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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE RAFAEL BLANCO BANDRES y VIYENICCE CARIDAD ZAMORA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Mros V-18.852.544 y V-19.833.625, debidamente asistidos para este acto por el abogado LUIS ALBERTO DE SOUSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº43.128. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán De Guere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, en fecha: 09 de Septiembre del año 2015, según consta en acta anotada bajo el Nro.345, folio Nº 98, tomo II del año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los seis (06) del mes de Octubre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-5261-23. -
BA/SQ/lp
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