REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
213º y 164º
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de octubre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), concurren por ante Juzgado de manera libre y voluntaria los abogados CARLOS QUILELLI NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20.747 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.929.529 y por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales los abogados EDDY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número25.244, y ALI BRIZUELA FREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número196.053, apoderados Judiciales del ciudadano demandado;GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.733.486, quienes solicitan la celebración de una conciliatoria en el presente procedimiento de partición de bienes de la comunidad de gananciales, lo cual es acordado por la ciudadana Jueza revisando las facultades que ostentan los mencionados abogados para convenir, desistir y transigir en la presente causa. Acto seguido se procedió a dar inicio a la audiencia y los presentes realizaron conversaciones en aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y acordaron lo siguiente: PRIMERO:En este acto las partes, arriba identificadas proceden a efectuar la partición de la comunidad conyugal o comunidad de gananciales que existió durante la vigencia del matrimonio que tenían contraído y que fue disuelto según sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Diciembre del año 2022, debidamente ejecutada en fecha 15 de Diciembre del año2022. SEGUNDO: En este estado, el ciudadano; GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de cedula de Identidad Nro. V-16.733.48 debidamente representado por los prenombrados Apoderados Judiciales, cede y traspasa en forma pura y simple, la propiedad plena, a ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.929.529, todos los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, le corresponden en un 50% sobre los siguientes bienes: A)Cincuenta por ciento (50%) sobre la plusvalía derivadas de las mejoras del inmueble que adquirió ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, según se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha26 de junio de 2008, bajo el N° 01, del Protocolo Primero, Tomo 10; cuya Copia Certificada se acompañó en el la Pieza Principal con la Letra “A”, constituido por una parcela de terreno y el inmueble sobre ella construido, ubicada en la Calle Platanillos, Casa N° 142, del denominado Conjunto Residencial “Las Riberas”, Fase 2, Etapas 3,4,5,6,7 y 8 localizado en la carretera Villa de Cura- San Juan de los Morros, Estado Aragua, la referida parcela de terreno, cuenta con un área de Ciento Ochenta Metros cuadrados (180 Mts.2), y sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Parcela N° 143, en una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts.); Sur: Parcela No. 141, en una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts.); Este: Zona Verde en una longitud de Diez Metros (10 Mts) y Oeste: Calle Platanillos en una longitud de Diez Metros (10 Mts) y la vivienda sobre ella construida, según el indicado documento de un área aproximada de construcción de Sesenta Metros con Doce Decímetros Cuadrados (60.12 Mts2) y constara de la siguientes dependencias: Una (01) habitación principal con baño exclusivo, Dos (2) habitaciones secundarias, baño común para uso de las dos habitaciones secundarias, Salón Comedor, cocina y área para batea y estacionamiento y con los siguientes acabados; nichos para la instalación de closets, baños equipado con piezas sanitarias, cerámica en pisos y rodapié en baños, pisos de cemento, paredes exteriores de bloque, friso rustico y pintadas, techo impermeabilizado con manto asfaltico sin tejas, ventanas y puertas exteriores de acero esmaltado, mecanismo tipo macuto en aluminio anodizado. Este Inmueble se conviene quede en plena, única y exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ. B) Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 03-01, ubicado en el Bloque 19, edificio 01, Urbanización La Beatriz. Municipio Valera. Estado Trujillo, con una superficie de Sesenta y Dos Metros cuadrados con Setenta y Seis Décimas (62,76 M2), alinderado así: NORTE: Con pared del apartamento 03-02; SUR: Con área común de circulación; ESTE: Con pasillo común de circulación; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, todo lo cual se evidencia en documento de compra-venta, inserto por parte la Oficina de Registro inmobiliario ( hoy Registro Público), de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el No.25, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 27 de Abril de 2006 Este Inmueble se conviene quede en plena, única y exclusiva propiedad de la mencionada ciudadana ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, aquí identificada. C) El cincuenta por ciento (50%) sobre la propiedad de un vehículo, cuyas características son las siguientes: clase Automóvil, tipo sedán, uso Particular, marca Chevrolet, modelo Aveo LT/4PT/AC/A-GNV, color Negro, año 2013, serial de Motor F16D34661692, serial de Carrocería 8Z1TM5C643DG318091, placa AH217VG, según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, No.150100985912 /8Z1TM5C643DG318091 -1-1, de fecha 23 de Enero 2013.D) El Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la propiedad deUna nevera Charcutera, una nevera cuatro puertas, una máquina de moler queso, un equipo de llenado de agua, una maquina fiscal, un juego de ollas soperas, una planta eléctrica, un horno de pintura, un cuarto de pintura, una maquina optimus de pintura, estos bienes muebles se encuentran en poder de la mencionada ciudadana y se conviene queden en plena, única y exclusiva propiedad de la misma.TERCERO: ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.929.529 cede y traspasa a GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.733.486, todos