REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este tribunal, fue el día 06de octubre de 2023. En consecuencia, este Tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:
Por auto de fecha 13 de abril de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000182, ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de marzo de 2023, por la apoderada de la parte actora,Solange González Colon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.564, en contra de la decisión de fecha 08 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, mediante la cual declaró,Parcialmentecon lugar,la demanda por Partición de Comunidad Conyugal, que fuera interpuesta por el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, en contra de la ciudadana Camila Gómez Medina. Fijándoselos lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la tramitación del recurso interpuesto.
En fecha 12 de mayo de 2023, compareció la apoderada de la parte actora,Solange González Colon y procedió a consignar escrito de informes.
En fecha 15 de mayo de 2023, Compareció la parte demandada, ciudadanaCamila Gómez Medina, actuando en su propio nombre y representación, procediendo a consignar escrito de informes.
Por auto de la misma fecha 15 de mayo de 2023, se dejó constancia de que ambas partes se encuentran a derecho, por lo que este Tribunal, dio inicio a lapso para la presentación de las observaciones, a partir del día siguiente.
En fecha 01 de agosto de 2023, se dictó la sentencia correspondiente, declarando con lugar el recurso ejercido y asimismo, se revocó la sentencia apelada.-
En fecha 24 de mayo de 2023, comparecióla parte demandada, ciudadanaCamila Gómez Medina, actuando en su propio nombre y representación, y consignó escrito de observaciones.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2023, el Tribunal dio inicio al lapso de (60) días continuos para dictar el fallo respectivo.
Por auto de fecha 27 de julio de 2023, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treintas (30) días consecutivos a dicha fecha, debido al volumen de expedientes en estado de sentencia.
En fecha 22 de septiembre de 2023, este órgano jurisdiccional, dictó la sentencia respectiva.
En horas de despacho del día 26 de septiembre de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 05 de octubre de 2023, compareció el abogado, Orlando Morenoy mediante diligencia, anuncio recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2023, dictada en el expediente principal, y por diligencia separada anunció en la misma fecha, casación contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2023, sobre la Tacha incidental que cursa al cuaderno correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación ejercidapor la abogada Solange González Colon, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuartode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de marzo de 2023, por la abogada Solange González Colon, quien actúa en su carácter de apoderadajudicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial de caracas, que declaró Parcialmentecon lugar, la demanda quepor Partición de Comunidad, interpuso el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, en contra de la ciudadana Camila Gómez Medina.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Adhesión a la apelación presentada en autos por la parte demandada, ciudadana Camila Gómez Medina.
TERCERO:Queda REVOCADA la sentencia apelada, dictada en fecha 08 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial de caracas, que declaró Parcialmentecon lugar, la demanda por Partición de Comunidad, interpuso el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, en contra de la ciudadana Camila Gómez Medina.
CUARTO: se declara CON LUGARla demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA interpuesta por el ciudadano Adrián Antonio Requena Dugum, en contra de la ciudadana Camila Gómez Medina, de los bienes habidos durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre del año 2010, fecha en la que contrajeron matrimonio, hasta el 14 de noviembre del 2018, fecha en la que por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, quedó disuelto dicho vinculo matrimonial.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado, que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEelrecursos de casación anunciadospor el abogado Orlando Moreno,en representación de la parte demandada, en el cuaderno Principal y en el cuaderno de Tacha Incidental. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 06 octubre de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de octubre de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.





MAF/AC/Stephanie: