EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2023
213º 164º 24°
Vista la anterior diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2023, donde comparece la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.298.294, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.908 actuando en su propio nombre y representación, y mediante la cual desiste del procedimiento de la presente demanda, solicitando como consecuencia de ello cierre y archivo del presente expediente.
Ahora bien, norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la demanda que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto, y como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En el presente caso se evidencia que la ciudadana VICTORIA MORELA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.298.294, desiste del presente proceso reservándose a todo evento la acción intentada lo cual consta en folio N° 125 de la pieza principal del presente expediente y aplicando las anteriores consideraciones al caso
bajo examen, y al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia, siendo que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, este Tribunal ordena su homologación. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “20 de septiembre de 2023”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales a solicitud de las partes previa su certificación en autos, se da por TERMINADO el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.-
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:47 p.m.
LA SECRETARIA. -
Exp. Nº T-2-INST-50093-2021.-
YJVA
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