Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha Miércoles 20 de Septiembre del 2023, entre los ciudadanos: STEPHANY CHIRINOS y WILFREDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-30.005.884 y V-19.654.949, respectivamente, con el carácter de padres de la niña: (Se ovia identidad) Edad: 1 años. Relativa a la obligación de manutención de mencionado(s) niño(s). Désele entrada y anotación en el libro respectivo, y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en los términos y condiciones antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite.
Este digno tribunal en ejercicio de sus funciones, le imparte HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo conciliatorio suscrito por ambos padres, respecto a la obligación de manutención, en beneficio de su hijo(s) menor(es) de edad, bajo las directrices establecidas en el mismo.
ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. ISNELDA L. MENDIA V.
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Exp. H-1302-23
IM/AC/jr