REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de Octubre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: DP11- L- 2023-000080
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos NELSON GARCIA, YILBER OJEDA, MILLAN FERNANDEZ, ADOLFO BOLÍVAR, FRANCISCO BLANCO, CARLOS ARANA y DANIEL DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.106.257, V-4.258.018, V-9.680.362, V-12.138.035, V-13.426.915, V-4.669.043 y V-19.654.189 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luis Calderón y Jhon Deivis Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 162.854 y 305.783, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A y solidariamente TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Madrid, inscrita en el Inpreabogado Nº 164.582.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRIEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
En cuanto al trabajador NELSON GARCÍA ROJAS:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares de la información requerida del siguiente Trabajador:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua.
Tercero: Que en el Contrato Colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
UNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano NELSON GARCÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.106.257.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano NELSON GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.106.257.
En cuanto al trabajador YILBER COROMOTO OJEDA LUGO
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano YILBER COROMOTO OJEDA LUGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.258.018.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato incoado por el ciudadano YILBER COROMOTO OJEDA LUGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.258.018.
En cuanto al trabajador MILLAN AURELIO FERNANDEZ DURAN:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano MILLAN AURELIO FERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 9.680.362.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano MILLAN AURELIO FERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 9.680.362.
En cuanto al trabajador ADOLFO DE JESUS BOLIVAR MINCERO:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano ADOLFO DE JESÚS BOLÍVAR MINCERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 12.138.035.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano ADOLFO DE JESÚS BOLÍVAR MINCERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 12.138.035.
En cuanto al trabajador FRANCISCO JAVIER BLANCO MELÉNDEZ:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 13.426.915.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 13.426.915.
En cuanto al trabajador CARLOS EDUARDO ARANA:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano CARLOS EDUARDO ARANA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.669.043.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano CARLOS EDUARDO ARANA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 4.669.043.
En cuanto al trabajador DANIEL ALEJANDRO DOMINGUEZ TORRES:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita la cuenta individual del ciudadano DANIEL ALEJANDRO DOMINGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 19.654.189.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano DANIEL ALEJANDRO DOMINGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 19.654.189.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcada “A” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 26/08/2020 en forma manuscrita por el demandante NELSON GARCÍA constante de 01 folio útil, inserto al folio 123 del expediente.
2. Marcado “A1” Documento original de Autorización de Transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 26/08/2020 en forma manuscrita por el demandante NELSON GARCÍA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 124 del expediente.
3. Marcado “A2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 01/09/2020 por Bs. (19.409.939,25; ahora Bs. 19,40) correspondiente por el demandante NELSON GARCÍA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 125 del expediente.
4. Marcado “A3” Documento original de Bono Especial por Bs. (30.590.060,75; ahora 30,60) en fecha 01/09/2020, correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios del trabajador NELSON GARCIA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 126 del expediente.
5. Marcado “A4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del trabajador NELSON GARCIA por la cantidad de 50.000.000,00; ahora 50,00 en fecha 01/09/2020 correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y bono único especial , constante de 01 folio útil, inserto al folio 127 del expediente.
6. Marcado “A5” Copia simple de Constancia de egreso del trabajador NELSON GARCÍA, emitido por la página del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 26/08/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 128 del expediente.
7. Marcado “B” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 29/10/2020 en forma manuscrita por el demandante YILBER OJEDA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 129 del expediente.
8. Marcado “B1” Documento Original de autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 29/10/2020 en forma manuscrita por el demandante YILBER OJEDA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 130 del expediente.
9. Marcado “B2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 30/10/2020 correspondiente al demandante YILBER OJEDA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 131 del expediente.
10. Marcado “B3” Documento original de Bono especial por Bs. (35.480.800,58; ahora 35,45) en fecha 30/10/2020 correspondiente a diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales del demandante YILBER OJEDA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 132 del expediente.
11. Marcado “B4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del demandante YILBER OJEDA en fecha 30/10/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 133 del expediente.
12. Marcado “B5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador YILBER OJEDA, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 29/10/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 134 del expediente.
13. Marcado “C” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 10/03/2020, de forma manuscrita por el demandante MILLAN FERNANDEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 135 del expediente.
14. Marcado “C1” Documento original de Liquidación de prestaciones sociales en fecha 10/03/2020, por Bs. (5.342.641,86; ahora 5,30) por el demandante MILLAN FERNANDEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 136 del expediente.
