REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de octubre del 2023
AÑOS: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: NICOLA NOTARTOMASO REALE y VITTORIO D’ AMICO TUCCI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7250.216 y V-7.241.025, RESPECTIVAMENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO GONZALEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.621.
EXPEDIENTE: Nº T1M-M-15.497-19.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio que por DESALOJO (LOCAL), siguen los ciudadanos NICOLA NOTARTOMASO REALE y VITTORIO D’ AMICO TUCCI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7250.216 y V7.241.025, respectivamente, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.621, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 12 de Junio de 2019, mediante el cual se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra (folios 30 y 31).
Seguidamente, en fecha 01 de julio de 2019 la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, consigna escrito de reforma de la demanda (folio 32 al 36).
Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 03 de julio de 2019, admitió reforma de la demanda (folios 94).
En fecha 30 de Julio de 2019, se recibe diligencia suscrita por la abogada VERONY
AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, apoderada judicial de la parte actora en la cual consigna fotostatos ordenados. (Folio 95).
En fecha 14 de octubre de 2019, se recibe diligencia suscrita por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se libre la respectiva boleta de citación a los fines de la prosecución del proceso. (Folio 96).
En fecha 21 de octubre de 2019, la abogada YIRGETTE YBARRA, secretaria accidental de este tribunal deja constancia que fueron suministrados los fotostatos necesario para librar la citación de la parte demandada, y a su vez en esa misma fecha librada la citación respectiva a la parte demandada. (Folio 97 y 98).
En fecha 25 de Octubre e 2019, compareció la Abogada Verony Laya, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia dejando constancia que consigna copia del recibido de la oficina receptora de Arrendamiento Comercial (trámites) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 100 al 105).
En fecha 12 de noviembre de 2021 este Tribunal dictó auto dejando constancia que efectivamente los emolumentos fueron consignados el 30 de julio de 2019, téngase como complemento del auto de fecha 21 de octubre de 2019; se acordó expedir copias certificadas, y a su vez se ordenó agregar a sus autos diligencia de fecha 25/10/2021. Folio 106.
En fecha 20 de noviembre de 2019, el Alguacil Accidental Hidalgo Sánchez, dejó constancia de haberse trasladado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-7.247.621.- Folio 107 y 108.
En fecha 05 de diciembre de 2019, compareció el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.247.621, otorga Poder Apud Acta a la Abogada Carla González Valera, Ipsa Nº 72.937.- Folio 109.
En fecha 12 de diciembre de 2019, compareció la Abogada Verony Laya, Ipsa Nº 78.653, quien presentó diligencia indicando que consigna copias certificadas de los documentales marcados “1”, “2” y “B”, referidas en el escrito libelar.- (Folio 110).
En fecha 07 de enero de 2020, el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, identificado con de identidad Nº V-7.247.621, debidamente asistido de la Abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.707, consigno escrito contentivo de Promoción de Cuestiones Previas y Contestación a la demanda.- (Folios 111 al 160).
En fecha 09 de Enero de 2020 el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, identificado con de identidad Nº V-7.247.621, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.707. (Folio 161).
En fecha 14 de enero de 2020, compareció la abogada VERONY LAYA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó diligencia impugnando los documentales que acompaña el escrito de contestación y a su vez consignó escrito de Contestación a las Cuestiones Previas alegada en el acto de contestación por la parte demandada. (Folios 162 al 168).-
En fecha 21 de enero de 2020, compareció la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.707, consigno escrito en la cual insisten en hacer valer la cuestión previa promovida. (Folios 169 al 171).-
En fecha 24 de enero de 2020, este Tribunal dicto auto en el cual fijó un lapso de diez (10) días de despacho para decidir las Cuestión Previas planteadas. (Folio 172).
En fecha 10 de febrero de 2020, este Tribunal Dicto Sentencia Interlocutoria en la cual DECLARO SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8vo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 173 hasta el 187).-
En fecha 11 de febrero de 2020 este Tribunal mediante auto de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fijó la Audiencia Preliminar. (Folio 188).-
En fecha 18 de febrero de 2020, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar. En esta misma fecha la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.707, sustituyó en asociación el poder Apud acta en los abogados LUIS CALDERON, JOSÈ ROSALINO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 162.854 y Nº 9.987 respectivamente.- (Folios 189 y 190).-
En fecha 27 de febrero de 2020, este Tribunal ordenó agregar a sus autos el poder otorgado. En esta misma fecha las abogadas DELIBET MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.707 y la abogada VERONY LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, presentaron diligencia solicitando la suspensión del presente proceso por cinco (05) días de despacho.- (Folios 191 y 192).-
En fecha 03 de marzo de 2020, este Tribunal mediante auto acordó la suspensión solicitada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 193).
En fecha 06 de marzo de 2020, la abogada DELIBET MEDINA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 62.707, apoderada judicial de la parte demandada y consignó diligencia solicitando pronunciamiento de este Tribunal en cuanto a la falta de Jurisdicción de esta instancia. (Folio 194).-
En fecha 06 de marzo de 2020, este Tribunal mediante auto dejó constancia que venció el lapso solicitado por las partes en la presente causa conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil y que la misma reanudó en la etapa procesal correspondiente debe fijar los hechos controvertidos. (Folio 195).-
En fecha 09 de marzo de 2020, este Tribunal dictó auto en el cual indica que se pronunciará en relación a la falta de jurisdicción en la Audiencia Oral de Juicio que tenga que realizarse en este caso.- (Folio 196).-
En fecha 10 de marzo de 2021, este Tribunal fijó los HECHOS CONTROVERTIDOS, quedando abierto el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. (Folio 197).-
En fecha 12 de Marzo de 2020, en la cual consignó diligencia apelando del auto de fecha 09 de marzo de 2020.- (Folio 198).-
En fecha 13 de marzo de 2020 El abogado LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de Pruebas.- (Folio 199).-
En fecha 19 de Octubre de 2020, la abogada VERONY LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en vista de la reanulación del despacho de conformidad con la Resolución 2020-0008 de fecha 1º de Octubre de 2020, posterior a la situación de alarma, decretada por el Ejecutivo Nacional, solicitó la reanudación de la causa, consignó escrito de promoción de pruebas, consignó dirección del demandado para su localización y números telefónicos de dos de los apoderados.- (Folios 201 hasta 299).-
En fecha 29 de octubre de 2020, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de la parte demandada librándose boleta de notificación. (Folios 300 y 301).-
En fecha 24 de febrero de 2021, la Alguacil Accidental Karianny Mijares, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ, identificado con la cedula de identidad Nº V-7.247.621. (Folios 302 y 303).-
En fecha 15 de marzo de 2021, este Tribunal dictó auto en el cual en el cual se dejó constancia que la presente causa se encuentra en la oportunidad de convenimiento u oposición a los medios de prueba opuestos aplicando de manera análoga lo dispuesto en el artículo 397 del Código de procedimiento Civil.- (Folio 305).-
En fecha 17 de marzo de 2021 la abogada VERONY LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 78.653, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presento diligencian solicitando acceso al expediente en físico, ratifica el escrito de pruebas consignado. (Folio 306).-
En fecha 22 de marzo de 2021, este tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.- (Folios 307 al 314).-
En fecha 10 de mayo de 2021, compareció el ciudadano Eduardo José Contreras Zurbaran, titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.069, en su carácter de Perito Evaluador y se da por notificado.- (folio 315).-
En fecha 11 de mayo de 2021, este tribunal dictó auto en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la carta magna, este tribunal fijará fecha y hora para su evacuación, se dejó constancia que dicho reconocimiento en contenido y firma se efectuará en la audiencia de juicio, el cual este Tribunal fijará fecha y hora para su evaluación, tal como lo establece el artículo 862 del Código de procedimiento Civil. Así mismo se dejó constancia que no se han recibido resultas de las pruebas promovidas, e independientemente del hecho que arrojen, beberán ser valoradas por este juzgador a tenor de lo establecido en el artículo 509 del mismo código, este Tribunal a los fines de no causar indefensión a los litigantes, se les hizo saber que hasta tanto no conste en autos todas las resultas correspondientes no se fijará audiencia de juicio.- Folio 316.-
En fecha 14 de mayo de 2021, la abogada VERONY LAYA, Ipsa Nº 78.653, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil de este despacho a los fines de llevar los respectivos oficios. Folio 317.-
En fecha 14 de mayo de 2021, la Alguacil Karianny Mijares, dejó constancia de haber hecho entrega del oficio Nº 067-21 el cual fue recibido por la secretaria del Tribunal cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 318 y 319).-
En fecha 19 de mayo de 2021, mediante auto se ordenó la apertura de una nueva pieza que será Pieza II y el cierre de la pieza Nº I.- (folios 320 de la pieza I y folio Nº 01 de la pieza II).-
En fecha 01 de Junio de 2021, la Alguacil Karianny Mijares, dejó constancia de haber hecho entrega del oficio Nº 069-21 el cual fue recibido por la secretaria de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE) ADSCRITA ACTUALMENTE AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS. Folios 02 y 03.-
En fecha 09 de junio de 2021 se dio por recibido oficio Nº0014-2021 emanado de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS (SUNDDE ARAGUA). Folios 04 al 06.-
En fecha 22 de julio de 2021 el abogado LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.854, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito en el cual solicita aclaratoria de Perención folios (07 y 08).
En fecha 12 de agosto del 2021, el tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante el cual declaro improcedente la solicitud de perención de la instancia invocada por la parte demandada. (Folios 09 al 15).
En fecha 18 de agosto del 2021, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de apelación. (Folios 16 al 18).
En fecha 20 de agosto del 2021, el tribunal oye la apelación interpuesta por la parte demandada en un soplo efecto. (Folios 19 y 20).
En fecha 31 de agosto del 2021, la parte actora consigna diligencia ratificando reenvió de oficio N° 067 y desistimiento de prueba de informe N° 068. (Folio 21)
En fecha 03 de septiembre del 2021, el tribunal ordeno expedir copias certificadas solicitadas remitiendo nuevamente oficio dirigido al tribunal quinto ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y a su vez se dejó sin efecto el ofició 068, dirigido a la sociedad mercantil provincia administradora c.a, a los fines de proseguí con la presente causa en fecha 08 de septiembre del 2021 (folios 22 y 23).
En fecha 15 de septiembre del 2021, el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ MANZANO, antes identificado consigna poder Apud-acta, otorgado a los abogados DELIBET JOSEFINA MEDINA LEGUIZAMON, LUIS ADOLFO CALDERÓN LISCANO, JHON DEIVIS ROJAS RONDON Y NESTOR RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 62.704, 162.854, 305.78 Y 11.134, respectivamente, y en la misma fecha la alguacil de este tribunal consigno oficio dirigido al tribunal quinto de municipio debidamente firmado por la secretaria. (Folios 24 al 26).
En fecha 20 de septiembre del 2023, este tribunal ordeno agregar a sus autos el poder consignado y téngase a los referidos abogados, antes identificados como parte del presente juicio, (folio 27).
En fecha 30 de septiembre del 2021, los apoderados judiciales consignaron escrito, (folios 28 al 30).
En fecha 05 de octubre del 2021, este tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas ordenándose por secretaria la certificación de las mismas. (Folios 31 y 32.
En fecha 11 de octubre del 2021, la apoderada de la parte actora consigno los emolumentos requeridos por la ciudadana alguacil a los fines legales consiguientes. Y a su vez en la misma fecha el apoderado de la parte demandada consigno diligencia solicitando se le fije oportunidad para consignar el escrito en físico. (Folios 33 y 34).
En fecha 15 de octubre del 2021, el tribunal ordeno agregar a sus autos las diligencias de los referidos abogados. (Folio 35).
En fecha 25 de octubre del 2021, el tribunal ordeno expedir por secretaria las copias certificadas de las actuaciones señaladas por el apelante y las que a juicio de este tribunal se reservó a señalar, remitiéndose al tribunal superior distribuidor a los fines de que previa su distribución conozca de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. (Folio 36 y 37).
En fecha 30 de noviembre del 2021, el tribunal quinto de municipio da respuesta al oficio de fecha 08-09-2021. Y a su vez en fecha 03 de diciembre del 2021, el tribunal ordeno agregar a sus autos la respuesta consignada por dicho tribunal. (Folio 38 y 39).
