REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 06 de Octubre de 2023
212º y 163º
Sol. N°: T-INST-S-23-8676
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTES: BRYAN RAUL PALMAR ESCOBAR Y YUSLEISI ESPERANZA PARADA PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.502.489 y V-29.502.667 actuando a favor de los menores XXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 02 de octubre de 2023, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-227-09-23, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de nueve (05) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologa el Convenio celebrado en fecha veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés (18-09-2023), entre los ciudadanos: BRYAN RAUL PALMAR ESCOBAR Y YUSLEISI ESPERANZA PARADA PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.502.489 y V-29.502.667, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil veintitrés (22-09-2023), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)….En el día de hoy, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), Siendo las 10:05 AM, comparece el ciudadana: BRYAN RAUL PALMAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V -29.502.489 con residencia en Urb. Rafael Urdaneta sector 03, calle 11, casa N°02, Cagua. Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua y la ciudadana, YUSLEISI ESPERANZA PARADA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-29.502.667, con residencia en Urb, Huete, calle 08, casa N°50, Cagua, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua en calidad de persona solicitante del servicio y persona requerida según D-227-09-23, en beneficio de: XXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, respectivamente de solicitud realizada por el padre, el ciudadano BRIAN PALMAR de fecha 05-09-23, para acordar el procedimiento de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Quienes fueron procreados de esta relación DE PAREJA es por lo que la madre, solicita la Intervención de este Servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades del Niño Y EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 80 LOPNNA e Intereses Superior del Niño, Niña y Adolescente, así como la capacidad económica del padre, y que tomando en cuenta las medidas preventivas de salud y protección integral y el interés superior del niño aunado al derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud se procede a celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde la madre YUSLEISI PARADA, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención , es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en DEPOSITARLE MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO (34) DOLARES AL CAMBIO DE LA DIVISA DEL DÓLAR OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA QUE EN EL DIA SE COTIZA A BD.33.92 DANDO UN VALOR EN BOLIVARES DIGITALES POR LA CANTIDAD DE MIL CIENTO CINTUENTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BD. 1.153,98) O SU EQUIVALENTE A RAZON DE DOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BD.266,34) SALARIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA Y LOS DEMAS GASTOS DE MANERA COMPARTIDA ENTRE LOS PADRES Y ASI GARANTIZARLE SU DERECHO A GOZAR DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BD.4.33) según Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.697 de fecha 15 de Marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán Consignados en A TRAVES DE LA CUENTA BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA 0102-0146-26-0000740674, cuya titular es la madre, ciudadana YUSLEISI PARADA, quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio y entregarle otra al padre y en donde las partes asumen cubrir los gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, entre otros a lo ya estipulado en la clausula anterior. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que el Padre se compromete ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos, y demás implementos requeridos en materia de educación y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar el monto sino que el padre se compromete en adquirir los estrenos correspondientes al día 24 y la madre se compromete en adquirir los estrenos correspondientes al 31 y de manera alternas Y el regalo del niño Jesús, mientras que el padre se encargara de consignar soporte de facturas de los gastos realizados para ser anexados al presente expediente comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 y cada año posteriormente. Es por lo que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes la Homologación del ´presente acuerdo.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha VEINTIDOS DE SEPTIEMPRE DEL DOS MIL VEINTITRES (22-09-2023), entre los ciudadanos: BRYAN RAUL PALMAR ESCOBAR Y YUSLEISI ESPERANZA PARADA PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.502.489 y V-29.502.667 , actuando a favor de los menores: XXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada, con efectos de sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintisiete (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:14am.. Años 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 11:14 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
Sol. T-INST-S-23-8676
|