REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 06 de octubre de 2023
212º y 163º

Sol. N°: T-INST-S-23-8661
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: GUIOMAR INTIVEROS TROONOSO y JOSE GUSTAVO DURAND MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.342.777 y V-7.198.662 actuando a favor del menor xxxxxxxxxxxxxxx de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 19 de septiembre de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-201-08-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cinco (05) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés (15-08-2023), entre los ciudadanos: GUIOMAR MADELEINE ONTIVEROS TROONOSO y JOSE GUSTAVO DURAND MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.342.777 y V-7.198.662 actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxx DE OCHO (08) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha quince (15) de agosto del dos mil veintitrés (15-08-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:

“(Omissis)….En el día de hoy, QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 09:00 AM, comparecen los ciudadanos: LA MADRE GUIOMAR MADELEINE ONTIVEROS TROONOSO, titular de la cedula de identidad V- 12.342.777 con residencia en Urbanización Prados de Aragua, calle 02 casa N°07, Cagua. Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua y EL PADRE Ciudadano: JOSE GUSTAVO DURAND MANZO, titular de la cedula de identidad V-7.198.662, con residencia en Sector Centro, Calle Pichincha Residencias Mariluz piso 3. Municipio Sucre del Estado Aragua, en atención al caso llevado por esta defensoría N°D-201-08-23 por OBLIGACION DE MANUTENCION y CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx de ocho (08) años de edad, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de la Niña, el Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, procediendo a notificar a las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde el padre JOSE DURAND , ya identificado, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención , es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en transferirle la cantidad DOS MIL QUNIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (2.521.60) bolívares digitales mensualmente o equivalentes a 80,00 Dólares en la cuenta del banco Mercantil 0105 0424-3242185 12.342.777 y cuya cantidad ser cancelada de la siguiente manera: QUINCENALMENTE depositara la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CENTIMOS (BS.1260,80) Y ASI GARANTIZARLE SU DERECHO A GOZAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO. EQUIVALENTE A RAZON DE OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON CATORCE CENTIMOS (BD-67.24) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Así mismo comprometen el Padre en cubrir en su totalidad el pago de su mensualidades de la U.E.P “SANTISIMO SALVADOR” Y a cubrir el 50% de la póliza de seguros médicos de la niña a partir del mes de octubre del año 2023, por otra parte la madre acepta la propuesta del padre y se compromete a sufragar los gastos de las tareas dirigidas y los gastos se generan por la participación de la niña en la Orquesta Sinfónica., cuyo titular es la madre, quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio y entregarle otra al padre y en donde las partes asumen cubrir los gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, entre otros a lo ya estipulado en la clausula anterior. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que el Padre se compromete ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar el monto sino que el padre se compromete en adquirir los estrenos correspondientes a los días festivos 24 y de manera conjunta es decir 50% cada uno, comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 y cada año posteriormente.

Con fundamento en los razonamientos expuestos, visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES (15-08-2023), entre los ciudadanos: GUIOMAR INTIVEROS TROONOSO y JOSE GUSTAVO DURAND MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.342.777 y V-7.198.662 actuando a favor del menor: xxxxxxxxxxxxxxx de ocho (08) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:21pm.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 01:52 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-23-8661