Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos MARIA FRANCA ALOISE DE IACOVO, EMILIO ALOISE DE IACOVO, ROSALBA ALOISE DE IACOVO y SILVANA ALOISE DE IACOVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.569.245, V-5.265.427, V-7.204.526 y V-7.233.953 debidamente asistidos en este acto por la Abogada YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.154.659, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.009 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos HENRY MANRIQUE y ESPINOZA AURORA ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-3.900.843 y V-9.590.457, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA FRANCA ALOISE DE IACOVO, EMILIO ALOISE DE IACOVO, ROSALBA ALOISE DE IACOVO y SILVANA ALOISE DE IACOVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.569.245, V-5.265.427, V-7.204.526 y V-7.233.953, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante RODOLFO ALOISE, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. E-349.182. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA


SOLICITUD N° ST-469-23.-
ILMV/Ach/of.-