REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00792
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00969
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.079.528, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.792.114, debidamente inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 91.738, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELIEZCAR JUANA DESIREE FUENTES PALMARES, Y FRANK ELIAS PALACIOS GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.080.317 y V-12.156.025, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO JOSE VAZQUEZ MILLAN, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.838.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.312 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA ABSOLUTA (RECURSO DE CASACIÓN)
Vista la diligencia suscrita en fecha Seis (06) de Octubre del 2023, suscrita por la ciudadano, FABIO JOSE VAZQUEZ MILLAN , Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.312, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2023, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA ABSOLUTA; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada fue ejercido en tiempo hábil, venciéndose dicho lapso el 09-10-2023. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2023 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera: SEPTIEMBRE 2023: 26-09-2023, 27-09-2023, 28-09-2023, 29-09-2023, OCTUBRE 2023: 02-10-2023, 03-10-2023, 04-10-2023, 05-10-2023, 06-10-2023, 09-10-2023; ahora bien, confirmado entonces el 09-10-2023, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el Seis (06) de Octubre de 2023, es verídico que el referido recurso fue interpuesto en tiempo hábil, en virtud que fue anunciado el 9vo día hábil correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 09-10-2023 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(…)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (…)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (…)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (15.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 22/09/2023, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano FABIO JOSÉ VASQUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10 838 455, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 81 312, Apoderado Judicial de los ciudadanos, ELIEZCAR JUANADESIREE FUENTES PALMARES. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-18.080.317, y FRANK ELIAS PALACIOS GASCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12 156 025 parte demandada en el presente Juicio, contra la Sentencia de fecha 20 de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA de fecha 20 de Marzo de 2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial, bajo una motivación distinta, la cual declaró CON LUGAR LA ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-19.079.528, contra los ciudadano ELIEZCAR JUANA DESIREE FUENTES PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-18.080.317, y FRANK ELIAS PALACIOS GASCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-12 156 025 TERCERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la venta realizada en fecha 20-01-2017 en la cual el ciudadano FRANK ELIAS PALACIOS GASCON plenamente identificado en autos, mediante instrumento poder que le fuera otorgado por la dudadana ELENA ELOINA PALACIOS (†). da en venta un inmueble cuyas caracteristicas son las siguientes distinguido con el número 05, ubicada en la vereda 19, de la Urbanización Los Cuartos III del Municipio Maturin Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una Superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 M2) y la vivienda sobre ella construida tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), conformada por las siguientes dependencias dos (2) Habitaciones, un (1) baño, sala y cocina, se encuentra comprendida en los siguientes linderos, NORTE Casa que es o fue de LUIS RODRIGUEZ en Dieciséis Metros (16.00 Mts). SUR Vereda 19 en igual extensión, ESTE Casa que es o fue de MARIA BETANCOURT en Dieciséis Metros (16.00 Mts) y OESTE Casa que es o fue de ARMANDO MENDOZA en igual extensión, a la ciudadana, ELIEZCAR JUANADESIREE FUENTES PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-18.080.317, y de este domicilio, el cual quedó inscrito bajo el número 2017 56, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 387 14.7 6.6796, de fecha veinte (20) de enero del año 2017, por los vicios antes delatados.…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.

Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”

Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio tres (03) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 0.012 U.T, lo que es equivalente a UN MILLON DOS CIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.250.000 U.T) en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 15.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2023, puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se refleja que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogado FABIO JOSE VASQUEZ MILLAN , venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.838.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.312, actuando en nombre y representación de la parte demandada, interpuesto en fecha Seis (06) de Octubre de 2023, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos mil Veintitrés (2023).

La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.

La Secretaria Temporal.


Abg. Valentina Morales

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta post meridiem (10:30 p.m.).

La Secretaria Temporal


Abg. Valentina Morales













MBB/VM/Sezc
Exp: S2-CMTB-2023-00792.-