En relación a la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-6.436.620, inscrito por ante el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.782, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos REYNA EVELIN ARRIOJAS CARDENAS, JHONNY ALBERTO CARDENAS y SANDRA ZILENIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.972.787, V-7.255.852 y V-7.255.843, respectivamente, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, DULCE MARIA CARDENAS ZAMBRANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.116.346, fallecida ab-intestado en fecha 07 de Octubre del año 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos REYNA EVELIN ARRIOJAS CARDENAS, JHONNY ALBERTO CARDENAS, SANDRA ZILENIA CARDENAS y NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, antes identificados; de la de-cujus, DULCE MARIA CARDENAS ZAMBRANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-2.116.346, fallecida ab-intestado en fecha 07 de Octubre del año 2022, según consta en acta de defunción N° 1623, folio Nº123, tomo 07 del año 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
TMP-7296-23
BA/SQ/lp
|