Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: OSMAN GUILLERMO PETIT MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.419.344, debidamente asistido en este acto por la Abogada LUCILA G. RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.088, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.297 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANGARITA D`SUZE JOSE RAFAEL y ESPINOZA DIAZ JOSE MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-87.183.111 y V-6.861.078, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: OSMAN GUILLERMO PETIT MUJICA, MARIANELA PETIT MAVO, MERLY DEL CARMEN PETIT MAVO, MIRIALY OSMELY PETIT MAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.419.344, V-7.212.856, V-8.737.424 y V-26.369.903, debidamente asistidos en este acto por la Abogada LUCILA G. RODRIGUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.219.088, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.297, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante CARMEN ELINA MAVO DE PETIT, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.428.623. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-482-23.-
LMV/Ach/of.-