REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 06 de Octubre de 2023
212º y 163º


Sol. N°: T-INST-S-23-8674
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: MELISSA PRISCILLA COLMENARES BLANCO Y GUSTAVO ALBERTO FRNACO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.404.615y V-15.871.423 actuando a favor del menor XXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 02 de Octubre de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-090.09-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de seis (07) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha diecisiete de Agosto del año dos mil veintitrés (13-09-2023), entre los ciudadanos: MELISSA PRISCILLA COLMENARES BLANCO Y GUSTAVO ALBERTO FRNACO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.404.615y V-15.871.423, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veinticinco (25) de septiembre del dos mil veintitrés (25-09-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:

“(Omissis)….En el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 09:00 AM, comparecen atendiendo previa cita los Ciudadanos: LA MADRE: MELISSA PRISCILLA COLMENARES BLANCO , titular de la cedula de identidad V-15.404.615, con residencia en Corinsa sector Casiquiare valle CARRAO N°3127-07, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y el padre el ciudadano GUSTAVO ALBERTO FRNACO RANGEL, titular de la cedula de identidad V-15.871.423, con residencia en Urbanización Prados de la Encrucijada residencias los lirios N°38-B, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. En calidad de persona solicitante del servicio y persona requerida, según solicitud D-225-226-08-23 para establecer Obligación de Manutención. En beneficio del menor, XXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad. de solicitud realizada por la madre, antes identificado para acordar el procedimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar el régimen de convivencia familiar después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de los Niños Y EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 LOPNNA e Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, se procede a notificar las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy y en donde la madre ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: EL PADRE voluntariamente suministrara LA CANTIDAD DE BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (1.359,00) MENSUALMENTE o su EQUIVALENTES A (40) Dólares calculados en base a la tasa del BCV. Depositados en la cuenta de la madre, del Banco de Venezuela pago móvil 01-02 0416-1939960 15.404.615 Para sufragar gastos de alimentación, depositados en dos partes es decir el 50% quincenalmente, así como mismo se compromete en entregar mensualmente a la madre artículos de higiene personal para el niño por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (339,00) o su equivalente a 10 dólares calculados a en base a tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) equivalente a razón de BOLIVARES SETENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BD-78,29) de salarios diarios por jornada diurna, y demás gastos compartidos de mutuo acuerdo entre las partes, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio y entregarle otra al padre, y en donde las partes asumen cubrir gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, recreativos, entre otros a lo ya estipulado en la clausula. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que El Padre ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto, sino que el padre se compromete en adquirir los estrenos correspondientes al día 31 de Diciembre de cada año más el regalo de niño Jesús, y la madre se compromete en adquirir los estrenos correspondientes al día 24 Diciembre de cada año y de manera alternas, mientras el padre se encargara de consignar soporte de facturas para ser anexados al presente expediente comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 20233. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes la Homologación del ´presente acuerdo.
…(omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES (13-09-2023), entre los ciudadanos: MELISSA PRISCILLA COLMENARES BLANCO Y GUSTAVO ALBERTO FRNACO RANGEL , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.404.615y V-15.871.423 actuando a favor del menor, XXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena remitir a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua una copia digital de la presente decisión a notificar de la presente decisión a través de su correo institucional.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:21am.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha siendo las 10:21 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA



Sol. T-INST-S-23-8674