Vista la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA ELOISA LUGO DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.627.756, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DEISY URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.297.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.767, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U12-037-005-013-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Fundo Villeguita, Sector Santiago Mariño, Calle José Gregorio Hernández Nº2, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (105,75Mts2) y metros de construcción de CIENTO CINCO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (105,75Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº4, SUR: Con Parcela Nº09; ESTE: Con Calle José Gregorio Hernández, que es su frente; OESTE: Con Parcela Nº01. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): GONZALEZ GONZALEZ FLORELVIS OKELYS y RODRIGUEZ MONSALVE DOUGLAS ENRRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-17.020.351 y V-9.436.378, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana LIGIA ELOISA LUGO DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.627.756, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DEISY URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.297.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.767, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -

LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-478-23.-
IM/AC/of.-