15. Marcado “C2” Documento original de Bono especial por Bs. (6.657.358,14; ahora 6,65) en fecha 10/03/2020, correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales por el demandante MILLAN FERNANDEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 137 del expediente.
16. Marcado “C3, C3.1” Vauches de pago firmado por el ciudadano MILLAN FERNANDEZ en fecha 17/03/2020 que correspondían al pago de liquidación de prestaciones sociales y Bono Único Especial, constante de 02 folios útiles, inserto al folio 138 y 139 del expediente.
17. Marcado “C4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador MILLAN FERNANDEZ en fecha 30/03/2020, correspondiente a liquidación de prestaciones sociales y bono único especial constante de 01 folio útil, inserto al folio 140 del expediente.
18. Marcado “C5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador MILLAN FERNANDEZ emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 10/03/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 141 del expediente.
19. Marcado “D” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 17/09/2020, en forma manuscrita por el demandante ADOLFO BOLIVAR, constante de 01 folio útil, inserto al folio 142 del expediente.
20. Marcado “D1” Documento original de autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 17/11/2020 del demandante ADOLFO BOLIVAR, constante de 01 folio útil, inserto al folio 143 del expediente.
21. Marcado “D2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 18/11/2020, correspondiente al demandante ADOLFO BOLIVAR, constante de 01 folio útil, inserto al folio 144 del expediente.
22. Marcado “D3” Documento original de Bono especial en fecha 18/11/2020 al demandante ADOLFO BOLIVAR, correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 145 del expediente.
23. Marcado “D4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido al ex trabajador ADOLFO BOLIVAR correspondiente a liquidación de prestaciones sociales y bono único especial en fecha 20/11/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 146 del expediente.
24. Marcado “D5” Copia simple de constancia de egreso del ex trabajador ADOLFO BOLIVAR emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 17/11/2020 constante de 01 folio útil, inserto al folio 147 del expediente.
25. Marcado “E” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 14/01/2021 en forma manuscrita por el demandante FRANCISCO BLANCO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 148 del expediente.
26. Marcado “E1” Documento original de autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 14/01/2021 firmado por el demandante FRANCISCO BLANCO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 149 del expediente.
27. Marcado “E2” Documento original de prestaciones sociales en fecha 19/01/2021 correspondiente al demandante FRANCISCO BLANCO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 150 del expediente.
28. Marcado “E3” Documento original de bono especial por Bs. (976.868.999,86; ahora 977,00) en fecha 19/01/2021 correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales del demandante FRANCISCO BLANCO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 151 del expediente.
29. Marcado “E4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador FRANCISCO BLANCO en fecha 21/01/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 152 del expediente.
30. Marcado “E5” Copia simple de constancia de egreso del ex trabajador FRANCISCO BLANCO emitida por el Instituto de Seguros Sociales en fecha 14/01/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 153 del expediente.
31. Marcados “F” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 07/02/2020 en forma manuscrita por el demandante CARLOS ARANA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 154 del expediente.
32. Marcados “F1, F1.1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 11/02/2020 firmando por el demandante CARLOS ARANA por la cantidad de Bs. (13.760.285,49; ahora 13,75), constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 155 y 156 del expediente.
33. Marcado “F2, F2.1” Documento de Vauche de cheque en fecha 12/02/2020 firmado por el trabajador CARLOS ARANA, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 157 y 158 del expediente.
34. Marcado “F3” Documento original de Bono especial por Bs (6.239.714,51; ahora 6,23) en fecha 12/02/2020 correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales firmado por el trabajador CARLOS ARANA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 159 del expediente.
35. Marcado “F4, F4.1” Documento de vauche en fecha 12/02/2020, firmado por el trabajador CARLOS ARANA constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 160 y 161 del expediente.
36. Marcado “F5” Copia simple de constancia de egreso del ex trabajador CARLOS ARANA, emitido por el Instituto de Seguros Sociales en fecha 07/02/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 162 del expediente.
37. Marcado “G” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 28/01/2020 en forma manuscrita por el demandante DANIEL DOMINGUEZ, constante de 01 folio útil, inserto al folio 163 del expediente.
38. Marcado “G1, G1.1” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 30/01/2020 firmado por el demandante DANIEL DOMINGUEZ, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 164 y 165 del expediente.
39. Marcado “G,2, G2.1” Documento de vauche de cheque 31/01/2020, firmado por el trabajador DANIEL DOMINGUEZ, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 166 y 167 del expediente.
