Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN GLORIA PINO DE PAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.725.884, en su condición de coheredera de las Sucesiones Arondo Pino Simón y Elcida Pérez de Pino, en representación de mi sobrino DANIEL JESÚS PINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.534, según Poder Especial, quien igualmente es coheredero de las citadas Sucesiones, también en representación de mi hermano ANGEL ALBERTO PINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.733.454, como coheredero de las mencionadas Sucesiones, debidamente asistida en este acto por la ciudadano abogada en ejercicio YIRDA MARÍA ARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.244.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 186.352, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-01-U06-015-003-010-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Parcela N° 10, Asentamiento Campesino La Becerrina, la cual tiene una superficie de terreno de (48,961,03 Mts2), metros de construcción de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y CINCO (7,470,35 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Cagua-La Encrucijada SUR: Antonio Pita y Antonio Carrega; ESTE: Parcela Nº 11, Barrio La Línea Francisco Villarreal, con Antonio Pita; OESTE: Parcela Nº 09 y Antonio Carrega. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): YOANA AMPARO RAMOS GUEVARA Y LEOPOLDO ANDRES BOHORQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-12.609.568 y V- 13.493.433 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana CARMEN GLORIA PINO DE PAIS, DANIEL JESUS PINO PEREZ y ANGEL ALBERTO PINO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-8.725.884, V-20.055.534 y V-8.733.454 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana abogada YIRDA MARÍA ARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.244.428, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 186.352, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -


LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-488-23.-
IM/AC/jr.-