Vista la solicitud formulada por la ciudadana IVETY COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.276.705, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JEAN CARLOS RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.087.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº191.735, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U03-056-014-005-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Sector Simón Bolívar, Calle 06, Parcela Nº42, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00Mts2) y metros de construcción de SETENTA Y CINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS (75,30Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 06, SUR: Con Parcela Nº41; ESTE: Con Parcela Nº44; OESTE: Con Parcela Nº40. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): DUARTE PRIETO WILLIAM ROBINSON y VILORIA PARRA MAGYAR NATASHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-6.372.450 y V-29.581.770, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana IVETY COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.276.705, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JEAN CARLOS RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.087.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº191.735, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -

LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-476-23.-
IM/AC/of.-