En fecha 10 de diciembre del 2021, el tribunal ordeno el desglose de las actuaciones cursantes a los folios 40 al 42 a los fines de su remisión y apertura del respectivo cuaderno contentivo amparo constitucional. (Folios 40 al 43).
En fecha 14 de diciembre del 2021, el apoderado de la parte demandada solicitando se le permita revisar el expediente en físico el expediente. Y a su vez en fecha 22 de enero del 2022, el tribunal ordeno agregar a sus autos la diligencia. (Folios 44 y su vlto y 45).
En fecha 21 de abril del 2022, el apoderado de la parte demandada solicito copias certificadas. Y en fecha 26 de abril el tribunal ordeno agregar a sus autos previa lectura por secretaria y acordó de conformidad con lo solicitado. (Folios 46 y 47).
En fecha 30 de noviembre del 2022, la apoderada e la parte actora consigno copia certificada del expediente ARA/DEN 0130/21 contentivo de procedimiento administrativo por negativo o retocencia a adecuar contrato de arrendamiento. Y a su vez el tribunal ordeno agregar a sus autos previa lectura por secretaria (folios 48 al 155).
En fecha 10 de marzo del 2023, juzgado superior segundo por medio de oficio solicita copia certificado del libelo de la demanda, escrito de contestación y diligencia mediante la cual la parte interpuso el recurso de apelación en el expediente, y a su vez en fecha 20 de marzo del 2023, el tribunal ordeno agregar a sus autos previa lectura por secretaria instando al abogado Luis Adolfo calderón Liscano, inscrito en el inpreabogado N° 305.783, a consignar los fotostatos respectivos. (Folios 156 y 157).
En fecha 29 de marzo del 2023, el tribunal ordeno librar copia certificada de lo solicitado en el oficio N° 41/2023. (Folios 158 y 159).
En fecha 03 de abril del 2023, la apoderada judicial de la parte actora solicito copia certificada de los folios 94 al 99 de la pieza I del presente expediente. Y a su vez este tribunal acordó con lo solicitado expidiendo por secretaria las copias solicitas, en fecha 18 de abril del 2023. (Folios 160 y 161).
En fecha 25 de abril del 2023, la alguacil de este tribunal consigno oficio N° 152-23 del presente expediente debidamente firmado por la secretaria. (Folios 162 y 163).
En fecha 24 de mayo del 2023, el juzgado superior segundo por medio de oficio hacerle saber al tribunal que luego de la revisión del presente expediente, se observa que no cursa contestación de la demanda por lo que esta alzada, se acordó oficiarles para que remita las copias certificadas del escrito de contestación y a su vez este tribunal ordeno remitir las copias certificadas solicitadas en fecha 30 de mayo del 2023. (Folios 164 al166).
En fecha 10 de octubre del 2023, la abogada Verony amarantha, antes identificada, consigna escrito solicitando el fin de dar por terminado el proceso de desalojo de local comercial, Y a su vez en esa misma fecha el apoderado de la parte demandada consigna diligencia solicitando el desistimiento (folio 167 y 169).
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, el mismo expone:
“…Desisto formalmente de la presente apelación. Visto que ha llegado a una transacción en el expediente principal, signado con el N° 15.497 cursantes ante el tribunal primero ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, desistimiento el cual solicito surta los efectos legales consiguientes.”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, los ciudadanos NICOLA NOTARTOMASO REALE y VITTORIO D’ AMICO TUCCI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7250.216 y V7.241.025, respectivamente, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, y la parte demandada ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.621, suscribieron su respectivo acuerdo, es por lo que se procede a homologar el mismo.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que DESALOJO (LOCAL), siguen los ciudadanos NICOLA NOTARTOMASO REALE y VITTORIO D’ AMICO TUCCI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7250.216 y V7.241.025, respectivamente, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra el ciudadano FREDDY ANTONIO GONZALEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.621 y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 18 de Octubre del 2023. Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo la una (1:00 P.M). hora de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-15.497-19
LZ/HS/fo**.-
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