V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos RAMON OSWALDO MARTINEZ UZTARIZ y LUZ MARIA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.845.633 y V-5.316.713, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SILVIA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.153.942 fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído 23 de marzo de 1996 Registro Civil del Municipio Valencia del estado Carabobo, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº 017, tomo 34, del año 1996. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 26 días del mes de Octubre del año 2023. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5262-23