Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALESIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-7.227.495, debidamente asistida en este acto por el ciudadano MORENO MARTINEZ ROFER JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.177.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.038, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno perteneciente a I.N.V.I.V.A.R, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U06-005-009-037-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Desarrollo Urbanístico La Casona, La Casona II, Calle 15, Nº07, Turmero, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO DIEZ Y OCHO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (118,68Mts2) y metros de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (173,60Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 15, SUR: Con la parcela Nº7-1; ESTE: Con parcela Nº09; OESTE: Con Parcela Nº05. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): SEIJAS NIEVES YOSELIN DE NAZARETH y LOPEZ CASTRO ALEXIS SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-16.684.508 y V-9.933.426, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana ALESIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-7.227.495, debidamente asistida en este acto por el ciudadano MORENO MARTINEZ ROFER JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.177.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº141.038, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -

LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-483-23.-
IM/AC/of.-