REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO:AP11-V-FALLAS-2023-000626
PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.926.637
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:ACME CLARISA NOGAL MÉNDEZ y EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.037 y 131.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON FEDERICO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.136.952
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: se hizo asistirpor la Abogada YUHELI BERMÚDEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.380.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologacióna la Transacción)
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, donde es admitido en fecha 28 de junio de 2023, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición establecida por la Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de la litis contestación.
En fecha 30 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora deja constancia del pago de emolumentos.
En fecha 11 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva compulsa. Al respecto, el Tribunal libró la referida compulsa en esa misma fecha.
En fecha 19 de julio de 2023, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil titular de este Circuito Judicial, consigna diligencia mediante la cual manifiesta los resultados infructuosos de la citación ordenada.
En fecha 25 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora solicita, se libre la boleta de citación a la parte demandada, por vía telemática, de conformidad con la Sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de la parte demandada, vía correo electrónico o WhatsApp; instando a la representación judicial de la parte actora a escanear el libelo de demanda y el auto de admisión y enviarlo al correo de este Tribunal.
En fecha 28 de julio de 2023, la representación judicial de la parte actora, presenta escrito mediante la cual solicita nuevamente la citación del demandado por vía telemática.
En fecha 01 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó al Secretario de este Tribunal, a que envíe de manera telemática la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2023, el Secretario de este Tribunal dejó constancia que en fecha 03 de agosto de 2023, se procedió a citar al ciudadano aquí demandado por vía WhatsApp, al número telefónico 0424-1368350, observándose que los mensajes enviados fueron leídos por su destinatario (tiene doble check azul), dejando incluso acuse de recibido.
En fecha 19 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora presenta escrito de sustitución de poder.
Finalmente en fecha 25 de octubre de 2023, comparecen los ciudadanos EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, apoderada judicial de la ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, y el ciudadano NELSON FEDERICO PÉREZ PÉREZ, debidamente asistido por la Abg. YUHELI BERMÚDEZ HERERRA, mediante la cual suscriben transacción judicial, en los términos que de manera parcial se transcriben a continuación:
(…)
El ciudadano NELSON FEDERICO PÉREZ PÉREZ, (…) es propietario del cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos en matrimonio con la ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, por lo cual en pleno uso de sus facultades y sin ningún tipo de coacción ha decido ceder a su ex cónyuge el porcentaje de que le corresponde de los bienes descritos en el capítulo primero, a saber:
(…)
1. Un (1) inmueble signado con el Catastro Nº 01-01-08-U01-017-002-005-002-010-010, destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con las siglas B Raya 10 (B-10), ubicado en la Décima (10a) Planta del Edificio denominado VICTORIA II, del CONJUNTO RESIDENCIAL VICTORIA, Primera Etapa, integrada por los Edificios VICTORIA I, VICTORIA II y VICTORIA III, el cual se encuentra situado en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, sobre el que aún pesa una hipoteca correspondiente a un préstamo hipotecario con recursos propios emitidos por el Banco del Tesoro, C.A., BANCO UNIVERSAL, tal como consta en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el documento registrado bajo el Nº 03, Tomo 25, del Protocolo 1º, en fecha 28 de mayo de 2008.
2. Un (1) inmueble constituido por una parcela terreno y casa familiar construida, ubicada en la población de Curiepe, Calle Higuerote, jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según consta en documento debidamente registrado en fecha 14 de noviembre de 2012, por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, este documento quedó inscrito bajo el Nº 2012.1743, Asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.7291, correspondiente al libro del folio real del año 2012.
Asimismo en ambas propiedades se encuentran bienes muebles que pertenecen al acervo de la comunidad.
(…) El ciudadano NELSON FEDERICO PÉREZ PÉREZ, se compromete a entregar los bienes inmuebles descritos en la cláusula cuarta libre de enseres personales que pertenezcan de forma exclusiva a él, y personas para el día 12 de diciembre de 2023. Debe dejar en los bienes inmuebles, los bienes muebles constituidos por la línea blanca y marrón.
(…)Como contraprestación la ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, se compromete a cancelar la cantidad de ONCE MIL DÓLARES AMERICANOS($ 11.000,00)
(…)Para cumplir la ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, con la entrega del dinero acordado (…) lo hará en dos (2) partes, de la siguiente forma:
1. Primer pago 12 de diciembre de 2023, por la suma de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS($ 5.000,00) o al cambio de la tasa del día según el Banco Central de Venezuela.
2. Segundo pago para el día 26 de enero de 2024, por la suma de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 6.000,00) o al cambio de la tasa del día según el Banco Central de Venezuela.
Es decir, para el día 26 de enero de 2024, deben las partes suscribir el documento de liquidación de comunidad conyugal amistosa, por ante los Tribunales de Municipio competentes, sin embargo, en caso de que sea otra fecha por hechos o solicitudes del TRIBUNAL, la misma, se puede correr, siempre que tenga fecha cierta y no sea imputable a LAS PARTES. El plazo indicado puede ser sujeto a cambios, siempre y cuando sea suscrito para días antes los aquí dispuestos, antes de la fecha acordada.
(…)LAS PARTES,declaran bajo fe de juramento que los bienes aquí declarados son los únicos que poseen como comunidad conyugal desde el día que contrajeron matrimonio, es decir,treinta(30) de julio de 2005 (…) hasta el once (11) de mayo del año dos mil veintitrés(2023), fecha en la cual fue disuelto el matrimonio, por lo tanto, son responsables por partes iguales de todo lo acaecido por esta negociación.
(…) La ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ(…)desiste del presente procedimiento, además del proceso que cursa por ante el Juzgado de Municipio referido a la Nulidad de Contrato de Arrendamiento (…)
-II-
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que la suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
En este orden, el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito presentado por la abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, apoderada judicial de la ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, y el ciudadano NELSON FEDERICO PÉREZ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada YUHELI BERMÚDEZ HERERRA, anteriormente identificados, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las norma, la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte laHOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGALincoara la ciudadana LUZ DEL VALLE COBOS VERDÚ, contra el ciudadano NELSON FEDERICO PÉREZ PÉREZ., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación, previa la consignación de los fotostatos necesarios.
Sin costas para nadie.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
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