40. Marcado “G3” Documento original de Bono especial en fecha 31/01/2020 firmado por el trabajador DANIEL DOMINGUEZ correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 168 del expediente.
41. Marcado “G4, G4.1” Documento de vauche de cheque de fecha 31/01/2020 firmado por el ex trabajador DANIEL DOMINGUEZ, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 169 y 170 del expediente.
42. Marcado “G5” Copia simple de constancia de egreso del ex trabajador DANIEL DOMINGUEZ, emitido por el Instituto de Seguros Sociales en fecha 28/01/2020, constante de 01 folio útil, inserto al folio 171 del expediente.
43. Marcada “H” Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, constante de 01 folio útil, inserto al folio 172 del expediente.
44. Marcado “I” Copia certificada de Acta de Inspección Judicial en fecha Trece (13) de enero del año 2020, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, estas no estaban operativas desde el año 2019, constante de 07 folios útiles, inserto a los folios 173 al 179 del expediente.
45. Marcada con la letra “J”, Copia simple de las Clausulas 41 Entrega de Productos, 51 Impermeables o Paraguas, 58 Uniformes, 83 Cesta Navideñas, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 180 y 181 del expediente.
En relación a las documentales marcadas con las letras “K y K1” constante de 04 folios útiles, inserto a los folios 182 al 185, reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18719-2018-18-160.HT y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314216-181-81121-2021-20-072.HTM, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no ser un medio probatorio, así se establece. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN
En pronunciamiento a la Exhibición, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se solicitó le permita a la representación de la parte demandada exhibir el original del documento promovido en el escrito de pruebas marcado con la letra (H) oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 16 de diciembre del año 2019, por lo cual, este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, destaca que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) Acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) En ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente, en tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada, por cuanto no cumple con los dos (02) requisitos ya indicados para su procedencia, Así se establece.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, en los siguientes términos:
1.- Informe, si en los registros de esta Institución se encuentran registrados los Egresos o la “Constancia de Egreso del Trabajador”, bajo el número patronal A22003635 de la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A, y en la fecha abajo indicadas de los ciudadanos:
• NELSON GARCÍA, cédula de identidad Nro. 4.106.257, Egreso 26/08/2020.
• YILBER OJEDA, cédula de identidad Nro. 4.258.018, Egreso 29/10/2020.
• MLLAN FERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 9.680.362, Egreso 10/03/2020.
• ADOLFO BOLIVAR, cédula de identidad Nro. 12.138.035, Egreso 17/11/2020.
• FRANCISCO BLANCO, cédula de identidad Nro. 13.426.915, Egreso 14/01/2021.
• CARLOS ARANA, cédula de identidad Nro. 4.669.043, Egreso 07/02/2020.
• DANIEL DOMINGUEZ, cédula de identidad Nro. 19.654.189 Egreso 28/01/2020.
2.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, informe lo siguiente:
Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y mis representantes, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41, 51, 58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo.
3.- Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera Banco Provincial Agencia San Miguel, dirección: Calle Valencia cruce con calle Sánchez Carreño, Zona Industrial San Miguel, Maracay, estado Aragua, para que informe lo siguiente:
Si en los registros de esta Institución se encuentran registrados el pago de los trabajadores:
• NELSON GARCIA, cédula de identidad Nro. 4.106.257, número de cuenta 0108-0157-5102-0039-7104 por la cantidad de BS. 50.0000.000, 00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 50,00 de fecha 01 de Septiembre del año 2020.
• YILBER OJEDA, cédula de identidad Nro. 4.258.018, número de cuenta 0108-0157-5102-0046-0094 por la cantidad de BS. 50.0000.000, 00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 50,00 de fecha 30 de octubre del año 2020.
• MILLAN FERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 9.680.362, número de cuenta 0108-0157-5801-0020-1563 por la cantidad de BS. 12.0000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 12,00 de fecha 30 de marzo del año 2020.
• ADOLFO BOLIVAR, cédula de identidad Nro. 12.138.035, número de cuenta 0108-0157-5602-0048-9793 por la cantidad de BS. 45.0000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 45,00 de fecha 20 de noviembre del año 2020.
• FRANCISCO BLANCO, cédula de identidad Nro. 13.426.915, número de cuenta 0108-0157-5502-0039-9603 por la cantidad de BS. 1.000.0000.000,00; ahora por la reconversión monetaria de octubre del año 2021 bs. 100,00 de fecha 21 de enero del año 2021.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese exhorto y oficio
CAPITULO IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece. LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EILYN ALVAREZ
YS/ea.-
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