REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º
Cagua, 06 de octubre del 2023

De la revisión exhaustiva del presente expediente, contentivo del juicio por Partición de Bienes (Hereditarios), incoado por los ciudadanos JUAN WILIAN ABREU GONZÁLEZ, LILIBETH DE ABREU y ASTRID MARÍA DE ABREU GONCALVES, titulares de la cedula de identidad N° V-3.935.584, V-3.936.134 y V-10.457.815, respectivamente; contra los ciudadanos: OSWALDO DE ABREU y MARÍA GORETTI DE ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-5.625.994 y V-8.735.293, respectivamente; éste Tribunal a los fines de generar un AUTO DE CERTEZA y buen orden del procedimiento aquí iniciado, lo cual es deber de ésta Juzgadora como Directora del proceso brindar en toda la instancia seguridad jurídica a las partes, que se traduce en garantizar una Tutela Judicial Efectiva, pasa de seguidas a pronunciarse, haciendo las siguientes observaciones:
Consta y se evidencia sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2023, cursante a los autos desde el folio 118 hasta el folio 129 del expediente, ambos inclusive, mediante la cual se resuelve, en sus particulares lo siguiente; Primero: Con Lugar la Interdicción ordenada de oficio al co-demandado ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, suficientemente identificado en autos; Segundo: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL del prenombrado ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; Tercero: Se designa de derecho al abogado PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.928.756, hábil en cuanto a derecho se refiere, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 250.557, como TUTOR INTERINO, del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ. Asimismo, en la mencionada decisión se designa PROTUTOR INTERINO al ciudadano: PEDRO MANUEL FLORES MANRIQUEZ; así como también los miembros del CONSEJO DE TUTELA, quienes se encuentran plenamente identificados en el dispositivo de dicha sentencia y juramentados con todas las formalidades de ley. Y así consta.

Ahora bien, en razón a lo antes expresado este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Es evidente y se considera a las partes intervinientes en conocimiento y a derecho pleno de las actuaciones mencionadas inclusive de la interdicción civil decretada al co demandado OSWALDO RICARDO DE ABREU. Así se evidencia en autos.
SEGUNDO: Se constata a los autos que antes de abrir la fase sumaria al prenombrado co-demandado OSWALDO RICARDO DE ABREU la causa se encontraba en el estado de agotar su correspondiente citación. Así consta.
TERCERO: En tal sentido y por todo lo expuesto, el escrito de contestación presentado por la defensora Ad-litem de los Herederos Desconocidos, abogada Dirahisa Lecuna, Inpreabogado N° 29.577, inserto a los folios 44 al 47, ambos inclusive de la segunda pieza; así como el escrito de oposición presentado por el abogado Luis Teofilo Perdomo González, Inpreabogado N° 94.577, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada María Goretti, inserto desde el Folio 49 al 56, ambos inclusive de la segunda pieza; y el escrito de Promoción de Pruebas consignado por la por la prenombrada defensora Ad-litem de los Herederos Desconocidos, inserto a los folios 59; de igual manera, el escrito de de oposición presentado por el abogado Luis Teofilo Perdomo González, actuando en su carácter de autos, inserto desde el Folio 61 al 71, ambos inclusive de la segunda pieza; son extemporáneos por anticipados. Así se declaran.-
CUARTO: En consecuencia de lo anterior, este Tribunal le hace saber a las partes que en virtud de la notoriedad judicial en el estudio de otras causas del Juzgado tiene conocimiento que la defensora Ad-litem de los Herederos Desconocidos, abogada Dirahisa Lecuna, Inpreabogado N° 29.577, actualmente se encuentra fuera del país y que su estadía en el extranjero pareciera de larga duración, razón por la cual ésta Juzgadora como directora del proceso con apego a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta Magna en concordancia con el artículo 14 Código de Procedimiento Civil, y en aras de la transparencia procesal, retardos procesales y economía procesal, con el fin de garantizar el debido proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el nombramiento de la defensora Ad-litem de los Herederos Desconocidos, abogada Dirahisa Lecuna, Inpreabogado N° 29.577 declarando dicho cargo sin ningún efecto Jurídico, en consecuencia, se designa Nuevo Defensor Ad-litem de los Herederos Desconocidos, a la Profesional del Derecho, abogada DIGNA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº78.672, a quien se ordena Notificar mediante Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) Día de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal para despachar, de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta.
QUINTO: Finalmente se evidencia que el co-demandado OSWALDO RICARDO DE ABREU ya se encuentra debidamente citado por intermedio de su Tutor Interino desde la fecha 22 de septiembre de 2023, abogado PEDRO LUIS FLORES, Inpreabogado bajo el Número 250.557, mediante diligencia consignada cursante al folio 131 del expediente.
SEXTO: Con vista a la diligencia que antecede, presentada en fecha 04 de octubre de 2023, por el abogado PEDRO LUIS FLORES, Inpreabogado bajo el Número 250.557, en su carácter Tutor Interino del co-demandado OSWALDO RICARDO