REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 06 de octubre de 2023
212º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-23-8666
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: AYRIANA YASMARY FLORES MENDOZA y DANIYER ALEXANDER CARRIZALES RUJANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-26.519.723 y V-22.339.578 actuando a favor de los menores XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX de nueve (09) años y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 19 de septiembre de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-182-183-07-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (06) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés (21-08-2023), entre los ciudadanos: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-26.519.723 y V-22.339.578, actuando a favor de los menores: IVERSON ALEXANDER CARRIZALES FLORES DE NUEVE (09) AÑOS Y ANDREA ALEXANDRA CARRIZALES FLORES SEIS (06) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintitrés (24-08-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)….En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 09:00 PM, comparecen atendiendo previa cita la Madre ciudadana: AYRIANA YASMARY FLORES MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-26.519.723, con residencia en la segundera sector III, vereda 35, Urb. N°10, Cagua. Municipio Sucre del Aragua y el padre él, DANIYER ALEXANDER CARRIZALES RUJANO, titular de la cedula de identidad, V-22.339.578, con residencia en la Segundera Sector %, Avenida 03, N°13, Cagua. Municipio Sucre del Estado Aragua, y en calidad de persona solicitante del servicio y persona requerida según D-195.08-23, para conciliar en cuanto a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños, XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX SEIS (06) AÑOS DE EDAD, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades del Niño Y EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 LOPNNA e Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, procediendo a notificar a las partes para celebrar la audiencia conciliatoria en la fecha de hoy y en donde el padre JOSE DURAND, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención , es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en transferirle la cantidad DE UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.920,00) bolívares digitales mensualmente o su equivalente A 60,00 Dólares en la cuenta del banco BNC 0191 0412-1424755 26.519.723 y cuya cantidad será cancelada de la siguiente manera: SEMANALMENTE depositara CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 480,00) o su equivalente a 15 dólares. CALCULADOS A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) y EQUIVALENTE A RAZON DE BOLIVARES CIENTO DIEZ CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DIGITALES CON CATORCE CENTIMOS (BD.110,85) DE SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Así mismo se comprometen en cubrir el 50% de los gastos de tareas dirigidas valorados en 12 dólares semanales, así como los gastos en materia de salud, educación, recreación y otros gastos que requieran los. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que el Padre se compromete ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar el monto sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos del niño XXXXXXXXX correspondientes a los días 24 y 31 de Diciembre de cada año y la madre se compromete en cubrir los gastos de la niña XXXXXXXXXX correspondientes a los días festivos 24 y 31 de cada año. Comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 y cada año posteriormente
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES (24-08-2023), entre los ciudadanos: AYRIANA YASMARY FLORES MENDOZA y DANIYER ALEXANDER CARRIZALES RUJANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-26.519.723 y V-22.339.578 actuando a favor de los menor: XXXXXXXXXXXXXX de nueve (09) años Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX SEIS de (06) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 09:21am.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 09:21 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-S-23-8666
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