EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2023
213º 164º 24°


EXPEDIENTE NO. T-2-INST-50061-2021

DEMANDANTE: ciudadana MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.597, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 80.103. Actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: empresa INVERSIONES MANHATTAN C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.743.472, y este último en forma solidaria.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ÁNGEL JURADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.973

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de mayo de 2021, contentivo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que incoaran ciudadana MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 80.103, actuando en su propio nombre y representación, contra la empresa INVERSIONES MANHATTAN C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, todos identificados en la parte inicial de este fallo.

Mediante auto del 26 de mayo de 2021, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la empresa INVERSIONES MANHATTAN C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.743.472, parte demandada, para que comparezcas dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación. En esta misma fecha se libró la compulsa (consta folio 73 y 74).

En fecha 27 de mayo del 2021, mediante auto este tribunal ordena abrir el respetivo cuaderno de medias a fin de tramitar las mismas solicitadas en el presenté juicio. (Consta en folio 75).

En fecha 03 de agosto de 2021, mediante auto este tribunal tramita la citación de la parte demandada mediante cartel librado en esta misma fecha. (Consta en folio 95 y 86).

En fecha 27 de octubre del 2.021, mediante auto se designó a la abogada MARÍA CRISTINA FLORES ALPIZAR, como defensora judicial de la parte demandada y se libra la respetiva boleta de notificación en la misma fecha (consta en folio 102 y 103).

En fecha 07 de noviembre de 2021, la parte demanda se da por citada o intimada (consta en folio 110).

En fecha 19 de noviembre de 2021, la parte demanda presenta escrito contentivo de cuestiones previas y contestación de la demanda (consta en folio 128 al 135).

En fecha 24 de noviembre del año dos mil veintitres (2.023), la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas. (Consta en folio 135 al 145).

En fecha 25 de noviembre de 2021, este tribunal mediante auto admite las pruebas en cuanto ha lugar en derecho. (Consta en folio 400).

En fecha 30 de noviembre de 2021, la parte demandada presenta escrito de promoción de prueba (Consta en folio 401 al 409) y en fecha

En fecha 19 de Julio de 2022, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA mediante sentencia remite el presente expediente a esta instancia a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.-
En fecha 14 de julio de 2023, se celebró TRANSACCIÓN entre la parte Demandante :ciudadana MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.597, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 80.103 y la parte Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MANHATTAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 13/06/2005, bajo el N° 67, tomo 34-A y el ciudadano JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.743.472 en los siguientes términos:

“… ACUERDAN: PRIMERO: LAS PARTES verifican que se encuentran plenamente facultados para suscribir la presente transacción; por parte de LA DEMANDANTE, por sus derechos civiles y políticos y adicionalmente por ser profesional del derecho; y LOS DEMANDADOS, quienes se encuentran representados por el abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.754.171, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.355, quien tiene plena facultad de transigir en nombre de sus representados tal como consta en el instrumento Poder Apud-Acta que riela en los autos; LAS PARTES manifiestan que se allanan de todos los términos de ley, y lo hacen libre de apremio y sin ningún tipo de coacción. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, manifiesta que partiendo del monto solicitado en su demanda el cual corresponde a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (73.326,87 USD); a los fines de zanjar las diferencias y así concluir el presente juicio, le requiere a LOS DEMANDADOS, la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS (20.000 USD), haciendo la deducción de los SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7.000 USD) que reconoció en su demanda haberlos recibido, así como lo reconoce en el presente instrumento transaccional que dicha cantidad le fue pagada en su oportunidad, en consecuencia el pago para extinguir el presente juicio seria por la única cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMERICANOS (13.000 USD), los cuales solicita sean entregados en dinero en efectivo. Por último, solicitó al Juez que en el caso que LOS DEMANDADOS acepten la propuesta por mi hecha y ofrecida en calidad de Transacción Judicial, homologue la misma por ser materia disponible entre las partes y tener plena facultad para realizarlo libre de todo apremio y sin ningún tipo de coacción. TERCERO: LOS DEMANDADOS, manifiestan libres de apremio y sin ningún tipo de coacción que están de acuerdo y aceptan entregar en este acto la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000 USD) en dinero en efectivo , a los fines de alcanzar una solución pacífica y anticipada en la presente demanda de intimación de honorarios profesionales. Para lo propio hacen la entrega de la referida cantidad de dinero a LA DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDANTE declara que ha recibido de manos de LOS DEMANDADOS la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000 USD) en dinero en efectivo a su entera y cabal SATISFACCION SIRVIENDO EL PRESENTE INTRUMENTO DE COMPROBANTE DE ELLO. QUINTO: LAS PARTES dejan expresa constancia que cada una de ellas asume por su cuenta los costos y costas del proceso, incluyendo los honorarios de abogados, por ende no quedan nada adeudado o punto de reclamación por estos conceptos (Costos y Costas del proceso), así como tampoco por ningún otro concepto descrito en esta transacción o en cualquiera otro concepto relacionado entre las partes. SEXTO: En virtud de que la única obligación generada en la presente transacción judicial fue el pago de la suma antes señalada, la cual se cumplió de manera inmediata, es por ello que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, así como la suspensión y/o levantamiento inmediato de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los puestos de estacionamientos y maleteros ubicados en Residencias Manhattan, cuyas medidas y linderos de cada uno constan suficientemente en autos. En consecuencia se le otorgue a la presente transacción judicial los efectos del artículo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, también se requiere que el expediente se remita a su tribunal de origen para que este ordene el archivo y cierre el presente proceso judicial …”

II
MOTIVA

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el Artículo 255° del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” concatenado con el artículo 256 ejusdem, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 29, 30 y sus vueltos de la segunda pieza del presente expediente . Así se establece.-

III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los dos (02) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitres (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:17 p.m.

LA SECRETARIA. -


Exp. Nº T-2-INST-50061-2021.-
YJVA