REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Octubre de 2023.
213°, 164° y 24°

EXPEDIENTE Nº 50.241-2023

DEMANDANTE: FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.732.456.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 34.844
DEMANDADO: Sociedad Mercantil AUTO REPUESTO EL MACARO, C.A. inscrita originalmente bajo la denominación de CHIVERA EL MACARO, S.R.L. Ante el registro mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 4 de julio de 1.973, bajo el N°. 152, tomo 3 denominación que fue cambiada por AUTO REPUESTO EL MACARO, S.R.L. según asiento por ante la a oficina del Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, el día 20 de abril de 1.978, bajo el N° 84, tomo 6-A, la cual fue transformada a compañía anónima según asentamiento ante la referida oficina registral de fecha 17 de enero de 1.986, bajo el N°57, tomo 178-A y de última modificación N°21, tomo 322-A de fecha 23 de enero del 2023 y signado con el número de expediente JP000212. En la persona de ROBERTO NAVARRO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.455.461, en su carácter de director de la referida Sociedad Mercantil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO


ANTECEDENTES

En fecha “16 de octubre de 2023” el ciudadano FELIPE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.732.456, asistido por el abogado WILFREDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 34.844, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTO EL MACARO, C.A. inscrita originalmente bajo la denominación de CHIVERA EL MACARO, S.R.L. Ante el registro mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 4 de julio de 1.973, bajo el N°. 152, tomo 3 denominación que fue cambiada por AUTO REPUESTO EL MACARO, S.R.L. según asiento por ante la a oficina del Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado
Aragua, el día 20 de abril de 1.978, bajo el N° 84, tomo 6-A, la cual fue transformada a compañía anónima según asentamiento ante la referida oficina registral de fecha 17 de enero de 1.986, bajo el N°57, tomo 178-A y de última modificación N°21, tomo 322-A de fecha 23 de enero del 2023 y signado con el número de expediente JP000212. En la persona de ROBERTO NAVARRO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.455.461, en su carácter de director de la referida Sociedad Mercantil.
En fecha “20 de octubre de 2023”, se admitió la demanda y se ordenó librar la respectiva compulsa.
En fecha “25 de octubre de 2023”, el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.455.461, en su carácter de gerente general de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTO EL MACARO, C.A. identificada en el encabezado del ´presente fallo ,actuando nombre propio y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 100.935 , se dio por citado y consigno convenimiento de pago y de la presente demanda que riela el folio N° 77; 78; 79 y sus vueltos de la pieza principal del presente expediente.-

MOTIVA

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento realizado se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”., en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Y así se decide.-

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con
sede en Maracay, a los Veintisiete (27) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veintitres (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.-
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:47 horas del mediodía.-

LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50241-2023.-
YJVA