REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
212º y 163º
Expediente Nº:T-INST-C-21-17.864
PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.209.335; debidamente representada por el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.061.
PARTE DEMANDADA: MAGALLY JOSEFINA ALARRAY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.624.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA TORRES REYES inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 298.174 y a PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°62.998.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Sentencia: DEFINITIVA SOBRE MEDIDAS CAUTELARES
Con vista a la diligencia efectuada por la abogada ALICIA TORRRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 298.174, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, este tribunal observa:
Que, en fecha 23 de febrero de 2023 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO revocando la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2022.
Que, en fecha 20 de marzo de 2023, admitió el recurso de casación ejerció por la parte actora remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que, en fecha 04 de Agosto de 2023 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando perecido el recurso de casación.
Que, dado el fallo por la Sala de Casación Civil queda confirmada la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 23 de febrero de 2023.
En conclusión, debe este Juzgado indicar que al constatarse por la accesoriedad debida del cuaderno al principal del expediente, que se declaró sin lugar o improcedente la demanda o pretensión de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.209.335; debidamente representada por el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA titular de la cedula de identidad N° V- 2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.061,contra la ciudadana MAGALLY JOSEFINA ALARRAY RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.624.099representada por los abogados ALICIA TORRES REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 298.174 y a PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°62.998 respectivamente y, se condenó a la parte actora al pago de las costas procesales, eso evidentemente afecta los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de las medidas cautelares decretadas en fechas 18 de febrero de 2020 y 27 de febrero de 2020, puestos que así han desaparecido los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil referidos al fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni que hacen procedente que se acuerde la suspensión de tales medidas preventivas cautelares por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva en seguida.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE Y/O SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2020 sobre Un (01) inmueble ubicado en el Edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL BOYACA, apartamento 3-D y su respectivo puesto de estacionamiento, el cual se encuentra localizado en la Avenida Boyacá, Carretera Nacional Cagua, Villa de Cura del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio respectivo el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de Octubre de 1982, bajo el No. 11, folios 67 al 96, Protocolo Primero, Tomo 2. El apartamento No. 3-D tiene un área de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 m2); consta de un estar-comedor, balcón, dos (2) dormitorios, un (1) baño principal, (1) dormitorio, un (1) baño de servicio y cocina, estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el No. 3-C, SUR: con el cuarto de la basura, ascensores y cuarto de medidores de gas en el piso 3; ESTE: con la fachada Este del Edificio; y OESTE: con el pasillo de acceso de los apartamentos y fachada Oeste del Edificio. El cual se encuentra a nombre de la ciudadana MAGALLY JOSEFINA ALARRAY RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.624.099, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 08-11-2002, folios 251 al 254, Protocolo Primero, Tomo 3, correspondiente al Trimestre del año 2002, el cual fue participada a la mencionada oficina inmobiliaria de registro en esa misma fecha mediante Oficio N°:20-0031.
SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DICTADA EN FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, que conllevó a librar Oficio a la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL BOYACA, para que se abstenga de recibir pago alguno, por terceras personas, que no sea de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.209.335, por Concepto de Pago Condominio, del inmueble ubicado en el Edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL BOYACA, apartamento 3-D, el cual se encuentra localizado en la Avenida Boyacá, Carretera Nacional Cagua, Villa de Municipio Sucre del Estado Aragua, y no se alteren de ninguna forma las comunicaciones e informes emitidos desde la Junta de Condominio, y que fue participada al PRESIDENTE JUNTA DE CONDOMINIO, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BOYACA, ubicado en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua y que le fue participada mediante Oficio N° 20-0035 de esa misma fecha.
Ambas dictadas en este cuaderno de medidas del Expediente 20-71.807 contentivo de demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.209.335; debidamente representada por el Abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA titular de la cedula de identidad N° V- 2.101.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.061,contra la ciudadana MAGALLY JOSEFINA ALARRAY RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.624.099representada por los abogados ALICIA TORRES REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 298.174 y a PEDRO JULIO HERNÁNDEZ SCANNONE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°62.998 respectivamente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Líbrese los oficios correspondientes al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua y al Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boyacá-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (10-10-2023). Años 213ºde la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 20-17. 807
CUADERNO DE MEDIDAS
MB/mb
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