Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAIME ENRIQUE SANCHEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.114.852, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.694.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº290.204, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO CASTASTRAL 05-11-01-U07-050-020-009-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Casa-Quinta (16-10), Manzana 16,Segunda Etapa, Urbanización Los Overos, Sector B, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301,00Mts2) y metros de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (494,50Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 3, SUR: Con Zona Verde; ESTE: Con Parcela Nº16-11; OESTE: Con Parcela Nº16-09. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): MORONTA MORALES ISMAEL y FIGUEROA LÓPEZ RONALD ASLEHY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-15.818.505 y V-11.823.426, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano JAIME ENRIQUE SANCHEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.114.852, debidamente asistido en este acto por el ciudadano CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.694.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº290.204, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-480-23.-
IM/AC/of.-
|