Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JORGE LADISLAU GOMES BENEDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.668.303, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado, JOSE GREGORIO LUNA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-15.302.233, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 129.209, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U01-001-002-002-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Guere, Fundo La Trinidad, Sector 19 de Abril, Calle Los Próceres, N° 12, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS METROS (387,92 Mts2) de construcción; CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO (184, 44 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle Los Próceres; SUR: Parcela 03; ESTE: Parcela N° 14; OESTE: Parcela N° 10. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): ORIANA PAOLA PARIS HERNANDEZ y YESENIA MARGARITA CORREA CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos N° V-29.728.516 y 14.628.614 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano, JORGE LADISLAU GOMES BENEDITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-9.668.303, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO LUNA PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.302.233, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 129.209, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ISNELDA L. MENDIA V.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-484-23.-
IM/AC/jr.-