Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana por la ciudadana MARYBETH JOSEFINA GHERSI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.251.121, debidamente asistida en este acto por la Abogada NORIS SANCHEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.207.098, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.915 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAZZOCCA QUINTERO IRENIA ROSA y CALZADILLA CESAR ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-24.860.513 y V-6.369.843, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARYBETH JOSEFINA GHERSI GONZALEZ, ELIZABETH COROMOTO GHERSI GONZALEZ, LISBETH GRACIELA GHERSI GONZALEZ, SILVIA VIRGINIA GHERSI GONZALEZ y FELIX ADALBERTO GHERSI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.251.121, V-7.183.026, V-7.211.542, V-7.251.207 y V-9.667.852, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante ANDRES ANTONIO GHERSI PAEZ, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.972.259. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA


SOLICITUD N° ST-465-23.-
ILMV/Ach/of.-