REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Octubre de 2023.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.378-23
SOLICITANTES: YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ y RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, identificados con las cédula de identidad N° V-14.780.273 y V-13.745.031, Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILANGEL SANTOYO FERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 266.885.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 30 de noviembre de 2022, presentada presentado por los ciudadanos YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ y RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, identificados con las cédula de identidad N° V-14.780.273 y V-13.745.031, debidamente asistidos por el abogado WILANGEL SANTOYO FERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 266.885., por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de Mayo de 2022, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ y RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 01 de Febrero del año 2011, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente: (…):
“CAPITULO I.
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano(a) Juez(a) que nuestra unión matrimonial fue disuelta según se evidencia de sentencia definitivamente firme dictada en fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022) por el Juzgado Primero de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Asunto Principal Nro. T1M-M.15.937-23 (nomenclatura interna de este tribunal), que se anexa en copia certificada identificada con la letra “A”, por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente:
1-: Con respecto a Un (1) apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio “EDIFICIO A-11”, Inscrito bajo el Código Catastral N°. 01-01-10-U01-010-001-000-000-000, Ubicado en el desarrollo Urbanístico Ciudad Tiuna situado en la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Identificado con el Numero y Letra 10B, Ubicado en el piso diez, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMENTROS (60,46Mts2) y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con apartamento “C”; SUR: con apartamento “A”; ESTE: Con pasillo principal interno y OESTE: con fachada oeste del edificio. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de cargas sobre las cosas de uso y disfrute común de 0.823% del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, identificado con la cedula de identidad Nro. V.-13.745.031, según documento protocolizado en fecha 2 de mayo de 2019 por ante el Registro Público del Cuarto Municipio Libertador y Distrito Capital, inserto en el Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.217.1.1.14.14649 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019; el ciudadano RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, antes identificado, le cede todos los derechos inherentes a la propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de la cosa, a la ciudadana YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ, identificada con la cedula de identidad Nro V.-14.780.273, quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria de dicho inmueble.
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 16 de Octubre de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2011, hasta el día 18 de Mayo del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 18 de Septiembre de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ y RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, identificados con las cédula de identidad N° V-14.780.273 y V-13.745.031, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.780.273, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1-: Con respecto a Un (1) apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio “EDIFICIO A-11”, Inscrito bajo el Código Catastral N°. 01-01-10-U01-010-001-000-000-000, Ubicado en el desarrollo Urbanístico Ciudad Tiuna situado en la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Identificado con el Numero y Letra 10B, Ubicado en el piso diez, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMENTROS (60,46Mts2) y consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con apartamento “C”; SUR: con apartamento “A”; ESTE: Con pasillo principal interno y OESTE: con fachada oeste del edificio. Al citado apartamento le corresponde un porcentaje de cargas sobre las cosas de uso y disfrute común de 0.823% del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, identificado con la cedula de identidad Nro. V.-13.745.031, según documento protocolizado en fecha 2 de mayo de 2019 por ante el Registro Público del Cuarto Municipio Libertador y Distrito Capital, inserto en el Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.217.1.1.14.14649 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2019; el ciudadano RICHARD EDUARDO LINARES SALAS, antes identificado, le cede todos los derechos inherentes a la propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de la cosa, a la ciudadana YERSENIA DEL CARMEN ARAUJO GOMEZ, identificada con la cedula de identidad Nro V.-14.780.273, quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria de dicho inmueble.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 19 de Octubre del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.378-23
LZ/HS/lg.-
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