REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP71-R-2023-000259
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE LUIS GARCIA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.119.459.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y DOMINGO ALBERTO PARILI AVILAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 105.847, 107.058, y 144.709, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.845.886.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ y VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado 78.275, 53.042 y 289.316, respectivamente.-
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 11 de octubre de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:
1.- En fecha 15 de mayo de 2023, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano JOSE LUIS GARCIA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.119.459, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.845.886. Por auto de la misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El 21 de julio de 2023, se dictó decisión en la que se declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 27 de abril del 2023, por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril del 2023, por el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención por Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA CULEBRAS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo...-
TERCERO: SE MODIFICA la decisión apelada, en los términos aquí establecidos.
CUARTO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Compra Venta, que fuera incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
QUINTO: SE ORDENA a la parte demandada, efectuar el otorgamiento del documento definitivo de venta, ante la Oficina de Registro competente, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GARCÍA CULEBRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.459, sobre la totalidad del inmueble y plantas que lo conforman, distinguidas como Planta Sótano Nivel -2, 70, Planta Baja Nivel +0,60, Planta Mezzanina, Nivel +5,75 y Planta Terraza Nivel +8; ubicado en la Urbanización Las Mercedes, cuyo frente da hacia la Avenida Nueva York, entre la Avenida Principal de Las Mercedes y la Avenida Londres, Municipio Autónomo Baruta, conformada por la parcela de terreno Nº 285, con Nº de Catastro 107-026-006; que en dicho lote de terreno estuvo construida una Casa-Quinta denominada ZAZQUETA; terreno que tiene una superficie de quinientos cuarenta y siete metros con diecisiete centímetros (547,17 mts), cuyos linderos y medidas son: NORESTE: En una longitud de 21,12 Mts, con la parcela Nº 285-A, de la misma urbanización, NOROESTE: En una longitud de 23,93 Mts, con la parcela 285-B; SURESTE: En una longitud de 19,50 Mts., con Calle New York, y SUROESTE: En una longitud de 35 Mts., con Parcela Nº 286. Que en dicho terreno se encuentra construido un inmueble constituido por un edificio, con superficie aproximada de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2.054,40 MTS2), y que le perteneciera conforme a documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2000, bajo el Nº 28, Tomo 22, Protocolo Primero.
SEXTO: SE ORDENA subsidiariamente, que en caso de negativa del demandado en el otorgamiento del documento definitivo por la vía registral, que la presente decisión sea protocolizada por ante la Oficina correspondiente, a los fines de que surta los efectos de Ley…”
3.- Contra la referida decisión, en fecha 03 de agosto de 2023, el ciudadano Víctor Alejandro Rodríguez Fernández, actuando en su carácter de parte demandada, interpuso recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgador Superior observa:
Conforme lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En ese mismo sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
Así mismo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo; y se modificaron las competencias por la cuantía en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente forma:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Del expediente contentivo de la causa bajo estudio, se desprende que la cuantía del interés principal, es la cantidad de CATORCE CON VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 14,22), equivalentes a cinco coma sesenta y ocho (5,68 U.T)., cantidad que se desprende de la estimación efectuada en el libelo de demanda, lo que conjugado con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces, el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, el 26-05-2022, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20-05-2004, ocasionando tal situación, que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para ese momento, fuera la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), siendo su equivalente en Bolivares, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), por cuanto cada unidad tributaria, tenía un valor de CERO COMA CUARENTA CENTAVOS DE BOLÍVARES (Bs.0,40), según se desprende de lo establecido en la Gaceta Oficial No 42.359, del 20 de abril de 2022; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda, la insuficiencia de la cuantía para acceder en sede casacional, debe este Juzgador de Alzada, declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 289.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por este Tribunal, en fecha 21 de julio de 2023. Así se declara.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 11 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000259
Cumplimiento de Contrato
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-
|