REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de octubre del 2023
213º y 164º
Con vista al escrito de contestación que antecede, presentado en fecha 28 de julio de 2023 por el ciudadano JAIME HERNÁNDEZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-11.978.533, número de contacto 0424-319.2454, correo electrónico: jaimehdezmendoza533@gmail.com anterior diligencia suscrita por la ciudadana CLAUDENCIA CAMACHO PEREZ, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogado PATRICIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 62.214; y, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta juzgadora en amparo del derecho a la defensa de las partes, ordena practicar cómputo por Secretaría para la determinación de los lapsos procesales, se observa:
* Que en fecha: 20/06/2023, éste Tribunal, admite la demanda, acordándose practicar la citación del demandado; y, librar un EDICTO en que se llame a los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS: ciudadano JAIME HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.238.937, fijándose para ello un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos las formalidades de fijación, publicación y consignación del Edicto, de conformidad con las disposiciones de los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil concatenados con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, que será publicado en los diarios “EL SIGLO” y “EL PERIODIQUITO”, así como en la cartelera del Tribunal. Si al vencimiento del lapso anterior, no compareciera ninguna persona a darse por citado, el Tribunal procederá a designarles Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso. Asimismo, se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo que establecen los Artículos 131 numeral 3 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 43, numeral 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. -
*En fecha: 10/07/2023, consta al Folio 25 del expediente, citación personal efectiva del demandado, JAIME HERNÁNDEZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-11.978.533. Así se consta.-
*En la misma fecha (10/07/2023), consta al Folio 26, retiro del edicto por la abogada Zoraida C. Gil Marrero, IPSA N°121.276, actuando en su carácter acreditado en autos, a los fines de su debida publicación por prensa.
*En fecha: 17/07/2023, consta a los Folios 27 al 29 del expediente, consignación de dos (2) edictos publicados en los diarios “EL SIGLO” y “EL PERIODIQUITO”, respectivamente.
*En fecha: 18/07/2023, este Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos las páginas donde aparecen publicados en los diarios “EL SIGLO” y “EL PERIODIQUITO”, el edicto, respectivamente. Se agregaron.
*En fecha: 20/07/2023, diligenció el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que procedió trasladar la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Aragua, por lo que consigna copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida, inserta a los Folios 31 y 32 del expediente.
*En fecha: 28/07/2023, consta a los Folios 33 y 34, respectivamente, escrito de contestación presentado por el demandado de autos, ciudadano JAIME HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.970.533, asistido por la abogada MARÍA DEL CARMEN ALVAREZ DE GAMEZ, inscrita en el IPSA N°304.396. Así consta.
Ahora bien, a los fines de aclarar el lapso para la válida contestación de la presente demanda, se ordena practicar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos, específicamente desde el día 18 de julio de 2023, exclusive, fecha en la cual se dicta auto agregando las páginas donde aparecen publicado el EDICTO ordenado, cumpliéndose así la última formalidad establecida, hasta el día de despacho de hoy: (11-10-23), inclusive. En consecuencia, se deja constancia que han transcurrido CINCUENTITRES (53) DIAS CONTINUOS, los cuales están discriminados de la siguiente manera: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, inclusive, correspondientes al mes de julio de 2023; y, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, y 14, inclusive, correspondientes al mes de agosto de 2023; y, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30, inclusive, correspondientes al mes de septiembre de 2023; y, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, y 11, inclusive, correspondientes al mes de octubre de 2023.-
En tal sentido; y, por todo lo expuesto se concluye, se aclara y se le hace saber a las partes que el lapso de comparecencia para contestar la demanda, de acuerdo al estado en que se encuentra, comenzará a transcurrir, una vez sean vencidos los 60 días continuos establecidos en el edicto de los SUCESORES DESCONOCIDOS DE LOS DE CUJUS: ciudadano JAIME HERNANDEZ RODRIGUEZ para comparecer, y/o una vez conste en autos la citación del defensor ad litem en caso de ser necesario, es decir se encuentren cumplidas todas las formalidades de Ley.
En consecuencia, este Tribunal declara extemporánea por anticipada la contestación presentada por el ciudadano JAIME HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.970.533, asistido por la abogada MARÍA DEL CARMEN ALVAREZ DE GAMEZ, inscrita en el IPSA N°304.396, inserta a los Folios 33 y 34 del expediente respectivamente. Y así se declara.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Expte. N°T-INST-C-23-18.039
MB/Ip/ls
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