REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2017-000635.
PARTE OFERENTE: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A. (PDVAL).
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETIT, FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, OCTAVIA ADRIANA RON DIAZ, RUTHSALKA JOSEFINA RIVERA RODRIGUEZ, DAMELIS VIRGINIA CASTILLO CEBALLOS, HUMBERTO LEON, MILDRED DEL VALLE RODRIGUEZ, JOHANS VILLAFRANCA, CHERYLAN IVONNE ABREU KOO, SHARON AMERICA PARRA GONZALEZ, KATIUSKA SALAS MARIOTAS, YESENIA YALISBETH GONZALEZ BLANCO, y JUNATAN RUBEN HURTADOHIDALGO, inscritos en el IPSA bajo los números: 61.467, 59.705, 22.729, 85.872, 69.442, 77.619, 214.897, 202.888, 68.012, 157.575, 201.732, 102.809 y 80.015, respectivamente.
PARTE OFERIDA: JOSE TEODORO MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.015.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-OFIC/CJ-0909, y juramentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 03 de octubre de 2017, los ciudadanos: JUNATAN HURTADO HIDALGO y KATIUSKA SALAS MARIOTAS, inscritos en el IPSA bajo los números: 80.015 y 201.732, respectivamente, quienes señalan ser apoderados judiciales de la entidad de trabajo: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A. (PDVAL), empresa del Estado, adscrita a la Corporación Única de Servicios Productivos Alimentarios, C.A, mediante Decreto Nº 2.325 de fecha 19 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 40.907, de fecha 19 de mayo de 2016, domiciliada en caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 15-A-SGDO en fecha 01 de febrero de 2008, siendo su ultima modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 265-A-Sdo, ubicada su sede principal en la esquina Telares, Edificio PDVAL parroquia San José, frente a la Jefatura Civil San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Presentaron escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano: JOSE TEODORO MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.015, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos y anexos constante de seis (06) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al ocho (08) del presente expediente, el cual se le asignó el Nº AP21-S-2017-000635.
En fecha 04 de octubre de 2017, el cual mediante Acta de Distribución de expediente le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio diez (10). En fecha 05 de octubre del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, cursante al folio once (11).
En fecha 06 de octubre de 2017, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente Oferta Real de Pago y se ordenó librar oficio N° 7111/2017 a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido. Cursante a los folios: doce (12) y trece (13).
Así mismo se evidencia de autos que desde el día 03 de octubre del año dos mil diecisiete (2017), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A. (PDVAL), a favor del ciudadano: JOSE TEODORO MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.015.
Se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se le remite copia certificada. Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-S-2017-000635.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2023-000635.
OFICIO Nº 3039 /2023
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Juzgado en esta misma fecha, publicó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva mediante la cual declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, C.A. (PDVAL), a favor del ciudadano: JOSE TEODORO MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.015, notificación que se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a tales fines se le remite copia certificada del fallo in comento, a los fines que forme criterio del caso, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
ASUNTO: AP21-S-2017-000635.
EOFB/MA
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