Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALMEDA ALBURIS MARBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-9.099.692, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.732.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº158.509, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO CASTASTRAL 05-11-01-U00-039-013-010-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en el Desarrollo Habitacional, Parcela Nº17, Rosario de Paya, Nº52, Avenida 02 del Urbanismo, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2) y metros de construcción de SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (68,32Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 02, SUR: Con Terreno Privado; ESTE: Con Parcela Nº50; OESTE: Con Parcela Nº54. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): CARDOZO UTRERA YVAN JOSE y INFANTE BLANCO KAIRINA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-9.675.364 y V-19.466.153, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana ALMEDA ALBURIS MARBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-9.099.692, debidamente asistida en este acto por la ciudadana YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.732.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº158.509, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -

LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-481-23.-
IM/AC/of.-