los derechos, acciones e intereses que por concepto de comunidad conyugal, le corresponden en un 50% sobre los siguientes bienes:A)El Cincuenta por ciento (50%) que como accionista de la Sociedad Mercantil CORPORACION REFRI TODO C.A le corresponde sobre un activo de la mencionada Sociedad Mercantil, identificado como un A) Un vehículo automotor clase Camión, tipo Furgón, uso Carga, marca Iveco, modelo 60.12/DAILY, color Blanco, año 2011, serial de Motor 8140.43*09M2219*, serial de Carrocería 8XVC658S3BV311819, placa A33BD0G, según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, No.220107640909 / 8XVC658S3BV311819-1-3, de fecha 25 de Mayo 2022. Propiedad de la sociedad Mercantil CORPORACION REFRI-TODO C.A. B) El Cincuenta por ciento (50%)que le corresponde sobre la propiedad de: Una maquina dobladora factura N° 0035, de fecha 09/03/2012, una prensa eléctrica marca Rainondy de 30 toneladas, una cizalla guillotina manual, marca Pedibhaus, y un electro punto marca Cebora, factura N° 0228. Debiendo la mencionada ciudadana hacerle la entrega de las facturas respectivas; igualmente se obliga a entregarle un Punto de Venta, y un Biopago que se encuentran en su poder, en un plazo de seis (06) días hábiles contados a partir de la firma del presente documento. Estos bienes muebles se conviene queden en plena, única y exclusiva propiedad del mencionado ciudadano.C) El Cincuenta por ciento (50%) que como accionista de la Sociedad Mercantil CORPORACION REFRI TODO C.A le corresponde sobre un activo de la mencionada Sociedad Mercantil, identificado como un vehículo automotor, clase Camioneta, tipo Pick-Up D/Cabina, uso Carga, marca Chevrolet, modelo Lux/4x2 T/A C/A, color Blanco, serial de Motor 291201, serial de Carrocería 8ZCPRRCZ4BV403761, placa A71AV6V, según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, No.29979914/8ZCPRRCZ4BV403761-1-1, de fecha 6 de Julio 2011; Propiedad de la sociedad Mercantil CORPORACION REFRI-TODO C.A. D)El cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la propiedad de un vehículo automotor, clase Camión, tipo Furgón, uso Carga, marca Iveco, modelo 60.12, color Blanco, año 2005, serial de Motor 8140336214097965, serial de Carrocería 93ZC658S85V303224placa 82TDAS, según se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, No.220107861401 /93ZC658S85V303224 -3-1, de fecha 5 de Agosto 2022. Sobre este vehículo pesa medida Preventiva de Secuestro con ocasión a Juicio que por Cobro de Bolívares se le sigue al prenombrado GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ
BRICEÑO por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Exp T-INST-C-23-18014;no teniendo ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, ninguna inherencia en el mismo, pues la obligación de pago allí demandada es responsabilidad única y exclusivamente del mencionadoGIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO y este así lo asume. E) El cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre la Firma Personal “LAGUNA VIEJA DE GIOVANNI RODRIGUEZ F.P”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo bajo el Numero 16, Tomo -7-B RMPET en fecha 10 de Marzo del año 2020. CUARTO: Con respecto a las Doscientas Cincuenta Mil Acciones (250.000) que poseen tanto GIOVANNI ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO como ROSALBA JENNIFER PRIETO HERNANDEZ, en la Sociedad Mercantil CORPORACION REFRI-TODO C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta bajo el N° 39, Tomo 36-A de fecha 17 de Abril de 2009, los mismo conservaran su paquete accionario en la proporción indicada en el Acta Constitutiva y Estatutaria; pero convienen en este acto en mantenerla inactiva y sin actividad comercial alguna hasta que culmine el tiempo de su duración. Declarando igualmente que la misma no posee pasivo alguno. QUINTO: En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre las partes; y formalmente declaran renunciar a cualquier rescisión que por lesión futura pudiera presentarse por partición de bienes de la comunidad conyugal, ya que no existen otros bienes que liquidar; Ambas partes, representadas por sus apoderados judiciales, anteriormente identificados, asimismo declaran: Que aceptan las cesiones que recíprocamente se hicieron en los términos aquí establecidos. SEXTO: Con base al contenido de las clausulas anteriores, las exposiciones de las partes nada quedan a deberse por ningún concepto, derivado de la presente acción de partición, ni por ningún otro accesorio tales como costas judiciales, honorarios de abogado y gastos generados y que se generen, ya que cada quien cancelara los honorarios de los abogados que tuvo a bien contratar. En virtud de todo lo que antecede, las partes declaran no tener más nada que reclamarse, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de cualquier acción civil, vigente o futura, extendiéndose por ende recíprocamente el más amplio finiquito. SEPTIMO: Con base al contenido de las clausulas anteriores y a las exposiciones de ambas partes, solicitamos al Tribunal imparta HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos a la presente transacción, acuerde la devolución de los documentos originales aquí solicitados; y por consiguiente de por terminado el juicio y ordene el archivo del presente expediente. Solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva acordar y expedir sendas (02) Copias Certificadas de esta Transacción y del auto que la Homologue una para cada parte. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Se imprimen tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para las partes y una para agregar al expediente. Se concluye el presente acto siendo las 10: 50am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MAGALY BASTIA


LOS APODERADOS DE LAS PARTES: CARLOS QUILLELI____________

EDDY PEÑA___________________

ALI BRIZUELA_________________



LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA






EXP. Nº T-INST-C-23- 18.021
MB/mb