REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
Cagua, 16 de octubre del 2023.-

Por cuanto este Juzgado observa, que los intervinientes en el presente proceso se encuentran debidamente notificados de la decisión emitida en fecha 10 de octubre de 2023, siendo el día de hoy el primer día de despacho para dar inicio a los pronunciamientos que debe asumir este Juzgado respecto a la reconvención y a la notificación de la Procuraduría General de la República y, en lo cual también comienzan a discurrir los lapsos procesales en cabeza de las partes para ejercer sus defensas conforme al auto antes mencionado, este Juzgado se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Con respecto a la reconvención, se observa que se cumplen con los requisitos formales y demás exigencias legales pautadas para reglamentar la presentación y comportamiento de la demanda tal como lo establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se observa que la misma fue propuesta después de contestar la demanda, es decir en el mismo escrito de contestación a la demanda, procedió a contestar y posteriormente propuso reconvención. Y verificados como han sido los requisitos a los fines de su admisión debe examinarse a la luz de lo dispuesto en los artículos 341 y 366 del Código de Procedimiento Civil, que la reconvención no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, siendo este tribunal competente por la materia y cuantía, es por lo que en consecuencia se ADMITE la reconvención cuanto ha lugar en Derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se fija el quinto (5°) día de Despacho siguiente para que la parte demandante INVERSIONES ACATAN C.A, de contestación a la misma, a cualquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar, comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., se le hace saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se abstendrá de fijar la audiencia preliminar, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un solo procedimiento conforme al artículo 369.
SEGUNDO: Con respecto a la Notificación a la Procuraduría General de la República, éste Juzgado observa que la pretensión ejercida en la demanda no menciona como parte demandada a la República o algunos de sus Ministerios, que el petitorio se circunscribe a solicitud de desalojos de galpones industriales con la empresa UNIPRINT S.A., lo cual prima facie no hace activar la obligación de notificación a la Procuraduría General de la República ni suspender el procedimiento conforme a los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es por lo que en la decisión de fecha 10 de octubre de 2023 no se anularon las actuaciones desde el auto de admisión en adelante, pero como quiera que, dentro de las defensas oportunas por la parte demandada alega la existencia de un contrato entre ella, la demandada y con el Ministerio del Poder Popular para la Educación y, que en su revisión primaria solo a estos efectos, se previó una prestación de servicio de la empresa demandada a la República en lo que han denominado “Servicio de Impresión, Reproducción y Ensamblaje de los Textos Escolares que conforman la Colección Bicentenario” que según indica el demandado se desarrollan en los galpones objeto de la pretensión de desalojo ejercida, siendo que, ante la eventualidad hipotética de que se declarare con lugar la demanda principal tal desalojo en ejecución pudiera afectar la prestación de esos servicios de la demandada a la República solo haría aplicable las previsiones de los artículos 109 al 112 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en el caso hipotético que se declare sin lugar la demanda no habría necesidad de notificación alguna.
Con vista a lo anterior este Juzgado considera que lo pertinente en el presente caso es pasar información a la Procuraduría General de la República de la existencia de este procedimiento mediante Oficio con remisión de copia certificada de todos sus folios y cuaderno hasta la presente fecha inclusive a costa de la parte demandada solicitante a los fines de que forme criterio sobre dicho asunto conforme a lo establecido en los artículo 7 y 107 eiusdem, en el entendido de que éste tribunal no ha determinado que se haya afectado directa o indirectamente bienes de la República y, le correspondería es la Procuraduría General de la República determinar si considera usar la posibilidad de intervenir en este procedimiento. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena INFORMAR a la Procuraduría General de la República de la existencia de este procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 7 y 107 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante Oficio que se ordena librar con las inserciones pertinentes, al cual se ordena adjuntar copia certificada de todo el cuerpo del presente asunto y/o expediente con inclusión de su caratula hasta la presente fecha, a costa de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Visto que la Procuraduría General de la República se encuentra ubicada en Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco lazo Martí, Edificio Sede Procuraduría General de la República, Caracas 1041, Distrito Capital, se ordena librar despacho de comisión con el fin de que sea practicada la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que sea practicada la misma.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se libraron los oficios y comisión. LA SECRETARIA

Exp. N° T-INST-C-23-18.063
MBC/Ip/mb