REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 16 de octubre de 2023
213º y 164º
Exp. T-INST.-C-23-18.066

Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2023, presentada por el abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.596, parte demandante en el presente procedimiento de INTIMACION E ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TITO JUNIOR C.A. y la ciudadana DORIS ESTELA VARELA DE SOSA, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:
“…(omissis) Ahora bien, como quiera que no se ha dado el acto de la contestación a la demanda, manifiesto que luego de conversar con la parte demandada sobre la pretensión que cursa en autos y habiendo recibido satisfactoriamente el pago del monto adeudado por concepto de honorarios profesionales, vale decir por concepto de la pretensión que cursa en el presente asunto y que se encuentra perfectamente discriminado en el escrito libelar, procedo en consecuencia a: DESISTIR DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por mí en contra de la sociedad mercantil Distribuidora Tito Junior C.A. … (omissis)….solicito a usted ciudadana Jueza que proceda a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción que a través del presente escrito he manifestado dando autoridad de cosa juzgada al presente asunto, no teniendo mas nada que reclamar a futuro sobre los particulares descritos en la demanda…(omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia.
En la presente demanda, el procedimiento se encuentra en fase de citación de uno de los co demandados, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado da por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada, en el presente juicio por INTIMACION E ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el abogado OTTO MARLON MEDINA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.596 contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TITO JUNIOR C.A. y la ciudadana DORIS ESTELA VARELA DE SOSA. En su oportunidad archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 a.m. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA














Exp No. T-INST-C-23-18.066