REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00842
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00977
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE QUERELLANTE: PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.754.406, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.360.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.670, y de este domicilio.
PARTES QUERELLADAS: JOSE GREGORIO BRITO URBINA, MANUEL ABRITO DE URBINA, FRANCISCO JOSE BRITO URBINA, YUDITH DE LOS ANGELES BRITO URBINA y ARMANDO JOSE FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.376.331, 2.324.902, 9.294.818, 8.368.913, y 13.815.130, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.339.751, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.752, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (RECURSO DE CASACIÓN)

Vista la diligencia suscrita en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2023, suscrita por el ciudadano, CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°98.752, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha Seis (06) de Octubre de 2023, en el presente juicio de INTERDICTO RESTITURIO; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte querellada fue ejercido de forma hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día nueve (09) de Octubre de 2023 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera: OCTUBRE 2023: 09-10-2023, 10-10-2023, 11-10-2023, 16-10-2023, 18-10-2023, 19-10-2023, 20-10-2023, 23-10-2023, 24-10-2023, 25-10-2023, ahora bien, confirmado entonces el 25-10-2023, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el Diecinueve (19) de Octubre de 2023, asimismo que el referido recurso fue interpuesto de manera hábil, según como lo establece nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 25-10-2023 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 14/12/2022, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO:CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.670, apoderada judicial de la parte O querellante ciudadana PAOLA RAMIREZ, en contra de la sentencia de fecha 25/07/2023, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 25/07/2023, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, TERCERO:CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICTO RESTITUTORIO, interpuesto por la ciudadana PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No. 23.754.406 y de este domicilio, representada por su abogada YARITH CHACIN SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.670, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO URBINA, MANUELA URBINA DE BRITO, FRANCISCO JOSE BRITO URBINA, YUDITH DE LOS ANGELES BRITO URBINA y ARMANDO JOSE FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.376.331, 2.324.902, 9.294.818, 8.368.913 y 13.815.130 y de este domicilio, y en consecuencia se ordena la restitución libre de objetos y personas del inmueble ubicado en la carreras S/N del Sector El Paraiso, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturin, Municipio Maturin del estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Carrera 5, que es su frente de 4,42 Mts. Sur: casa que es o fue del ciudadano José Brito en 4, 45 Mts, Este: propiedad de José Brito en 15, 73 Mts, y Oeste: casa que es o fue de Armando Fermin en 15,73 Mts, a la ciudadana PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No. 23.754.406. CUARTO PARCIALMENTE CON LUGAR LA ADHESION A LA APELACIÓN EJERCIDA por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado. bajo el N° 98.752, apoderado judicial de las partes querelladas, en virtud de que en cuanto al titulo supletorio, consignado por la parte querellante esta alzada le otorgo pleno valor probatorio, bajo los razonamientos anteriormente ut supra señalados y en cuanto al justificativo de testigo esta superioridad no les otorgo valor probatorio. …”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación lo siguiente:
“….Resolución n° DP-2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, resuelve en su artículo 1°, la modificación de la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de acuerdo al cual los Juzgados de Municipios, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Pero, el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los interdictos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos…”, lo cual a criterio de esta juzgadora constituye una competencia funcional, sobre la cual el Dr. H.C., citando al Maestro Chiovenda, la define así: “ cuando la ley confía a un Juez, una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional”, siendo su característica la de ser absoluta e improrrogable, sin que a los efectos de la competencia importe la estimación que la parte querellante realice en su demanda. Es por ello, que si bien es cierto, la Resolución citada ut supra, le da competencia a los Juzgados de Municipio para que conozcan en materia Civil, Mercantil y Tránsito, los asuntos contenciosos cuyo cuantía no excede de tres mil unidades tributarias considera esta juzgadora que el articulo 698 del Código de Procedimiento Civil fija una competencia funcional a los juzgados de primera instancia, por cuanto dicha norma confía a ese Juez, esa función particular y exclusiva de conocer las acciones interdíctales, por todo ello, considera quien juzga que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia civil, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.”
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 de Octubre de 2023, en virtud de que la misma puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que bajo el fundamento antes expuesto deberá ser admitida en Casación, por cuanto los jueces de instancia poseen competencia funcionarial en materia de interdicto, siendo así, es competencia exclusiva de los tribunales de instancia el conocimiento de este tipo de demanda, trayendo como consecuencia que sea Admitido en Casación, en tal sentido, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.339.751, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.752, actuando en representación de la parte querellada interpuesto en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2023, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Seis (06) de Octubre de 2023; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y remítase el expediente al tribunal Supremo de Justicia en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos mil Veintitrés (2023).
La Juez Provisoria

Abg. Marisol Bayeh Bayeh.
La Secretaria Temporal
Abg. Valentina Morales

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria temporal
Abg. Valentina Morales