Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIREYA COROMOTO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-8.038.902, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DEISY URBINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.297.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.767, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-01-U03-002-013-008-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Santiago Mariño, Sector Casco Central, Turmero, Calle Ricaurte, Parcela Nº35-1, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE METROS CUADRADOS (346,15Mts2) y metros de construcción de CIENTO VEINTE CON OCHO METROS CUADRADOS (120,08Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº29, SUR: Con Parcela Nº35; ESTE: Con Parcela Nº19; OESTE: Con Calle Ricaurte. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): GARCIA JOSE FRANCISCO e HIDALGO MARLENE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-8.732.220 y V-8.726.689, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana MIREYA COROMOTO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-8.038.902, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DEISY URBINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.297.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº172.767, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-479-23.-
IM/AC/of.-
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