusada ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES. Y así se decide.
Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio. En relación con esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“… se exige que la condena venga fundada, en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios (…) respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (…) los medios de pruebas de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio…”. (Sentencia Nº 1303, del 20 de junio de 2005).
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita). En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).
De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...). Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio”. Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. En el mismo sentido, respecto a estas garantías esta Sala en sentencia del 1° de febrero de 2001, (caso: José Pedro Barnola y otros), dispuso lo siguiente: “El derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea ésta judicial o administrativa, pues dicha afirmación parte del principio de igualdad frente a la ley, y que en materia procedimental representa igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses.
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa, que invocan los accionantes como vulnerado en caso de autos, pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.(...) Es preciso entender entonces, que el proceso como un conjunto sucesivo de actos procesales tendientes a la declaratoria final del juez para dilucidar una controversia, amerita de un ámbito espacial y de un ámbito temporal para su funcionamiento, a fin de asegurar la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad del contradictorio” . Es decir, que el debido proceso es, en definitiva, el apego a la ley, respetando así mismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos. Apego a la ley que suministra la garantía necesaria para asegurar la libertad y la seguridad del ciudadano; y no puede ser vulnerado ni por el Juez ni por ninguna de las partes en el proceso penal, sea el Fiscal del Ministerio Público o el defensor y su defendido, por cuanto esto quebrantaría la legalidad del proceso viciando su naturaleza y finalidad, los cuales son: descubrir la verdad y administrar justicia. Por lo que en este caso, se dicta Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Siendo así las cosas a través de las declaraciones antes señaladas y concatenadas entre si, se puede evidenciar que efectivamente quedo comprobado que Los hechos denunciados en fecha 07-11-2022, por la ciudadana LILIAN LUCIA RAMOS DE GALEA, en contra de la ciudadana ELIBETH DIANNETH HERRERA TABARES, se quedó sin autorización en el anexo que esta dentro de la vivienda, perteneciente a su persona y su esposo, quien coloca música a todo volumen durante todo el día, perturbando la tranquilidad, vital para ella y su esposo como adultos mayores, así mismo el deterioro de dicho anexo por problemas de aguas servidas y aguas blancas en el inmueble, donde se necesita resolverlo, y la misma manera, de manera violenta y arbitraria, no permite que esa situación solventada para acceder al agua potable, por insultos y malos tratos en el inmueble, por cuanto deja clara cuál fue la participación del hoy acusado en los hechos señalados, aunada a los elementos probatorios, antes señalados, por lo que en consecuencia siendo emerge la invariable e indudable convicción para esta juzgadora que se encuentran demostrados con las declaraciones delos órganos de prueba que comparecieron al Debate, y las pruebas documentales incorporadas al proceso; comprobándose la participación delos acusados, en virtud de que quedó evidenciado plenamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del os hechos denunciados, siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, y en razón de que existe un señalamiento que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de la acusada en los hechos objeto del proceso. Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar a la acusada la responsabilidad penal, por cuanto considera quien aquí decide es deber de esta Juzgadora señalar que los hechos que quedaron efectivamente acreditados. Por cuanto quedo plenamente demostrado en el transcurso del debate judicial, la comisión del delito y la responsabilidad penal de la acusada ciudadana ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, por el delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, siendo que y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado. Y así se decide.
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Esta juzgadora en relación a los delitos debe señalar que se trata del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal,, el cual establece:
Quien, fuera de los casos previstos en los dos Artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
Quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito, el cual se encuentra perfectamente configurado en la comisión del hecho punible acusado por el ministerio Publico. Y así se decide.
DE LA PENA
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, el cual tiene una pena prevista de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código penal, es decir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y resarcimiento del daño causado a la víctima. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 5, 6 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de lugar de los hechos, es decir, acercarse a la víctima y a la residencia objeto del presente proceso, y la obligación de estar pendiente de su causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Este Tribunal Primero Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana ELIBETH DIANETH HERRERA TABARES, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-11091437, FECHA DE NACIMIENTO 12-03-1971, de 52 años de edad, profesión u oficio: TRABAJA EN CASA DE FAMILIAS, residenciado en TERCERA CALLE, CASA N 21, SECTOR DIEZ DE DICIEMBRE, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR. TLF: 0412898158, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA; previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente, y resarcimiento del daño causado a la víctima. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 5, 6 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición de lugar de los hechos, es decir, acercarse a la víctima y a la residencia objeto del presente proceso, y la obligación de estar pendiente de su causa. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil VEINTITRES (2023).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J 3465-23
EROM/
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